SECRETARÍA GENERAL .
Resolución 591/2022 .-
Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-
Resolución 591/2022.-
RESOL-2022-591-APN-SGP .-
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022.-
VISTO el EX-2022-67402205- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional a la “43° Fiesta Nacional de la Soja”, que se llevará a cabo del 7 al 9 de octubre de 2022, en la Comuna de Arequito, Provincia de Santa Fe.
Que dicho encuentro es convocado con el fin de propiciar la difusión de conocimientos técnicos que posibiliten al productor agropecuario el mayor aprovechamiento de su explotación con el menor deterioro posible y propender a la defensa de sus intereses con normas de comercialización y su relación entre producción e industrialización.
Que, asimismo, las actividades se realizarán dentro del marco de colaboración con las investigaciones, buscando propuestas que tiendan a aportar soluciones con respecto al mejoramiento de suelos, métodos de siembras conservacionistas y control de plagas y malezas.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Resolución S.G. Nº 459/94 que determina los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la “43° Fiesta Nacional de la Soja”, a desarrollarse del 7 al 9 de octubre de 2022, en la Comuna de Arequito, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Fernando Vitobello
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