martes, 30 de agosto de 2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA .                                                                          

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en casa de Gobierno .-

Disposición 6757/2022.-

DI-2022-6757-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2022-67414765-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciarona raíz de que la firma SIREX MEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA informó que el 29/06/2022 un cliente de la firma sufrió el robo de equipos de su titularidad.

Que los productos involucrados son: Soprano ICE Platinum s/n: PLAT052544 y Cabezal Trio s/n: PLAT3D2015582, los cuales fueron alquilados a un particular quien no devolvió los elementos a supropietario locador, por lo que tanto el propietario como la firma titular de registro desconocen el estado de lasunidades.

Que la firma SIREX MEDICA S.A. se encuentra habilitada ante esta Administración Nacional como empresa importadora de productos médicos.

Que los productos en cuestión pertenecen a la Clase de Riesgo III y se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) bajo el Certificado PM 1168-18.

Que tanto los equipos SOPRANO como los cabezales se encuentranidentificados con un número de serie de manera individual.

Que el cabezal posee una matriz de diodo que funciona como la fuente de emisión de luz láser de 810/755 nm delongitud de onda y es la que transformada en calor actúa sobre la melanina del vello, debilitando elfolículo piloso.

Que el funcionamiento errático del equipo podría producir en el paciente quemaduras, para el caso deque la irradiación sea mayor que la deseada o podría no cumplir con el propósito si la radiación fuera menor a lanecesaria para tratar el folículo.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades individualizadas de las que se desconoce su estado y condición, ya que han quedadofuera del control y trazabilidad de la firma titular,la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional delos productosidentificados como: “Soprano ICE Platinum s/n: PLAT052544 y Cabezal Trio s/n: PLAT3D2015582”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Quela Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “Soprano ICE Platinum s/n: PLAT052544 y Cabezal Trio s/n: PLAT3D2015582”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Manuel Limeres.

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO . 

Resolución 11/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 11/2022 .-

Montevideo, 24/08/2022

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim).

Resultando:

1) Que, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca, para la especie arriba indicada.

2) Que, dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la racional explotación de dicho recurso.

3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Fíjese para el año 2022, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) en 2.000 toneladas.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense 1.800 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino 

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO . 

Resolución 10/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Periodista Acreditado en Casa de Gobierno .-

Resolución 10/2022 .-

Montevideo, 24/08/2022

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

Que, de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión, resulta necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares juveniles de la especie para la temporada extractiva 2023.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 31 de agosto de 2022.

Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino.-

 INCENTIVO 

A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA . 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .
-

Decreto 556/2022 .- 

DCTO-2022-556-APN-PTE -
Reglamentación Ley N° 27.679.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-87952791-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.613 y 27.679 y el Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Título II de la Ley N° 27.613, denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, se instituyó un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

Que las disposiciones de la ley citada en el considerando anterior fueron reglamentadas por el Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 y su modificatorio.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.679 se restableció el régimen dispuesto por el Título II de la Ley N° 27.613, desde la fecha de entrada en vigencia de la norma legal citada en primer término y hasta trascurrido el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos desde esa fecha, inclusive.

Que, atento a ello, corresponde proceder a la adecuación de la reglamentación del mencionado régimen, a efectos de lograr una adecuada aplicación de sus disposiciones.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- En el marco del restablecimiento del régimen del Título II de la Ley N° 27.613, dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27.679, se entenderá como residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.613, a aquellos sujetos que revistan esa condición, de conformidad a lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal citada en segundo término.

ARTÍCULO 2°.- El impuesto especial al que alude el artículo 1° de la Ley N° 27.679, deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 27.613 y de conformidad con las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 9° de esa norma legal y los DOS (2) primeros párrafos del artículo 7° del Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 y su modificatorio.

A los fines de lo previsto en el inciso c) del primer párrafo del mencionado artículo 7° del Decreto N° 244/21 y su modificatorio, las aplicaciones transitorias con el destino allí señalado podrán llevarse a cabo en forma parcial.

Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo anterior son aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 27.613, resultándoles aplicables las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 244/21 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4°.- Los fondos depositados en la cuenta especial indicada en el artículo 2° del presente decreto, no podrán afectarse al pago del impuesto especial previsto por el artículo 1° de la Ley N° 27.679.

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera y/o nacional en el país y/o en el exterior, en las condiciones previstas en el artículo 1° de la Ley N° 27.679, no podrán acceder a los beneficios contemplados en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 27.613.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

MISION ARTEMIS I :                      LA NASA SUSPENDIO EL DESPEGUE .

Prensa NASA .

Misión Artemis I: la NASA suspendió el despegue de su cohete gigante a la Luna debido a un problema con uno de los motores .                               Un problema de temperatura con uno de los cuatro motores RS-25 llevó a cancelar el lanzamiento previsto para este lunes desde Cabo Cañaveral.                                La prueba es crucial para el proyecto que prevé instalar una base permanente en el satélite.

La NASA canceló el lanzamiento de un nuevo cohete lunar programado para un importante vuelo de prueba este lunes, luego de varios incidentes que involucraron una fuga de combustible.

El lanzamiento de #Artemis I ya no tendrá lugar hoy, ya que los equipos están trabajando en un problema de filtración del motor. Los equipos seguirán recopilando datos y les mantendremos informados sobre el momento del próximo intento de lanzamiento”, indicó la agencia espacial.

La próxima posible fecha de despegue de la misión no tripulada, que marcará el inicio de Artemis, el gran programa espacial de Estados Unidos de regreso a la Luna, es el viernes 2 de septiembre.

Los encargados habían detenido el conteo regresivo cuando faltaban 40 minutos mientras el equipo de hidrógeno discutía los planes a seguir con el director de la misión.

La NASA indicó cuando se agotó el tiempo de ventana de lanzamiento de dos horas, todavía continuaba la evaluación sobre por qué no tuvo éxito una prueba de purga para que los motores RS-25 de la parte inferior de la etapa central alcanzaran el rango de temperatura adecuado para el despegue.

Previamente, los controladores de vuelo detuvieron la operación de repostaje, que ya se hacía con una hora de retraso debido a tormentas en el mar. El proceso se reanudó despacio para ver si la fuga de combustible de hidrógeno podría empeorar, lo que casi con certeza pondría fin a la cuenta atrás, pero las alarmas forzaron otro receso. La fuga estaba en el mismo lugar en el que se identificó durante una prueba en primavera.

“Durante la transición del llenado lento de hidrógeno líquido en la etapa central del cohete del Sistema de Lanzamiento Espacial a las operaciones de llenado rápido, los controladores de lanzamiento observaron un pico en la cantidad de hidrógeno que se deja escapar en la lata de purga (...). Los ingenieros iniciaron el flujo inverso de hidrógeno líquido en la etapa central y actualmente están solucionando el problema”, informó la agencia.

El cohete Space Launch System de 98 metros (322 pies) es el más poderoso jamás construido por la NASA.                                              Se dispone a enviar una cápsula vacía a la órbita lunar, medio siglo después del programa Apolo de la NASA, que llevó a 12 astronautas a la Luna.

A primera hora, el contador de la transmisión en vivo marcaba que el despegue estaba programado alrededor de las 8 (hora local de Florida, 12 GMT), pero luego quedó frenado cuando faltaban 40 minutos.

Plataforma de lanzamiento de la NASA (Maxar Technologies/via Reuters).

Los astronautas podrían regresar a la Luna en unos pocos años, si este vuelo de prueba de seis semanas sale bien.                                Sin embargo, la NASA reconoce que los riesgos son altos y que el vuelo podría interrumpirse.

En lugar de astronautas, se sujetan tres maniquíes de prueba a la cápsula Orión para medir la vibración, la aceleración y la radiación, uno de los mayores peligros para los humanos en el espacio profundo. Tan solo la cápsula tiene más de 1.000 sensores.

Las autoridades dijeron el domingo que ni el cohete ni la cápsula sufrieron daños durante la tormenta del sábado; el equipo de tierra tampoco se vio afectado. Se confirmó que cinco rayos alcanzaron las torres de 180 metros (600 pies) que rodean el cohete en el Centro Espacial Kennedy de la NASA. Los impactos no fueron tan fuertes como para realizar mayores pruebas. “Claramente, el sistema funcionó como se diseñó”, dijo Jeff Spaulding, director de pruebas senior de la NASA.

Se esperaban más tormentas. Aunque los meteorólogos calculaban un 80% de probabilidades de clima aceptable para el lunes por la mañana, se esperaba que las condiciones se deterioraran durante la ventana de lanzamiento de dos horas.

Pese a la falta de pasaje, miles de personas llenaban la costa para ver el despegue del Sistema de Lanzamiento Espacial, o SLS por sus siglas en inglés. La vicepresidenta, Kamala Harris, viajó a Orlando con su esposo, pero aún no había hecho el trayecto de una hora por carretera hasta Cabo Cañaveral.

Reuters

Las fugas de hidrógeno han empañado los preparativos de la NASA desde abril, y han requerido una serie de reparaciones.      La prueba se repitió con más éxito en junio, aunque también hubo algunas pérdidas. Los responsables dijeron que no sabrían con certeza si las reparaciones habían funcionado hasta que se intentara cargar los tanques del cohete con casi un millón de galones (4,5 millones de litros) de combustible frío el lunes.

La directora de lanzamiento, Charlie Blackwell-Thompson, y su equipo también tuvieron que lidiar con un problema de comunicación de la cápsula Orión.

Los ingenieros trataban de comprender una demora de 11 minutos en las comunicaciones entre el Control de Lanzamiento y la Orion detectado el domingo por la tarde. Aunque el problema se había resuelto para el lunes por la mañana, la NASA necesitaba saber su origen antes de ejecutar un lanzamiento.

El primer vuelo del programa de exploración lunar de la NASA del siglo XXI, llamado Artemis (Artemisa), por la hermana melliza del dios mitológico Apolo, lleva años de retraso. Sucesivos aplazamientos han provocado sobrecostes presupuestarios: esta demostración costaría 4.100 millones de dólares.

Si la prueba salía bien, el segundo vuelo llevaría astronautas para rodear la Luna en un viaje de ida y vuelta a partir de 2024. Después podría haber un alunizaje de dos personas para finales de 2025.      NASA tiene la vista puesta en el polo sur del satélite.

Durante las misiones Apolo, 12 astronautas aterrizaron en la Luna entre 1969 y 1972, con estancias de unos pocos días como mucho. La NASA quiere establecer una base lunar en las misiones Artemis en la que los astronautas puedan hacer estancias de varias semanas. El siguiente paso sería Marte, quizá a finales de la década de 2030 o principios de la década de 2040.

Con información de AP.-