Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica .
Disposición 9364/2022
Por :
Bernardo Goncalves Borrega
Corresponsal en Casa de Gobierno
DI-2022-9364-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2022
VISTO el EX-2022-111023816- -APN-DPVYCJ#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en relación a una denuncia de un consumidor en referencia a la comercialización del producto “Agua potable microfiltrada declorada esterilizada por rayos ultravioletas lista para beber, “Distribuidora C.A.C.”, Agua potable y purificada Carlotta Distribuidora de Agua, Cont. Neto 20 litros - Industria Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente al carecer de RNE y RNPA.
Que por ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 3347 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N°8607 y 8608 a la ASSAl a fin de verificar los datos exhibidos en el rótulo del producto investigado, quien informó que no existen registros asociados a la razón social, la denominación, marca y nombre comercial del producto consultado.
Que continuando con las acciones de gestión, dicho Departamento verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar. Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Agua potable microfiltrada declorada esterilizada por rayos ultravioletas lista para beber, “Distribuidora C.A.C.”, Agua potable y purificada Carlotta Distribuidora de Agua, Industria Argentina”, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022- 113849123-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
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