viernes, 4 de noviembre de 2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . 

Disposición 8797/2022.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 8797/2022.-
DI-2022-8797-APN-ANMAT#MS.-

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022 .-

VISTO el Expediente Nº EX-2022-89557581-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones citadas en el VISTO en virtud de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó de una denuncia realizada por una usuaria respecto de los productos rotulados como: “EAU DE PARFUM marca COCO RUSSH by ORI RUSSO” y “EAU DE PARFUM, marca NECTAR & AMBROSIA DELICIEUSE – ORI RUSSO”, los cuales no cumplirían con la normativa sanitaria vigente.

Que, en la mencionada denuncia se adjuntaron capturas de las publicaciones del perfil de la red social Instagram denominado @orirusso98 y @orirussoperfumes en los cuales se ofrecían para la venta los productos en estudio.

Que consultada que fue la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante esta ANMAT, pudo determinarse que los datos identificatorios de los citados productos no correspondían a un ningún cosmético que contara con la debida inscripción.

Que, en virtud de lo actuado, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal intentó notificar a la propietaria de la cuenta de Instagram donde se hallaban publicados los productos vía correo electrónico a la dirección russo-oriana@hotmail.com, obrante en su perfil, a fines de solicitarle que aportara los trámites de inscripción de los productos publicados y la identificación de los laboratorios elaboradores involucrados en su producción, no obstante, no obtuvo respuesta alguna.

Que, asimismo, el citado Departamento detectó la promoción y venta de los mencionados productos en los sitios web que se detallan a continuación: https://www.youtube.com/watch?v=qEMAccgBGmEhttps://www.instagram.com/stories/highlights/17909573378336448/ https://www.instagram.com/stories/highlights/17898464459143408/https://www.instagram.com/p/Cgx_0o6Ayuo/ https://www.instagram.com/p/CgkDs6UuUtu/ https://www.instagram.com/p/CgkCXJRO2Jm/ https://www.instagram.com/p/CgLajq0M3F5/ https://www.instagram.com/p/CgKk-lBJ1Yx/ https://www.instagram.com/p/CgKkyECJMst/ https://www.instagram.com/p/CgKkdfSJr-V/ https://www.instagram.com/p/CgJFcTGsX2s/ https://www.instagram.com/p/CgJFQIRskXH/ https://www.instagram.com/p/CgJE0mkM8Fs/ https://www.fragrantica.es/perfume/Ori-Russo/Coco-Russh-75814.html https://www.fragrantica.es/perfume/Ori-Russo/Nectar-Ambrosia-Delicieuse-75815.html

Que, en virtud de lo manifestado, el Departamento actuante señaló que el producto en estudio infringía los artículos 1° y 3° de la Resolución 155/98.

Que, atento ello, recomendó prohibir el uso, comercialización y publicidad en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos “EAU DE PARFUM marca COCO RUSSH by ORI RUSSO” y “EAU DE PARFUM, marca NECTAR & AMBROSIA DELICIEUSE – ORI RUSSO”

Que, es necesario señalar que el perfume es un producto cosmético destinados al uso en humanos, por lo cual para ser admitido como apto es necesario que cumpla con los estándares establecidos por la normativa sanitaria vigente.

Que, esta Administración Nacional es competente para el dictado de la medida de prohibición de uso, comercialización y publicidad sugerida por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y publicidad en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos “EAU DE PARFUM marca COCO RUSSH by ORI RUSSO” y “EAU DE PARFUM, marca NECTAR & AMBROSIA DELICIEUSE – ORI RUSSO”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

 

LEY DEL DEPORTE . 

Ley 27692 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de GTobierno .-

Ley Nº 20.655.-

Modificación.-

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Modificación a la Ley 20.655, Artículo 20, “Ley del Deporte” y sus modificatorias

Artículo 1°- Modifíquese la ley 20.655 “Ley del Deporte y sus modificatorias”, en su Artículo 20, por el siguiente texto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20: El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física se estructura con las asociaciones civiles deportivas de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores.

Las asociaciones civiles deportivas de primer grado son entidades denominadas clubes u otra forma compatible con su calidad, están integradas por personas humanas, tienen como finalidad esencial la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física y se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado.

Las asociaciones civiles deportivas de segundo grado son entidades denominadas federaciones, uniones, ligas, círculos u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física y no alcanzan los umbrales mínimos de representación contemplados en el párrafo siguiente; se clasifican, según el ámbito geográfico en el que se desenvuelven, en asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de representación provincial o de representación regional y, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de segundo grado de deporte social y comunitario; de deporte para personas adultas mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento o de deporte adaptado.

Las asociaciones civiles deportivas de representación nacional son entidades denominadas federaciones nacionales, confederaciones nacionales u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física, dentro de un ámbito geográfico que comprenda un mínimo de cinco (5) provincias y tres (3) de las regiones deportivas previstas en la presente ley, excepto los deportes de invierno, que podrán comprender un umbral menor. Se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado. El órgano de aplicación podrá disponer excepciones a los umbrales mínimos de representación indicados en el presente párrafo cuando las características del caso así lo aconsejen.

Las asociaciones civiles deportivas superiores son la Confederación Argentina de Deportes, integrada por las asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de representación nacional y las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominadas confederaciones, el Comité Olímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas de representación nacional, comprendidas en el movimiento olímpico y también, el Comité Paralímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas para deportes paralímpicos. 

Se reconoce la autonomía de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus funciones.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27692

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

Decreto 732/2022

DCTO-2022-732-APN-PTE - Promúlgase la Ley N° 27.692.

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022.-

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.692 (IF-2022-112265093-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 12 de octubre de 2022.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Lammens.- 

 SEQUÍA: 

FUERTE IMPACTO SOBRE TODAS LAS PRODUCCIONES AGROPECUARIAS .-

Por : Vanina Fujiwara.-
Prensa . Federacion Agraria Argentina .-

banner 110 años.jpg

 

El impacto climático sobre la producción agropecuaria viene haciéndose sentir drásticamente con pérdidas importantes en varias zonas del país.

Las producciones más afectadas son el trigo, cebada, avena y pasturas, para la siembra de la cosecha gruesa el panorama es muy poco alentador, ya que los perfiles de suelo están con muy poca reserva de agua, teniendo en cuenta que esta situación se viene agravando del 2019 a hoy, con pronósticos climáticos de escasas lluvias a mediano y largo plazo.

La falta de agua, lluvias por debajo de lo normal en el último semestre, con acumulados de muy bajo milimetrajes en ese período, y en algunas regiones solamente, han llevado a los cultivos a una situación crítica desde la siembra a la formación de las espigas, impactando fuertemente en el desarrollo y macollo de los cultivos.

Las heladas de octubre y el 1°de noviembre han provocado que los cultivos que estaban en un período de floración no logren el llenado del grano o reduzcan el peso de los mismos, lo cual se sumará a las pérdidas por la sequía reinante en el área productiva. 

El panorama con el trigo es desolador.

En algunas zonas se ha convertido en rollos o pastoreo para los animales y, comparándolo con el promedio de los últimos diez años, lo que se va a acopiar va a ser significativamente mucho menor a campañas anteriores.

Los cultivos antes mencionados no han sido los únicos afectados, también la arveja, lenteja y por la crisis hídrica en las zonas bajo riego y las fuertes heladas han diezmado las producciones de las Economías Regionales.

La situación angustiante que se vive en ganadería, lechería, por la falta de pasto, sin reservas y la imposibilidad de comprar alimento por el alto costo del mismo ha provocado la venta forzada de rodeos de invernada y vientres.

Los pequeños y medianos productores necesitamos que se implementen mecanismos de ayuda que den respuesta a una situación de emergencia, que permitan pasar un período que se presenta muy crítico para poder seguir produciendo.



 LA ARGENTINA REITERA EL LLAMADO AL REINO UNIDO A REANUDAR LAS NEGOCIACIONES DE SOBERANÍA POR LA CUESTIÓN MALVINAS.                      

 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

El Reino Unido negociará con la República de Mauricio la devolución de Chagos .

El secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería Argentina, Guillermo Carmona, destacó que “hoy es un día trascendental para todos los pueblos que luchan por poner fin al colonialismo en todas sus formas y que como nuestro país desde hace más de 189 años, defienden sus legítimos derechos soberanos”.

Carmona se refirió de esta manera a la intención manifestada por el Reino Unido, de cumplir con sus obligaciones internacionales y negociar con la República de Mauricio la devolución de Chagos, según consta en la resolución 2066 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. “Del mismo modo deben cumplir con la resolución 2065 sobre la Cuestión Malvinas”, aseveró el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Y detalló: “El camino seguido por la República de Mauricio, apelando a todas las herramientas que las relaciones internacionales y el derecho internacional ofrecen, es el mismo que la comunidad internacional y nuestro país vienen impulsando para la Cuestión de las Islas Malvinas”.
El secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur celebró “este triunfo de la justicia, la paz y el derecho internacional por sobre la intransigencia de las potencias coloniales”. “Reiteramos, nuevamente, el llamado al Reino Unido a reanudar las negociaciones de soberanía por la Cuestión Malvinas”, dijo.
“La Argentina debe seguir buscando, como lo estamos haciendo, aprovechar las oportunidades que brinda el escenario internacional para lograr el objetivo de recuperar el ejercicio pleno de soberanía sobre Malvinas. Con este antecedente, hoy estamos más cerca” sentenció Carmona.
Cabe recordar que en junio de este año y en el marco de la sesión dedicada exclusivamente al tratamiento de la Cuestión Malvinas en el Comité Especial de Descolonización de Naciones Unidas en Nueva York, el canciller Santiago Cafiero hizo un fuerte reclamo al Reino Unido para que reanude las negociaciones bilaterales con nuestro país a fin de encontrar un solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía en las islas, tal como lo establece el mandato de la ONU y lo han solicitado numerosos organismos multilaterales.
“El mundo no puede permanecer indiferente ante el objetivo de alterar la estabilidad en América Latina y el Caribe, una de las zonas de paz más consolidadas del planeta. Es hora ya de que el Reino Unido escuche a la comunidad internacional y retome las negociaciones para alcanzar una solución pacífica a la disputa de soberanía con la República Argentina. Que no le tenga miedo a la paz. Que pierda el temor al diálogo dentro del derecho internacional”, sostuvo Cafiero

El Presidente recibió al titular de la Corte Penal Internacional, Piotr Józef Hofmański .

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

El presidente Alberto Fernández mantuvo una reunión con Piotr Józef Hofmański, presidente de la Corte Penal Internacional (CPI), con quien renovó el firme compromiso y apoyo de la Argentina a esa institución en la lucha contra la impunidad de crímenes atroces, la promoción de los derechos humanos y la consolidación del estado de derecho.

El Jefe de Estado estuvo acompañado por el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Santiago Cafiero.

Participaron también de la audiencia Silvia Fernández de Gurmendi, actual Presidenta de la Asamblea de Estados Partes (AEP), argentina, diplomática de carrera recientemente retirada, quien fuera además jueza (2010-2018) y presidenta de la CPI (2015-2018); Matías Hellman, asesor de Relaciones Exteriores del presidente de la CPI; y Aaron Matta, oficial Jurídico de la Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes.

Durante el encuentro, el Presidente aseguró que después de 20 años de su entrada en vigor, el Estatuto de Roma sigue siendo la piedra angular del sistema de justicia penal internacional y la esperanza de miles de víctimas alrededor del mundo que buscan justicia.

Piotr Józef Hofmański, de nacionalidad polaca, asumió como juez de la Corte Penal Internacional (CPI) en marzo de 2015 y es presidente del tribunal desde marzo de 2021. Se encuentra en la Argentina para participar de la 12ª Asamblea Consultiva de Parlamentarios sobre la Corte Penal Internacional y el Estado de Derecho (CAP-ICC) y del 43° Foro Anual de Parlamentarios para la Acción Global, que se desarrollará en el Congreso de la Nación entre mañana y el sábado.

La Corte Penal Internacional (CPI), que fue establecida a través del Estatuto de Roma, adoptado en 1998, y entró en vigor en 2002, es un tribunal penal de carácter permanente y cuenta con 123 Estados Partes.

Argentina es reconocida por sus pares y la sociedad civil por haber tenido históricamente un rol clave en el ámbito de la CPI, tanto en la negociación del Estatuto que la creó, como en su posterior proceso de consolidación. Además, es el único Estado en haber suscrito todos los acuerdos de cooperación con la CPI: protección y reubicación de testigos, libertad provisional, puesta en libertad y ejecución de sentencias. 

 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de nombre NOHA obtenida por Germicopa Breeding S.A.S.

Solicitante: Germicopa Breeding S.A.S.

Representante legal: Lyda Ricci

Ing. Agr. Patrocinante: Lyda Ricci

Fundamentación de novedad:

Se compara NOHA / ASTERIX / SPUNTA en los siguientes caracteres:

Fertilidad femenina, producción de bayas: Numerosa / Poca / No produce; Color de la piel: Amarillo / Rojo / Amarillo; Tipo de piel: Lisa / Rugosa o escamosa / Lisa; Color de los pétalos de la flor en la cara superior: Rojo a rojo violáceo / Rojo a rojo violáceo / Blanco; Color de la base del brote: Rojo violáceo / Rojo violáceo / Azul violáceo.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/4/2012

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO . PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN LEGISLATIVA

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.47) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 47

Celebración: Montevideo, 11 de agosto de 2022

Vigor: 26 de noviembre de 2022

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.48) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 48

Celebración: Montevideo, 30 de agosto de 2022

Vigor: 26 de noviembre de 2022

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.49) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 49

Celebración: Montevideo, 22 de septiembre de 2022

Vigor: 26 de noviembre de 2022

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.50) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 50

Celebración: Montevideo, 22 de septiembre de 2022

Vigor: 26 de noviembre de 2022

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.51) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 51

Celebración: Montevideo, 22 de septiembre de 2022

Vigor: 26 de noviembre de 2022

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.52) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 52

Celebración: Montevideo, 22 de septiembre de 2022

Vigor: 26 de noviembre de 2022

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.53) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 53

Celebración: Montevideo, 22 de septiembre de 2022

Vigor: 26 de noviembre de 2022

Se adjuntan copias de sus textos.

Gabriel Herrera, Ministro plenipotenciario de segunda clase, Asesor, Dirección General de Consejería Legal Internacional.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob