Resolución 82/2022 .-
RESOL-2022-82-APN-D#INCUCAI .-
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022.-
VISTO el EX-2022-63413635-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Reglamentario Nº 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 113 y 114 de 2011; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447, son funciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las normas técnicas para la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para implante y la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales.
Que, mediante las Resoluciones INCUCAI Nros.113 y 114 de 2011, se han aprobado las normas y procedimientos para la práctica de ablación e implante de hígado, habilitación de programas de trasplante y gestión de la lista de espera, y se ha dispuesto la creación del “Programa de Trasplantes de Hígados Divididos”, respectivamente.
Que, analizada la aplicación de la referida normativa y atento a la experiencia recogida a través del tiempo transcurrido, resulta necesario efectuar una serie de modificaciones tendientes a optimizar y agilizar las diferentes etapas del proceso de donación, trasplante y seguimiento post-trasplante.
Que, en tal sentido, se ha concluido que el cálculo de la puntuación PELD/MELD-sodio no refleja adecuadamente la gravedad de los pacientes inscriptos en lista de espera, por lo que se ha desarrollado un modelo matemático denominado “SISTEMA DE PORIORIZACIÓN ARGENTINO”, que incorpora variables objetivas clínicas del paciente y poblacionales de transplantabilidad, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades y equidad en el ordenamiento en lista de espera hepática.
Que, además, se ha determinado que existen situaciones clínicas en las que el mencionado puntaje no expresa cabalmente el riesgo de mortalidad del paciente, por lo que se ha establecido la categoría de “SITUACIONES ESPECIALES”, las que deberán ser evaluadas por la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y un COMITÉ DE EXPERTOS, conformado para tal fin.
Que la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE HEPÁTICO y el COMITÉ DE BIOÉTICA DEL INCUCAI, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN ha desarrollado las modificaciones y adecuaciones en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE (SINTRA), que permiten incorporar los cambios establecidos en la norma.
Que la presente resolución ha sido tratada por la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA), conforme lo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447.
Que las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA, MÉDICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) artículo 60 de la Ley Nº 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébense las “NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE PROGRAMAS DE TRASPLANTE DE HÍGADO”, que como ANEXO I (IF-2022-114417738-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Apruébense las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA LISTA DE ESPERA HEPÁTICA”, que como ANEXO II (IF-2022-114417145-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Apruébese el “SISTEMA DE PRIORIZACIÓN ARGENTINO”, cuyo modelo matemático, aplicación y monitoreo se encuentran descriptos en el ANEXO III (IF-2022-114416912-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º: Apruébese la categoría denominada “SITUACIONES ESPECIALES”, cuya clasificación y tratamiento se detallan en el ANEXO IV (IF-2022-114416660-APN-DCT#INCUCAI) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º: Apruébese la creación del “COMITÉ DE EXPERTOS”, cuyas funciones se enumeran en el ANEXO V (IF-2022-114416178-APN-DCT#INCUCAI) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º: Apruébense los “CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE DONANTES FALLECIDOS”, que como ANEXO VI (IF-2022-114415957-APN-DCT#INCUCAI) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley Nº 27.477, de conformidad a lo estipulado en el artículo 53 y concordantes del citado cuerpo legal.
ARTÍCULO 8º: Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros 113 y 114 de 2011.
ARTÍCULO 9º: La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º: Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial