miércoles, 12 de octubre de 2022

 Rusia acusa a Ucrania, pero aún es un misterio quién explotó el puente de Putin.

Por : TIN LISTER - GIANLUCA MEZZOFIORE .
Fuente : Buenos días desde CNN.-

CNN -La gran explosión que tuvo lugar en un puente de Crimea
 poco antes del amanecer del sábado restringió fuertemente el tráfico por carretera y ferroviario a lo largo de una importante arteria —tanto civil como militar— en un momento crítico de la campaña de Rusia en Ucrania.                                             

A primera vista, fue otra vergüenza —incluso una humillación— para el Estado ruso, que aún se tambalea por los reveses en el campo de batalla en Járkiv, Donetsk y, más recientemente, en Jersón en el sur.

Sin embargo, para el lunes el ataque al puente también se había convertido en la justificación del Kremlin para un bombardeo repentino de ataques con misiles en toda Ucrania.

Hacia el mediodía, según las autoridades ucranianas, se habían disparado unos 80 misiles y cohetes contra infraestructuras en una docena de ciudades, y los funcionarios rusos prometían que habría más.  

En las horas posteriores a la explosión del puente, investigadores rusos se aferraron a una explicación de la explosión: fue un ataque terrorista en el que se usó una gran carga explosiva escondida en un camión que se detonó cuando el vehículo cruzó el puente hacia Crimea.                                                  

Ciudadanos ucranianos cantan el himno nacional mientras se refugian de bombardeos en una estación de metro en Kyiv.

En definitiva, según Cobb-Smith y otros expertos, no hay pruebas de video suficientes para confirmar lo que ocurrió en Kerch.                                                                                                                                El presidente de Rusia, Vladimir Putin, retomó el tema este lunes, diciendo que Kyiv se había "puesto a la altura de los grupos terroristas más odiosos", lo que había motivado el posterior "ataque masivo con armas guiadas de precisión contra la infraestructura ucraniana; infraestructura energética, de mando militar y comunicaciones".

No cabe duda de que los ucranianos han considerado Kerch como un objetivo legítimo, incluso necesario.

"Es sencillamente imposible dejar sin respuesta los crímenes del régimen de Kyiv", dijo.                             

Y prosiguió: "En cuanto al nuevo acto de terrorismo en el territorio de Rusia, la respuesta rusa será dura y se corresponderá con el nivel de amenaza para la Federación Rusa, no tengan ninguna duda".     

En junio, Dmytro Marchenko, general de división ucraniano en el sur del país, dijo que el puente de Kerch era el "objetivo número uno".                        

Marchenko declaró a Radio Liberty: "Esto no es un secreto para sus militares ni para los nuestros.                         Ni para sus civiles ni para los nuestros.                                              Este será el objetivo número uno a atacar.                                                          Es como si hubiera que cortar las principales reservas del intestino.                                                              

En cuanto se corte este intestino, empezarán a entrar en pánico".

Sin embargo, los funcionarios ucranianos se han mantenido en silencio sobre la explosión del sábado, celebrando la inutilización del puente (de forma un tanto prematura, dado que un tráfico limitado por carretera y ferrocarril se reanudó en 24 horas) sin reconocer su participación.

El mismo enfoque adoptaron con el hundimiento del acorazado ruso Moskva. En ese caso pasaron semanas antes de que surgiera un reconocimiento oficial.

Algunos funcionarios ucranianos atribuyen la explosión de Kerch a una lucha de poder interna entre el Servicio de Seguridad y el Ministerio de Defensa de Rusia, sin ofrecer ninguna prueba.                             

Mykhailo Podolyak, asesor del jefe de gabinete del presidente Zelensky, declaró el sábado que "la logística de la detonación, la sincronización con el nivel de combustible [los vagones de ferrocarril que transportan el combustible], el volumen de la superficie de la carretera destruida... todo ello apunta claramente al rastro ruso".

La causa de la explosión de Kerch, y su autor, siguen siendo preguntas abiertas. Es posible que lo sigan siendo durante algún tiempo. Pero no hay duda de que el conflicto en Ucrania ha pasado a otro nivel: Rusia ahora está embarcada en un asalto implacable contra las redes de energía y comunicaciones de Ucrania, y los funcionarios ucranianos juran venganza por cada misil.-

 

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO . Resolución 1921/2022.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 1921/2022 .-

RESOL-2022-1921-APN-ST#MT.-

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022.-

VISTO el Expediente EX-2021-111324634-APN-DGD#MT, la Leyes N° 27.555, N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y N° 25.326 y concordantes, los Decretos Nº 673 del 14 agosto 2020 y Nº 27 de fecha 20 de enero de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54 de fecha 03 de febrero 2021 y Decretos N° 50/19 (B.O. 20/12/19) y N° 75/19 (B.O. 28/12/19), Ley N° 19.549 y Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017) y RESOL-2022-1530-APN-MT, y

CONSIDERANDO:

Que el avance de la modalidad del teletrabajo ha tomado protagonismo en los últimos años a partir del incremento del desarrollo tecnológico y los procesos de innovación que impactan directamente en las relaciones de trabajo, llevando a que cada vez más trabajadores adopten esta metodología laboral y puedan trabajar a partir del uso de las TIC de manera remota.

Que el nuevo contexto sanitario, social, económico y ambiental que transita el mundo ha acentuado esta tendencia. La especial situación de la emergencia sanitaria, declarada por la Ley Nº 27.541, Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, impactó en forma directa en las diferentes relaciones de trabajo tradicional, provocando la necesidad de contar con una normativa acorde a las circunstancias antes descriptas.

Que por ello, mediante la Ley N° 27.555 se creó el RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO, reglamentada por Decreto DCTO-2021-27-APN-PTE, que entró en vigencia a partir del 1° de abril de 2021 por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 54 de fecha 5 de febrero 2021.

Que, la citada Ley incorporó al Título III “De las Modalidades del Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Capítulo VI del Contrato de Teletrabajo como artículo 102 bis.

Que, específicamente a la modalidad del Teletrabajo, la Ley N° 27.555 viene a establecer los presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan, previendo que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Qué, además, dicho régimen legal del contrato de teletrabajo, precisa que las empresas que desarrollen la modalidad de Teletrabajo, se inscriban en el Registro a crearse en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que entonces ello, conforme al Artículo 18 de la citada Ley Nº 27.555, se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar e informando la nómina del personal que teletrabaje, debiendo comunicarlo ello ante cada alta producida o de manera mensual.

Qué, asimismo, mediante la resolución ministerial RESOL-2022-1530-APN-MT se delegó la competencia en la materia asignada en el artículo 18 de la Ley 27.555 a esta SECRETARIA DE TRABAJO.

Que a su vez, se encuentra bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la que depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO.

Que considerando que la modalidad del teletrabajo constituye una actividad laboral innovadora en las relaciones laborales, cuyas características y efectos impactan no solo dentro del mundo del trabajo sino que, trascienden a la sociedad en conjunto, como ser en cuestiones de medio ambiente.

Que entonces ello, por imperativo del artículo 18 de la Ley N° 27.555, corresponde crear el Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo.

Que ello así, deviene procedente asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO, la competencia en instrumentación, administración y control del Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo.

Que resulta procedente aprobar las disposiciones reglamentarias con el objeto de lograr mayor certeza en la aplicación del mencionado régimen.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 50/19 (B.O. 20/12/19) y N° 75/19 (B.O. 28/12/19), Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017) y RESOL-2022-1530-APN-MT, y,

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO, conforme lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 27.555.

ARTÍCULO 2º.- Delegase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las facultades de instrumentación, administración y control del REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO Ley Nº 27.555 – Artículo 18.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti