miércoles, 9 de noviembre de 2022

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 490/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 490/2022.-

2022-490-APN-MAD.   

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022.-  

VISTO el Expediente EX-2022-118142525- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 25.916, 25.675, 26.206, 27.592 y 27.621, la Resolución N° 446 de fecha 10 de diciembre 2020 y N° 290 de fecha 13 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

 CONSIDERANDO:  

 Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho 

de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, 

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades 

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de 

las generaciones futuras. 

Entre otras cuestiones impone a las autoridades proveer a la preservación 

d

el patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible. Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de los que se encuentren regulados por normas específicas, en los términos del derecho reconocido en el referido Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que, para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de economía circular resulta trascendental; debiendo abordarse la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos, y de esta forma, evitar la utilización de nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía. Que, en este sentido, por el Artículo 24 de la Ley N° 25.916 se establece que será Autoridad de Aplicación de la misma el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Nacional. Que conforme lo establece el Capítulo VI de la ley citada en el considerando precedente, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (en adelante COFEMA) actuará como el organismo de coordinación interjurisdiccional en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la citada ley. Que, por otro lado, por Ley N° 27.621 se estableció el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y en el Artículo 89 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. Que asimismo por la Ley N° 27.592 se estableció la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, siendo este el organismo con mayor jerarquía en materia ambiental. Que entre las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se destacan las de “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan”; “Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo”; “Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales”; “Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación”; “Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente”; y “Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente”. Que, por lo expuesto, corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ejercer sus facultades, como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 25.916, y asumir un rol de promoción hacia un modelo circular de gestión de residuos, en el cual, teniendo como premisa la minimización y prevención en la generación de los mismos, pueda optimizarse el uso de los materiales insertos en el mercado, para que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico, y se aproveche al máximo su materia prima, conforme se establece en el presente decreto. Que en ese marco, resulta importante destacar y mencionar la normativa relacionada que fuera dictada por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE desde la sanción de la Ley Nº 25.916, de las cuales entre las más recientes se encuentran: la Resolución N° 290 de fecha 13 de septiembre de 2021 de este Ministerio la cual se crea el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Economía Circular, Inclusiva, Comunitaria y Local “PRECICLO”, cuyo objeto es fortalecer, con un enfoque de economía circular e igualdad de género, a la gestión integral de residuos domiciliarios en distintos centros urbanos del país, a través de proyectos que promuevan la inclusión social de las y los trabajadores recuperadores, así como la mejora de las condiciones socio-ambientales en barrios populares del país. Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinó que, entre uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el de asistir al/a la Ministro/a en la implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental, y el de proponer proyectos y planes de integración federal, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de gestión de residuos, energías renovables y otras políticas ambientales interjurisdiccionales, coordinando la asistencia técnica y financiera con las áreas correspondientes. Que, asimismo, se dictó la Resolución N° 446 de fecha 10 de diciembre de2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la cual se aprobó el código armonizado de colores para la identificación, clasificación y segregación de residuos domiciliarios y en el cual se recomienda su utilización y adopción progresiva a las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que para posibilitar la transición aludida deviene necesario armonizar los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral de los residuos y en las herramientas e instrumentos estratégicos que sirvan al efecto, así como unificar la manera con que cada corriente de residuos domiciliarios es identificada y segregada en la fuente, fomentando la cultura ciudadana en la materia, y facilitando consecuentemente la labor de la “industria de valorización de residuos” en todo el país. Que las leyes citadas en los considerandos precedentes deberán ser tenidas en cuenta por la Autoridad Nacional de Aplicación para la formulación de los planes integrales de comunicación, sensibilización y educación conforme las disposiciones del presente decreto. Que el COFEMA emitió la Recomendación N° 12 del año 2020 referida a la armonización de colores para la identificación, clasificación y segregación de residuos domiciliarios. Que en el Código Armonizado de Colores de residuos domiciliarios aprobado por la Resolución N° 446/2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, los planes se encuentran planteados para incorporarlos ab-initio de manera gradual, y con el fin que se imparta una mayor claridad y comprensión en la población en cuanto a su utilización, resulta imperioso que el código armonizado de colores sea adoptado de manera ágil y homogénea. Que, toda vez que resulta necesario, por cuestiones de técnica legislativa y para evitar la duplicidad de contenidos, incorporar al Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley N°25.916 que tramita por Expediente N° EX-2022-00818585- -APN-DGAYF#MAD, el espíritu de la resolución N°446/2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y asimismo, deviene necesario proceder, en consecuencia, a la abrogación de la mencionada Resolución. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias y la Ley N°25.916. Por ello : EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Abrógase la Resolución N° 446 de fecha 10 de diciembre 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°:

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°:

Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.



Juan Cabandie

















 





  
   

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