viernes, 24 de febrero de 2023

INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.


 


Disposición 33/2023.-



DI-2023-33-APN-INC#MS.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023.

VISTO el Expediente Nº EX-2023-17815237-APN-DA#INC las Leyes Nº 27.285 y N° 27.674, los Decretos N° 1286/2010, N° 87/2017 y N° 68/2023, la Disposición N° DI-2018-1-APN-INC#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos el de promoción de un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.

Que mediante el Artículo 2° de la Ley N° 27.674 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que a su vez el Artículo 5° de la referida Ley N° 27.674 establece como autoridad de aplicación de la misma al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), debiendo coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 68/2023, reglamentario de la Ley N° 27.674, faculta al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) para dictar en el marco de sus competencias, las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la mentada ley, articulando con las jurisdicciones y/u organismos nacionales competentes en razón de la materia.

Que, en este sentido, el Artículo 7° de la Ley precitada, estipula que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) extenderá un certificado-credencial a las personas comprendidas en el artículo 1° de la Ley que se hallen inscriptos en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA).

Que dicho certificado-credencial acreditará la condición de beneficiario o beneficiaria de la Ley N° 27.674 y se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del o de la paciente, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad inclusive, debiendo recomendar el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) los modos de atención y derivación del y de la paciente pasando la mayoría de edad.

Que, asimismo, el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 68/2023 establece los plazos para acreditar la vigencia de la condición de beneficiario o beneficiaria de la precitada Ley, de acuerdo a cada tipo de patología y por consenso de expertos y expertas, a partir del diagnóstico.

Que asimismo, resulta oportuno y necesario señalar que, una vez superado el tiempo máximo del “tratamiento activo”, existe un periodo en el cual el o la paciente permanece en control hasta el “alta definitiva”.

Que la posibilidad de extensión del “tratamiento activo”, según cada caso en particular, será conforme indicación del profesional médico o de la profesional médica tratante debidamente convalidada por la Autoridad de Aplicación. En igual sentido, los casos excepcionales, incluyendo posibles recaídas, serán valorados individualmente.

Que, en cuanto a la definición de “Alta Definitiva”, a los efectos de la Ley N° 27.674, por consenso de expertos y expertas se definió como una duración de CINCO (5) años en todos los casos oncológicos a partir del diagnóstico y con posibilidad de extensión según cada caso en particular y conforme la indicación del profesional médico o de la profesional médica tratante, debidamente convalidada por la autoridad de Aplicación de la precitada Ley.

Que, en virtud de las etapas de la enfermedad descriptas precedentemente, el certificado-credencial a ser extendido por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) consistirá en un documento oficial dinámico que dé cuenta de ambos estados, a saber: CUOP-Tratamiento Activo (CUOP-A) y CUOP-Control (CUOP-C).

Que por su parte, el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA), fue creado por el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2018-1-APN-INC#MS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) con el objetivo de registrar y conocer la incidencia del cáncer pediátrico en Argentina con sus detalles clínicos, filiatorios, anatomopatológicos de los tumores, centros tratantes y migración asistencial, que permitan conocer los datos de incidencia y supervivencia; y cuya finalidad es posibilitar la definición de estrategias e intervenciones relativas al manejo de los niños y niñas con cáncer a nivel institucional, provincial y nacional de pacientes hasta DIECIOCHO (18) años, inclusive.

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la referida Disposición N° DI-2018-1-APN-INC#MS se detalla que los datos contenidos en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA) son suministrados por las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud a pacientes con cáncer menores de DIECINUEVE (19) años, adheridos a la red del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CÁNCER (PROCUINCA), mediante cesión de datos por intermedio del software, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).

Que conforme el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 68/2023 se instituyó como función del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER, creado por la referida ley y continuador del Programa creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1565-E/2016, establecer al cáncer oncopediátrico como enfermedad de registro obligatorio en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA), con el objetivo de registrar y conocer la incidencia del cáncer pediátrico en la República Argentina, y cuya finalidad será posibilitar la definición de estrategias e intervenciones relativas al manejo de los niños, las niñas y adolescentes con cáncer, a nivel institucional, local y nacional de pacientes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, inclusive.

Que la obligatoriedad de registración en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA) alcanza a las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud, y deben adherir a la red del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con cáncer, mediante cesión de datos en los términos de los incisos b) y c) según corresponda, del apartado 3 del artículo 11 de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario emitir el acto administrativo por el cual el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) extienda el certificado-credencial denominado “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP), tanto en el formato físico como en el formato digital y con idéntica validez legal.

Que resulta imprescindible aprobar el procedimiento por el cual el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER validará la emisión del CUOP, bajo un proceso estandarizado.

Que, atento a lo expuesto y en observancia a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad, corresponde la aprobación del modelo, características y particularidades operativas del certificado-credencial denominado “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP), tanto en formato físico como digital; así como la aprobación del “Procedimiento Operativo Estándar: Gestionar la emisión de Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) en el Instituto Nacional del Cáncer (INC)”, los cuales deberán contar con las medidas informáticas de seguridad de acuerdo con las previsiones emanadas de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus modificatorias y complementarias.

Que, a su vez, en relación con el certificado-credencial en formato digital, la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, creada por el Decreto N° 87/2017, está compuesta, entre otros, por el PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO “MI ARGENTINA” desde donde se implementan las credenciales digitales del ciudadano o ciudadana, a los fines de que puedan ser alojados en dispositivos móviles inteligentes que faciliten su portación al o a la titular, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.

Que, en este sentido, resulta oportuno solicitar a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptar las medidas necesarias para la integración del certificado-credencial denominado “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP) en formato digital, en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional, así como del acceso a la información, tanto para los y las pacientes con tratamiento activo como para aquellos o aquellas que se encuentran en etapa de control o tengan el alta definitiva.

Que tanto la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO como la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, ambas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), han tomado las intervenciones de sus competencias y prestaron conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por las leyes N° 27.285 y N° 27.674, por el Decreto N° 858/2021 y su similar N° 68/2023.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo, características y particularidades operativas del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP), que como ANEXO I (IF-2023-19806573-APN-DPDYT#INC), forma parte integrante de la presente disposición.-

ARTICULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento Operativo Estándar: Gestionar la emisión de Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) en el Instituto Nacional del Cáncer (INC)” que como ANEXO II (IF-2023-19807935-APN-DSIYGC#INC), forma parte integrante de la presente disposición.-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO para que, por su intermedio, se adopten las medidas correspondientes a los fines de garantizar la instrumentación y eficacia de la credencial denominada “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP) tanto en formato físico como digital, tanto para los y las pacientes con tratamiento activo como para aquellos y aquellas en etapa de control o con el alta definitiva.-

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación de la credencial denominada “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP) en formato digital, solicítese a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA tenga a bien disponer de los medios necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.-

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Entidad 915 – INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER para el Ejercicio 2023.-

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA . . .

Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:


· Jefe/a de Agencia de Extensión Rural San Pedro, con sede funcional en la ciudad de San Pedro.

· Jefe/a de Agencia de Extensión Rural Zárate, con sede funcional en la ciudad de Zárate.

· Jefe/a de Agencia de Extensión Rural Pehuajó con sede funcional en la ciudad de Pehuajó.

· Jefe/a de Agencia de UDEF Veinticinco de Mayo con sede funcional en la ciudad de Veinticinco de Mayo.

· Jefe/a de Agencia de Extensión Rural Chivilcoy con sede funcional en la ciudad de Chivilcoy.

· Jefe/a de Agencia de Extensión Rural Delta del Paraná con sede funcional en Río Paraná de las Palmas y Canal Laurentino Comas CC14 CP2804 – Campana (Bs As),

Ingreso a la Planta Permanente del INTA en el Grupo Profesional, Nivel de Puesto 08, Rango de grados escalafonarios de 15 a 22, a definir según los antecedentes de cada profesional propuesto en el caso de profesionales externos a la institución. En caso que resulte designado un agente perteneciente a la Planta Permanente del INTA mantendrá su Grado Escalafonario.

Son requisitos, entre otros, ejercicio profesional no inferior a cinco años (excluyente), preferentemente en instituciones u organizaciones públicas o privadas relacionadas al Sistema Agropecuario, Agroalimentario y Agroindustrial.

Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas y presentación de propuestas de gestión (para los postulantes preseleccionados).

Integración de la Junta de Selección: un (1) miembro del Consejo de Centro Regional, un (1) miembro del Consejo Local Asesor de la Estación Experimental Agropecuaria sede, el Director del Centro Regional Buenos Aires Norte, el Director de la Estación Experimental sede, y el Coordinador/a Territorial y Desarrollo Rural de la Estación Experimental Agropecuaria respectiva.

Mayores informes, otros requisitos, Bases y Formulario estarán disponibles partir del 24 de febrero de 2023 en 

https://inta.gob.ar/sobre-el-inta/convocatorias-abiertas.

Envío de postulaciones: Av. Pte. Dr. Arturo Frondizi Km 4,5 de la ciudad de Pergamino, provincia de Bs. As.

Inscripciones: del 13 de marzo al 3 de abril de 2023 – 15 horas

Favio Damián Moran, Asistente Técnico, Centro Regional Buenos Aires Norte.

A UN AÑO DEL INICIO DE LA GUERRA EN UCRANIA . . .

 


ARGENTINA REITERA SU CONDENA A LA INVASIÓN RUSA Y RECLAMA UN CESE DE HOSTILIDADES .

         Director Asociado.
Al cumplirse un año de la invasión de Rusia a territorio ucraniano, la República Argentina reitera el urgente llamado a un cese de hostilidades y retomar la mesa de negociaciones, único camino para alcanzar una paz duradera.

La Argentina reafirma su compromiso con los principios de soberanía e integridad territorial de los Estados y los derechos humanos, ejes permanentes de la política exterior de nuestro país.
Rechaza el uso de la fuerza como mecanismo para resolver conflictos y, en este sentido, reitera su condena a la invasión del territorio ucraniano por parte de Rusia.

Durante este año la Agencia Argentina de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria-Cascos Blancos realizó doce viajes enviando donaciones, en articulación permanente con la comunidad ucraniana en nuestro país.

También llevó a cabo dos misiones para asistir en la tarea de evacuación de ciudadanos argentinos y refugiados en Polonia y Rumania.

El gobierno argentino señala con preocupación el anuncio de los últimos días que remite a la suspensión por parte de Rusia del acuerdo bilateral de desarme nuclear que mantiene con los Estados

Unidos, incrementando aún más el peligro de una nueva escalada, esta vez de dimensiones nucleares.
Son los dos países que más armamento nuclear poseen en el mundo.

Estamos ante un escenario que amenaza nuestra seguridad y nuestro bienestar común.

Por ello, la República Argentina hace un llamado a evitar cualquier acción que pueda poner en peligro instalaciones nucleares o con material radioactivo y exponga a la población a un futuro difícil de dimensionar.

Es tradición la activa participación de nuestro país en la promoción de los programas de contabilidad y desarme en los foros multilaterales.

Nuestro país ratifica que la solución pacífica de controversias es el único medio idóneo para poner fin al conflicto, evitando el aumento de víctimas inocentes y salvaguardando los intereses de ambos países en favor de sus pueblos y de toda la comunidad internacional.

Llamamos a todas las partes involucradas a desescalar el conflicto, la política de la escalada solo presagia destrucción.                          
El diálogo es el único camino.                                                             

El mundo no soporta más sufrimiento ni debe tolerar más muertos.  
La paz es urgente.

jueves, 23 de febrero de 2023

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA .- SENASA.-

Resolución 166/2023

RESOL-2023-166-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-19048185-APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 14.346, 22.421 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 779 del 26 de julio de 1999, RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que la Ley Nº 14.346 establece sanciones para quienes realicen actos públicos o privados de riñas de animales por considerarlos un acto de crueldad.

Que, por su parte, la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, entre otras.

Que, asimismo, por la precitada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que, asimismo, a través del Artículo 3º de la referida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley N° 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que por la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, y se instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.

Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.

Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones respiratorias y puede transmitirse a través del contacto directo con las secreciones de las aves infectadas o de modo indirecto, a través de los piensos y el agua contaminados.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias.

Que dicha declaración de alerta permitió adoptar y fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes y maximizar la vigilancia y los controles para mitigar el ingreso de la IA, considerada como una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.

Que en seguimiento de las acciones que se implementaron, el 14 de febrero de 2023 se confirma la detección del virus de Influenza Aviar (IA) H5 en aves silvestres de la especie Huallata o Ganso Andino, a partir de una notificación en Laguna de Pozuelos, al noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca de la frontera con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo que representa la primera detección en el país de Influenza Aviar H5.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese sentido, resulta prioritario establecer medidas adicionales para mitigar el riesgo de diseminación del virus de IA en el Territorio Nacional.

Que en cuanto al comercio internacional, a la fecha la REPÚBLICA ARGENTINA se mantiene libre de IAAP, debido a que de acuerdo con los lineamientos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) la detección en aves silvestres no afecta el estatus sanitario del país.

Que la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos o su material reproductivo.

Que el crecimiento sostenido, eficiente y competitivo de la producción avícola nacional requiere del mejoramiento permanente de los planteles productivos a través de la incorporación de reproductores de alta calidad genética.

Que la situación actual regional con respecto a la IAAP demanda actualizar y formalizar las exigencias cuarentenarias que deben cumplimentarse para la importación de aves de corral a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las aves de corral que ingresan al país deben cumplir un período de aislamiento en instalaciones autorizadas previo a su importación definitiva, ya que si no se cumple dicho período es posible la diseminación de enfermedades.

Que, por tal motivo, resulta necesario restringir al mínimo posible la distancia que recorren las aves desde el punto de ingreso al país hasta el sitio donde cumplirán su período de aislamiento post-ingreso, para disminuir así las probabilidades de diseminación de enfermedades, incluyendo la IAAP.

Que mediante la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Manual de Infracciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde se establece que todos los agentes del mencionado Servicio Nacional, así como aquellos agentes de entidades públicas o privadas que por delegación de funciones tengan a su cargo el cumplimiento de funciones emanadas de este, se encuentran facultados, dentro del ámbito de su competencia, para intervenir en el cumplimiento de las medidas que sean de aplicación por parte de dicho Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Medidas sanitarias de emergencia. Se establecen medidas sanitarias extraordinarias ante la declaración de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Concentraciones de aves vivas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad.

ARTÍCULO 4°.- Prohibición de venta de aves vivas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias.

ARTÍCULO 5°.- Prohibición de movimiento de aves de traspatio, ornamentales y de deporte. Se prohíben en todo el Territorio Nacional los movimientos de aves de traspatio, ornamentales y de deporte.

ARTÍCULO 6°.- Falta de documentación sanitaria. Ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

ARTÍCULO 7°.- Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador:

Inciso a) Los ingresos de genética aviar deberán realizarse por vía aérea a través del aeropuerto más cercano a la Unidad de Aislamiento donde la remesa [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] cumplirá el período de aislamiento post-ingreso en nuestro país. El responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para su autorización, previo al ingreso del material genético al país.

Inciso b) El vehículo que se utilice para el traslado de la remesa desde el aeropuerto hasta la Unidad de Aislamiento post-ingreso deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el SENASA una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria.

Inciso c) Limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano.

ARTÍCULO 8°.- Parques o reservas naturales nacionales o provinciales. Ante la notificación de aves con sintomatología compatible con la IAAP dentro de áreas protegidas, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, en conjunto entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y este Servicio Nacional, tales como limitar el acceso al público.

ARTÍCULO 9°.- Autoridades de fauna provinciales. Se solicitará a las autoridades de fauna provinciales que arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, limitando las actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza.

ARTÍCULO 10.- Autorización excepcional. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a establecer excepciones a las medidas de emergencia aquí detalladas, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente.

ARTÍCULO 11.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 12.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen 

ARGENTINA Y ESTADOS UNIDOS AVANZAN EN EL DIÁLOGO . . .

POR LA APERTURA DEL CUPO PARA LA EXPORTACIÓN DE BARRAS DE ACERO.                Grados y especificaciones de varillas roscadas |

Por :  Bernardo Goncalves Borrega.                                                                        Director Asociado.

La Cancillería argentina informa que el Bureau de Seguridad del Departamento de Comercio de los Estados Unidos autorizó la exportación de una cuota anual de 200 mil toneladas de barras de acero de origen argentino al mercado de dicho país, y le otorgó la excepción de un arancel de importación del 35%.

En febrero del año 2022 la empresa TENARIS (Grupo TECHINT) solicitó a la Cancillería argentina que gestionara un cupo por esa cantidad previendo que se reduciría la exportación de tubos de acero para campos petroleros (OCTG), debido a la apertura de una investigación por “dumping”.

Esta solicitud resultó oportuna ya que finalmente la investigación concluyó en noviembre pasado con la imposición de derechos antidumping por más del 78%.

La medida ahora adoptada por el Bureau de Seguridad Industrial responde a distintas y fructíferas gestiones realizadas por el gobierno argentino en Washington a través de la embajada de nuestro país en Estados Unidos, y también es producto de acciones impulsadas por la Cancillería argentina en la reunión del Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones que tuvo lugar el 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2022 en el Palacio San Martín.

Esta noticia resulta positiva en un contexto complejo para la comercialización de productos de acero e implica el inicio de las ventas de barras de acero con destino a Estados Unidos.

La actual medida compensa solo parcialmente la pérdida de parte del mercado de exportación de tubos de acero por la imposición de derechos por dumping, ya que las barras de acero son un producto semi-elaborado, de un valor mucho menor al de los tubos, sin embargo es un avance importante y significativo en el diálogo bilateral.

EL CONTINENTE ANTÁRTICO . . .

 lunes, 12 de noviembre de 2018 .-

Resultado de imagen para Peninsula Antártica

ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS.

¿Los mares que rodean la Antártida se encuentran protegidos y reservados para las próximas generaciones por el Tratado Antártico? 
La respuesta lamentablemente es no. 
El Océano Austral, el ecosistema acuático menos contaminado del planeta, se encuentra amenazado por la industria pesquera en su creciente ambición por la merluza negra y el kril.


En 1982, tras el comienzo de la explotación del krill, se estableció la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (CCRVMA) con el objetivo de conservar la flora y fauna marina antártica. La CCRVMA se encarga de regular la pesca de las especies del Océano Austral, especialmente merluza negra, centolla y kril (eslabón esencial de la cadena trófica de los principales animales de la fauna antártica). 

Este organismo está conformado por 24 países miembros y todas las decisiones se adoptan por unanimidad.

En 2009, Nueva Zelanda y Estados Unidos presentaron ante la CCRVMA una propuesta para crear el Área Marina Protegida en la región del Mar de Ross, un área que cubre más de 2,3 millones de kilómetros cuadrados. Según el informe de National Geographic, el Mar de Ross es la región menos contaminada y más prístina del planeta con una alta riqueza faunística conformada por ballenas minke, pingüinos Adelia y Emperador, orcas de Ross, rorcuales menores, leopardos marinos y focas de Weddell, entre otros. 

El Mar de Ross era considerado una región inexplorada hasta hace poco por su extrema locación geográfica: es el mar más cerca del polo sur; sin embargo, el cambio climático y la modernización de los barcos pesqueros ha permitido llegar hasta el punto más recóndito de nuestro planeta.
Por otro lado, Australia, Francia y la UE propusieron la creación de 7 Áreas Marinas Protegidas en la región de la Antártida Oriental cubriendo un total de 1,6 millones de kilómetros cuadrados. La Antártida Oriental alberga el 42% de las focas de Ross, ballenas minke, jorobada y azul, más de 50.000 pingüinos emperadores, 700.000 pingüinos Adelia y más de un millón de petreles. 

Es una zona poco explorada e investigada que se preserva casi sin actividad humana.

La región del Mar del Weddell, muy rica en especies como focas de Weddell, krill, leopardos marinas, orcas y ballenas, está también bajo amenaza por la industria pesquera y el cambio climático. 

Alemania está trabajando en una propuesta para proteger el mar de Weddell y Argentina y Chile en septiembre de 2013 se comprometieron a presentar un proyecto de áreas marinas protegidas (AMP) ante la CCRVMA.

Las áreas marinas protegidas tienen como objetivo preservar los valiosos recursos marinos de estas regiones polares y proteger a la fauna que la habita (pingüinos, focas, albatros, ballenas, petreles, etc.) Las AMPs no prohíben la pesca en todo las zonas, sino que subdividen a los ecosistemas en regiones: aquellos más ricos en fauna y donde la pesca está prohibida y regiones donde se puede llevar a cabo la pesca regulada de manera sustentable.

El programa de Agenda Antártica de Áreas Marinas Protegidas tiene como objetivo concientizar sobre la protección del Océano Austral, difundir información, presionar a los gobiernos para que apoyen las AMP y llevar a cabo seminarios y congresos donde se exponga las investigaciones más recientes de la vida marina austral.

10 razones para proteger al Océano Austral
Los Océanos alrededor de la Antártida son unos de los mas preciados en el mundo. 

Son de los últimos lugares en el Mundo que aún estan relativamente sin ser intervenidos por la actividad humana

1. Este hermoso, helado ambiente oceánico es hogar de cerca de 10,000 especies, algunos de los cuales no pueden ser encontrados en ningún otro lugar del planeta.


2. Los pingüinos de Adelia y emperadores, los petreles de la Antártida y los rorcuales aliblancos, las orcas del mar de Ross, calamares gigantes y las focas de Weddell, todos ellos prosperan en este clima inhóspito.

3. Mientras algunos otros ecosistemas marinos en otras partes del mundo han sido devastados por el desarrollo, la contaminación, minería y la pesca excesiva, algunos de los hábitats del Océano Antártico se mantienen intactos con todos sus especies predadoras aun floreciendo aquí.

4. Cerca del 70% de nuetsra superficie terrestre es océano, sin embargo menos del 1% del mar abierto mas allá de jurisdicción nacional esta totalmente protegido del del desarrollo humano.

5. La evidencia muestra que mucho de los océanos mundiales han sido explotados hasta llegar a niveles peligrosamente bajos. Alrededor de un tercio de las pesquerías comerciales son sobreexplotadas y más de la mitad totalmente explotadas. Para algunas especies de pescado de gran magnitud como el atún y el pescado espada, hasta 90% de su población han desaparecido. Algunas poblaciones están en un punto crítico, y algunos pueden que no se recuperen. (fuente: Comisión Global del Océano)

 
6. La vida salvaje de la Antártida esta ahora bajo una creciente presión de la pesca comercial y cambio climático.


7. Muchos de los hábitats del Océano Austral son únicos y distintos de otros de la región, demostrando la increíble diversidad de vida en este helado clima.

8. El mar de Ross, un área que esta congelada sobre toda la Antártida durante el invierno, produce grandes florecimientos de fitoplancton a medida que la temperatura del océano se calienta, el cual crece de gran manera que es visible desde el espacio.

9. La oceanógrafa Sylvia Earle llama al Océano Austral de la Antártida, el corazón de los océanos del mundo, ya que es un conductor del resto de los sistemas oceánicos y atmosféricos del mundo. El 70% del agua dulce de la Tierra está encerrado en las capas de hielo de la Antártida.

10. El cambio climático está ya teniendo un impacto en el entorno Antártico, particularmente en la región de la Península Antártica, uno de las áreas que se calientan mas rápido en la tierra. 
El Océano Austral y el entorno relativamente intacto de la Antártida ofrecen un laboratorio importante para los científicos que investigan el calentamiento global.
 La creación de grandes reservas marinas en el Mar de Ross y en otros lugares crearían importantes áreas globales referenciales del clima.

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Antártida Argentina.

Si algo tenemos que reconocer, es que durante ciento catorce años, en forma ininterrumpida, Argentina, lejos de todos sus problemas económicos y políticos, puso un trabajo denodado y criterioso en la protección de un territorio, que las grandes potencias, en vista de su importancia económica y geopolitica, resolvieron compartir, por si y por la prepotencia del poderoso, en resguardo de sus intereses. 

 Por lo tanto, se adueñaron de las posibilidades reales de soberanía que correspondía a los países del hemisferio Sur, por razones geológicas, geopolíticas, políticas y económicas, y se «apropiaron de una participación mayoritaria por simple poder, y sin ningún motivo valedero previo que indique que sus «legitimos dueños» produjeran daños irreparables al territorio y sus ecosistemas.

Y tengo muy en claro, que donde ponen sus » patas «, siempre generan más daño, a los invadidos, que reales beneficios.

 

La prueba palpable de mis afirmaciones las sufrimos los Argentinos, que tenemos al poderoso Imperio Británico en nuestro Océano Atlantico, usurpado, y hoy con armas nucleares, frente a nuestras costas y aguas territoriales reconocidas por Naciones Unidas, pero que los Piratas tiran al cesto de los papeles inservibles, total son poderosos y su único derecho es la prepotencia.
Siendo además quienes venden las patentes de pesca en nuestro depredado océano territorial .

Esta corta nota que agrego es para que no piense, estimado lector, que no conservo memoria histórica, que como todo pasa, esto tambien puede pasar, pero es seguro que en tanto yo viva, y pueda editar mi sitio, no dejaré de reclamar el derecho de mis abuelos y padres, y de mis hijos y nietos, y los que vengan después, nuestro territorio y derechos son inalienables, aunque todos los piratas del mundo lo pretendan.

Solo como Argentinos, podemos defender lo Argentino, o no tendremos historia de Nación de verdad.

Nos salva la MEMORIA, o seremos solo un territorio irredento y miserable.

Rodolfo Griffa.

 

La Antártida tambien es Argentina.

El rompehielos ARA Almirante Irízar arribó al puerto de Buenos Aires tras culminar con éxito su participación en la Campaña Antártica de Verano (CAV) 2017/18.

Por : Bernardo Gonçalves Borrega.
Periodista acreditado. Corresponsal en Casa de Gobierno . Corresponsal de Guerra Naval.
 

El rompehielos ARA Almirante Irízar arribó a la dársena E del puerto de Buenos Aires tras finalizar su participación en la Campaña Antártica de Verano (CAV) 2017/18, luego de permanecer diez años inactivo a raíz de un incendio que sufrió en 2007.
El buque polar fue recibido por la secretaria de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias, Graciela Villata, quien manifestó su “orgullo” por la misión que llevó a cabo el Irízar y su tripulación.
Recuerdo cuando en diciembre lo despendíamos y muchos agoreros pensaban que el buque no tenía capacidad de rompehielos.
Ahora lo recibimos después de haber realizado una campaña impecable, durante la cual se pudo llegar a la base Belgrano II, reemplazar la dotación, abastecer a todas las bases permanentes y transitorias e, incluso, asistir a un pedido internacional de búsqueda de científicos de Estados Unidos, lo cual nos hace sentir orgullosos”, expresó la funcionaria de la cartera de Defensa.
El rompehielos Almirante Irízar desempeñó el apoyo logístico en las tareas coordinadas por el Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, dependiente del Estado Mayor Conjunto, y cumplió un rol fundamental tanto en el reabastecimiento de las bases permanentes y transitorias -mediante víveres y combustible-, como en el repliegue del personal y las actividades científicas realizadas en el continente.
Para operar en la CAV, el buque polar llevó a bordo una dotación integrada por un total de 286 personas, entre militares, personal civil y científico.
También presente en el puerto, el comandante Operacional de las Fuerzas Armadas, general de división, Carlos Pérez Aquino expresó: «Trabajamos de manera conjunta e interagencial, combinando esfuerzos y conocimientos particulares para cumplir de la mejor manera la misión impuesta». 

 El jefe militar, dedicó durante la ceremonia de recepción del Irizar una oración a los tripulantes del submarino ARA San Juan y sus familiares, al tiempo que recordó al vicecomodoro Carlos Ariel Rolando, jefe del componente aéreo fallecido el 20 de marzo último, cuando desempeñaba funciones en la base antártica Marambio.
La Argentina tiene en la Antártida seis bases permanentes: Marambio, Carlini, Orcadas, San Martín, Esperanza y Belgrano II, que operan durante todo el año.
En tanto, cuenta con otras siete bases temporarias: Almirante Brown, Matienzo, Primavera, Cámara, Melchior, Petrel y Decepción.
Todas ellas fueron abastecidas durante esta última CAV por el rompehielos, que llevó a cabo las operaciones con el apoyo de dos helicópteros Sea King que tiene a bordo.

El Irizar desplegó sus actividades en tiempo y forma, tras navegar 17.000 millas náuticas durante 104 días, a lo largo de los cuales movilizó a 1.200 personas y cumplió un papel clave en el rescate de cinco científicos norteamericanos de la National Science Foundation, con su respectivo campamento y el trabajo científico que habían realizado.

Otro desafío cumplido fue su labor en el abastecimiento a la base antártica Belgrano II, la más austral de nuestro país y de muy difícil acceso.

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De la Editorial
 

Esta nota se publicó en www.buendianoticia.com
Cumpliendo con el claro propósito de divulgar la Proeza Antártica que nuestras Fuerzas Armadas desde 1904 en forma ininterrumpida, realizan año a año, en silencio, sin reclamos, con honor y vocación de servir a la Patria. 

 Brindamos información que los medios importantes no tienen en cuenta . . .
Tampoco esta nota tendrá gran difusión.
Dios quiera ME EQUIVOQUE.
Servir a la Patria, no es un relato, ni poner banderas extrañas en las avenidas de Buenos Aires y ciudades importantes.
 A la Patria se la sirve con íntima vocación, con sacrificio, con dedicación, en silencio, cumpliendo las Órdenes de Servicio, con el compromiso adquirido al jurar la Bandera Nacional.
No se sirve a la Patria, poniendo bombas y asesinando inocentes, se sirve a la Patria, dando la vida si es preciso, luchando por la Constitución Nacional, con la Ley, como en Malvinas, como en el ARA San Juan, como en el Polo Sur donde Argentinos dejaron su vida, y ni siquiera la mayoría del Pueblo conoce su nombre para rendirle el HOMENAJE merecido.
Nuestra foto del ARA Irizar rindiendo homenaje a los tripulantes de ARA San Juan es un silencioso recuerdo de soldado a soldado en el inmenso Océano Antàrtico.
La Nación la construyeron, gauchos de a caballo, hombres de campo que galoparon la América del Sur entera, pero tambien con el arado sembrando y cosechando, ganando campos, construyendo caminos y puentes, escuelas e historia, y dando siempre hijos que fueron soldados, y agrandaron La Patria.
Ayer, fueron muchos.
Hoy le toca a los tripulantes del Irizar, que vuelven de cumplir otra misión de Soberanía Nacional.

Rodolfo Griffa.

Un equipo interdisciplinario avanza en la restauración de :

 Casa Moneta. 

La primera construcción argentina en la Antártida.

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Por : Bernardo Gonçalves Borrega. 
           Periodista acreditado. 
           Corresponsal en Casa de Gobierno.

Un equipo interdisciplinario, encabezado por el Ministerio de Defensa, a cargo de Julio Martínez, avanza en la restauración y conservación de Casa Moneta, la primera construcción arquitectónica argentina en la Antártida, ubicada en la isla Laurie del archipiélago de las Orcadas del Sur.        

Resultado de imagen para Natalia Skronski

La encargada del proyecto es la museóloga y restauradora Natalia Skronsky del Museo Naval de la Nación, quien lleva adelante las tareas con el apoyo de arquitectos, biólogos especializados en biodeterioro en madera antártica, técnicos para el análisis físico de la madera, conservadores y restauradores. 
 El trabajo, del que también participa la Dirección Nacional Antártico, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Maderas y Muebles y la Universidad de Buenos Aires (UBA), se inició en el año 2015 y tiene como objetivo evitar o minimizar futuros deterioros o pérdidas de la construcción. Actualmente, el equipo de investigación se encuentra en la etapa de análisis de datos que fueron previamente recolectados en la Antártida por la encargada del proyecto durante la última Campaña de Verano 2016/2017, llevada adelante por la cartera de Defensa. 
 Durante la expedición, Skoronsky relevó la construcción y tomó muestras de la madera para analizar su deterioro e identificar las distintas patologías. 
 Una vez en Buenos Aires esos datos fueron analizados y procesados por un equipo integrado por especialistas de la Universidad de Buenos Aires (UBA), a cargo de analizar la cantidad de hongos de esas muestras de madera. Hasta el momento, el equipo llevó adelante la primera etapa que comprende el relevamiento histórico y documental, el pre diagnóstico del estado de conservación de la madera de la casa y el diagnóstico, que consiste en el relevamiento específico y estado de conservación mediante estudios científicos. Luego de esos análisis, los especialistas continuarán con el proceso de intervención, de restauración de la madera y de elaboración de un corpus integral de preservación, aplicable a construcciones similares a Casa Moneta.

Casa Moneta es la primera construcción argentina en la Antártida, que fue construida por la Armada en 1905 y actualmente depende de esa fuerza, a través del Comando Naval Antártico y de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Armada.

En sus comienzos, la construcción se empleaba para alojaban a las dotaciones que iban a las bases a realizar las campañas expedicionarias. También funcionó como depósito, pañol de herramientas y repuestos, taller de carpintería, laboratorio, depósitos de madera, accesorios para expediciones y, en la década del 90, fue re acondicionada como museo hasta que en 2007 fue declarada Sitio Histórico Nacional. Su nombre es un homenaje al capitán Manuel Moneta, quien durante la década del 20 participó en cuatro expediciones al continente blanco como técnico del Servicio Meteorológico Nacional, experiencia que plasmó en el libro Cuatro años en las Orcadas del Sur, que sirvió para dar a conocer el trabajo argentino en la Antártida. Revestida en madera, la casa fue prefabricada en Buenos Aires y transportada por mar en la corbeta ARA Uruguay, primer buque antártico argentino.

Al momento del arribo, dos personas –un carpintero y un ayudante– ensamblaron en 15 días las piezas para construir la vivienda que consta de tres dormitorios, una sala y cocina. En la actualidad, Casa Moneta mantiene fielmente su fisonomía arquitectónica, los patrones constructivos de la época y su distribución original, por lo que el trabajo que realiza el equipo interdisciplinario no interfiere en su estructura original ni tampoco modificará su apariencia, ya que la conservación de la historia antártica es uno de los objetivos principales del proyecto. 
AL PASO DEL TIEMPO, Argentina sigue construyendo Historia Antártica, y dejando claros jalones de su actividad en el Continente Polar Austral, marcando sin dudas su derecho auténtico de conquista, ocupación y posesión de ese territorio que le pertenece.


Rodolfo Griffa.