martes, 2 de agosto de 2022

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE .

Resolución 229/2022.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 229/2022.-

RESFC-2022-229-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el expediente EX-2020-59613023-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nro. 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 194/2020, 360/2021 y 366/2021; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución INCUCAI Nº 194/2020 se aprueba el “PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE CÓRNEAS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE UN BANCO DE TEJIDOS DEL EXTERIOR”, establecido en su ANEXO ÚNICO (IF2020-59659299-APN-DCT#INCUCAI).

Que a través de la Resolución INCUCAI Nº 360/2021, se aprueba el “PROTOCOLO PARA LA PROCURACIÓN DE CÓRNEAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE SARS COV2”, vinculado a la selección de donantes en el mencionado contexto sanitario.

Que en atención a ello, a través de la Resolución INCUCAI Nº 366/2021 se efectuaron modificaciones al procedimiento aprobado para el ingreso de córneas provenientes del exterior, adecuando la documentación a emitir por parte del Banco del cual procede el tejido y el circuito de fiscalización por parte de este Organismo Nacional.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA, propone reformular los requisitos oportunamente dispuestos en lo que respecta al área del Organismo a cargo de la recepción de la “Solicitud de Córnea del Exterior”, actualizando además el protocolo de estudios a realizar al donante en el actual escenario epidemiológico.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 apartados 1, 3, y 17 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 29 de julio de 2022, Acta N° 29.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto correspondiente al Punto 4 del ANEXO ÚNICO (IF-2020-59659299-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº 194/2020, aprobatoria del “PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE CÓRNEAS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE UN BANCO DE TEJIDOS DEL EXTERIOR”, por el siguiente:

“Cumplimentada la información requerida por el sistema informático a través del formulario 45, se podrá emitir la constancia de “Solicitud de Córnea del Exterior” (C45), la cual deberá ser suscripta por el profesional a cargo del trasplante y presentada ante la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA del INCUCAI, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 16:00 hs. junto con la documentación emitida por el Banco de Tejidos del cual procede la córnea, referente a la serología, seguridad microbiológica y evaluación de la calidad del tejido, debiendo incluirse la evaluación para SARS COV 2 del donante del tejido que se pretende ingresar, conforme lo dispuesto por la Resolución INCUCAI Nº 360/2021 y/o aquella que en un futuro la modifique o reemplace”.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN del INCUCAI, la adecuación del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) a las medidas dispuestas en la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 366/2021.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.                  

Disposición 5981/2022

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 5981/2022.-

DI-2022-5981-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO el EX-2021-123984697- -APN-DFYGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo PANTOPRAZOL SÓDICO (número de control 121050) para ensayos físico-químicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su título es 100,3 %, expresado sobre sustancia anhidra.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo PANTOPRAZOL SÓDICO (número de control 121050), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,3 %, expresado sobre sustancia anhidra.

ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de PANTOPRAZOL SÓDICO Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

 

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD,          Y                                            

SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL .- 

Resolución Conjunta 3/2022

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-

Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución Conjunta 3/2022

RESFC-2022-3-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-82818843-APN-DERA#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro de la Industria Lechera (CIL) solicitó la incorporación de la crema ultra-pasteurizada al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) N° 71/93, sobre el Patrón de Identidad y Calidad de la Crema de Leche internalizada al Código Alimentario Argentino (CAA) -a través de la Resolución N° 3 del 11 de enero de 1995 del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, no contempla este producto.

Que si bien, el Código Alimentario Argentino (CAA) define otros tipos de crema, tales como pasteurizada, esterilizada y UAT (UHT), las cuales se diferencian entre sí por el proceso térmico aplicado, entre otras cosas, surgió la necesidad de definir la Crema Ultra-pasteurizada.

Que cabe señalar que el proceso de ultra-pasteurización, se encuentra contemplado en el Código Alimentario Argentino (CAA) para otros productos lácteos.

Que se consideró necesario determinar los parámetros de identidad y calidad de este producto, así como también su descripción, tratamiento, envasado, criterios microbiológicos, entre otros aspectos, para unificar los criterios para su comercialización.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Incorpórase el Artículo 585 bis al Código Alimentario Argentino (CAA), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 585 bis: Con el nombre de Crema de Leche Ultra-pasteurizada se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa, separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua.                                Debe ser sometida durante por lo menos 2 segundos a una temperatura mínima de 138 °C, o cualquier combinación de tiempo temperatura equivalente, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 5°C y envasada en envases adecuados herméticamente cerrados.

Podrá mantenerse hasta su envasado en tanques adecuados y a temperatura no superior a 8 °C.

1) Se clasifica la crema de leche ultra-pasteurizada -de acuerdo con su contenido en materia grasa y según corresponda al inciso 5 del presente artículo- en:

a) Crema de bajo tenor graso, o Crema liviana o Semi-crema.

b) Crema.

c) Crema de alto tenor graso.

2) En la elaboración de crema de leche se utilizarán:

a) Ingredientes obligatorios: Crema obtenida a partir de leche.

b) Ingredientes opcionales:

Sólidos lácteos no grasos: Máx. 2,0% m/m, ó

Caseinatos: Máx. 0,1% m/m, ó

Sólidos de origen lácteo: Máx. 1,0% m/m.

3) Aditivos: podrá contener los aditivos que se detallan a continuación:

4) Consideraciones generales: Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo con lo que se establece en el presente Código sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.

5) La crema de leche deberá cumplir los siguientes requisitos:

Características sensoriales:

Color: Blanco o levemente amarillento.

Sabor y olor: Característicos, suaves, no rancios, ni ácidos y sin olores o sabores extraños.

Método de toma de muestra: ISO 707/IDF 50:2008

Características fisicoquímicas:

La crema de leche ultra-pasteurizada debe cumplir con los requisitos físicos y químicos que se detallan a continuación:

Métodos de toma de muestra: ISO 707/IDF 50:2008

6) Criterios macroscópicos y microscópicos: Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

7) Criterios Microbiológicos:

1. O su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140)

2. UFC/ml o NMP/ml de acuerdo a la metodología utilizada.

3. n: número de unidades de muestra analizada.

c: número máximo de unidades de muestra cuyos resultados pueden estar comprendidos entre m (calidad aceptable) y M (calidad aceptable provisionalmente).

m: nivel máximo del microorganismo en el alimento, para una calidad aceptable.

M: nivel máximo del microorganismo en el alimento, para una calidad aceptable provisionalmente.

Fuente: ICMSF- Métodos de muestreo para análisis microbiológicos.

Métodos de toma de muestra: ISO 707/IDF 50:2008

8) Contaminantes: Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos en el presente Código.

9) Acondicionamiento: Deberá ser envasada en envases bromatológicamente aptos, con materiales adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen la hermeticidad del envase y una protección adecuada contra la contaminación. A continuación de su envasado, deberá ser mantenida a una temperatura no superior a los 8°C hasta su expendio al consumidor.

10) El rotulado de la crema de leche ultrapasteurizada deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: Se denominará “Crema de Leche Ultrapasteurizada” o “Crema Ultrapasteurizada”; “Crema Ultrapasteurizada de Bajo Tenor Graso” o “Crema Ultrapasteurizada Liviana” o “Semicrema Ultrapasteurizada”; “Crema Ultrapasteurizada de Alto Tenor Graso”, según corresponda.

La crema ultrapasteurizada cuyo contenido de materia grasa sea superior al 40% m/m, podrá opcionalmente denominarse “Crema Doble”.

La crema cuyo contenido de materia grasa sea superior al 35% m/m podrá opcionalmente denominarse “Crema para Batir”.

Si se tratase de crema homogeneizada, se indicará en el rótulo “Homogeneizada”.

En todos los casos se deberá consignar en la cara principal del rótulo, el contenido % m/m de materia grasa.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándole a las empresas un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para su adecuación.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia - Luis Gustavo Contigiani

 EL DOMINGO A LAS 20,00 HORAS CERRO LA 134° EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA.

Por : Rodolfo Atilio Griffa .

Fotografía de : Bernardo Goncalves Borrega .-

Quedaron historias, imágenes, recuerdos y algunas notas que seguiremos publicando, con la nostalgia de lo ya pasado, y de lo muy importante realizado durante once días por cientos y cientos de personas, que en ese poco tiempo, dieron lo mejor de si, para mostrar un poquito de lo mucho que millones de argentinos, generan desde su esfuerzo silencioso cada uno de los días del año, trabajo que no es egoístamente para si , sino para compartir con millones de compatriotas, y de habitantes del mundo, de los lugares mas distantes e ininmaginados por casi todos.

Bernardo y Yo tenemos, por esas cosas de la vida, la enorme fortuna de ser periodistas, y como si eso fuera poco, desde mucho tiempo comunicados con colegas de medios internacionales, que nos permiten contacto con los lugares mas distantes de este hoy, pequeño mundo, que gracias a las comunicaciones globales nos muestran cada día como transcurre la vida de personas que se encuentran en las antípodas de la tierra.

Hoy les regalamos tres imágenes, que dicen de Nacion, de Pais, de Patria, de Trabajo, de coraje, ser Argentino de ley, gente de campo y Veteranos de Malvinas . . .                                                                        Cuanta emoción. Cuanto amor hay en este puñado de imágenes. 

En días venideros le dedicare unas notas mas, de lo que en pocos días podemos apreciar del valor de ser Argentinos, Argentinos de verdad. 

Con mucho afecto .

Rodolfo Griffa