ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . Disposición 7875/2022 .-
Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-
Disposición 7875/2022 .-
DI-2022-7875-APN-ANMAT#MS .-
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO el EX-2022-91982176- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén por una denuncia de un particular, en relación a la comercialización del producto: “Miel de abeja & jengibre, Peso Neto 500g, Fecha de envasado: Marzo 2022 - Fecha de vencimiento: Marzo 2024, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, la citada Dirección realizó una consulta a la Municipalidad de Plottier a los efectos de verificar si existen datos de registro de fraccionadores de miel en su jurisdicción, a lo que informó que no posee establecimientos registrados en ese rubro.
Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén notificó el Incidente Federal N° 3206 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que a su vez, la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén realizó a través del SIFeGA, las consultas federales N° 8131 a la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Rio Negro, y la N° 8241 al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a fin de verificar si el RNE y el numero “SEFR 1020” exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, en este sentido, la autoridad sanitaria de Rio Negro informó que el RNE es existente y pertenece a un establecimiento habilitado para fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura, y el SENASA que el código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción indicada.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-95746484-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-