JUNTOS POR EL CAMBIO, REPUDIA LA DECISION DEL PRESIDENTE DE VIAJAR A JUJUY .
PRENSA DE : JUNTOS POR EL CAMBIO
Después de violar la ley durante la cuarentena como anfitrión de una fiesta en la Quinta de Olivos y de omitir sanciones al conocer la existencia de un vacunatorio VIP, el presidente vuelve a pasar por encima de la Constitución Nacional Argentina.
Esta vez, sin que le tiemble el pulso, apuntando directamente contra la Corte Suprema de Justicia, pidiéndole que "empiece a enmendar las barrabasadas”, en referencia a las causas que aún tiene pendientes la líder de la agrupación Tupac Amaru.
En su artículo 109, nuestra Carta Magna indica: "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".
Es inadmisible que la cabeza de uno de los tres poderes que rigen nuestro país, presione a otro, rompiendo toda garantía de igualdad y justicia para el pueblo argentino.
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DE LA REDACCION
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Articulo 109.-
En ningún caso el presidente de la Nacion puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.-
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