martes, 27 de septiembre de 2022

SECRETARÍA GENERAL . 

Resolución 671/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 671/2022 .-

RESOL-2022-671-APN-SGP.-

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022

VISTO el EX-2022-93108584- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente indicado en el VISTO, tramita la presentación efectuada por la Asociación Civil de Derecho Registral, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “I Congreso Nacional sobre Actualidad Registral”, a desarrollarse del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que este acontecimiento, que se llevará a cabo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, convoca a diferentes profesionales del ámbito registral, con el fin de intercambiar reflexiones, desafíos y propuestas surgidas durante la pandemia, muchas de las cuales concluyen hoy en la implementación de nuevas prácticas y tecnologías para el funcionamiento de los distintos organismos.

Que el Congreso tiene por objeto crear un espacio donde compartir inquietudes y sumar las respectivas visiones en un mismo ámbito, sobre ejes temáticos fundamentales de las áreas inmobiliaria, mercantil, automotor y de otros registros.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, la Asociación Civil de Derecho Registral, ha presentado la documentación pertinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “I Congreso Nacional sobre Actualidad Registral”, a desarrollarse del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Fernando Vitobello 

 SECRETARÍA GENERAL . 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 670/2022.-

RESOL-2022-670-APN-SGP.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022.

VISTO el EX-2022-08652827- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL), por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la “23 edición del Salón Náutico Argentino”, a realizarse en la CIUDAD de SAN FERNANDO, PROVINCIA de BUENOS AIRES, del 20 al 30 de octubre de 2022.

Que la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL), es una entidad sin fines de lucro que trabaja para el desarrollo de la industria naval liviana, la promoción de la náutica, su práctica deportiva y recreativa, y el turismo conexo.

Que, en su ámbito, los astilleros presentarán los últimos lanzamientos y novedades en lanchas, cruceros, sport cruisers, catamaranes, veleros, semirrígidos, motos de agua y jets ski, entre otros, exhibiéndose, además, los más variados productos y servicios afines: motores marinos, accesorios náuticos, instrumental electrónico, servicios técnicos, mantenimiento, servicios profesionales, turismo, deportes náuticos, amarraderos, guarderías y escuelas náuticas.

Que estos eventos revisten la mayor importancia, pues dan a conocer el avance de la industria, en esta ocasión, la industria náutica, su desarrollo y expansión.

Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, organismo que auspicia la realización de la “23 edición del Salón Náutico Argentino”, por medio de la RESOL-2022-6-APN-UGA#MRE, de fecha 3 de mayo de 2022.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL) ha presentado la documentación requerida por la Resolución S.G. Nº 459/94, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la “23 edición del Salón Náutico Argentino”, a realizarse en la CIUDAD de SAN FERNANDO, PROVINCIA de BUENOS AIRES, del 20 al 30 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Julio Fernando Vitobello.

 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES . 


Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 654/2022 .-

RESFC-2022-654-APN-D#APNAC.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022.

VISTO el Expediente EX-2022-44391593-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351, los Decretos Nros. 453 de fecha 24 de marzo de 1994 y 537 de fecha 1º de agosto 2019, y las Resoluciones Nros. 259/2017 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y 225/2017 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del citado Decreto N° 453/1994 se creó la categoría de Reserva Natural Silvestre (R.N.S.) y se dispuso que las mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO NACIONAL “(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin (...)”.

Que según el “Relevamiento rápido y tareas de Control y Fiscalización en la Reserva Natural Yvyporá”, obrante en el documento IF-2022-47882848-APN-PNI#APNAC, el área tiene un alto valor ecológico y se presenta como un espacio con remanente de bosque en una zona estratégica que propicia la conservación de la biodiversidad.

Que la FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE ARGENTINA donó, con cargo y a favor del ESTADO NACIONAL –ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, DOS (2) lotes bajo la categoría de una Reserva Natural, ubicados en el Municipio Comandante Andresito, Departamento General Manuel Belgrano, provincia de Misiones, con una superficie total de SETENTA Y OCHO hectáreas (78 has.), según surge en el documento IF-2017-11251980-APN-DD#APNAC.

Que a través del dictado de la Resolución del Directorio N° 259/2017 la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con cargo anteriormente mencionada.

Que, asimismo, por medio de la Resolución del Presidente y Vicepresidente N° 225/2017 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se resolvió aceptar la donación descripta precedentemente y asignar los inmuebles en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que a través del Decreto Nº 537/2019 se creó la Reserva Alto Iguazú (R.A.I.), y se estipuló articularla funcionalmente al Parque Nacional Iguazú.

Que esto implicó que la RAI queda a cargo de la Intendencia del Parque Nacional Iguazú y que se rige bajo el Plan de Gestión de la mencionada Área Protegida, aprobado en 2018 mediante la Resolución del Directorio Nº76/2018, obrante como documentación IF-2017-27701120-APN-DNC#APNAC.

Que de acuerdo a las Directrices de Zonificación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobadas mediante la Resolución del Directorio N° 74/2002, se establece que las Unidades de Conservación que no cuenten con el Plan de Manejo aprobado, deberán elaborar una Zonificación Preliminar a fin de contar con pautas orientativas para manejar los espacios de la unidad.

Que, con motivo de ello y sujeto al cargo, se desarrolló en coordinación con la FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE ARGENTINA un documento de gestión articulado con el Plan de Gestión del Parque Nacional Iguazú y que describe la zonificación preliminar del área con detalle de usos, actividades permitidas, y superficies relativas, en línea con la Directrices para la Zonificación de Áreas Protegidas aprobadas por la Resolución mencionada en el Considerando precedente, obrante como documento IF-2022-78328105-APN-DTC#APNAC.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Intendencia del Parque Nacional Iguazú han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos k) y w), de la Ley N°22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.- Apruébase la Zonificación Preliminar de la Reserva Natural Silvestre “Alto Iguazú”, obrante como documento IF-2022-78328105-APN-DTC#APNAC.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Intendencia del Parque Nacional Iguazú incluir esta zonificación preliminar en el proceso de evaluación periódica del Plan de Gestión del Área Protegida y realizar un diseño comunicacional de la zonificación preliminar para su posterior inclusión en el Plan de Gestión del Área Protegida.

ARTÍCULO 3 °.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique la presente por un día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 TOMAS DE COLEGIOS .-

Por : CARLOS ALBERTO CASTRIOTA .-

Señor Director

  Varios colegios han sido tomados por estudiantes en CABA. 
Argumentan que el Refrigerio insuficiente los lleva a tomar los Colegios porque esa insuficiencia les impide estudiar. 
Todos sabemos , incluso los que toman los colegios y los padres colaboradores de las tomas , que es al revés: el que omite estudiar es el que saca Insuficiente. 
El Refrigerio es una atención de la Escuela a los alumnos que pagamos todos los contribuyentes. 
A comer en casa y a estudiar al Colegio.   

Carlos Alberto Castriota.-  
  Realmente se ve muy desnutrida, la que dirige la toma, ademas de los Ray Band y el Iphone, mas sus arapos demuestran claramente la situacion de calle de esta jovencita . . . 
Que no juega a la politica, por supuesto. ¿... ?

AGRICULTURA ESTABLECE PAUTAS OPERATORIAS PARA EL CIERRE DEL PIE.-

Prensa Agricultura, Ganaderia y Pesca Mar 27/9/2022 11:29

Agricultura establece pautas operatorias para el cierre del PIE

El Programa finaliza el próximo 30 de septiembre a las 15 hs.
El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 43/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, estableció las pautas operatorias estrictas en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE) que finaliza el próximo 30 de este mes.

Por un lado se establece que las liquidaciones Primarias de Granos y las liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de "fijación de la operación" esté comprendida entre la fecha de entrada de vigencia del Decreto 576/22 (5 de septiembre) y el 30 de Septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas por el Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022.
Además se establece que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las 11 horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha.
El PIE se creó con el objetivo tanto de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional, como también para mejorar los ingresos de los productores.
A su vez se determinó que los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto 576, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley 21.453, oficializados en el marco de Programa, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30 días.
El balance provisorio del programa establece que se superó la meta de los US$ 5.000 millones en ingresos de divisas con un total de 7000 productores que se adhirieron y cerca de 4000 liquidaron menos de 100 toneladas, demostrando su adhesión en pequeños y medianos productores.
Finalmente se ordenó que la liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas podrán ser concertadas hasta las 15 horas del dia 30 de septiembre del 2022.-
  
  

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 43/2022

RESOL-2022-43-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022.-

VISTO el Expediente N° EX-2022-102013971--APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 y su modificatoria Nº RESOL-2022-37-APN-SAGYP#MEC de fecha 22 de septiembre de 2022, ambas de la mencionada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el Artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se detallaron los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto N° 576/22.

Que el Artículo 12 del mentado Decreto Nº 576/22 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en dicho programa y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con las operaciones previstas por el Artículo 3º de la mencionada norma.

Que es política del ESTADO NACIONAL establecer medidas que continúen los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones. Asimismo, resulta necesario potenciar el “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, posibilitando a los administrados un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y por el mencionado Decreto N° 576/22.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 12 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:

a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 576/22 y el 30 de septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022.

b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE (11) horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a dicha fecha.

c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser concertadas hasta las QUINCE (15) horas del día 30 de septiembre de 2022, señalando la opción t=1 o t=2.

ARTICULO 2°.- Los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco de PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, contarán con una prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período inicial de TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Juan Jose Bahillo

e. 27/09/2022 N° 77419/22 v. 27/09/2022

Fecha de publicación 27/09/2022