Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
En uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 8 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La apertura de las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN correspondientes al año en curso se realizará el día 1° de marzo próximo a las 11:00 horas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustin Oscar Rossi
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