INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE .
Resolución 229/2022.-
Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-
Resolución 229/2022.-
RESFC-2022-229-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022
VISTO el expediente EX-2020-59613023-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nro. 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 194/2020, 360/2021 y 366/2021; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución INCUCAI Nº 194/2020 se aprueba el “PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE CÓRNEAS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE UN BANCO DE TEJIDOS DEL EXTERIOR”, establecido en su ANEXO ÚNICO (IF2020-59659299-APN-DCT#INCUCAI).
Que a través de la Resolución INCUCAI Nº 360/2021, se aprueba el “PROTOCOLO PARA LA PROCURACIÓN DE CÓRNEAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE SARS COV2”, vinculado a la selección de donantes en el mencionado contexto sanitario.
Que en atención a ello, a través de la Resolución INCUCAI Nº 366/2021 se efectuaron modificaciones al procedimiento aprobado para el ingreso de córneas provenientes del exterior, adecuando la documentación a emitir por parte del Banco del cual procede el tejido y el circuito de fiscalización por parte de este Organismo Nacional.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA, propone reformular los requisitos oportunamente dispuestos en lo que respecta al área del Organismo a cargo de la recepción de la “Solicitud de Córnea del Exterior”, actualizando además el protocolo de estudios a realizar al donante en el actual escenario epidemiológico.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 apartados 1, 3, y 17 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 29 de julio de 2022, Acta N° 29.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto correspondiente al Punto 4 del ANEXO ÚNICO (IF-2020-59659299-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº 194/2020, aprobatoria del “PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE CÓRNEAS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE UN BANCO DE TEJIDOS DEL EXTERIOR”, por el siguiente:
“Cumplimentada la información requerida por el sistema informático a través del formulario 45, se podrá emitir la constancia de “Solicitud de Córnea del Exterior” (C45), la cual deberá ser suscripta por el profesional a cargo del trasplante y presentada ante la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA del INCUCAI, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 16:00 hs. junto con la documentación emitida por el Banco de Tejidos del cual procede la córnea, referente a la serología, seguridad microbiológica y evaluación de la calidad del tejido, debiendo incluirse la evaluación para SARS COV 2 del donante del tejido que se pretende ingresar, conforme lo dispuesto por la Resolución INCUCAI Nº 360/2021 y/o aquella que en un futuro la modifique o reemplace”.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN del INCUCAI, la adecuación del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) a las medidas dispuestas en la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 366/2021.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
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