INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 317/2022 .-
Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .
Resolución 317/2022 .-
RESOL-2022-317-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022.-
VISTO el Expediente N° EX-2021-100456213-APN-INASE#MAGYP, la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina y el Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su reglamentación le otorga competencia al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, para dictar una normativa de comercio y entrega de Semillas Criollas, en especial de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 10, 11, 12, 13 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y los Artículos 6 inciso f), r), u), 14, del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, que reglamenta la mencionada ley.
Que es importante establecer un marco regulatorio donde los actores identificados de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena se encuentren posibilitados de comercializar o entregar a cualquier título este tipo de semillas criollas.
Que las Semillas Criollas pueden identificarse de varias formas.
Que la identificación es un marco para crear confianza y estímulo a los productores y productoras de la de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS es competente en establecer los parámetros en la identificación de la Semilla Criolla.
Que el mencionado Instituto Nacional podrá establecer la registración de Semillas Criollas a través de publicaciones científicas y/o técnicas del género y especie y origen de las mismas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tenido la intervención de su competencia en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2021, según Acta Nº 488.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2022-72-APN-MAGYP de fecha 2 de abril de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La presente resolución tiene por objeto la registración, identificación y comercialización de Semillas Criollas. Entiéndase por Semillas Criollas las que siendo originarias o no, hayan sido cultivadas en determinada o determinadas regiones bajo prácticas de agricultura familiar, y hayan sido desarrolladas, adoptadas y adaptadas mediante técnicas tradicionales y conservan cierta heterogeneidad.
ARTÍCULO 2°.- Establécese una categoría dentro de la denominada semilla (Capítulo III Artículo 9 inciso d) y Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Capítulo IV Artículo 10), identificada común denominada Semillas Criollas.
ARTÍCULO 3°.- Dentro de la categoría de la semilla identificada común criolla se podrán reconocer otras categorías.
ARTÍCULO 4°.- La Semilla Criolla podrá ser identificada por medio de un rótulo que al menos indique:
Género y especie, procedencia, lugar de cosecha, poder germinativo, pureza física, ello a los fines de su comercialización o entrega.
Se entiende por procedencia a una determinada comunidad, familia o lugar.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establecerá dentro de la Dirección de Registro de Variedades una categoría denominada Semilla Criolla, en la cual se registrarán aquellas que se entreguen, rotulen o las que se inscriban de oficio.
ARTÍCULO 6°.- Queda prohibida toda denominación de tipo comercial de las mismas. Las denominaciones serán las ancestrales o por procedencia.
ARTÍCULO 7°.- Todo agricultor o agricultora que esté inscripto en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y las Cooperativas, Asociaciones o Agrupaciones integradas por agricultores familiares inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Agricultura Familiar) (ReNOAF), serán los únicos habilitados para entregar a cualquier título y/o comercializar Semillas Criollas.
ARTÍCULO 8°.- Toda registración en el marco de esta resolución será gratuita y de trámite facilitado.
ARTÍCULO 9°.- Créase dentro de la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el grupo de trabajo de Semillas Criollas que se integrará con representantes de otros organismos como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con la finalidad de dictaminar sobre el carácter de Semilla Criolla respecto de la registración solicitada. El grupo de trabajo podrá integrar a otras instituciones u organizaciones que aborden la temática.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Obdulio San Martín