jueves, 10 de noviembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS .

Resolución General 5280/2022.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno 

Resolución General 5280/2022 .                                        
AFIP - Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 714/22. 

Régimen de retención. 

ResolucionesGenerales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y 

complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico

N° EX-2022-02021864- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se efectuaron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, entre las cuales se incorporó el inciso z) al artículo 26 de dicha ley, por el que se exime al sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) mensuales, inclusive, a partir del período fiscal 2021.

Que, por otra parte, en el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen, se estableció el cómputo de una deducción especial incrementada para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la mencionada ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) mensuales, inclusive, de manera tal que, una vez computada, la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y, para aquellos sujetos que obtengan ingresos mensuales que superen la suma aludida pero que no excedan de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000.-) mensuales, inclusive, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha deducción.

Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.

Que por el Decreto N° 620 del 16 de septiembre de 2021 se incrementaron los montos de remuneración y/o haber bruto previstos en las normas precitadas, con aplicación para aquellos devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, inclusive.

Que, asimismo, en virtud de la actualización anual de los mencionados montos, practicada en los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se fijaron dichos importes para el período fiscal 2022 en PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-), para aplicar la exención del sueldo anual complementario y el primer tramo de la deducción especial incrementada, y en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580.-) mensuales, para el segundo tramo de dicha deducción especial incrementada.

Que mediante el artículo 5° de la Ley Nº 27.667 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los citados montos de remuneración y/o haber bruto durante el año fiscal 2022.

Que, en ese marco, se dictó el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, mediante el cual se incrementaron los referidos montos en orden a aplicar la exención prevista en el inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen, con efecto para el período fiscal 2022, y las deducciones especiales incrementadas del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la referida ley, respecto de las rentas devengadas a partir del mes de junio de 2022, inclusive.

Que, en esta instancia, mediante el Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022 se incrementan a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988.-) los montos previstos en la ley del tributo para aplicar la exención y deducciones mencionadas en el párrafo anterior, con efectos para el segundo semestre del período fiscal 2022 y para las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, respectivamente.

Que en el considerando del citado decreto se indica que dicha medida se motivó en la necesidad de anticipar parcialmente y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta por la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de lo establecido por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.

Que, por otra parte, se encomienda a esta Administración Federal de Ingresos Públicos establecer el monto deducible adicional pertinente correspondiente a la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto y adecuar las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la medida adoptada.

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que, asimismo, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece las normas para la retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, consecuentemente, procede complementar las precitadas resoluciones generales a fin de aplicar las disposiciones del citado Decreto N° 714/22 para determinar la exención del inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen en el segundo semestre del período fiscal 2022 y la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de dicho texto legal, respecto de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Planificación.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 4° del Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual que se indican a continuación:

a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.

b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A - GANANCIA BRUTA - del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:

a) Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-), vigente para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-), inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

b) Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-) y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580.-) vigentes para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes ,el que fuere menor, supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-) y resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobado por la Resolución General N° 5.206.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y resulte inferior o igual a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-02036872-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.

Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.

ARTÍCULO 3°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de remuneraciones y/o haberes brutos consignados en los artículos precedentes, para aplicar la exención del sueldo anual complementario y determinar la deducción especial incrementada correspondientes al período fiscal 2022.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-



Llega AL2 . . .

La nueva billetera virtual que pone la innovación y las nuevas tecnologías al servicio de los productores.-         

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Dir. Asoc.


El grupo integrado por la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), La Segunda, Avalian y Coovaeco ofrece una nueva solución digital para gestionar ágilmente el capital y potenciar las finanzas de sus usuarios. La billetera virtual disponible en Google Play y App Store, brinda las opciones de comprar, pagar bienes y servicios y transferir con seguridad y confianza.

Con un evento para asociados en la localidad cordobesa de General Cabrera, junto a la cooperativa Cotagro, en el que participaron el gerente general de ACA, Mario Rubino y su presidente, Rubén Borgogno, los asistentes pudieron descargarse la aplicación y conocer en vivo los beneficios que la billetera virtual AL2 les propone: centralizar todas sus operaciones en un mismo lugar, unificar sus cuentas y medios de pago, enviar dinero, abonar servicios, efectuar cualquier tipo de compras, retirar efectivo y recargar el celular, entre otras.
Los asociados de las cooperativas adheridas a ACA, que posean una cuenta corriente, tienen el diferencial que permite vincular la misma a la billetera para disponibilizar del dinero y así poder realizar pagos y fondeos a fin de poder operar de manera más ágil y sencilla.
Con el uso de la billetera, cuando el productor vende su producción, la acreditación de esa operación va a su cuenta corriente y a partir de allí puede realizar transferencias, pagar servicios y sustituir los pagos con cheques simplificando así estas gestiones cotidianas.
Durante el evento, Mario Rubino, gerente general de la Asociación de Cooperativas Argentinas, destacó que “es una billetera distinta al resto, con un ADN cooperativo y es una muy buena herramienta para todos los productores asociados a las Cooperativas y al ecosistema. AL2 tiene la particularidad de que los productores podrán pagar y fondearse a través de los que tengan en la cuenta corriente de su cooperativa”.
En la misma línea, Genaro Gozdziewski, gerente de AL2, destacó: "Estamos muy contentos de comenzar con el desembarco de este proyecto en el que venimos trabajando; la billetera virtual nos permite acercarle una herramienta digital a los productores dándoles confianza y agilidad para operar ya que está respaldada por un grupo cooperativo sólido y de gran trayectoria."
Con esta herramienta, el grupo cooperativo junto a las cooperativas consolida el camino hacia la transformación digital y el agregado de valor para los productores agropecuarios integrando al resto de las soluciones tecnológicas que ya posee.


 EL PRO NO ACOMPAÑA NINGUNA REFORMA PREVISIONAL IRRESPONSABLE .-



Prensa : PRO.-



EL PRO NO ACOMPAÑA NINGUNA REFORMA PREVISIONAL IRRESPONSABLE .-

El PRO ratifica su apoyo a la ley 15008 sancionada en el año 2017 durante el gobierno de María Eugenia Vidal y manifiesta su firme rechazo a cualquier modificación política y oportunista que ponga en riesgo la sustentabilidad del régimen.
La caja del Banco Provincia de Buenos Aires tenía un déficit financiero, crónico y estructural, ya que los aportes y contribuciones previsionales sólo financian alrededor de la mitad del gasto que implica el pago de jubilaciones y pensiones. Esto generaba que el saldo restante lo aportara el Estado provincial. Es decir, todos los bonaerenses con sus impuestos.
La ley 15008 eliminó esta injusticia, pero además se empezó a sanear la caja, se le otorgó mayor sustentabilidad y una visión de mayor equidad. Básicamente pensando en el hoy pero principalmente, teniendo una visión responsable y de largo plazo.
Es intolerable e injusto que en una provincia donde el 45% de sus habitantes viven en la pobreza, estos estén obligados a financiar las cuentas en rojo de una caja que tiene reglas previsionales mucho más beneficiosas que las de la inmensa mayoría de los bonaerenses.
Frente a tantas cuestiones básicas sin resolver, no vamos a permitir que se siga insistiendo en aumentar el déficit para sostener las jubilaciones de unos pocos, imponiendo antiguas reglas de juego que hacen insostenible al sistema previsional. Así, se pone en peligro el futuro de la protección social de los propios trabajadores del banco y de todos los bonaerenses.

miércoles, 9 de noviembre de 2022

SECRETARÍA GENERAL.

Resolución 806/2022 .-

RESOL-2022-806-APN-SGP.-

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022

VISTO el EX-2022-90853593- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la    Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Cirugía, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “92° Congreso Argentino de Cirugía”, que se desarrollará del 21 al 24 de noviembre de 2022, en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Que el Congreso se desarrollará bajo el lema “Valor y Equidad”, concibiendo agregar valor a la salud, buscando alternativas y midiendo resultados que sirvan de evidencia para continuar dando siempre lo mejor al paciente, y equidad, dado que es indispensable tener la oportunidad de ofrecer el mismo servicio, tanto en el sector público como privado.

Que su programa científico prevé abarcar novedades de las diversas patologías de la cirugía, así como la actualización sobre el estado del arte en los diferentes aspectos del quehacer quirúrgico.

Que la realización de estos eventos en nuestro país genera un destacado impacto en el ámbito científico, ya que el intercambio de ideas, experiencias, investigaciones y descubrimientos, representan un avance incalculable en ese campo, del que indudablemente sacará provecho la comunidad científica, con el consiguiente beneficio de la sociedad en general.

Que el sólido prestigio de la entidad organizadora y los antecedentes de eventos científicos y académicos realizados por la misma, así como la alta calificación y relevancia, tanto de los profesionales miembros del Comité Organizador, como de los disertantes del país y del extranjero invitados a participar, hacen merecer el presente pronunciamiento.

Que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Asociación Argentina de Cirugía ha presentado la documentación requerida por la Resolución S.G. Nº 459/94, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “92° Congreso Argentino de Cirugía”, a desarrollarse del 21 al 24 de noviembre de 2022, en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Fernando Vitobello. 

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 490/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 490/2022.-

2022-490-APN-MAD.   

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022.-  

VISTO el Expediente EX-2022-118142525- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 25.916, 25.675, 26.206, 27.592 y 27.621, la Resolución N° 446 de fecha 10 de diciembre 2020 y N° 290 de fecha 13 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

 CONSIDERANDO:  

 Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho 

de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, 

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades 

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de 

las generaciones futuras. 

Entre otras cuestiones impone a las autoridades proveer a la preservación 

martes, 8 de noviembre de 2022

La Niña continúa a paso firme y se agudiza aun más la sequía en la Argentina .-

Por : PABLO A. ROSET .- SLT- FAUB .-
Informo : Bernardo Goncalves Borrega.-

Las lluvias de octubre no compensaron la poca humedad en los suelos y el fenómeno se agravó en gran parte del país, comprometiendo la campaña triguera. Con un 84% de probabilidad, las condiciones Niña seguirán hasta enero 2023, y caerían al 50% en febrero.

En su informe del 7 de noviembre, la cátedra de Climatología y Fenología Agrícolas de la Facultad de Agronomía de la UBA (FAUBA) indicó que la campaña ’22/’23 en la Argentina transcurre en un escenario de sequía severa en gran parte de la región productiva de secano. Las lluvias del último mes no alcanzaron a compensar el déficit de agua en los suelos, que continúa agravándose, particularmente en la zona agrícola núcleo. Por esta razón, la producción triguera sería un 26% menor que el promedio de las últimas cinco campañas. En cuanto al pronóstico de El Niño-Oscilación del Sur, hay un 84% de probabilidades de que las condiciones de La Niña prosigan hasta enero de 2023, y que disminuyan a menos del 50% recién a partir de febrero.

Según Adela Veliz, docente de Climatología y Fenología Agrícolas en la FAUBA, mientras que en octubre se registraron abundantes lluvias en el extremo norte de la Mesopotamia, el resto del país presentó déficits y solo en la última semana de octubre ocurrieron precipitaciones en el centro-oeste de Buenos Aires y en el sudeste de Córdoba. No obstante, estas lluvias resultaron insuficientes para recomponer el estado de las reservas de agua en el suelo en la mayor parte de la región productiva de secano. En consecuencia, se acentúa el desecamiento de los perfiles.

“Las condiciones de sequía severa afectan a la zona núcleo, especialmente el noroeste de Buenos Aires y en el sur de Santa Fe, y se extienden hacia el sudoeste de Entre Ríos, el norte de Buenos Aires y el oeste de Córdoba y San Luis. Mientras tanto, el centro y el sur de Buenos Aires presentan condiciones de sequía moderada”, afirmó la docente.

Por su parte, Liliana Spescha, coautora del informe junto con Adela Veliz, María Elena Fernández Long y Gastón Sosa —docentes de la misma cátedra—, se refirió a la evolución del almacenaje de agua del suelo en dos situaciones de sequía en la localidad de Junín, provincia de Buenos Aires, tomando el perfil hasta 1 metro de profundidad. “Esta tercera Niña que comenzó en julio de 2020 presenta un escenario deficitario de lluvias, sobre todo en la zona núcleo. Como ejemplo puedo mencionar la marcha del almacenaje de agua en el suelo en Junín durante el evento Niña 2008, el más severo hasta la actualidad. En comparación, las reservas de agua durante la presente campaña muestran niveles aun más críticos que los del 2008”.

Liliana agregó que, en cambio, en la localidad de Pehuajó, provincia de Buenos Aires, las lluvias de la última semana de octubre contribuyeron a recargar los perfiles.

El informe resalta también que las condiciones de sequía en esta campaña están afectando a los cultivos extensivos. “Las estimaciones privadas dan cuenta nuevamente de una caída en la producción triguera, que estaría un 26% por debajo del promedio de las últimas cinco campañas”, dijo Spescha, y añadió que a la sequía se deben sumar los sucesivos eventos de heladas tardías registrados en octubre, que afectaron a los frutales en el Alto Valle del Río Negro y a los viñedos en Mendoza.

La Niña sigue adelante

Fernández Long comentó que a mediados de octubre, el International Research Institute for Climate and Society difundió su pronóstico para el fenómeno El Niño-Oscilación del Sur, en el que anuncia una probabilidad del 84% de que las condiciones de La Niña continúen durante el trimestre noviembre, diciembre y enero. Las mismas disminuirían a menos del 50% recién a partir del mes de febrero.

María Elena también resumió los contenidos delpronóstico trimestral que elaboran —en el ámbito del Servicio Meteorológico Nacional— distintos organismos oficiales, incluyendo la cátedra de Climatología y Fenología Agrícolas de la FAUBA. “Para el trimestre noviembre, diciembre y enero, las precipitaciones serán inferiores a las normales en gran parte del territorio nacional, salvo en el noroeste y en Cuyo, donde se prevé que sean normales”.

Para concluir, Fernández Long indicó que las temperaturas medias se mantendrían por encima de los valores normales desde el centro del país hasta la Patagonia. 

VETANCO ESTUVO PRESENTE EN EL II CONGRESO PORCINO DEL ATLANTICO .

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Director Asociado.-

Vetanco estuvo presente en el II Congreso Porcino del Atlántico

El laboratorio fue sponsor del evento y promocionó la vacuna Circo/MycoGard, para inmunizar a los cerdos frente a Circovirosis por PCV 2 y Micoplasma hyopneumoniae, y toda su línea de productos para porcinos.

Vetanco, laboratorio veterinario internacional que desde hace 35 años desarrolla, elabora y comercializa productos innovadores para la salud y la producción animal, participó del II Congreso Porcino del Atlántico, que se realizó de manera presencial, los pasados 20 y 21 de octubre en el Hotel Uthgra Sasso de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con la presencia de más de doscientos asistentes y un importante número de empresas con muestra estática.

Allí, el laboratorio contó con un stand institucional donde estuvieron presentes Lucas Sanchez Torreño y Alberto Armocida, técnicos comerciales de la División Porcinos de Vetanco, promocionando la vacuna Circo/MycoGard, para inmunizar a los cerdos frente a Circovirosis por PCV 2 y Micoplasma hyopneumoniae, y toda la línea de productos para cerdos.   

Circo/MycoGard es del laboratorio Pharmgate Animal Health, con quien Vetanco tiene una alianza comercial desde el 2021 para la distribución a nivel nacional y en Latinoamérica. 

Esta vacuna genera un aumento de la inmunidad del cerdo ante estas enfermedades de distribución mundial y alto impacto productivo, sobre todo en ganancia de peso y mortandad. 

Además, la vacuna protege a los cerdos contra la neumonía enzoótica porcina (EP), por lo que se la considera “de resguardo doble”. 

“Es una vacuna creada para proteger el desarrollo productivo del cerdo, en donde el productor encuentra la solidez, eficacia y tecnología de punta aplicada para combatir enfermedades que se presentan durante el destete hasta su finalización”, comentaron desde el Área de Porcinos de Vetanco. 

Los pasados 19 y 20 de octubre, el sector porcino se reunió en Mar del Plata para capacitarse, intercambiar ideas y debatir sobre el futuro de la producción de cerdos en la Argentina.                              

Más de doscientos asistentes de todo el país escucharon a los destacados disertantes convocados, tanto locales como extranjeros. 

En las dos jornadas en que se desarrolló el evento desfilaron por el escenario grandes referentes, versados en los diferentes temas que afectan a la producción porcina hoy, pero con la mira puesta en el futuro: 

“La producción que se viene” fue el eje conductor de todas las presentaciones. 

Los principales temas que se abordaron fueron: genética, nutrición, desafíos a futuro, uso estratégico de antibióticos, uso de probióticos en salud intestinal. 

Alejandro Troia, quien preside el grupo organizador, comentó que el Congreso Porcino buscó poner sobre la mesa las nuevas normativas productivas respecto de bienestar animal y de producción libre de antibióticos, al tiempo que se intentó acompañar al crecimiento de los productores por medio del desarrollo de competencias y aptitudes en la gestión de las empresas productoras.  

Acerca de Vetanco 

Vetanco es un laboratorio veterinario internacional que desde hace 35 años desarrolla, elabora y comercializa productos innovadores para la salud y la producción animal. 

Presente en más de 40 países, la empresa ofrece productos internacionalmente probados, controlados y seguros para la mejora de la productividad y la seguridad agroalimentaria, bajo las normas de calidad necesarias para llegar a los mercados más exigentes. Como referente internacional en aditivos y especialidades para la agroindustria su portafolio de productos es amplio y diversificado. 

Vetanco cuenta con proyectos de investigación de la más avanzada tecnología, tanto en sus laboratorios de I+D como en colaboración con centros de excelencia en todo el mundo. 

En este sentido, se destacan su laboratorio de Biotecnología, su alianza estratégica para la innovación con la empresa Dr. Bata (Hungría), y la participación societaria en la empresa público-privada Bioinnovo, creada dentro del marco de la nueva Ley de Biotecnología, en conjunto con el INTA.

www.vetanco.com