ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA .
Disposición 6093/2022.-
Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-
Disposición 6093/2022 .-
DI-2022-6093-APN-ANMAT#MS.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022.
VISTO el expediente EX-2022-57635774-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas del VISTO la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro notificó acerca del producto rotulado como: “Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671 que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que la Dirección de Bromatología del Municipio de General Roca detectó la comercialización del producto mencionado en un puesto de venta ambulante cuyo rótulo se encontraba con la información borrosa y procedió al retiro preventivo.
Que la Dirección de Bromatología realizó las consultas de los registros a la provincia de Neuquén, de la cual se presumía el origen, quien notificó que los registros del mencionado producto son inexistentes, por lo que es un producto ilegal. En consecuencia, el Municipio procedió a retirar los productos que encontró en la vía pública, según consta en Acta N°201681, y remitió las actuaciones al Departamento de Protección de alimentos de Río Negro.
Que por ello, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental notificó el Incidente Federal N° 3168 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.
Que al respecto, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos constató que los registros son inexistentes en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), lo cual fue ratificado a través de las consultas federales 8095 y 8096 realizadas a la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley Nº18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitario y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley Nº18.284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-63191803-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA/RPPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
No hay comentarios:
Publicar un comentario