jueves, 4 de agosto de 2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA .

Disposición 6092/2022.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .
Corresponsal en Casa de Gobierno.

Disposición 6092/2022 .

DI-2022-6092-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022

VISTO el EX-2022-53930589-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas del VISTO se iniciaron a partir de una consulta recibida por parte de un particular acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar, Peso Neto 2000 Grs., Vencimiento 12/2023, R.N.P.A: 04013520, Ruta Nac. N° 8 Km 614 Holmberg Córdoba Argentina, R.N.E: 04001369.

Que, atento a ello, el Departamento de Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó las Consultas Federales N° 7887 y 7888 el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, y si el producto estaba autorizado, la cual indicó que los registros exhibidos son inexistentes.

Que, en consecuencia la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) notificó el Incidente Federal N°3099 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria del SIVA del SIFeGA, mediante el que cual la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) verificó su comercialización en el lugar de venta aportado por el denunciante, y procedió al decomiso directo de 42 Kg, por Acta Serie 4 N°00709937 donde se dejó constancia que la empleada desconocía la procedencia del mencionado producto.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos, 6 bis, 13, y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del mencionado producto.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar, en cualquier presentación y con cualquier fecha de vencimiento, R.N.P.A: 04013520, Ruta Nac. N° 8 Km 614 Holmberg Córdoba Argentina, R.N.E: 04001369, por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-63416337-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04001369 y RNPA N° 04013520 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

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