martes, 5 de julio de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS . Resolución General 5226/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución General 5226/2022 .-

RESOG-2022-5226-E-AFIP-AFIP -                                                                                                                          Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.                                          

Ley Nº 27.676. Exención del impuesto integrado. Recategorización semestral.        

Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias.                     

Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01089610- -AFIP- SADMDILEGI# SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 27.676 se implementó un régimen de “Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos” que fija nuevos parámetros de ingresos brutos anuales vigentes a partir del 1 de julio de 2022, sin aumentar el valor mensual de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y cuya aplicación debe ser considerada para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2022, con el objetivo principal de sostener la inclusión económica y social de este universo que aglutina a más de CUATRO COMA CINCO (4,5) millones de pequeños contribuyentes, dando un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad económica.

Que, adicionalmente, se contempla una exención del impuesto integrado para los pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías A o B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las actividades detalladas en el artículo 2° de la ley citada en primer término en el párrafo anterior.

Que, asimismo, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adelantar la actualización correspondiente al parámetro de ingresos brutos de manera semestral a julio, en función del índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

Que, por su parte, el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, reglamentario del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, estableció un beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Que la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, establece los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que, en tal contexto, resulta procedente reglamentar las nuevas disposiciones legales, establecer condiciones excepcionales -respecto del año calendario 2022- a efectos de usufructuar el beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1/10, su modificatorio y sus normas complementarias, y modificar los plazos previstos para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 y para ingresar el pago mensual del período julio de 2022.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 27.676 y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I - ACTUALIZACIÓN DEL PARÁMETRO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1 de julio de 2022 los pequeños contribuyentes deberán considerar a efectos de su categorización y recategorización conforme las disposiciones de los artículos 2° y 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, el parámetro de ingresos brutos anuales previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.676 junto con los restantes parámetros previstos en el artículo 8º del citado Anexo y pagar las obligaciones mensuales que se establecen para cada categoría según la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-01098738-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Los nuevos montos de ingresos brutos deberán ser considerados asimismo por aquellos sujetos que soliciten su adhesión al Régimen Simplificado (RS) a partir del 1 de julio de 2022.

Los valores de los parámetros, el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales podrán ser consultados a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar.

Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán obtener la credencial para el pago, la que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado de así corresponder, a través del portal “web” indicado, opción “Constancias”, con la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

TÍTULO II - EXENCIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ENCUADRADOS EN LAS CATEGORÍAS A O B

ARTÍCULO 2°.- A efectos de otorgar la exención del impuesto integrado prevista en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, esta Administración Federal verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente:

-Categoría “A con exención - Venta de cosas muebles”

-Categoría “A con exención - Locación y/o prestación de servicios”

-Categoría “B con exención - Venta de cosas muebles”

-Categoría “B con exención - Locación y/o prestación de servicios”

El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado por los pequeños contribuyentes a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio “web” de este Organismo https://www.afip.gob.ar, mediante la utilización de su Clave Fiscal, a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al correspondiente pago mensual de las cotizaciones previsionales.

Cuando el pequeño contribuyente considere que el resultado del referido proceso no concuerda con su situación deberá comunicarlo a este Organismo en los términos previstos por el artículo 64 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 10 de julio de 2022 podrán acceder al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal o a través del “Portal Monotributo” a partir del 11 de julio de 2022, a fin de verificar el otorgamiento del beneficio mencionado en el primer párrafo del artículo precedente y obtener la credencial con el Código Único de Revista (CUR) para proceder al pago mensual de las cotizaciones previsionales. En caso de verificarse discrepancias con la situación registrada, el contribuyente deberá comunicarlo en los términos consignados en el último párrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- Cuando se modifiquen las condiciones previstas en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y ello implique la obtención o la pérdida de la exención del impuesto integrado, los pequeños contribuyentes deberán comunicar dicha situación a este Organismo en los términos previstos por el artículo 64 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias.

En el caso de que dichas circunstancias sean detectadas por esta Administración Federal, se procederá a modificar de oficio el encuadramiento del sujeto.

En ambos supuestos, este Organismo sustituirá la credencial que contendrá el nuevo Código Único de Revista (CUR) con efectos a partir del período en el que se produzca la modificación de tales condiciones.

TÍTULO III - BENEFICIO DE REINTEGRO DEL IMPUESTO INTEGRADO

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos ONCE (11) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y el restante período mensual de dicho año se hubiera cancelado por Re-imputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de dicha resolución general.

ARTÍCULO 6°.- Respecto de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el beneficio previsto en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de aplicar lo establecido en el mencionado artículo 31 del Decreto N° 1/10 y su modificatorio se deberá considerar para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado el impuesto integrado.

TÍTULO IV - PRÓRROGA DE LA RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO JULIO 2022

ARTÍCULO 7°.- La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive.

Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.

ARTÍCULO 8°.- La obligación de pago mensual de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado julio de 2022, se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive.

Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el débito se efectuará el 27 de julio de 2022 para posibilitar el pago por los importes correspondientes.

En caso de haber ingresado el pago mensual correspondiente al período julio de 2022 con anterioridad al 11 de julio de 2022, los pequeños contribuyentes podrán reimputar el excedente de lo abonado mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal o a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Estado de cuenta”, o solicitar la devolución mediante el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

EL PRESIDENTE LE TOMO JURAMENTO A LA NUEVA MINISTRO DE ECONOMIA: 

SILVINA BATAKIS .

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno.-

El presidente Alberto Fernández tomó juramento a la nueva ministra de Economía, Silvina Batakis, quien desde diciembre de 2019 venía desempeñándose como secretaria de Provincias del Ministerio del Interior.
Tras la asunción, Batakis brindó declaraciones a la prensa en donde reafirmó que “el rumbo de Argentina tiene que ver con el manejo fiscal, seguir con el programa económico que el Presidente viene marcando, tener más exportaciones y fortalecer más reservas”.
“Queremos tener una mirada realmente federal, que incluya a todos los argentinos. Liberar la enorme cantidad de recursos que tiene nuestro país y ponerlo a disposición del sendero del crecimiento. Esa es la tarea que me encomendó el Presidente”, concluyó la titular de la cartera económica.

lunes, 4 de julio de 2022

EL PRESIDENTE PROMULGO LA LEY DE ALIVIO FISCAL                      PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTONOMOS .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Periodista Acreditado en Casa de Gobierno .-

El presidente Alberto Fernández promulgó la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, que beneficiará a 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos.                                                          La medida, que empezará a regir a partir de este mes, actualiza la facturación de los monotributistas para evitar que tengan que cambiar de categoría y pagar mayores cuotas, además aumenta las deducciones de ganancias que pagan los empleados inscriptos en la categoría de autónomos.

La recategorización semestral se habilitará del 11 al 29 de julio, en tanto que el vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá al 27 de julio. La ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del monotributo tiene una orientación progresiva, que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60% más.

En ese sentido, la norma prevé la exención del componente impositivo para 1,7 millones de personas registradas en las categorías A y B que no perciban otro ingreso (por ejemplo, no tener un trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación).

Por otra parte, el Alivio Fiscal también incluye el aumento de las deducciones de las y los trabajadores autónomos que pagan el Impuesto a las Ganancias. La ley incrementó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y, de esta forma, permite reducir la carga tributaria, beneficiando a los trabajadores con ingresos de hasta $8 millones que concentran el 95% de los autónomos alcanzados por el tributo. 

Cabe recordar que la norma ahora promulgada por el Presidente Fernandez, fue impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y consiguió sanción legislativa por unanimidad el último jueves en el Senado y de la misma manera fue aprobada el 15 de junio en la Cámara Baja.

Enlace a fotos: https://drive.google.com/drive/folders/1cUcp0FTPkWSEwVQi5jlGujOFQ013hMnx?usp=sharing

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA . 

Resolución 195/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-                                                       Resolución 195/2022 .-

RESOL-2022-195-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022 .-

VISTO el Expediente Nº EX-2022-57131151- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de nuevas tecnologías específicas para los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca avanza de manera constante y sostenida, observándose un importante crecimiento emprendedor a nivel nacional.

Que la Dirección de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola de la Dirección Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante la “DIBPYTA”, estima que existirían alrededor de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) soluciones tecnológicas para los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca en nuestro país.

Que el desarrollo nacional de dicha tecnología, comúnmente denominada “Agtech”, supone una ventaja competitiva para la República Argentina y un inmenso potencial para alcanzar incrementos en la cantidad y calidad de la producción nacional, con oportunidades de mejora en productividad, gestión, administración y generación de redes para conectar demandas con soluciones.

Que, asimismo, ello implica desafíos en cuanto a la determinación de las reales aplicaciones de dicha tecnología y la disponibilidad en el acceso a las mismas para los actores de los eslabones de las diferentes cadenas productivas, advirtiéndose que existen numerosas áreas donde se identifica como insatisfecha la aplicación de nuevas tecnologías.

Que, por otro lado, las buenas prácticas agropecuarias son un conjunto de principios y recomendaciones técnicas tendientes a la implementación de prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos productivos de la explotación agropecuaria que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios.

Que la implementación de buenas prácticas agropecuarias colabora en la reducción de los riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción, procesamiento, almacenamiento y transporte de productos de origen agropecuario, propendiendo al desarrollo sostenible.

Que las buenas prácticas agropecuarias y el desarrollo y utilización de soluciones tecnológicas Agtech, se hallan estrechamente relacionados, dado que estas últimas posibilitan, y en ciertos casos garantizan, la implementación de buenas prácticas agropecuarias.

Que las tecnologías de proceso son las que conducen al diseño y al cumplimiento de las buenas prácticas agropecuarias.

Que, en dicho marco, resulta imperioso que el Estado Nacional acompañe el crecimiento del sector tecnológico aplicado a la agricultura, la ganadería y la pesca relevando las nuevas tecnologías disponibles y sus aplicaciones específicas, identificando qué soluciones o mejoras tienen el potencial de brindar mejoras a los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca, evaluando los impactos productivos y comerciales, y colaborando con la difusión y promoción en el uso de nuevas tecnologías digitales, de precisión, de procesos, instrumentales, entre otras.

Que, para desarrollar este proceso, es imprescindible la colaboración entre el Estado y el sector privado.

Que actualmente se hallan inscriptas ante la mencionada DIBPYTA más de CIENTO CINCUENTA (150) soluciones tecnológicas para los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca.

Que, con la presente medida, se busca alcanzar la generación de espacios de vinculación para fomentar el diálogo entre las empresas de base tecnológica y los productores y productoras de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca de todas las escalas productivas, universidades, centros de investigación y desarrollo, programas y proyectos estatales, sector empresarial y financiero, conectando bajo diversas modalidades, proyectos y emprendimientos tecnológicos con las necesidades del sector, creando y actualizando bases de datos de la oferta innovadora.

Que resulta conveniente y oportuno facilitar tanto el desarrollo como el acceso a las soluciones tecnológicas para los productores y productoras nacionales a efectos de que puedan ser rápidamente adoptadas por el sector, potenciando la producción y favoreciendo la implementación de Buenas Prácticas Agropecuarias.

Que, para la consecución de tales objetivos, resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional Asesora que reúna a los principales expertos nacionales en soluciones tecnológicas y de procesos para los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca, de los ámbitos público y privado, a fin de brindar asesoramiento al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Comisión Nacional Asesora de Soluciones Tecnológicas para la Agricultura, la Ganadería y la Pesca, invitándose a integrarla a UN/A (1) representante titular y UN/A (1) representante suplente por cada una de las entidades públicas y privadas que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2022-65807532-APN-SSA#MAGYP forma parte integrante de la presente resolución y las que, en lo sucesivo, se inviten a integrarla.

ARTÍCULO 2º.- La Comisión Nacional Asesora de Soluciones Tecnológicas para la Agricultura, la Ganadería y la Pesca tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sobre los temas referidos a Soluciones Tecnológicas para la Agricultura, la Ganadería y la Pesca, comúnmente denominadas “Agtech”.

b) Plantear, estudiar y analizar las necesidades tecnológicas de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca a fin de unificar criterios, prioridades y acciones, con el objeto de proponer políticas, medidas, proyectos, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para estas actividades, tendientes a mejorar la competitividad de la producción, comercialización e industrialización de las diferentes cadenas mediante la aplicación de tecnologías “Agtech”, consolidando el ecosistema de soluciones tecnológicas a nivel nacional.

c) Habilitar una base de datos para que los emprendedores y/o desarrolladores de soluciones tecnológicas para la agricultura, la ganadería y la pesca inscriban voluntariamente sus propuestas de innovación para su análisis por parte de la citada Comisión Nacional.

d) Poner a disposición de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca un listado actualizado de la oferta innovadora “Agtech” disponible que haya sido analizada favorablemente por la referida Comisión Nacional.

e) Fomentar la creación de espacios de vinculación que favorezcan el diálogo entre empresas de base tecnológica y productores de la agricultura, la ganadería y la pesca, para así conectar proyectos y emprendimientos tecnológicos con las necesidades del sector.

f) Evaluar la creación de una marca que, a través de un sello, símbolo o logotipo, identifique los atributos de las innovaciones Agtech de desarrollo nacional, analizadas favorablemente por la mencionada Comisión Nacional, distinguiendo una imagen nacional y favoreciendo su incorporación a las practicas productivas y su posicionamiento a nivel nacional e internacional.

g) Asesorar a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en todos los temas o cuestiones relativas a Agtech que la precitada Secretaría someta a su evaluación y colaborar, cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos públicos o privados.

h) Facilitar el acceso a la información relacionada con las tecnologías Agtech a los actores de los eslabones de las diferentes cadenas de la agricultura, la ganadería y la pesca.

ARTÍCULO 3º.- Créase, en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora de Soluciones Tecnológicas para la Agricultura, la Ganadería y la Pesca, el Grupo Técnico de Trabajo para la promoción de Buenas Prácticas Agropecuarias, que tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la referida Comisión Nacional sobre los temas referidos a las buenas prácticas agropecuarias, su promoción e implementación, y el desarrollo de innovaciones tecnológicas directamente vinculadas a las mismas.

b) Unificar criterios, prioridades y acciones con el objeto de proponer manuales de buenas prácticas agropecuarias para las distintas actividades del sector.

c) Habilitar una base de datos para que aquellos que implementen buenas prácticas agropecuarias en los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca, se inscriban voluntariamente para su análisis por parte del Grupo Técnico de Trabajo.

d) Certificar el cumplimiento de las buenas prácticas agropecuarias, haciendo público un listado actualizado de quienes hayan sido certificados favorablemente. En ocasión de la primera reunión de la referida Comisión Nacional Asesora se determinarán cuáles de las entidades públicas y privadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente, integrarán dicho Grupo Técnico de Trabajo, pudiendo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la presente, incorporarse más participantes.

ARTÍCULO 4º.- La Comisión Nacional Asesora de Soluciones Tecnológicas para la Agricultura, la Ganadería y la Pesca de la citada Secretaría, y los Grupos Técnicos de Trabajo, serán presididos por el/la titular de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría o por quién éste/ésta designe mediante Nota simple. El/la titular de la Dirección de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola de la citada Subsecretaría será el/la Secretario/a Técnico y brindará apoyo a las gestiones vinculadas con la referida Comisión Nacional y los Grupos Técnicos de Trabajo.

ARTÍCULO 5º.- La mencionada Comisión Nacional se reunirá periódicamente, proponiendo los planes de trabajo y las acciones conjuntas que tiendan al logro de sus objetivos, y se labrarán actas de sus reuniones. Podrá crear los Grupos Técnicos de Trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6º.- El/la Presidente de la Comisión Nacional Asesora de Soluciones Tecnológicas para la Agricultura, la Ganadería y la Pesca podrá convocar a participar en la referida Comisión, en forma permanente o transitoria, a entidades públicas y privadas no incluidas en Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá dictar las normas complementarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Los miembros y funcionario/as de la citada Comisión Nacional y de los Grupos de Trabajo, desempeñarán sus cargos con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida no implica la creación de nuevas estructuras ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.

ARTÍCULO 10.- Invitase a las Provincias a adherir a la presente medida para participar y colaborar con el cumplimiento de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Julian Andres Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa