EL PRESIDENTE PROMULGO LA LEY DE ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTONOMOS .-
Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Periodista Acreditado en Casa de Gobierno .-
La recategorización semestral se habilitará del 11 al 29 de julio, en tanto que el vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá al 27 de julio. La ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del monotributo tiene una orientación progresiva, que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60% más.
En ese sentido, la norma prevé la exención del componente impositivo para 1,7 millones de personas registradas en las categorías A y B que no perciban otro ingreso (por ejemplo, no tener un trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación).
Por otra parte, el Alivio Fiscal también incluye el aumento de las deducciones de las y los trabajadores autónomos que pagan el Impuesto a las Ganancias. La ley incrementó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y, de esta forma, permite reducir la carga tributaria, beneficiando a los trabajadores con ingresos de hasta $8 millones que concentran el 95% de los autónomos alcanzados por el tributo.
Cabe recordar que la norma ahora promulgada por el Presidente Fernandez, fue impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y consiguió sanción legislativa por unanimidad el último jueves en el Senado y de la misma manera fue aprobada el 15 de junio en la Cámara Baja.
Enlace a fotos: https://drive.google.com/drive/folders/1cUcp0FTPkWSEwVQi5jlGujOFQ013hMnx?usp=sharing
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