miércoles, 17 de agosto de 2022

El Presidente recibió a la directora de la Organización Panamericana de la Salud, Carissa Etienne

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

El presidente Alberto Fernández recibió en la Casa Rosada a la directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Carissa Etienne, para dialogar sobre los desafíos de la región en materia sanitaria, acompañado por la ministra de Salud, Carla Vizzotti.


Tras el encuentro, la titular de la OPS destacó “el trabajo que se está haciendo en la Argentina, en la pandemia de COVID-19, y la solidaridad que mostró con otros países, particularmente los del Caribe”.
En ese sentido, Etienne puso en valor la cooperación regional para lograr “el autoabastecimiento productivo, con un enfoque solidario que asegure que la región pueda producir toda la cadena de valor de la tecnología de la salud”, lo que “permitirá crear mercados que impulsen nuestras economías”.
La directora del organismo sanitario también agradeció al Presidente, en su calidad de titular pro tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la voluntad de realizar proyectos conjuntos con la OPS. “Creo que esta es una oportunidad importante y particularmente en este período de pos-pandemia”, afirmó.
En este sentido, agregó: “Asegurarnos que en la planificación la economía, mirando hacia el desarrollo sostenible, la salud esté en el centro. Como hemos visto: una sociedad sana y el desarrollo sostenible están integrados y sin salud no hay desarrollo sostenible”.
Participaron de la reunión la representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para la Argentina, Eva Llopis; el jefe de coordinación de países y subregiones de la OPS, Godfrey Xuereb, y la consultora en cooperación internacional, Cecilia Marzoa.
Carissa Etienne es licenciada en Medicina y Cirugía (MBBS) por la Universidad de las Indias Occidentales (Jamaica) y obtuvo el grado de maestría en salud comunitaria en los países en desarrollo en la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, de la Universidad de Londres. Empezó su carrera médica en su país de origen, Dominica, como funcionaria en el Hospital Princess Margaret y posteriormente fue designada Directora Médica. También coordinó el Programa Nacional contra el Sida y fue presidenta del Comité Nacional contra el VIH. Desde 2013 conduce la Organización Panamericana de la Salud, cargo por el que fue reelecta por los Estados miembros en 2017.


 

Incendios en la costa del Paraná:                        Prefectura trabaja intensamente en las zonas afectadas


Por :  Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal de Guerra Naval .
Personal de la Prefectura Naval Argentina mantiene un fuerte despliegue operativo para combatir los incendios que afectan las zonas de la costa del río Paraná, en particular en localidades próximas al Delta superior, medio e inferior del río Paraná.                                                                                                             Foto de archivo 
En ese sentido, efectivos de diferentes dependencias ubicadas en jurisdicción del río Paraná trabajan en la zona de islas brindando apoyo a los equipos de brigadistas que combaten los incendios.              
Asimismo, personal propio de esas unidades y de la Agrupación Albatros (grupo de operaciones policiales especiales de la Fuerza), realizan intensos patrullajes en el área para brindar seguridad e impedir que se desarrollen nuevos focos ígneos.                                
Durante el 2022, la Prefectura realizó más de 3.000 patrullajes, en los que participaron casi 8.000 efectivos que custodiaron alrededor de 130.000 km2.                                                                                      
En los mismos, se identificaron a 2.426 personas, de las cuales seis fueron puestas a disposición de la Justicia.                                                                    Asimismo, se inspeccionaron 1.346 embarcaciones: 13 resultaron incautaron.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 6477/2022.-

DI-2022-6477-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2022-76883876-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de una denuncia realizada por la firma ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A., informando sobre la existencia de unidades falsificadas de los productos JUVEDERM ULTRA 3 y JUVEDERM ULTRA 4.

Que el denunciante informó que habían detectado la oferta y comercialización de los productos mencionados, por lo que tomaron contacto con un vendedor y pudieron acceder a una (1) unidad de JUVEDERM ULTRA 3, LOT X30LA90596, (fabricación) 2022.02,(vencimiento) 2024.01, REF 94555JR, ALLERGAN y una (1) unidad de JUVEDERM ULTRA 4, LOTS30LA90750, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 94553JR, ALLERGAN.

Que mediante Orden de Inspección N° 2022/1178-DVS-458 del 26/07/2022, personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en sede de la firma ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A., informando la firma que realizaron la consulta al laboratorio elaborador ALLERGAN con sede en la República Francesa respecto de los productos en cuestión, constatando que: JUVEDERM ULTRA 3, LOT X30LA90596 (original), posee fecha de fabricación 2019-10 y fecha de vencimiento 2021-09, mientras que JUVEDERM ULTRA 4, LOTS30LA90750 (original), posee fecha de fabricación 2019-11 y fecha de vencimiento 2021-10.

Que, por lo expuesto, corresponde concluir que las unidades detectadas en el mercado argentino son FALSIFICADAS.

Que los productos JUVEDERM ULTRA 3 y JUVEDERM ULTRA 4 son productos médicos que no cuentan con autorización ante esta ANMAT por parte de la firma ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A., ni de otra firma habilitada, para ser comercializados y distribuidos en la República Argentina.

Que los productos en cuestión son utilizados como relleno cutáneo, declaran contener ácido hialurónico y ambos productos son inyectables, por lo que la existencia de unidades falsificadas en el mercado representa alto riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se pudieran administrar.

Que las circunstancias detalladas representan incumplimiento a la Ley 16.463 en su Artículo 19, que indica: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades falsificadas, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional delos productos: “JUVEDERM ULTRA 3, LOT X30LA90596, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 94555JR, ALLERGAN” y “JUVEDERM ULTRA 4, LOT S30LA90750, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 94553JR, ALLERGAN”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional en todo el territorio nacional de los productos falsificados “JUVEDERM ULTRA 3, LOT X30LA90596, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 94555JR, ALLERGAN” y “JUVEDERM ULTRA 4, LOT S30LA90750, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 94553JR, ALLERGAN”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

  

 MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Decreto 504/2022.-

DCTO-2022-504-APN-PTE - Declaración.

 Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022.-

VISTO el Expediente N° EX-2020-16478916-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, propone las declaratorias como Monumento Histórico Nacional al edificio de la Municipalidad de MORÓN y como Lugar Histórico Nacional a la Plaza del Libertador General SAN MARTÍN, ubicados en la Ciudad de MORÓN, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la construcción del edificio Municipal comenzó durante la Intendencia de Rafael Alfredo AMATO y la Gobernación de Manuel Antonio FRESCO.

Que la constructora encargada de la obra era propiedad de José SCARDINELLI, y el arquitecto Jorge BUNGE fue el autor y director del extraordinario trabajo.

Que entre los años 1936 y 1940 el ingeniero José María BUSTILLO era Ministro de Obras Públicas de la Provincia de BUENOS AIRES y la mayoría de los trabajos efectuados en ese lapso fueron controlados por el arquitecto Alejandro BUSTILLO.

Que el artista y escultor José FIORAVANTI, especialista en estatuaria, dejó su sello en las paredes externas del Palacio Municipal por medio de la creación de los CUATRO (4) murales en relieve apreciados en cada uno de sus extremos.

Que el aludido Palacio se inauguró el domingo 10 de diciembre de 1939, cuando el Partido de MORÓN se llamaba “6 DE SEPTIEMBRE”.

Que, asimismo, integran el edificio de la Municipalidad de MORÓN el Honorable Concejo Deliberante y el Teatro Municipal.

Que en el recinto del Poder Legislativo se encuentra un mural de “La Batalla de Caseros”, obra del artista argentino Alfredo GUIDO.

Que el espacio que ocupa hoy la Plaza del Libertador General SAN MARTÍN fue donado por la familia ALARCÓN con el objeto de establecer una plaza, luego del fallecimiento de Marcos de ALARCÓN en el año 1770 y antes de comenzar con el loteo y la venta de las tierras en cuestión.

Que Marcos de ALARCÓN llegó a este territorio a mediados del siglo XVIII, y alrededor del año 1769 donó UNA (1) manzana para la construcción de UNA (1) capilla dedicada a la veneración de Nuestra Señora del Buen Viaje.

Que de esta forma la capilla y después la plaza fueron dando al Partido de MORÓN características fundamentales de urbanización, y más tarde el loteo y las ventas de los terrenos dieron comienzo a los primeros pasos del crecimiento y progreso de la ciudad.

Que la plaza era muy acogedora pero le faltaba UN (1) monumento, entonces en el año 1911 se forma una Comisión de Vecinos encabezada por la señora Clemencia Rafaela de CEBALLOS para recaudar fondos y realizar el Monumento a la Independencia Nacional.

Que dicho monumento se inauguró en la aludida plaza en el año 1937 y fue obra del escultor argentino Héctor ROCHA.

Que otro punto de importancia de la plaza es el simbólico “Gallo de Morón”, obra de Armando ARMAS, evocando las riñas de gallos que se realizaban en la época de la colonia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al edificio de la Municipalidad de MORÓN, ubicado en la calle Almirante Guillermo BROWN N° 946 de la Ciudad de MORÓN, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción: I, Sección: E, Parcela: 1, Manzana: 312).

ARTÍCULO 2°.- Declárase Lugar Histórico Nacional a la “Plaza del Libertador General SAN MARTÍN”, ubicada en la manzana comprendida por las calles Almirante Guillermo BROWN, Manuel BELGRANO, Nuestra Señora del Buen Viaje y José de SAN MARTÍN de la Ciudad de MORÓN, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción: I, Sección: E, Parcela: 1, Manzana 313).

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias y deberá practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer