CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Art. 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Art. 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
Art. 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.
Art. 120. - El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
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Estimado lector, publico solo un fragmento de la Constitucion Nacional, a los solos efecto de recordar lo que nos otorga la Constitucion a los Ciudadanos, a todos por igual frente a la Ley. Si cada uno de todos los Argentinos, no toma conciencia, que la única forma de ser una Nacion de verdad, es que todos y cada uno aceptemos, que solo con respeto a la Constitucion, viviremos en una verdadera Republica .
Con el afecto de siempre.
Rodolfo Griffa.
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