viernes, 28 de octubre de 2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA .- 

Disposición 8270/2022

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 8270/2022 .-

DI-2022-8270-APN-ANMAT#MS .-

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2022.-

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29108350-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones indicadas en el VISTO se originaron en virtud de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió el 30 de marzo de 2022 un oficio de la División Delitos contra la Salud Pública y Falsificación de Fármacos de la Policía Federal Argentina con productos secuestrados en el marco de la Causa N° 25.230/2021 caratulada “CORREDERA, LUCIANA ROMINA S/AVERIGUACIÓN DE DELITO” con intervención de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, a fines de que se realice un informe respecto de ellos.

Que, atento ello, el Departamento de Control de Mercado procedió a realizar una observación pormenorizada de los productos remitidos los cuales se detallan a continuación: “Textech 200, stanozolol, testosterona propionate, UTLAB, Made in Hungary”, “King Propiobolic, propionato de testosterona, King Pharma”, “Winstrol, super micronized stanozolol, Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, “Cypionex, Testosterone cypionate, Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, “T-Prop (testosterone propionate), Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, - “Clen 40, clenbuterol HCL, Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, “Testo Propio, Testosterona Propionato, Cronos Lab SA”, “Estanozolol comprimidos, Cronos Lab SA”, “Clenbu-40, clenbuterol hcl, Xtreme Labs, Made in Germany”, “Tamoxi-20, tamoxifen, Xtreme Labs. Made in Germany”, “Proviron, mesterolone, Xtreme Labs. Made in Germany”, “Clomifeno, GEN STRONG, Industria Argentina”, “Testogar, testosterona propionate, Mager Pharmazeutischer Tierarzt”, “Winstrol Omegabolic, stanozolol, Omegabolic”, “Methandienone, T Pharma” y “Stanozolol, T Pharma”.

Que, consultada que fue la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional respecto de los antecedentes informó que no constaban registros de inscripción de los productos y/o firmas en cuestión en los rubros medicamentos.

Que, atento lo señalado, el Departamento de Control de Mercado señaló que, en atención al decreto Nº 150/92 que establece la definición de medicamento y a las indicaciones de los productos en cuestión, correspondía asimilar los productos en estudio a un medicamento.

Que, en virtud de lo manifestado, el Departamento actuante señaló que los productos en estudio infringen al artículo 2° y 3º de la Ley 16.463 y el artículo 2° y 3° del Decreto 150/92.

Que, atento ello, recomendó prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto de marca o elaborado por UTLAB (Ultra Tech Laboratory SA), KING PHARMA, MEDIGEN HUMAN PHARMACEUTICALS, CRONOS LAB S.A., XTREME LABS, GEN STRONG, MAGER PHARMAZEUTISCHER TIERARZT, OMEGABOLIC Y T-PHARMA hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina y de todos los lotes y presentaciones de los productos “Textech 200, stanozolol, testosterona propionate, UTLAB, Made in Hungary”, “King Propiobolic, propionato de testosterona, King Pharma”, “Winstrol, super micronized stanozolol, Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, “Cypionex, Testosterone cypionate, Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, “T-Prop (testosterone propionate), Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, - “Clen 40, clenbuterol HCL, Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, “Testo Propio, Testosterona Propionato, Cronos Lab SA”, “Estanozolol comprimidos, Cronos Lab SA”, “Clenbu-40, clenbuterol hcl, Xtreme Labs, Made in Germany”, “Tamoxi-20, tamoxifen, Xtreme Labs. Made in Germany”, “Proviron, mesterolone, Xtreme Labs. Made in Germany”, “Clomifeno, GEN STRONG, Industria Argentina”, “Testogar, testosterona propionate, Mager Pharmazeutischer Tierarzt”, “Winstrol Omegabolic, stanozolol, Omegabolic”, “Methandienone, T Pharma” y “Stanozolol, T Pharma” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.

Que, cabe señalar que, en atención a las indicaciones de los productos en estudio, corresponde asimilarlos a medicamentos, sin embargo, no es posible determinar si fueron elaborados en las condiciones que indica la ley ni cuál es su verdadera composición, ni tampoco conocer la aptitud de los insumos utilizados para su fabricación a fines de ser usados por humanos o cuáles son sus efectos reales.

Que, por lo expuesto, no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia, lo que torna su uso en riesgoso para la salud de los potenciales adquirentes quienes, desconociendo esta situación, podrían consumirlos en la creencia de que se trata de medicamentos seguros.

Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para el dictado de la medida de prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización, de los productos en cuestión en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto de marca o elaborado por UTLAB (Ultra Tech Laboratory SA), KING PHARMA, MEDIGEN HUMAN PHARMACEUTICALS, CRONOS LAB S.A., XTREME LABS, GEN STRONG, MAGER PHARMAZEUTISCHER TIERARZT, OMEGABOLIC Y T-PHARMA hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos “Textech 200, stanozolol, testosterona propionate, UTLAB, Made in Hungary”, “King Propiobolic, propionato de testosterona, King Pharma”, “Winstrol, super micronized stanozolol, Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, “Cypionex, Testosterone cypionate, Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, “T-Prop (testosterone propionate), Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, - “Clen 40, clenbuterol HCL, Medigen Human Pharmaceuticals, Germany”, “Testo Propio, Testosterona Propionato, Cronos Lab SA”, “Estanozolol comprimidos, Cronos Lab SA”, “Clenbu-40, clenbuterol hcl, Xtreme Labs, Made in Germany”, “Tamoxi-20, tamoxifen, Xtreme Labs. Made in Germany”, “Proviron, mesterolone, Xtreme Labs. Made in Germany”, “Clomifeno, GEN STRONG, Industria Argentina”, “Testogar, testosterona propionate, Mager Pharmazeutischer Tierarzt”, “Winstrol Omegabolic, stanozolol, Omegabolic”, “Methandienone, T Pharma” y “Stanozolol, T Pharma” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres 

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