PARQUES NACIONALES,
MONUMENTOS NATURALES
Y
RESERVAS NACIONALES .
Ley 27672.-
Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-
Ley 27672.-
Acéptase transferencia de jurisdicción.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Acéptase la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Entre Ríos al Estado nacional mediante el artículo 3º de la ley provincial 10.841, sobre el área delimitada en el artículo 1º de la misma norma.
Artículo 2º- Acéptase las condiciones y el plazo previsto en el artículo 4º de la ley provincial 10.841, bajo los cuales la provincia de Entre Ríos realiza la cesión.
Artículo 3º- Encontrándose cumplidos los extremos previstos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la ley 22.351, amplíase el Parque Nacional Pre-Delta, cuyo territorio completo, –parte anterior y parte nueva anexada–, se describe según artículo 1º de la ley 24.063 y artículo 1º de la ley 10.841, de la provincia de Entre Ríos respectivamente, y quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 4º- La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en la materia, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Pre-Delta, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el registro de la propiedad inmueble de la provincia de Entre Ríos, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 5º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27672
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
Decreto 387/2022
DCTO-2022-387-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.672.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.672 (IF-2022-66908271-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 30 de junio de 2022.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie.
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