lunes, 19 de septiembre de 2022

PARA KRISTALINA GIORGIEVA, 

LA ECONOMIA ARGENTINA ENFRENTA PROBLEMAS "MUY SIGNIFICATIVOS" INCLUIDA ALTA INFLACION.

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Kristalina Georgieva: “Me impresionó la composición del equipo que lidera Sergio Massa”  

La directora gerente del Fondo Monetario Internacional aseguró que “tenemos un socio con el cual trabajar”.

La directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva, se refirió al programa acordado con la Argentina poco después de reunirse por primera vez con el ministro de Economía, Sergio Massa.

La economía argentina enfrenta problemas “muy significativos”, incluida la alta inflación, dijo la directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva.

La titular del FMI, sin embargo, se mostró “impresionada” con el equipo formado por el ministro de Economía, Sergio Massa, tras una reunión el lunes, según informó Reuters. “Eso es una buena señal de que estamos en contacto con todo el Gobierno para implementar el programa.                                                            

Estamos en un momento en que los problemas que afronta la Argentina son muy significativos, principalmente la inflación que es devastadora especialmente para la gente pobre en la Argentina”, dijo Georgieva.                                                                                                                                                                 

En un acto previo a la asamblea anual del FMI y del Banco Mundial a celebrarse en Washington, EEUU, Georgieva dijo que hay un “compromiso muy fuerte de Argentina con el programa, en reconocimiento de que el programa es un ancla para la economía argentina. No tienen el lujo de otros anclajes”.

“Estamos en un momento en que los problemas que afronta la Argentina son muy significativos, principalmente la inflación que es devastadora especialmente para la gente pobre en la Argentina” (Georgieva)

“Cómo trabajar juntos para afrontar estos problemas acumulados en el tiempo con éxito fue una conversación que se extendió, que fue sustantiva y salí con la sensación de que tenemos con socio con el cual trabajar”, comentó la directora gerente del organismo.

Tras la reunión con la comitiva argentina este lunes, Georgieva emitió un comunicado en que ratificó que las metas del acuerdo no tendrán cambios, destacó una de las medidas como el dólar soja para acumular reservas y dijo que continuarán en los próximos días las reuniones técnicas.

“Tuve una reunión muy positiva con el Ministro Massa, luego de una semana de reuniones productivas y altamente profesionales entre nuestros equipos técnicos. Intercambiamos puntos de vista sobre la frágil situación económica y social en Argentina, la cual se ve también afectada por el complejo contexto global. Discutimos el impacto de la invasión de Rusia a Ucrania sobre la economía mundial y el precio de las materias primas, y las consecuentes repercusiones fiscales y de balanza de pagos en muchas economías en vías de desarrollo”, mencionó Georgieva en un comunicado.

“Felicité al Ministro Massa por su nombramiento y su cartera ampliada, y por los fuertes pasos que él y su equipo económico han tomado para estabilizar los mercados y revertir un escenario de alta volatilidad. El Ministro expresó su clara intención en movilizar el apoyo externo, acentuar esfuerzos para estabilizar la economía y garantizar un crecimiento sustentable con inclusión, bajo los principios de orden fiscal y el fortalecimiento de las reservas”, continuó la máxima autoridad del FMI.

“Recibí con beneplácito su fuerte compromiso e impulso para lograr las metas del programa -que se mantendrán sin ser alteradas- y los concluyentes avances logrados en áreas fundamentales que incluyen: el marco macroeconómico, que se actualizó para reflejar la evolución económica reciente y el difícil contexto internacional”, enumeró.

“Hay un compromiso muy fuerte de Argentina con el programa, en reconocimiento de que el programa es un ancla para la economía argentina.                                                        No tienen el lujo de otros anclajes” (Georgieva)

Y en ese sentido, continuó: “Los parámetros fiscales y las políticas subyacentes para asegurar los objetivos de déficit primario existentes del 2,5% del PIB en 2022 y del 1,9% del PIB en 2023, con énfasis en una mejor orientación de los subsidios a la energía, transporte y agua, junto con una mejor priorización del gasto y manejo estricto del presupuesto”, dijo.                                                                                      

 “La implementación sólida y consistente del marco de política monetaria para asegurar el actual objetivo de sostener tasas de interés reales positivas, que a su vez es una herramienta para abordar el combate contra la inflación y movilizar el financiamiento interno, además de asegurar la competitividad externa.

Otro punto que destacó Georgieva fue “la acumulación de reservas, que será impulsada por el marco general de políticas, además de medidas específicas (como el régimen temporal de incentivo a las agroexportaciones) para fortalecer la balanza comercial”.


RONDAS DE NEGOCIOS EVA:            70 DESARROLLADORES DE VIDEOJUEGOS ARGENTINOS MANTUVIERON MÁS DE 700 REUNIONES CON COMPRADORES INTERNACIONALES

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

La Cancillería Argentina, a través de la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional (AAICI), coordinó la participación de 70 empresas argentinas desarrolladoras de videojuegos en las Rondas de Negocios EVA 2022, que se llevó a cabo en el marco de la Exposición de Videojuegos Argentina (EVA), organizada por la Asociación de Desarrolladores de Videojuegos Argentinos (ADVA).

Durante estos días, 70 empresas argentinas de las provincias de Mendoza, San Juan, Tucumán, Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, y de la Ciudad de Buenos Aires mantuvieron reuniones comerciales con 35 compradores internacionales provenientes de Brasil, Estados Unidos, Canadá y Países Bajos, entre otros. Dichas empresas también participaron en paneles y conferencias profesionales, que apuntan a mejorar su competitividad.

La secretaria de Relaciones Económicas Internacionales, Cecilia Todesca Bocco, y el presidente Ejecutivo de la Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, Juan Usandivaras, participaron de la apertura de esta actividad junto al ministro de Cultura, Tristán Bauer, la secretaria de Desarrollo Cultural, Lucrecia Cardoso, y el subsecretario de Promoción del Comercio e Inversiones, Guillermo Merediz.
En este marco, Todesca Bocco resaltó la importancia y el desarrollo del sector de los videojuegos. Y planteó: “Sabemos de las dificultades que hay en una industria como ésta, pero cuentan con todo el sector público nacional para ir desandando el camino de las dificultades. Cuando se ven los números de la economía argentina, más allá de los problemas que tenemos, también se ve un impacto y un liderazgo muy grande por parte de empresarios, empresarias, trabajadores y trabajadoras. Los datos de crecimiento e inversión en la Argentina son espectaculares. La recuperación después de la pandemia ha sido increíble. Y es la suma del trabajo de muchísima gente”, expresó la funcionaria.
Por su parte, el ministro Bauer destacó que “en muchas de nuestras provincias tenemos desarrolladores jóvenes que estudian, se forman y se pueden quedar viviendo en su lugar. Por eso la cultura federal tiene centralidad en nuestra gestión”.
“Para el Ministerio de Cultura los desarrollos que ustedes hacen son centrales y también la realización de este evento en el CCK. Vimos nacer la industria de los videojuegos y nunca pensamos que iba a tener tanto desarrollo no solamente para superar en términos económicos y financieros a la industria del cine, sino a la del cine junto con la de la música”, manifestó Bauer.
Esta actividad posibilita que las empresas que conforman el ecosistema gaming de la Argentina fortalezcan sus vínculos comerciales, tanto para que aquellas que ya exportan sus servicios solidifiquen su posición como también para que los nuevos estudios de videojuegos den los primeros pasos para internacionalizarse.
Argentina tiene alrededor de 170 empresas desarrolladoras de videojuegos y proveedoras de servicios para la industria, repartidas en más de 45 ciudades de Argentina siendo las principales provincias Ciudad de Buenos Aires, Mendoza, Córdoba y Santa Fe. La mayoría de las empresas son PyMEs y el 85% de ellas exporta sostenidamente. Emplea de forma directa alrededor de 1500 personas y a un ecosistema mucho más amplio de forma indirecta y demanda habilidades muy calificadas.

Acorde a datos publicados por el observatorio de la Industria Argentina de Videojuegos, en 2021, el tamaño de la industria, como aproximación en base al número de empleados que contrata fue de alrededor de 72 millones de USD y se lanzaron 39 videojuegos. Los tres principales destinos de las ventas de videojuegos propios era 1°) Estados Unidos y Canadá, 2°) Argentina, 3°) Europa, siendo la principal plataforma PC/Mac con el 71%, seguido por la plataforma Mobile con el 61%.

Consciente de las capacidades del sector, la cartera a cargo de Santiago Cafiero viene impulsando su internacionalización apoyando su participación en actividades como BIG Festival (Brasil), Game Connection America (Estados Unidos), Games.com (Europa), Pixelatl (México) y la Ronda EVA (Argentina).

Además, desde hace dos años, se vienen incorporando actividades de promoción en formato virtual, como Game Developers Conference Summer (Estados Unidos), SXSW a través de la Casa Argentina online (Estados Unidos), Indie Craft Virtual Game Show (Corea) y Tokyo Game Show (Japón).

La Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, dependiente de la Cancillería Argentina brinda asistencia técnica y económica para que las PyMEs argentinas presenten sus productos y servicios en las principales ferias internacionales, foros y congresos, y se vinculen de manera directa con compradores globales a través de las rondas de negocios, que además facilitan que las empresas, los productos y los servicios argentinos sean conocidos por empresarios de diferentes países.

 CAFIERO SE REUNIÓ EN LA ONU CON LA COMUNIDAD JUDÍA PARA IMPULSAR UNA AGENDA DE TRABAJO CONTRA EL ANTISEMITISMO Y EL RACISMO

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobiertno .-

En el marco de la 77° Asamblea General de las Naciones Unidas, donde participa el presidente Alberto Fernández por primera vez de forma presencial, el canciller Santiago Cafiero encabezó un encuentro con representantes de Organizaciones Judías en la sede de la Representación Argentina ante Naciones Unidas.

Estuvieron presentes William Daroff, CEO de la Conferencia de Presidentes de las principales organizaciones judías estadounidenses desde el 1 de febrero de 2020. En ese cargo, guía la agenda de la conferencia en nombre de las 53 organizaciones miembros nacionales. También formaron parte Malcom Hoenlein, director ejecutivo de la Conference of Presidents of Major American Jewish Organizations (CPMAJO) y Millie Magid, presidenta de Asuntos de las Naciones Unidas de B’NAI B’RITH International (BBI). Durante el encuentro, Cafiero destacó que Argentina reconoce el derecho fundamental de la libertad de culto y la importancia que la dimensión religiosa ha tenido históricamente y tiene en nuestra sociedad. “Tiene además por objetivo seguir construyendo cada día una sociedad de ‘puertas abiertas’, donde podamos expresarnos con libertad y respeto, y donde la diversidad nunca deje de ser un valor y un motivo de unión y convivencia en paz”, puntualizó el canciller. “Argentina sufrió los atentados a la Embajada de Israel y contra la AMIA. El esclarecimiento de los hechos y la lucha contra el antisemitismo es un compromiso ineludible de nuestro país. Tenemos memoria. Queremos justicia”, afirmó Cafiero. Asimismo, Argentina sostiene la importancia de fortalecer la lucha contra el antisemitismo, una de las formas más antiguas de discriminación, tanto a nivel local como internacional, como parte de su política de combate contra todo tipo de discriminación, racismo y xenofobia en el marco de una amplia y robusta política de promoción y protección de los derechos humanos que trasciende la temática religiosa y que es transversal a todas las políticas públicas. Del mismo modo, nuestro país posee un fuerte compromiso para con la Memoria del Holocausto como parte de su política exterior de derechos humanos en materia de prevención de atrocidades, siendo el único país latinoamericano miembro pleno de la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto (IHRA, por sus siglas en inglés). En el año 2006 se estableció en el país un Consejo Consultivo Permanente que funciona como “Capítulo local” de la IHRA, compuesto por los Ministerios de Educación; de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y con la participación de diversas ONG´s, tales como DAIA, AMIA, Museo Ana Frank, entre otras. A nivel internacional, la Argentina es muy activa en diversas iniciativas contra el antisemitismo en los principales foros multilaterales, ya sea mediante el apoyo a declaraciones conjuntas o bien a proyectos de resolución específicos. Por último remarcaron la virtuosa relación entre Argentina e Israel que exceden con amplitud el ámbito gubernamental gracias a las acciones permanentes de organizaciones e individuos que vinculan nuestros pueblos. En ese marco destacaron que el primer viaje internacional del Presidente Fernández fue en enero de 2020 al Estado de Israel, para participar del V Foro Mundial en Conmemoración del Holocausto. Del encuentro formaron parte el vicecanciller, Pablo Tettamanti, la jefa de Gabinete de la Cancillería, Luciana Tito y la Representante Permanente de la República Argentina ante Naciones Unidas, María del Carmen Squeff.

AFIRMAN QUE LOS OVNIS ESTAN OBSERVANDO LA GUERRA ENTRE RUSIA Y UCRANIA .-

Clarín.com .- Viste Actualizado al 19/09/2022 12:50

Cielo nocturno sobre Kiev, Ucrania (DW).

En los últimos meses, Ucrania ha experimentado un intenso tráfico aéreo. Nada extraño si se considera que el país está sumido en una guerra desde que Rusia invadió territorio ucraniano en la mañana del 24 de febrero de 2022.

Sin embargo, astrónomos y científicos del país afirman haber descubierto que los cielos de Kiev albergan algo más que aviones rusos: un número desmesurado de objetos voladores no identificados (ovnis)según un nuevo artículo publicado por el Observatorio Astronómico Principal de Kiev en coordinación con la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania.

"Los vemos por todas partes", dice la investigación. "Observamos un número importante de objetos cuya naturaleza no está clara", agrega el documento.

Uno de los ovnis filmados sobre Kiev.

El informe, publicado en arxiv.org, y que aún no ha sido revisado por pares, no menciona específicamente la guerra.

No obstante, Estados Unidos lleva mucho tiempo sugiriendo, conjeturando y advirtiendo que ciertos ovnis pueden ser equipos de última generación "desplegados por China, Rusia, otra nación o una entidad no gubernamental", según se lee un informe de 2021 de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional de Estados Unidos (ODNI).

DOS TIPOS DE OVNIS: CÓSMICOS Y FANTASMAS.-

Los científicos dividieron el fenómeno que observaron en dos categorías diferentes: cósmicos y fantasmas, según informa Vice.

"Observamos que los cósmicos son objetos luminosos, más brillantes que el fondo del cielo. Llamamos a estas naves con nombres de pájaros (vencejo, halcón, águila)", dice el documento. Los "fantasmas", por su parte, son objetos de alto contraste con "un cuerpo completamente negro que no emite y absorbe toda la radiación que cae sobre él", afirmaron.

Para llegar a los avistamientos y a estas conclusiones, los astrónomos ucranianos vigilaron los objetos de movimiento rápido y baja visibilidad en el cielo diurno de Kiev y los pueblos de los alrededores.

En concreto, utilizaron cámaras especialmente calibradas en dos estaciones meteorológicas de Kiev y Vinarivka, un pueblo situado a unos 120 kilómetros al sur.

Los astrónomos observaron docenas de objetos "que no pueden identificarse científicamente como fenómenos naturales conocidos (DW).                                                                                                                           Los astrónomos observaron docenas de objetos "que no pueden identificarse científicamente como fenómenos naturales conocidos", según el informe. También afirmaron que los ovnis son muy rápidos, y es muy difícil tomar fotografías.                                                                                                                         "Hemos desarrollado una técnica de observación especial, teniendo en cuenta las altas velocidades de los objetos observados", dijeron los investigadores, quienes no especularon sobre qué pueden ser estos ovnis. Más bien, su artículo se centra en los métodos y cálculos utilizados para detectar los objetos.                                                                                                                             VIAJAN A VELOCIDADES DE HASTA 53.000 KM/H.       Al comparar las observaciones de los dos observatorios participantes, en Kiev y Vinarivka, los investigadores estimaron que los ovnis tienen entre 3 y 12 metros de ancho y pueden viajar a velocidades de hasta 53.000 km/h.                                                      En comparación, un misil balístico intercontinental puede alcanzar velocidades de hasta 24.000 km/h, según el Centro para el Control y la No Proliferación de Armas.                                                             A pesar de que la explicación obvia sigue siendo que se trata de misiles, cohetes u otros elementos relacionados con la guerra, los científicos sostienen que su naturaleza "no está clara", aunque no plantean la posibilidad de que haya visitantes extraterrestres.                                                                        Quizás la respuesta al misterio la puede dar un informe del ODNI, el cual da otras posibles explicaciones a los "fenómenos aéreos no identificados" o UAP, como llaman a los ovnis las agencias gubernamentales de Estados Unidos.Entre las posibilidades estipuladas por el informe (que tampoco plantea la posibilidad de que sean extraterrestres) está el "desorden aéreo", como pájaros y globosfenómenos atmosféricos, como cristales de hielo; o proyectos gubernamentales clasificados, según informa Live Science.            Independientemente de lo que puedan llegar a ser estos ovnis, el documento de Ucrania es particularmente notable porque no solo muestra que la ciencia ha seguido ocurriendo durante la guerra, sino que también explica que ha habido muchos avistamientos.                                                               El interés público por los ovnis ha vuelto a aumentar en los últimos años. En especial por el Departamento de Defensa de Estados Unidos que recientemente dijo que ha detectado algunos objetos voladores "claramente artificiales" de origen desconocido, que, según dijo, podrían suponer un peligro.                                                                                                                                                                  Recientemente, el Gobierno, que desclasificó algunas imágenes, reveló que existen más filmaciones militares de encuentros con UAP, aunque el Departamento de Defensa no las publicará debido a "preocupaciones de seguridad nacional".                                                                                                             Fuente: DW. 

 LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA :Ley 27685.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Periodista Acreditado en Casa de Gobierno .-

Ley 27685.-

Ley Nº 26.270.
Modificaciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese la denominación de la ley 26.270 por la siguiente:

Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.

Artículo 2º- Sustitúyese el artículo 1º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. Esta ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2034.

Artículo 3º- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 2º: Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por Biotecnología Moderna a toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación.

A su vez, a los efectos de la presente ley, se entiende por Nanotecnología a toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones. Así, se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior.

Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica o nanotecnológica cuando, para su obtención o su realización, los elementos descritos en los párrafos anteriores sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.

Artículo 4º- Sustitúyese el artículo 3º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 3º: Beneficiarios o beneficiarias. Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología en los términos del artículo 2º de la presente ley.

Asimismo, podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna y/o nanotecnología, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.

Los y las solicitantes estarán habilitados y habilitadas a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes.

Los beneficiarios y las beneficiarias de la presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.

Artículo 5º- Sustitúyese el artículo 4º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 4º: Quedan excluidos de los alcances de esta ley aquellos proyectos que tengan como objetivo principal productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional.

Artículo 6º- Incorpórase como artículo 5º bis de la ley 26.270 el siguiente texto:

Artículo 5º bis: Créase el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología a efecto de la inscripción de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación. La inscripción en el registro dará lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la autoridad de aplicación, que otorgará al o a la titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario o beneficiaria del presente régimen.

Artículo 7º- Sustitúyese el artículo 6º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 6º: Los y las titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:

a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;

b) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los o las titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.

Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;

c) Conversión en bono de crédito fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de asistencia técnica, de investigación y/o desarrollo con entidades pertinentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los bonos de crédito fiscal a los que se refiere este artículo durarán diez (10) años contados a partir de la fecha de su emisión, y serán nominativos y transferibles por una única vez, en los términos que al efecto reglamente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Artículo 8º- Sustitúyese el artículo 7º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 7º: Los y las titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:

a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;

b) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los o las titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.

Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.

Artículo 9º- Sustitúyese el artículo 13 de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 13: Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos o cuyas titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación.

Se otorgarán hasta un máximo de un (1) proyecto por año por cada persona humana y un máximo de tres (3) proyectos por año por cada persona jurídica. En caso de que existan excedentes disponibles dentro del cupo fiscal establecido, la autoridad de aplicación podrá aumentar el límite máximo referido.

A partir de la fijación del cupo fiscal, la autoridad de aplicación otorgará a los proyectos aprobados los beneficios contemplados en los capítulos II y III, según corresponda, conforme al orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos, a los proyectos que, además de lo establecido en el primer párrafo:

a) Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o, en su caso, los gobiernos provinciales, para la innovación y desarrollos nanotecnológicos y/o biotecnológicos aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina;

b) Tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país;

c) Generen un aumento en el empleo de recursos humanos;

d) Tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía;

e) Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios.

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 19: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y en las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de la ley 18.820 y sus modificaciones, de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, de la ley 24.769 y sus modificatorias y del título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones:

1. Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro establecido en el artículo 5º y/o 5º bis de la presente ley.

2. Devolución de los tributos no ingresados, y/o del impuesto acreditado o restituido y/o del bono de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado o utilizado parcialmente, todo ello con motivo de lo dispuesto en los capítulos II y III, con más los intereses y accesorios que correspondieren.

3. Inhabilitación del o de la titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el Registro establecido en el artículo 5º y/o 5º bis de esta ley.

En caso de que se detecten incumplimientos por parte de los beneficiarios o las beneficiarias, la autoridad de aplicación informará de ello a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 20: El Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 21 de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 21: Créase la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología y la Nanotecnología, cuya función será la de actuar como cuerpo asesor de la autoridad de aplicación. La comisión deberá ser convocada con el fin de analizar y/o evaluar si los proyectos presentados son adecuados para el régimen de promoción, en particular si cumplen con los requisitos explicitados en los artículos 2º, 4º y 13 de la presente ley, así como los requerimientos específicos estipulados por la autoridad de aplicación. Los dictámenes elaborados por esta Comisión Consultiva tendrán carácter no vinculante. La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología y la Nanotecnología estará conformada por miembros representantes de instituciones integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), un (1) representante del Consejo Interuniversitario Argentino, tres (3) representantes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes de las reparticiones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como de instituciones gubernamentales, privadas o mixtas, que la autoridad de aplicación estime pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración. La comisión deberá contar, por lo menos, con un (1) integrante del ámbito del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y otro integrante representativo del sector privado por cada temática (biotecnología y nanotecnología).

Los miembros de esta comisión actuarán con carácter ‘ad honórem’.

Artículo 13.- Incorpórase como artículo 25 bis de la ley 26.270 el siguiente texto:

Artículo 25 bis: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, proporcionará a la autoridad de aplicación la información que esta le requiera a efectos de verificar y controlar el estado de aplicación y uso de los beneficios fiscales del régimen por parte de los beneficiarios o las beneficiarias, y no regirá ante ese requerimiento el instituto del secreto fiscal dispuesto en el artículo 101 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. A estos efectos, la aprobación de beneficios fiscales del beneficiario o de la beneficiaria implicará el consentimiento pleno y autorización del mismo o de la misma a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de dicha información a la autoridad de aplicación y su procesamiento.

Artículo 14.- Deróganse los artículos 15, 16, 17 y 18 de la ley 26.270.

Artículo 15.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27685.-

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - 

CECILIA MOREAU -                                              

Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul.-

Decreto 644/2022.-

DCTO-2022-644-APN-PTE -
Promúlgase la Ley Nº 27.685.

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2022

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.685 (IF-2022-93242935-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de septiembre de 2022.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa