sábado, 27 de agosto de 2022

OTRO MINI POLI : 

¿ ¿" JUNTOS VENCEREMOS " ? ?

Por : LUIS BARDIN .-

UNIDOS VENCEREMOS.

Se observaron muchos claros.

No se si fue la garúa
o quizás poco entusiasmo

y la gente, entre la opción

con la cama de dos plazas








que se les ha preparado,


el que fuera un Movimiento


PLAZA DEL CONGRESO
parte enfiló hacia el Congreso

Plaza de Mayo - Ciudad de Buenos Aires | Plaza de mayo, Ilustración de la  ciudad, Ciudad de buenos aires
y otros a Plaza de Mayo.

LUIS BARDIN.

LA MESA NACIONAL DE JUNTOS POR EL CAMBIO :                                           " LO QUE OCURRE EN EL PAIS ES LA CONCECUENCIA DE AÑOS DE CORRUPCION KIRCHNERISTA".

Prensa de JUNTOS POR EL CAMBIO.-

La Mesa Nacional de Juntos por el Cambio se reunió en la Ciudad de Buenos Aires, y advirtió que “lo que está ocurriendo en el país es consecuencia de los años de corrupción kirchnerista”.

Juntos por el Cambio expresa su preocupación ante la embestida que funcionarios y militantes afines al Gobierno Nacional están llevando adelante para amedrentar a jueces y fiscales que realizan su trabajo.

Es por eso que exigimos que se los cuide y proteja ante cualquier intento de desestabilización.     

El avance de la Justicia es el resultado de la corrupción sin precedentes llevada adelante por el kirchnerismo.
Además, rechaza las convocatorias que realizan dirigentes políticos afines al kirchnerismo para movilizar a la sociedad, generando más violencia y atacando a la independencia del Poder Judicial. 

Creemos que es momento de que todos los actores de la sociedad hagan su aporte para sostener la paz social, más aún en este contexto de un agravamiento de la crisis económica. 

Riesgo institucional.

Alertamos sobre los cambios en las reglas electorales a seis meses de las aperturas de los procesos electorales, ya que es un mecanismo que atenta contra la transparencia y la continuidad de las reglas existentes. 
Queremos advertir acerca de lo que ocurre en las provincias de Catamarca y Salta, donde los gobiernos provinciales están cambiando las reglas de juego, con la anulación de las PASO.      Por otro lado, nos preocupa que en la provincia de San Juan se esté implementando un sistema contrario al del voto popular, con la incorporación de la ley de lemas. Ante esto, volvemos a plantear de manera urgente el tratamiento en el Senado del proyecto de ley de Boleta Única que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados.

Participaron de la reunión los presidentes de los partidos Patricia Bullrich (PRO), Gerardo Morales (UCR), Maximiliano Ferraro (CC) y Miguel Ángel Pichetto (Encuentro Republicano Federal). También participaron el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, los senadores Humberto Schiavoni (PRO), Juan Carlos Romero (ERF), Luis Naidenof, Alfredo Cornejo y Martín Lousteau (UCR), los diputados nacionales Cristian Ritondo, María Eugenia Vidal, Federico Angelini, Laura Rodríguez Machado (PRO), Mario Negri (UCR) y Juan Manuel López (CC), la diputada provincial Maricel Etchecoin (CC), los dirigentes Ernesto Sanz y Ramón Puerta, y los secretarios ejecutivos Jorge Triaca (PRO), Ramón Mestre (UCR), Andrés de Leo (CC) y Jorge Franco (Encuentro Republicano Federal). 

viernes, 26 de agosto de 2022

DECADENCIA .-

Por : MALU KIKUCHI .-

DECADENCIA Y ¿CAÍDA? DEL IMPERIO…KIRCHNERISTA.

La decadencia argentina ya es indiscutible. Como un alud empezó con suavidad, casi sin sentirla y como un alud fue ganando velocidad y arrasando con todo en su camino.                 Como el *Imperio Romano de occidente                                          ¿terminará en estrepitosa caída (año 476)?

El Imperio Romano duró unos 500 años, el imperio de los k a nivel nacional lleva 14 años y 8 meses y hay que llegar al 10/12/2023. Si se cuentan los gobiernos en Santa Cruz hay que sumarle 16 años más. En acelerados tiempos de internet serían suficientes.

La rápida decadencia de los últimos días está jalonada de hechos. Hecho. El super ministro Sergio Massa no consigue nombrar a su viceministro. El Instituto Patria no se lo permite. Mientras anuncia que anunciará las anunciadas medidas que no llegan. ¿Cuándo?

Hechos. Al avión iraní-venezolano que reclamó Nicolás Maduro a los gritos, insultando al Presidente Fernández, le siguió un diputado que llamó a Alberto “jalabolas” y fue recibido por el embajador argentino en Caracas, Oscar Laborde, dándole la razón a los venezolanos.

A esta serie de agravios al Presidente que no puede interferir con el poder judicial y las decisiones del juez Villena, le siguieron los insultos del comandante Ortega que quiere irse de la CELAC porque la preside Fernández. La cancillería argentina les da la razón.

Hecho. Mirta “Shakira” Guerrero, ex mano derecha de Milagro Sala, antes de enfrentar un nuevo juicio con la jefa de la Tupac Amaru, la denuncia  por violencia y lavado de dinero en el programa de Jorge Lanata (canal 13). Otro testigo, ex chofer de Sala también la denuncia.

Se suma la denuncia de una 3ª persona que cuenta que llevaban bolsos con dinero a Olivos para el “principito” (Máximo Kirchner) en tiempos de la presidencia de Cristina. Y el lunes siguiente al programa de Lanata, por la TV Pública en “Desiguales”, a las 21hs, habló Milagro Sala.

Sala, que según su abogado defensor está grave con una trombosis venosa profunda que pone en riesgo su vida, puede defenderse por TV y no en un juicio. La salud discrimina, TV sí, juicio no.  CFK está cercada por los fiscales Luciani y Mola y por la denuncias contra Milagro Sala.

Hechos. Sin audiencias públicas, que son obligatorias (recordar los problemas de Macri y Aranguren que tuvieron que hacerlas) el gobierno de Sergio Massa, con el creativo nombre de redistribución de subsidios, luz, gas y agua sufrirán un feroz tarifazo.

Que se explicó de manera tan complicada que no se entendió nada. Era la intención y la lograron con éxito. La población se enterará cuando lleguen las facturas. Aunque se llame reordenamiento, re-perfilamiento, o como quieran, es un ajuste que se necesitaba pero que va a doler.

Hecho. El ajuste lo hacen los privados, los políticos no renuncian ni al 1% de sus sueldos, ni a ningún  privilegio y  el Estado no renuncia a sus altos impuestos.                                    Si bajaran los impuestos a la luz, el gas y el agua no sería necesario subir las tarifas. Pero la política no se toca.

Hecho. La CGT hace una marcha en contra de ¿qué? Aparentemente contra la inflación algo muy real pero difícil de usar como bandera. Finalmente fue contra los formadores de precios, sin recordar que los sindicalistas son también formadores de precios. Los finales son caóticos.

Hecho de color. Nadia Torres en Ciudad Oculta, Villa 15 de CABA, tiene un comedor “La Dignidad” y maneja 20 planes. Le exige a los planeros que le depositen $20.000 mensuales en el Banco Ciudad a través de Mercado Pago. El pez se pudre por la cabeza y llega al resto.

Hecho. Desde el gobierno alguien filtró una lista de personajes conocidos entre actores y empresarios, ninguno de ellos simpatizantes K, que sin necesitarlo recibían subsidios a la energía. Un subsidio que no pidieron y que el gobierno otorgó sin comprobar si era necesario o no.

Eso es un escrache desde todo punto de vista. Lo dio a conocer Jorge Rial en su programa de TV y lo replicó Página 12. Es una intromisión en la privacidad de las personas a la que no se tiene derecho. Una vez más el gobierno ataca a supuestos enemigos y desconoce la ley.

El kirchnerismo se deshilacha, mientras el Presidente se aburre y habla con San Martín que le da consejos, conversa un ratito con Belgrano y tiene una larga charla con Güemes. Espiritismo le dicen. Y la vice, responsable de Alberto y de Massa, guarda silencio. ¿Será el final?

 *History of Decline and Fall of the Roman Empire, Edwar Gibbon, 1776, historiador británico.

MALU  KIKUCHI.- 

CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Por : Rodolfo Griffa. 

SEGUNDA PARTE : AUTORIDADES DE LA NACION . SECCION TERCERA

Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Art. 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

Art. 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.

Art. 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.

Art. 120. - El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

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Estimado lector, publico solo un fragmento de la Constitucion Nacional, a los solos efecto de recordar lo que nos otorga la Constitucion a los Ciudadanos, a todos por igual frente a la Ley.      Si cada uno de todos los Argentinos, no toma conciencia, que la única forma de ser una Nacion de verdad, es que todos y cada uno aceptemos, que solo con respeto a la Constitucion, viviremos en una verdadera Republica .

Con el afecto de siempre.

Rodolfo Griffa.

 SEGURIDAD SOCIAL .       Decreto 532/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Decreto 532/2022 .-

DCTO-2022-532-APN-PTE -

Otórgase un refuerzo de ingreso previsional.


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022.

VISTO el Expediente N° EX-2022-84310504-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 24.241 se creó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y otras pensiones graciables.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad.

Que desde que asumió este gobierno, la recomposición de los haberes previsionales ha sido una prioridad, y desde el primer momento de gestión se han adoptado diferentes medidas para tratar de acompañar y fortalecer el proceso de recuperación del valor real de las jubilaciones y pensiones, que habían perdido un DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19,5 %) de su poder real de compra entre los años 2017 y 2019.

Que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria y que la misma comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que como resultado de la aplicación de la referida Ley N° 27.609, puede observarse que al finalizar el año 2021 todas las jubilaciones y pensiones que se actualizan por ese índice quedaron UNO COMA UNO POR CIENTO (1,1 %) por encima de la inflación de ese año.

Que durante el corriente año 2022, producto de diversos factores, en particular el impacto del conflicto internacional por la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, nuestro país ha sufrido una importante alza del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad.

Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento hasta tanto se estabilicen las variables macroeconómicas.

Que, en ese sentido, resulta menester otorgar un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS SIETE MIL ($7000), que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.

Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que los distintos beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.

Que el mencionado refuerzo alcanzará a los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que esta medida permitirá reforzar los haberes de SEIS PUNTO UN MILLONES (6.1) millones de personas, lo que equivale a un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de las beneficiarias y los beneficiarios previsionales.

Que este refuerzo de ingreso previsional significa un importante esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL para sostener y mejorar los ingresos de las personas mayores que más lo necesitan, ante una situación que nos preocupa a todos y todas.

Que para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS SIETE MIL ($7000), que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente decreto, a:

a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a:

a) PESOS SIETE MIL ($7000) para aquellos y aquellas titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($43.352,59);

b) PESOS CUATRO MIL ($4000) para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($46.352,59) y menor o igual a PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($86.705,18).

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($43.352,59) y menor o igual a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($46.352,59), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($50.352,59).

ARTÍCULO 5º.- Establécese que para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe mayor a PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($86.705,18) y hasta PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($90.705,18), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.

ARTÍCULO 6º.- Para percibir el presente refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 9º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de ingreso previsional.

ARTÍCULO 10.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni