ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA .
Disposición 8797/2022.-
Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-
DI-2022-8797-APN-ANMAT#MS.-
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022 .-
VISTO el Expediente Nº EX-2022-89557581-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones citadas en el VISTO en virtud de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó de una denuncia realizada por una usuaria respecto de los productos rotulados como: “EAU DE PARFUM marca COCO RUSSH by ORI RUSSO” y “EAU DE PARFUM, marca NECTAR & AMBROSIA DELICIEUSE – ORI RUSSO”, los cuales no cumplirían con la normativa sanitaria vigente.
Que, en la mencionada denuncia se adjuntaron capturas de las publicaciones del perfil de la red social Instagram denominado @orirusso98 y @orirussoperfumes en los cuales se ofrecían para la venta los productos en estudio.
Que consultada que fue la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante esta ANMAT, pudo determinarse que los datos identificatorios de los citados productos no correspondían a un ningún cosmético que contara con la debida inscripción.
Que, en virtud de lo actuado, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal intentó notificar a la propietaria de la cuenta de Instagram donde se hallaban publicados los productos vía correo electrónico a la dirección russo-oriana@hotmail.com, obrante en su perfil, a fines de solicitarle que aportara los trámites de inscripción de los productos publicados y la identificación de los laboratorios elaboradores involucrados en su producción, no obstante, no obtuvo respuesta alguna.
Que, asimismo, el citado Departamento detectó la promoción y venta de los mencionados productos en los sitios web que se detallan a continuación: https://www.youtube.com/watch?v=qEMAccgBGmE; https://www.instagram.com/stories/highlights/17909573378336448/ https://www.instagram.com/stories/highlights/17898464459143408/https://www.instagram.com/p/Cgx_0o6Ayuo/ https://www.instagram.com/p/CgkDs6UuUtu/ https://www.instagram.com/p/CgkCXJRO2Jm/ https://www.instagram.com/p/CgLajq0M3F5/ https://www.instagram.com/p/CgKk-lBJ1Yx/ https://www.instagram.com/p/CgKkyECJMst/ https://www.instagram.com/p/CgKkdfSJr-V/ https://www.instagram.com/p/CgJFcTGsX2s/ https://www.instagram.com/p/CgJFQIRskXH/ https://www.instagram.com/p/CgJE0mkM8Fs/ https://www.fragrantica.es/perfume/Ori-Russo/Coco-Russh-75814.html https://www.fragrantica.es/perfume/Ori-Russo/Nectar-Ambrosia-Delicieuse-75815.html
Que, en virtud de lo manifestado, el Departamento actuante señaló que el producto en estudio infringía los artículos 1° y 3° de la Resolución 155/98.
Que, atento ello, recomendó prohibir el uso, comercialización y publicidad en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos “EAU DE PARFUM marca COCO RUSSH by ORI RUSSO” y “EAU DE PARFUM, marca NECTAR & AMBROSIA DELICIEUSE – ORI RUSSO”
Que, es necesario señalar que el perfume es un producto cosmético destinados al uso en humanos, por lo cual para ser admitido como apto es necesario que cumpla con los estándares establecidos por la normativa sanitaria vigente.
Que, esta Administración Nacional es competente para el dictado de la medida de prohibición de uso, comercialización y publicidad sugerida por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y publicidad en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos “EAU DE PARFUM marca COCO RUSSH by ORI RUSSO” y “EAU DE PARFUM, marca NECTAR & AMBROSIA DELICIEUSE – ORI RUSSO”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres
No hay comentarios:
Publicar un comentario