miércoles, 24 de agosto de 2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA .                                                               

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 6606/2022 .-
DI-2022-6606-APN-ANMAT#MS.-

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-63217317-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones delvistoa raíz de una denuncia realizada por la firma COSMÉTICA PRIMONT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en carácter de titular y elaboradora, por la comercialización de los productos falsificados de su marca, a saber: TRATAMIENTO CAPILAR BTX,TRATAMIENTO CAPILAR NUTRI REPARADORA, y MÁSCARA SUPER ÁCIDA marca PRIMONT,sin datos de lote, fecha de vencimiento, de inscripción del producto ante la ANMAT, del responsable de la comercialización ydel país de origen, los cuales se encuentran agregados a las actuaciones mediante RE-2022-63216792-APN-DVPS#ANMAT.

Que el denunciante refiere que el día 15 de junio de 2022, fueron compradas 3 unidades de los mencionados productos en la dirección Einstein 1116, José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires.

Que consultada la base de datos de inscripción de los productos cosméticos, se hallaron los productos inscriptos bajo la marca PRIMONT y con las denominaciones ut-supra mencionadas que constituyen productos legítimamente inscriptos ante esta Administración Nacional y que exhiben diferencias significativas respecto a los productos denunciados como falsificados.

Que la empresa comparó las unidades falsificadas con los productos originales TRATAMIENTO CAPILAR BTX, TRATAMIENTO CAPILAR NUTRI REPARADORA, y MÁSCARA SUPER ÁCIDA marca PRIMONT elaborados por la firma COSMÉTICA PRIMONT S.R.L. y declararon las diferencias detectadas en relación a características organolépticas, de rotulado y en el tipo de envase utilizado.

Que por otra parte, teniendo en cuenta las fotografías disponibles en el anexo RE-2022-63216792-APNDVPS#ANMAT, se verificó que los productos señalados por la empresa como falsificados poseen diferencias significativas en sus características visibles externas, a saber: calidad, color, modelo y diseño de los envases; leyendas, información y tipografía que figuran en los rótulos, tamaño y contenido neto.

Que los productos falsificados no consignan los datos legales sanitarios exigidos por la normativa vigente: la codificación de lote y fecha de vencimiento, el dato de inscripción del producto ante esta Administración Nacional (número de legajo del importador - Legajo N° 2579 y M. S. Res N° 155/98), el dato del responsable de la comercialización y el país de origen.

Que al respecto, se deja constancia que la firma COSMÉTICA PRIMONT S.R.L. se encuentra habilitada ante esta ANMAT como elaboradora y fraccionadora de productos cosméticos capilares y como importador y exportador de productos cosméticos, bajo Legajo N° 2579 y manifestó que no ha participado en ninguna etapa productiva correspondiente a los productos señalados como falsificados.

Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene entiende que los productos denunciados se encuentran en infracción al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 155/98.

Que toda vez que de las circunstancias detalladas se desprende que se trata de productos cosméticos falsificados por lo tanto carecen de los datos de inscripción declarados ante la Autoridad Sanitaria competente, que declara datos no veraces en su rotulado, que se desconoce su origen y en consecuencia se desconoce si fueron formulados con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto, motivo por el cual no puede garantizarse su calidad ni seguridad de uso, se sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso del producto en todas sus presentaciones.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones de los siguientes productos: TRATAMIENTO CAPILAR BTX, TRATAMIENTO CAPILAR NUTRI REPARADORA y MÁSCARA SUPER ÁCIDA marca PRIMONT, sin datos de lote, fecha de vencimiento, de inscripción del producto ante la ANMAT, del responsable de la comercialización y del país de origen; por resultar ser productos falsificados.

La imagen donde se evidencian las diferencias entre los productos legítimos y los falsificados se encuentra como ANEXO I, registrado con el número IF-2022-82290385-APN-CS#ANMAT el que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

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