martes, 5 de julio de 2022

EL GOBIERNO ARGENTINO RECHAZÓ LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL REINO UNIDO RESPECTO DE LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR Y GEORGIAS DEL SUR

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno.-

El gobierno argentino rechazó, mediante una nota de protesta dirigida al Reino Unido, la pretendida designación de todo el territorio de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur (SGSSI) como "Áreas Especialmente Protegidas".

Cabe destacar que anteriormente esta medida había sido anunciada mediante un comunicado oficial británico el pasado 24 de junio de 2021 y frente a ello el gobierno argentino formuló una enérgica protesta.

En esta oportunidad, el gobierno argentino rechazó categóricamente todos y cada uno de los términos del mencionado anuncio, así como toda pretensión del Reino Unido de adoptar o aplicar normas en relación con territorios y espacios marítimos argentinos, lo que incluye a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Asimismo, la República Argentina le recordó al Gobierno británico que la pretendida extensión del Convenio sobre la Diversidad Biológica formulada por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur ha sido oportunamente protestada por nuestro país, por ser dichos territorios parte integrante del territorio nacional de la República Argentina.

Esta pretensión constituye una acción unilateral e ilegítima del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incompatible con lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a la Argentina y el Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas estén sujetas al proceso recomendado por dicho Organismo.

Asimismo el Gobierno argentino reafirmó una vez más su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que forman parte integrante del territorio nacional de la República Argentina, los que, estando ilegítimamente ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, son objeto de una disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas mediante la resolución 2065 (XX) y posteriores de la Asamblea General así como de otras organizaciones y foros internacionales. 

EL BANCO J.P. MORGAN ADVIRTIO QUE LA ARGENTINA SE ENCAMINA A UNA COMPLEJA SITUACION DE ALTA INFLACION .-

Por : MARTIN KANENGUISER
Fuente : INFOBAE.COM . ECONOMIA .

El presidente ejecutivo de JP Morgan, Jamie Dimon Michel Euler/Pool vía REUTERS/ .-

El banco JP Morgan advirtió que la economía argentina ya presenta las condiciones necesarias para transitar hacia una hiperinflación.                        

Por primera vez, un banco global de fuerte peso en las finanzas mencionó un término que la mayoría de las entidades y los economistas quería eludir, por los episodios similares que sufrió la Argentina en 1989 y 1990.

El informe, al que accedió Infobae, señaló con toda crudeza que “como muestra la historia económica, las crisis políticas aparecen como condiciones necesarias para escenarios de muy alta inflación/hiperinflación”.

“En octubre señalamos que los desequilibrios macroeconómicos requerían un programa de estabilización, aunque la falta de voluntad política hizo que tal enfoque fuera extremadamente improbable”, indicaron los analistas del JP Morgan Diego Pereira y Lucila Barbeito.                   

El informe del JP Morgan que hablar de un escenario complejo para la Argentina

Además, indicaron que “los desequilibrios macro se han vuelto más desafiantes, a pesar del enfoque sensible del FMI para ayudar al país para evitar que caiga en default; también, los saltos en los precios de la energía y los productos agrícolas han exacerbado las presiones inflacionarias al alza, factores que suman ansiedad a la política”.

“El camino a seguir parece inestable a medida que nos acercamos al año electoral, que hace que cualquier ajuste ortodoxo sea políticamente costoso y, por lo tanto, inviable.          

Por otro lado, cualquier estrategia expansiva solo aceleraría la inflación”, advirtieron.                      

De este modo, advirtieron, “estas restricciones dejan un camino muy estrecho por delante para lograr los objetivos de política comprometidos bajo el FMI” y “este equilibrio inestable (probablemente mejor descrito como desequilibrio latente) es característico de los regímenes de hiperinflación”.

Este equilibrio inestable (probablemente mejor descrito como desequilibrio latente) es característico de los regímenes de protoinflación e hiperinflación, señaló el JP Morgan.

El informe subrayó que “la renuncia de Guzmán como ministro de Finanzas se produjo como consecuencia del conflicto de larga duración del gobierno de coalición”.

“Las disputas abiertas y las acusaciones entre los dos líderes de los principales bloques de coalición de gobierno, el presidente Alberto Fernández y la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK), provocaron una nueva baja en el gabinete el sábado, cuando Guzmán presentó su renuncia”.

“La gota que colmó el vaso parece haber sido la frustración del ex ministro con la implementación del ajuste de subsidios económicos, una dimensión clave en relación con el ritmo subóptimo de consolidación fiscal”, señalaron, en relación al boicot de las áreas manejadas por el kirchnerismo para aumentar las tarifas de los servicios públicos.

Los subsidios energéticos

“El ajuste de los subsidios económicos ha sido resistido por la facción que responde a la vicepresidenta Kirchner. Pero, para comprender la dinámica política que se avecina, vale la pena tener en cuenta cómo el bloque del Frente de Todos llegó al enfrentamiento actual”, recordó el Morgan.

“El enfrentamiento al interior de la coalición de gobierno comenzó hace casi 11 meses, cuando CFK criticó abiertamente las políticas fiscales, culpando al gobierno y a los ministros que ‘no funcionan’ como los principales culpables del resultado de las primarias intermedias y luego de los resultados de la elección intermedia”, afirmaron.

El JP Morgan hizo hincapié en las crecientes diferencias que existen entre el presidente y la vicepresidente, qué dispararon la crisis económica en 2021 y se agudizaron con el rechazo a las medidas impulsadas por Guzmán

Esas diferencias se ampliaron nuevamente cuando la Ley de Presupuesto 2022 fue abortada en el Congreso, con responsabilidad de los kirchneristas, y se convirtió en un abismo cuando el gobierno sometió a votación en el Congreso el acuerdo con el FMI. En aquel entonces, el acuerdo fue aprobado con los votos de los diputados opositores, con varios diputados kirchneristas rechazando la ley”.

“Las facciones políticas del Gobierno se han visto agravadas por los desafíos macro financieros. Hace un par de días, el presidente Fernández afirmó que los problemas económicos que enfrenta el país se pueden atribuir a su alto crecimiento económico”, indicaron.

“Si bien es una anécdota, ilustra bien una especie de desprendimiento del ala política de la gravedad de la situación financiera y económica. Entre ellos: un desequilibrio fiscal cada vez mayor, con una capacidad (voluntad) política hasta ahora limitada para ajustar los subsidios económicos en medio de aumento de los costos de energía; y serias preocupaciones sobre la capacidad de la Tesorería para cubrir sus necesidades financieras con moneda local”, detallaron.

También, enfatizaron “la mayor dependencia relacionada con la financiación indirecta (y el riesgo de la directa) del Banco Central” al Tesoro, tal como se refleja en la incesante emisión monetaria. “Las consecuencias provienen de tasas más altas en la deuda local y en moneda extranjera (a pesar del bajo servicio de la deuda) y a una brecha cambiaria más amplia, que básicamente agrava las dificultades del Banco Central en la reposición del stock de reservas internacionales netas”, expresaron.

Por supuesto, indicaron, “la variable macro que sirve como medida de resumen de todos los factores antes mencionados es la alta aceleración de las huellas de inflación”.

Tras mencionar el CV de la nueva ministra, Silvina Batakis, afirmaron que su nombramiento “parece indicar que la balanza de poder se ha inclinado hacia el lado kirchnerista, y se esperaría una postura fiscal más expansiva, y potencialmente una renegociación del programa del FMI en medio de crecientes desequilibrios y una mayor brecha cambiaria”.

“La falta de anclas en lo que esperamos que sea una política fiscal y monetaria más expansivas corre el riesgo de un nuevo cambio de régimen de inflación y una corrección (forzada) del mercado cambiario a medida que las opciones de política queden exhaustas”, concluyeron.

La poderosa voz del Morgan se suma a la visión pesimista de otras entidades de Wall Street, que ya manifestaron en los últimos meses sus bajas expectativas de una corrección macroeconómica antes del recambio presidencial -tal como se refleja en los bajos precios de la deuda soberana- y, luego de su desilusión por la crisis que enfrentó el país en el gobierno de Macri, su escepticismo por la posibilidad de que el próximo gobierno tampoco corrija la actual decadencia.

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER . 

Disposición 110/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 110/2022.-

DI-2022-110-APN-INC#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022.-

VISTO el Expediente Nº EXP-2022-63913658-APN-DA#INC, la Ley Nº 27.285, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre del 2010 (B.O. 10-09-10) y la Resolución Ministerial N° 508 de fecha 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-11), y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 508/2011 se crea el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina.

Que en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas de capacitación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que, como consecuencia de lo expuesto, tramita por las actuaciones individualizadas en el Visto la solicitud para autorizar la apertura de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER AÑO 2022”, invitando a profesionales de la salud del país a postularse con el objetivo general de actualizar y perfeccionar su formación, focalizando en determinadas especialidades de la Oncología (Anexo VIII), para contribuir con el fortalecimiento de las estrategias de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de pacientes con cáncer.

Que en la presente Convocatoria se estableció que las becas de referencia son sesenta y seis (66): trece (13) becas de un (1) mes, once (11) becas de dos (2) meses, tres (3) becas de tres (3) meses, quince (15) becas de cuatro (4) meses, dieciocho (18 ) becas de cinco (5) meses, una (1) beca de seis (6) meses, y cinco (5) becas de doce (12) meses, según las prescripciones pautadas en el Anexo VIII que forma parte de la presente; con inicio previsto el 1 de septiembre del 2022.

Que la presente convocatoria se llevará a cabo desde el día 4 de julio hasta el 24 de julio del 2022 inclusive.

Que para su realización se requiere la aprobación de las bases y condiciones generales de la misma, previo a las postulaciones.

Que se asignó la suma total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000.-), correspondiendo un estipendio mensual a cada becario/a de PESOS CIEN MIL ($100.000.-).

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha certificado que se han realizado las previsiones presupuestarias para hacer frente a la Convocatoria de referencia, con las partidas presupuestarias del SAF 915 - Programa: 65.0.0.2.0 - I.P.P. 5.1.3.0 de fuente de financiamiento 11.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.

Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por el Decreto N°1286/2010 y la Ley N° 27.285.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER AÑO 2022” en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, creado por Resolución Ministerial Nº 508/2011, de conformidad con sus lineamientos generales y reglamento de bases y condiciones.

ARTÍCULO 2º: Apruébanse las Bases y Condiciones, las áreas de capacitación, lineamientos generales y demás instrumentos para aplicar a la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER AÑO 2022” que como Anexo I (DI-2022-66477266-APN-INC#MS), Anexo II (DI-2022-66453650-APN-INC#MS), Anexo III (DI-2022-66455088-APN-INC#MS), Anexo IV (DI-2022-66453812-APN-INC#MS), Anexo V (DI-2022-66454698-APN-INC#MS), Anexo VI (DI-2022-66467512-APN-INC#MS), Anexo VII (DI-2022-66456186-APN-INC#MS), Anexo VIII (DI-2022-66466456-APN-INC#MS) y Anexo IX (DI-2022-66468002-APN-INC#MS) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la siguiente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del SAF 915 - Programa 65.0.0.2.0 - IPP 5.1.3.0 “Becas” de fuente de financiamiento 11 (Tesoro Nacional).

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Verónica Pesce.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5313/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 5313/2022 .-

DI-2022-5313-APN-ANMAT#MS.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022.-

VISTO el EX-2022-17162546- -APN-DFYGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo NAPROXENO (número de control 121051) para ensayos físico-químicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su título es 99,7 %, expresado sobre sustancia secada.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo NAPROXENO (número de control 121051), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,7 %, expresado sobre sustancia secada.

ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de NAPROXENO Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres.

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5314/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 5314/2022.-

DI-2022-5314-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022 .-

VISTO el EX-2022-46056701- -APN-DFYGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE LIDOCAINA (número de control 121052) para ensayos físico-químicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su título es 99,8 %, expresado sobre la sustancia anhidra.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE LIDOCAINA (número de control 121052), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,8 %, expresado sobre la sustancia anhidra.

ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de CLORHIDRATO DE LIDOCAINA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres