miércoles, 29 de junio de 2022

I T Sitio

TODO LO QUE TENES QUE SABER SOBRE LAS NUEVAS RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES.-

UN INFORME DE I T SITIO.

Conversamos en exclusiva con Maxi Montenegro para entender los detalles de las nuevas medidas del gobierno acerca de las restricciones a las importaciones.

La norma 7532, que el Banco Central anunció este lunes en acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Productivo, generó un profundo malestar en todo el sector empresario y nuevamente desconcierto, temor e incertidumbre.

En diálogo exclusivo con el reconocido periodista y economista Maxi Montenegero analizamos en detalle las medidas y compartimos algunas conclusiones de sus posibles consecuencias en el mercado tecnológico.

Desde su canal de YouTube Maxi Montenegro habitualmente publica contenido de interés acerca de economía y política local, además de proponer algunas actividades en vivo interactuando con sus seguidores.

Realidad de las importaciones de TI argentinas.

MRT, una de las Consultoras que más trabaja con los empresarios del sector tecnológico, nos compartió algunos datos de importaciones de las categorías más destacadas en este rubro:

Evolución mensual de los acumulados por unidades según línea de producto.

 

Análisis ampliado desde Junio 2021

Según Gastón Garcia, de MRT: “ Al analizar Notebook, comparando Enero Mayo 2022 vs Enero Mayo 2021, se conserva una tendencia alcista, tanto en unidades (casi un +38%), como en FOB (+83,5%).
En precio promedio por equipo el incremento es un (+33%), ya que en los primeros 5 meses de 2021 el promedio por equipo era de U$D 438, y para el mismo período de este año 2022 estamos en U$D 584.- “

“ La incógnita es ver qué ocurrirá frente a las nuevas medidas, y cómo se aggiornarán los players en este nuevo escenario. Lo que si es prácticamente una certeza es que los precios tenderán a incrementarse.”

Sebastian Magnarelli

Desde 1992 vengo trabajando en el mercado tecnológico pasando por diferente posiciones en empresas líderes de la Industria IT tales como Unisel, HP, SED International - Intermaco - Logitech, Ingram Micro y en un emprendimiento propio de tienda online. En 2012 me sume al equipo de ITSitio.com como Director

¿ Y la Constitución ?

JUNTOS POR EL CAMBIO, REPUDIA LA DECISION DEL PRESIDENTE DE VIAJAR A JUJUY .

PRENSA DE : JUNTOS POR EL CAMBIO 

Juntos por el Cambio repudia enérgicamente la decisión del presidente Alberto Fernández de cancelar su agenda para viajar a la provincia de Jujuy y visitar a Milagro Sala, presa por actos de corrupción.

Después de violar la ley durante la cuarentena como anfitrión de una fiesta en la Quinta de Olivos y de omitir sanciones al conocer la existencia de un vacunatorio VIP, el presidente vuelve a pasar por encima de la Constitución Nacional Argentina.
Esta vez, sin que le tiemble el pulso, apuntando directamente contra la Corte Suprema de Justicia, pidiéndole que "empiece a enmendar las barrabasadas”, en referencia a las causas que aún tiene pendientes la líder de la agrupación Tupac Amaru.


En su artículo 109, nuestra Carta Magna indica: "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".
Es inadmisible que la cabeza de uno de los tres poderes que rigen nuestro país, presione a otro, rompiendo toda garantía de igualdad y justicia para el pueblo argentino.

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DE LA REDACCION

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

Articulo 109.-

En ningún caso el presidente de la Nacion puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.-


INASE

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS . Resolución 69/2022 .-Por

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 69/2022.-

RESOL-2022-69-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022.

VISTO el Expediente EX-2018-42681060--APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FRESAS NUEVOS MATERIALES S.A., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de frutilla (Fragaria x ananassa Duch.) de denominación RIKAS FNM, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2021, según Acta Nº 488, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para firmar el presente acto, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2022-72-APN-MAGYP de fecha 2 de abril de 2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de frutilla (Fragaria x ananassa Duch.) de denominación RIKAS FNM, solicitada por la empresa FRESAS NUEVOS MATERIALES S.A., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA. (ARGENTINA) S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Obdulio San Martín

Resolución 303 / 2022 .-

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES . 

Resolución 303/2022 .-                                                         

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Periodista Acreditado en Casa de Gobierno .-

Resolución 303/2022.-

RESOL-2022-303-APN-MTYD.

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-62335318- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y dispuso que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que la Ley N° 27.563 previó el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional.

Que los resultados positivos de dicho régimen impulsaron al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al dictado de la Resolución Nº 305 del 11 de agosto de 2021, por la que se creó el Programa de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales “PREVIAJE”.

Que atento al resultado de la implementación del mentado Programa, que alcanzó a más de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000) turistas en todo el territorio argentino y movilizó más de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($ 150.000.000.000) en la cadena turística, se estima pertinente dar continuidad a la política de incentivo a la preventa de servicios turísticos nacionales mediante el lanzamiento de una tercera edición del Programa, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en temporada baja, contribuyendo a distribuir la demanda turística y mitigar los efectos de la estacionalidad de la actividad turística.

Que las personas que realicen compras anticipadas de servicios turísticos al amparo de la nueva edición del Programa percibirán en concepto de beneficio un crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas abonadas y acreditadas, que podrá utilizarse exclusivamente en rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena turística de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, que como Anexo IF-2022-64032212-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) aprobar las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del Programa y autorizar los gastos que correspondan; iii) requerir información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Reglamento; iv) establecer las fechas para la adquisición, usufructo y acreditación de los servicios turísticos alcanzados por el Reglamento; v) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; vi) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos; vii) revocar beneficios otorgados y excluir a personas jurídicas o humanas de los alcances del Programa ante la comisión de las infracciones detalladas en el Reglamento y viii) dictar normas complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- Los beneficios contemplados por la presente no se considerarán incompatibles respecto de otros beneficios que hayan sido otorgados a las personas alcanzadas por esta medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

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EL GOBIERNO CONCRETO LA INVERSION MAS GRANDE DE LA HISTORIA, EN EQUIPAMIENTO CIENTIFICO .

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

El jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur, participó de un acto en el que se entregaron equipos a organismos y universidades de todo el país por 7.800 millones de pesos, en el marco del Programa Federal “Equipar Ciencia”, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.                                               

El Gobierno concretó  una inversión de 7.800 millones de pesos para la adquisición de 167 equipos de mediano y gran porte para ciencia y tecnología. Se trata de la inversión en equipamiento científico más importante de la historia argentina conocida hasta el momento.

En el marco del Programa Federal "Equipar Ciencia", del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, los equipos serán distribuidos en las 24 jurisdicciones con el objetivo de equipar a 43 universidades nacionales, 13 organismos del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, y 6 organismos provinciales de ciencia y tecnología.

Durante un acto, que se realizó en el Instituto de Fisiología, Biología Molecular y Neurociencias (IFIBYNE) de la Ciudad Universitaria de Buenos Aires, el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Juan Manzur, aseguró que “esta inversión histórica en ciencia y tecnología marca cuál es el rumbo del Gobierno”.

El ministro coordinador apuntó también en ese sentido: “En medio de las situaciones complejas que estamos viviendo, priorizamos una inversión en equipamiento para nuestros científicos y científicas. Ahí está reflejada la visión de nuestro gobierno y por eso destinamos todo lo que está a nuestro alcance en ciencia y tecnología”.

También participaron del encuentro, entre otros, los ministros de Ciencia, Tecnología e Innovación, Daniel Filmus, y de Interior, Eduardo de Pedro; y el gobernador de Santa Fe, Omar Perotti.

El presidente Alberto Fernández hizo llegar un mensaje grabado en video. “El apoyo que hoy estamos dando -puntualizó- es en infraestructura, en instrumentos, en máquinas que van a hacer más fácil la tarea de la investigación. Es la inversión más grande que se ha hecho en la historia de Argentina en materia de ciencia y tecnología. Y tengo un enorme orgullo de ser quien está al frente de un gobierno que toma esta decisión”, manifestó.

Filmus aseguró por su parte: “La desproporción exige políticas de Estado que avancen hacia la federalización de la ciencia. Siguiendo el camino que marcó el ex ministro (Roberto) Salvarezza, espero que nuestra gestión sea evaluada por la federalización de la ciencia, la igualdad de posibilidades. Porque es fundamental que los jóvenes se desarrollen en el lugar en el que nacieron, y esperamos seguir trabajando hacia esa dirección”.

En tanto, De Pedro afirmó que “no hay un modelo de desarrollo productivo si no hay un modelo de ciencia y tecnología apuntando a generar arraigo, empleo y conocimiento”. Y remarcó que “cada uno de los ministerios dedica gran parte de sus recursos para cumplir con ese objetivo tan noble, que es que haya empleo, producción y calidad de vida en cada rincón de la Argentina”.

El gobernador Perotti aseguró que “este nivel de equipamiento que se recibe hoy en nuestras universidades es un reconocimiento para quienes dedican todo su conocimiento y para quienes han puesto la mejor predisposición durante la pandemia”.

También estuvieron presentes en el acto el secretario de Articulación Científico Tecnológica, Juan Pablo Paz; el subsecretario de Coordinación Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Pablo Núñez; la presidenta del CONICET, Ana Franchi; la directora del IFIBYNE, Adali Pecci; el rector de la Universidad de Buenos Aires, Alberto Barbieri; y el rector de la Universidad Nacional del Litoral, Enrique Mammarella.

CASE esta que explota.

LA PLANTA DE CNH EN CORDOBA, "ESTA QUE EXPLOTA", DIJO EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA.

Por : JUAN CARLOS VACA .
Fuente : AROVERDAD .-

“La planta está que explota”. Así, escueta pero gráficamente, definió el nivel de actividad de la planta de CNH en Córdoba, en la zona de Ferreyra, que tiene una capacidad productiva de 4.000 tractores y 2.000 cosechadoras de las marcas Case y New Holland.

Muestra uno de los muchos claro-oscuros de la Argentina de estos días, cuando se advierte que múltiples sectores están derrumbándose mientras que el campo e industrias ligadas a él, están logrando sobrellevar el trance con expectativas de crecimiento, no por privilegios o ganancias desmesuradas, sino por potencialidades y capacidad de trabajo. ¡¡¡ Qué sería posible si se desataran los nudos que mantiene atada a la producción del campo ¡¡¡

Marcus Cheistwer, presidente de CNH Argentina, expresó con elocuencia el momento que está transitando la fábrica, a qué apunta y qué inversiones ha emprendido. Conversamos con él en la reciente Agroactiva.


MINISTERIO DE ECONOMÍA 

SECRETARÍA DE ENERGÍA . 

Resolución 467/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 467/2022.-

RESOL-2022-467-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2022 .

Visto el expediente EX-2022-62325075- -APN-SE#MEC, el decreto 332 del 16 de junio de 2022, y la resolución 235 del 14 de abril de 2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2022-235-APN-SE#MEC), y

CONSIDERANDO

Que mediante el decreto 332 del 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de los subsidios a la energía con el objetivo de mejorar su incidencia distributiva.

Que el mencionado decreto designó a esta secretaría como Autoridad de Aplicación, quedando facultada para dictar las normas de implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas, así como los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento en etapas, de corresponder, cuidando en observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

Que, a tal efecto, la Autoridad de Aplicación debe establecer la estrategia de consolidación de la información, determinando la forma en la que se conformará el padrón informático de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios y su administración, a cuyo efecto corresponde instruir a la Subsecretaría de Planeamiento Energético dependiente de esta secretaría para que lleve a cabo todas las acciones inherentes a tal implementación.

Que por ello, corresponde que la citada Subsecretaría de Planeamiento Energético sea la dependencia orgánica que proceda a establecer los procedimientos tendientes a identificar la capacidad de pago de los usuarios y las usuarias de los servicios de electricidad y de gas natural por redes.

Que el decreto 332/2022 procedió a la creación del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), bajo la órbita de la Subsecretaría de Planeamiento Energético, a fin de que proceda a la confección del padrón de beneficiarios y beneficiarias, a partir de la información que se obtenga de las declaraciones juradas que deberán complementar los usuarios y las usuarias, a cuyo efecto la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros dispondrá las herramientas tecnológicas pertinentes.

Que se debe disponer la publicación de la Declaración Jurada elaborada por esta Autoridad de Aplicación a través de un sistema que estará disponible en forma digital en un sitio web conforme lo establezca la citada Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público.

Que la Subsecretaría de Planeamiento Energético será quien instrumente y gestione de manera integral el flujo de información en relación directa con los Organismos que serán su fuente de información, sus usuarios y usuarias y quienes la enriquezcan y complementen.

Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta secretaría mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y ratificadas por el decreto 332/2022, se encuentra la de suscribir acuerdos y/o convenios con las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con diversos organismos públicos y privados tales como las distribuidoras y/o sub distribuidoras provinciales y/o municipales de los servicios públicos objeto de esta resolución, lo que corresponde que sea llevado a cabo por la Subsecretaría de Planeamiento Energético.

Que es conveniente que la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía en coordinación con la Subsecretaría de Planeamiento Energético, ambas dependientes de esta secretaría proyecte y promueva la suscripción de los convenios con las jurisdicciones provinciales, a fin de establecer el alcance nacional de la segmentación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red establecido en el artículo 1° del decreto 332/2022.

Que habiéndose constituido al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) como UNIDADES OPERATIVAS DE IMPLEMENTACIÓN respecto de los servicios que regulan, corresponde disponer que deberán desarrollar, en los tiempos y modo que lo indique la Subsecretaría de Planeamiento Energético, las acciones que correspondan.

Que las Distribuidoras o Sub-distribuidoras de servicios energéticos, procedan a recabar la información que requiera la Subsecretaría de Planeamiento Energético, en el plazo que al efecto fije, en la forma, modo de entrega y periodicidad que la Autoridad de Aplicación señale, y remitirla para su procesamiento al Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), y dar cumplimiento a las normas que a los fines de la implementación se dicten, ajustándose a tales procedimientos.

Que la información procesada y clasificada para su implementación será remitida por la Subsecretaría de Planeamiento Energético al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a los entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, para su comunicación a los usuarios y las usuarias que correspondan, de acuerdo a lo que determine el procedimiento que dicte la Subsecretaría de Planeamiento Energético.

Que, asimismo, los usuarios y las usuarias alcanzados y alcanzadas por esta resolución dispondrán de la posibilidad de reclamar por su calificación en el régimen de segmentación de una manera ágil, expedita y gratuita.

Que los organismos públicos obligados a brindar información en los términos de los artículos 7° y 10 del decreto 332/2022, independientemente de la naturaleza jurídica que revistan, deberán poner a disposición de la Subsecretaría de Planeamiento Energético la información que tanto la Autoridad de Aplicación o el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), soliciten, en el soporte que se le requiera.

Que la Subsecretaría de Planeamiento Energético podrá requerir, periódicamente, los cruces de información necesarios para verificar la veracidad de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo con la autorización brindada por cada solicitante, con el fin de administrar adecuadamente el régimen de segmentación.

Que los Organismos Públicos y/o Privados que presten directamente los respectivos Servicios Públicos tendrán la función de recibir los reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorización para el servicio público que presten, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

Que el decreto 332/2022 determina que, a los efectos de implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, la Autoridad de Aplicación, en función de las atribuciones del Estado Nacional para fijar la política energética nacional, tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas Distribuidoras o Subdistribuidoras de servicios energéticos, según corresponda, entes reguladores y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios, lo que podrá ser llevado a cabo mediante la interacción con la Subsecretaría de Planeamiento Energético.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en decreto 332/2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a instrumentar la Segmentación de Subsidios a Usuarios y Usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red establecida en el artículo 1° del decreto 332 del 16 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía para que proyecte y suscriba los convenios con los poderes concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones Provinciales o Municipales, a fin de establecer la implementación de la segmentación de subsidios a los usuarios y usuarias residenciales del servicio público de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 1° del decreto 332/2022, en los términos que coordine con la Subsecretaría de Planeamiento Energético.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Planeamiento Energético a constituir, poner en funcionamiento y mantener actualizado el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) según lo establecido en el artículo 7° del decreto 332/2022, teniendo como base las declaraciones juradas a ser presentadas por los usuarios y las usuarias de los servicios energéticos.

La citada subsecretaría podrá requerir a los Organismos correspondientes, con la periodicidad que determine, los cruces de información necesarios con el fin de administrar adecuadamente el régimen de segmentación.

Los usuarios y las usuarias que, en virtud de ser beneficiarios o beneficiarias de programas sociales nacionales de transferencia monetaria como Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE), AUD, Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local (POTENCIAR TRABAJO) y otros similares, podrán ser incluidos en el padrón de beneficiarios y beneficiarias por la Subsecretaría de Planeamiento Energético en el “Nivel 2 - Menores Ingresos”, sobre la base de la información con la que cuenta el Estado Nacional en sus registros, cuando así corresponda con el procedimiento que al efecto determine.

Las prestadoras del servicio público correspondiente y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de sus oficinas, deberán realizar la atención presencial facilitando la carga digital para aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnología, con el fin de universalizar el acceso en todo el territorio nacional. La Subsecretaría de Planeamiento Energético podrá disponer o acordar que otros organismos o instituciones faciliten también dicho trámite en forma ágil y gratuita.

El padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios será informado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a los demás entes reguladores, autoridades provinciales para su implementación y comunicación a los usuarios y las usuarias que correspondan, de acuerdo con lo que determine el procedimiento que a tal efecto dicte dicha Subsecretaría con la colaboración de la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público.

La Subsecretaría de Planeamiento Energético podrá requerir la información y/o documentación que estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de segmentación a las distintas dependencias y organismos del Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y modos que la Subsecretaría de Planeamiento Energético establezca y acuerde

ARTÍCULO 4°.- La Declaración Jurada para acceder a los subsidios a usuarias y usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red estará disponible en formato digital en el sitio web https://www.argentina.gob.ar, para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito en todo el país, según lo determine la Subsecretaría de Planeamiento Energético y establezca la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

La Declaración Jurada será accesible desde dispositivos móviles, computadoras personales como así también, en oficinas de atención al público de las prestadoras del servicio público correspondiente y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y aquellas que al efecto informe la Subsecretaría de Planeamiento Energético.

El formulario de Declaración Jurada podrá ser modificado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético a fin de agilizar u optimizar la información que se requiera para el mejor funcionamiento del sistema.

ARTICULO 5°.- Para los usuarios y las usuarias de los servicios públicos de distribución de electricidad y gas por redes de la zona definida en el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, el nivel de ingresos establecido en el artículo 2° del decreto N° 332/2022, para el Nivel 1 “Mayores Ingresos”, se acrecentará por el porcentaje establecido en el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Planeamiento Energético definirá los mecanismos y acreditaciones necesarios para adquirir la condición de “Usuario o Usuaria Residencial del Servicio” tal como lo establece el artículo 6° del decreto 332/2022.

ARTÍCULO 7°.- Las declaraciones juradas presentadas de acuerdo con lo establecido en la presente resolución conformarán la base de datos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) creado en el artículo 7° del decreto 332/2022.

ARTICULO 8°.- El nivel de subsidios correspondiente a la solicitud presentada se determinará de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 2° del decreto 332/2022 con base en la información declarada por los usuarios y las usuarias hasta tanto la Subsecretaría de Planeamiento Energético a través de la información con la que cuentan los organismos del Estado Nacional cruce la información vertida en las declaraciones juradas.

ARTÍCULO 9°.- El informe del nivel de subsidios correspondiente al hogar de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 2° del decreto 332/2022, será debidamente notificado a los solicitantes mediante el domicilio virtual constituido a tal fin.

ARTÍCULO 10.- Los usuarios y/o las usuarias solicitantes del beneficio de la presente resolución podrán requerir la reconsideración mediante el formulario que se encuentre disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/, el que podrá ser modificado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético de considerarlo conveniente para facilitar la gestión.

Las solicitudes de reconsideración podrán incorporar información complementaria a tales efectos.

La Subsecretaría de Planeamiento Energético determinará el mecanismo de análisis y resolución de las reconsideraciones, así como, en caso de corresponder, su incorporación al RASE.

ARTÍCULO 11.- El cumplimiento de las obligaciones de brindar, proveer, cotejar, cruzar, complementar, organizar, distribuir, recabar y/o consultar información; y de cumplir los roles, tareas o funciones, establecidos en los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del decreto 332/2022, determinadas para los organismos públicos, empresas prestadoras de servicios públicos en esa norma detallados, se materializarán en interacción directa con la Subsecretaría de Planeamiento Energético quien emitirá las normas e instrucciones correspondientes, notificándolas a aquéllos para su cumplimiento.

ARTÍCULO 12.- La Subsecretaría de Planeamiento Energético deberá gestionar, operar, solicitar, brindar, poner a disposición, cruzar, complementar, consolidar, y organizar, y en general, administrar toda la información necesaria, por si o por terceros, o instruir que esto se haga, directa o indirectamente, emitiendo y notificando a los organismos públicos correspondientes.

ARTÍCULO 13.- La Subsecretaría de Planeamiento Energético deberá realizar el diseño integral y la gestión de la Segmentación de Subsidios a Usuarios y Usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red según lo establecido en el artículo 1° de la presente. A tal fin deberá emitir las normas e instrucciones correspondientes y, en particular:

a. la vinculada con la presentación ante las Prestadoras, de los servicios energéticos que corresponda de la declaración jurada de aquellos usuarios y aquellas usuarias que no la hubieren podido completar electrónicamente.

b. la vinculada con los procesos, modos, periodos y mecanismo de facturación de las prestadoras del servicio público respectivo, de tal forma que el titular o usuario vea materializado en su factura el subsidio que le corresponde de acuerdo con la categorización que tenga en el RASE, y

c. la concerniente a la resolución de los reclamos que efectúen los titulares o usuarios en razón de su categorización.

El procedimiento recursivo será sustanciado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético. Mientras dicho reclamo, no esté resuelto, el titular o usuario reclamante mantendrá la categorización solicitada.

ARTÍCULO 14.- El RASE informará a los entes y autoridades provinciales, los datos de los servicios comprendidos en los Niveles 2 y 3 del régimen de segmentación establecido en el decreto 332/2022 que resulten de los procesos mencionados en la presente resolución con la periodicidad que se defina a tal efecto.

ARTÍCULO 15.- Los entes, y autoridades provinciales deberán informar el segmento correspondiente a cada suministro a las distribuidoras y Subdistribuidoras de servicios energéticos, quienes deberán utilizar esa información para realizar la facturación del servicio correspondiente que refleje la categoría especifica contenida en el RASE, y además informarán a los usuarios y las usuarias, según los convenios a celebrarse entre la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía y los poderes concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones Provinciales y Municipales.

ARTÍCULO 16.- Las personas usuarias identificadas en el Nivel 1 según el decreto 332/2022 tendrán a su cargo i) el pago del costo pleno de la energía y potencia de la electricidad, y ii) el pago del costo promedio ponderado del gas que se utiliza para abastecer a la demanda prioritaria.

La Subsecretaría de Planeamiento Energético, con previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Energía Eléctrica y de la Subsecretaría de Hidrocarburos, establecerá un mecanismo gradual de asunción plena del costo del componente Energía en tercios bimestrales. En el caso del Gas, ese costo no podrá ser superior al promedio de todas las regiones.

ARTÍCULO 17.- Se invita a los poderes concedentes provinciales y municipales a fin de que adhieran a este proceso de segmentación para la asignación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Norman Darío Martínez