jueves, 14 de julio de 2022

MINISTERIO DE DEFENSA . 

Decreto 384/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-

Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Decreto 384/2022 .-

DCTO-2022-384-APN-PTE -
Decreto N° 846/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44126697-APN-CGD#SGP, el Decreto N° 846 del 10 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada por el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, relacionada con la dificultad operativa que atraviesa la COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) en lo atinente a la disposición final de los residuos urbanos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) atento lo dispuesto por el Decreto N° 846/21, requiriendo por tal motivo la modificación de ciertas disposiciones de dicho acto.

Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 846/21 se declaró indisponible al predio de Guarnición Militar Campo de Mayo delimitado por el croquis, que como ANEXO I forma parte de dicho decreto, el que sin perjuicio de la actividad militar a que está destinado, es considerado RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) “CAMPO DE MAYO” y permanecerá bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que, por su parte, el artículo 11 del citado decreto estableció que “Hasta el vencimiento del Contrato suscripto entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para el funcionamiento del centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos mediante técnica de Relleno Sanitario se exigirá el estricto cumplimiento de lo pactado. Una vez vencido el mismo, estas superficies también pasarán a integrar la RESERVA URBANA DE LA DEFENSA ‘CAMPO DE MAYO’ y se incorporarán al plan de manejo de la RUD”.

Que, en el marco antes descripto, resulta pertinente la sustitución de los artículos 2° y 11 del Decreto N° 846/21 antes mencionados, con el fin de atender los requerimientos efectuados por el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que las modificaciones introducidas tienen por objeto la ampliación del área reservada a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. (CEAMSE) y la introducción de correcciones que le permitan cumplir a dicha entidad con sus obligaciones legales por el tiempo que dispone el artículo 5.2 y concordantes de la Resolución N° 1143/02 de la Secretaría de Política Ambiental de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I consignado en el artículo 2° del Decreto N° 846/21 por el Anexo I (PLANO-2022-64233134-APN-DIREI#MD), que integra el presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 846/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Hasta el vencimiento del Contrato suscripto entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para el funcionamiento del centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos mediante técnica de Relleno Sanitario se exigirá el estricto cumplimiento de lo pactado. Una vez vencido el mismo, la referida Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) procederá a su clausura, manteniendo todas las obligaciones que se encuentran a su cargo en lo que hace a la pos-clausura y remediación previstas en el Contrato, en la Ley de Gestión integral de Residuos Domiciliarios N° 25.916, en el apartado 5 del título “CARGA DIARIA A DISPONER MAYOR A 50 TONELADAS” del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires N° 1143/02 y de acuerdo con los métodos y tecnologías autorizadas por las autoridades competentes. Extinguido el plazo de la etapa de mantenimiento, cuidado y responsabilidad pos-clausura del operador, el predio pasará a integrar la RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) ‘CAMPO DE MAYO’, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer las actividades que se podrán realizar en el mismo”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 PARQUES NACIONALES, 

MONUMENTOS NATURALES 

Y 

RESERVAS NACIONALES . 

Ley 27672.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Ley 27672.-

Acéptase transferencia de jurisdicción.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Acéptase la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Entre Ríos al Estado nacional mediante el artículo 3º de la ley provincial 10.841, sobre el área delimitada en el artículo 1º de la misma norma.

Artículo 2º- Acéptase las condiciones y el plazo previsto en el artículo 4º de la ley provincial 10.841, bajo los cuales la provincia de Entre Ríos realiza la cesión.

Artículo 3º- Encontrándose cumplidos los extremos previstos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la ley 22.351, amplíase el Parque Nacional Pre-Delta, cuyo territorio completo, –parte anterior y parte nueva anexada–, se describe según artículo 1º de la ley 24.063 y artículo 1º de la ley 10.841, de la provincia de Entre Ríos respectivamente, y quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4º- La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en la materia, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Pre-Delta, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el registro de la propiedad inmueble de la provincia de Entre Ríos, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27672

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

Decreto 387/2022

DCTO-2022-387-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.672.

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.672 (IF-2022-66908271-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 30 de junio de 2022.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie.

PARQUES NACIONALES, 

MONUMENTOS NATURALES     

RESERVAS NACIONALES 

Ley 27673

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-

Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Ley 27673
Acéptase cesión de dominio y jurisdicción.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Acéptase la cesión del dominio y la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional, mediante el artículo 1º de la ley provincial 10.775, de todos los terrenos de propiedad de la provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados catastralmente en la pedanía Libertad del departamento de San Justo y en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba, los que en conjunto encierran una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco mil novecientas treinta y nueve hectáreas (185.939 ha) y se encuentra demarcada en la zona sur del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II que forman parte integrante de la presente ley, con el objeto de crear y emplazar el Parque Nacional Ansenuza.

Artículo 2º- Acéptase la cesión de la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional mediante el artículo 2º de la ley provincial 10.775, sobre una superficie aproximada de cuatrocientas setenta y cinco mil cuatrocientas setenta y siete hectáreas (475.477 ha), que comprende los humedales constituidos por los bañados del río Dulce y la parte norte del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicada catastralmente en las pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del departamento de Río Seco, en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba y la pedanía Libertad del departamento de San Justo que se encuentra demarcada en la zona norte del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente ley, con el objeto de crear y emplazar la Reserva Nacional Ansenuza.

Artículo 3º- Acéptanse las condiciones resolutorias previstas en la ley provincial 10.775, bajo las cuales la provincia de Córdoba realiza las cesiones a las que hacen referencia los artículos 1º y 2º de la presente.

Artículo 4º- Encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la ley 22.351, créase el Parque y Reserva Nacional Ansenuza, que, a partir de la promulgación de la presente, quedarán sometidos al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Artículo 5º- Los límites del Parque Nacional Ansenuza y de la Reserva Nacional Ansenuza se fijan de acuerdo con el mapa que obra como anexo I y de conformidad con las poligonales que respectivamente se describen en el anexo II de la presente ley.

Artículo 6º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27673

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Decreto 388/2022

DCTO-2022-388-APN-PTE - Promúlgase la Ley N° 27.673.

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.673 (IF-2022-66908600-APN-DSGA#SLYT), con Anexos (IF-2022-66909341-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 30 de junio de 2022.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie 

 TAIANA Y JALIL                           

COLOCARON LA PIEDRA FUNDAMENTAL DONDE SE CONSTRUIRA LA PRIMERA UNIDAD MILITAR EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA .

Por : Bernardo Goncalves Borrega .

-Corresponsal en Casa de Gobierno .-

El ministro de Defensa, Jorge Taiana, acompañado por el gobernador de Catamarca, Raúl Jalil, el jefe y subjefe del Ejército Argentino, generales de División Guillermo Olegario Pereda y Diego López Blanco, presidió la ceremonia de colocación de la piedra fundamental del primer cuartel del Ejército que tendrá asiento en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, luego de 25 años sin presencia del arma en esa provincia. 
La iniciativa se enmarca en el plan fijado por la Directiva de Política de Defensa Nacional de fortalecer el despliegue territorial de las Fuerzas Armadas. 

“El Ejército está de vuelta en Catamarca gracias al entusiasmo y apoyo que brindó el gobernador Jalil y todas las autoridades provinciales a esta iniciativa; y este retorno se da en el marco de un redespliegue de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional y la sanción de una ley fundamental que es el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF)”, destacó Taiana en el acto celebrado en la sección canes de la Policía de la Provincia, sobre Ruta Nacional 38, donde tendrá su asiento de paz la nueva Guarnición Militar.

“La soberanía -señaló- hay que proclamarla, defenderla, pero sobre todo ejercerla, y para ello necesitamos Fuerzas Armadas capacitadas y defensoras del honor, de las virtudes y de los valores sanmartinianos, que deben guiar todos sus actos y nunca deben flaquear en ninguno de sus miembros”. 

“Confiamos en que a partir del retorno del Ejército también podremos fortalecer las relaciones con la comunidad y las tareas de tipo social que realiza el arma, con la incorporación a sus filas de muchos catamarqueños y catamarqueñas”, concluyó el ministro.

El convenio prevé también la construcción de cien viviendas de servicio destinadas al personal militar que cumpla funciones en la nueva unidad. 

A su turno, el gobernador anfitrión expresó su agradecimiento “al Presidente de la Nación, Alberto Fernández, al ministro y amigo, Jorge Taiana, y a quienes han hecho posible este inicio de obra, en la única provincia fronteriza que no tenía presencia del Ejército”.

También, brindó palabras de reconocimiento a los hombres y mujeres del arma por su “participación, ayuda y manejo responsable de la pandemia, junto a personal de otros organismos provinciales y municipales”. 

En tanto, el general Pereda manifestó: “Este es un hecho por demás trascendente para el Ejército, que ha decidido el camino del fortalecimiento con el apoyo de las autoridades nacionales; y en ese fortalecimiento vamos por el posicionamiento en todas las provincias que conforman el territorio nacional,  conscientes de que nuestra presencia es el brazo del Estado que está al lado del pueblo, allí donde se necesita, como se vio en los últimos dos años de la pandemia”.

A continuación, el ministro y su comitiva se trasladaron a la sede de la empresa catamarqueña Confecat, encargada de la fabricación de más de 172 mil prendas para la confección de 70 mil uniformes de las Fuerzas Armadas, que incluyen camisolas, pantalones de combate y casquetes de combate.

A la fecha, Confecat ya hizo una entrega parcial al personal militar dentro del proyecto financiado por el FONDEF denominado “Vestuario para las Fuerzas Armadas para el Fortalecimiento de la Industria Textil y Calzado Nacional”, con el objetivo de readecuar la indumentaria castrense.

Estuvieron presentes el secretario de Estrategia y Asuntos Militares, Sergio Rossi;  el jefe de Gabinete del Ministerio, Héctor Mazzei; la subsecretaria de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa, Lucía Kersul; el director general de Ingenieros e Infraestructura, general de Brigada Jorge Alberto Puebla; el comandante de Brigada de Montaña  CY Javier Alberto Palazón; el jefe de la Delegación Catamarca, teniente Coronel  Rodolfo Santillán.

Asistieron además la ministra de Seguridad provincial, Fabiola Segura; el vicegobernador de Catamarca, Rubén Roberto Dusso y la presidenta de la Cámara de Diputados de Catamarca, Cecilia Guerrero.

 Breve reseña del Regimiento de Infantería 17

La unidad fue creada el 31 de enero de 1907 sobre la base de la 4ta Compañía del Regimiento de Infantería 5 y la 4ta Compañía del Regimiento de Infantería 12 y pertenecía a la IXna Zona de Brigada de Infantería, en la Vta Región (Norte).                                                                            

El cuartel fue ocupado el 29 de enero de 1916, con la obra aún en construcción, que fue  concluida y entregada formalmente por el ingeniero civil, Herminio Capdevila, a fines de diciembre de 1918.

Durante su periodo de actividad, se destacan entre las acciones de ayuda humanitaria la participación en apoyo para paliar los efectos causados por las inundaciones de Chumbicha el 13 de marzo de 1964.

La unidad también estuvo presente en el rescate de las víctimas del aluvión de agua y barro que destruyó la localidad de Punta de Balasto el 10 de febrero de 1973. 
El Regimiento de Infantería 17 fue disuelto el 4 de febrero de 1997, y en su lugar se creó el Destacamento de Vigilancia del Cuartel “Catamarca”.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . 

Disposición 5471 / 2022.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-

Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 5471/2022 .-

DI-2022-5471-APN-ANMAT#MS .-

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022

VISTO el expediente EX-2022-44357052- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación realizada por la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego acerca del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca: Madre Tierra, de contenido neto: 2000ml, Establ. N° 18634564, Prov. de la Rioja, RNE 2213-275404-30, RNPA 2213-7223-55 que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que, según la citada Dirección, la Dirección de Bromatología de la municipalidad de Ushuaia verificó la comercialización y procedió a la intervención del mencionado producto en distintas presentaciones (peso neto y envase de plástico o vidrio) y fechas de vencimiento, cuya rotulación reglamentaria es incompleta.

Que atento a ello, la citada Dirección de Tierra del Fuego, realizó las Consultas Federales N° 7932 y N° 7933 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la División Alimentos de la provincia de San Juan y a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero respectivamente, a los fines de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, quienes respondieron que el registro es inexistente.

Que dado que el rótulo se menciona “Prov. De La Rioja”, la Dirección de Tierra del Fuego, a través del SIFeGA, realizó la Consulta Federal N° 7922 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, para verificar si el RNPA se encuentra autorizado quien respondió que el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada.

Que, por ello, la Dirección de Registro y Control de Alimentos notificó el Incidente Federal N° 3133 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca: Madre Tierra, Establ. N° 18634564, Prov. De la Rioja, RNE 2213-275404-30, RNPA 2213-7223-55, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-52463741-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios el RNE N° 2213-275404-30 y el RNPA N° 2213-7223-55, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-