lunes, 4 de julio de 2022

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE .                               Resolución 203/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 203/2022.-

RESFC-2022-203-APN-D#INCUCAI .-

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022 .-

VISTO el EX-2021-87179656-APN-DA#INCUCAI del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la Ley Nº 24.156, el Decreto Reglamentario N° 1344/2007; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 establece y regula la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; aprobando el Decreto Nº 1344/2007 el Reglamento para llevar adelante la aplicación de norma.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN ha presentado una propuesta de políticas de seguridad informática para aplicar en este Organismo Nacional, a fin de llevar adelante correctamente la actividad regulada en la citada normativa.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INCUCAI ha tomado la intervención prevista en el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344/2007.

Que el Área de Calidad de este Organismo Nacional, en el ámbito de sus incumbencias, ha evaluado y validado los procedimientos propuestos por la citada Dirección.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley N° 27.447.

Que la presente medida se trató en reunión de Directorio del día 30 de junio de 2022, Acta Nº 25.

Por ello :

EL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los procedimientos para la implementación de las políticas de seguridad informática del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), que como ANEXO ÚNICO (IF-2022-63726256-APN-DTYSI#INCUCAI) forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


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