miércoles, 16 de noviembre de 2022

LEY DE HUMEDALES : 

PRODUCIR, CONSERVAR Y CONSENSUAR UN HORIZONTE SIN HUMO.-

Por : Sebastián Tamashiro.

-(SLT-FAUBA)
Informo :  

Bernardo Goncalves Borrega . 

Dir. Asoc.

Desde hace años, estos ecosistemas se incendian y avivan el debate sobre una norma que regule su uso. 

Docentes de la FAUBA abordaron las temáticas que protagonizan la discusión, como la ganadería, el dominio de los recursos naturales y el incumplimiento de las leyes.

 

El debate de la Ley de Humedales incluye la producción agropecuaria, la conservación del ambiente y la gestión del territorio nacional, entre otros temas. En la Facultad de Agronomía de la UBA (FAUBA) se investigan y enseñan en profundidad esas cuestiones. Docentes e investigadores de la institución reflexionaron sobre la discusión de la normativa y su necesidad. En particular, explicaron los proyectos de Ley, aclararon inquietudes, diferenciaron entre productores y ganaderías en torno al uso del fuego, y señalaron el requisito de una visión multidisciplinaria y de consensos para lograr un horizonte más claro de políticas ambientales.

“Los humedales son ecosistemas muy diversos que se forman a partir de la variación en ciclo del agua, y representan casi un cuarto del país. Son los del Delta, los salares en altura, los esteros del noreste, los mallines de la Patagonia, las turberas de Tierra del Fuego o las marismas de Samborombón, entre otros. En muchos de ellos se desarrollan actividades productivas que pueden afectar los valiosos servicios ambientales que proveen, como la regulación de inundaciones y la absorción de carbono. Además, contribuyen a mitigar el cambio climático y concentran una gran biodiversidad”, explicó Julián Monkes, docente de la cátedra de Extensión y Sociología Rurales de la FAUBA y becario del CONICET.

“Por eso, en la última década se presentaron muchos proyectos de Ley de Humedales que buscan regular cómo se gestionan estos ecosistemas. Hoy, el proyecto que más apoyo tiene por parte de la ciencia, de las universidades y de las organizaciones ambientales propone mapear los humedales del país y establecer un piso mínimo de acuerdos a nivel nacional para que las provincias organicen sus actividades teniéndolos en cuenta. Por supuesto, hay sectores que tienen inquietudes y le hacen observaciones a la norma, y se puede mejorar. Sin embargo, también hay quienes tergiversan la letra del proyecto para trabar la Ley”, advirtió Julián, quien participó del debate sobre el proyecto de Ley en el Congreso de la Nación.

Separar la paja del trigo

Monkes contó que entre los proyectos, una de las principales discusiones es la definición de ‘humedales’. “La iniciativa del Consejo Federal de Medio Ambiente repite la que usa la Convención de RAMSAR de 1971 y los define como marismas, pantanos y otros ecosistemas. Esa enumeración no sirve para legislar porque, justamente, lo que se debate es la definición. La que toma el proyecto que apoyamos se construyó entre 2015 y 2016 durante encuentros con especialistas en el Ministerio de Ambiente de la Nación ”.

El docente afirmó: “Algunos sectores del agro plantean que prohibirá actividades o atentará contra la producción. El texto no dice eso. La norma busca que quienes quieran extender su producción o hacer una nueva deberán presentar una evaluación de impacto ambiental. En muchas actividades esto ya se solicita; por ejemplo, en la minería. En el sector agropecuario no se suele hacer y es un desafío a enfrentar”.

Por su parte, Patricio Straccia, también docente de Sociología y Extensión Rurales y becario del CONICET, señaló: “Cada vez que se discute una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental se habla de una supuesta inconstitucionalidad. La reforma de la constitución de 1994 indica expresamente que el dominio de los recursos naturales es de las provincias, pero también establece que la Nación puede sancionar leyes de presupuestos mínimos. El Poder Legislativo Nacional puede definir un estándar de protección ambiental que las provincias deben cumplir. Para eso, éstas tienen que sancionar normas iguales o más restrictivas que ese piso”.

Straccia destacó que en los últimos dos años se presentaron más de una decena de proyectos de Ley y que es clave entender que proponen funcionamientos distintos. “Algunos tienen propuestas similares a la Ley de Bosques Nativos. Postulan realizar un inventario de humedales a nivel nacional para que luego las provincias determinen, mediante categorías, cuánto se los puede intervenir. Otros proponen algo novedoso: que el inventario de humedales se incorpore a un ordenamiento ambiental del territorio argentino. Es decir, que las actividades del país se organicen a partir de sus características ambientales. Algunos sectores, con más capacidad de lobby, prefieren que las provincias tengan más poder en las decisiones y que la Ley sea más flexible”.

A esto, Monkes agregó que “una fuerte tensión contra la Ley se da en el norte del país, y creo que el litio lo explica. Aunque la Ley no cambie los requerimientos para la minería y la decisión final siga estando en las manos de las provincias, sus gobiernos no le quieren dar señales al mercado de que se avanza en regulaciones ambientales. Es un camino largo y complejo. Incluso, si se promulga la Ley, para implementarla hará falta sancionar otras leyes. De todas maneras, la sociedad la exige desde hace años y obliga la discusión. En esto, mucho tienen que ver los incendios en el Delta, ya que afectan a los grandes centros urbanos”.

Fuegos, deltas y ganaderías

Straccia indicó que el fuego es parte de la vida cotidiana en las islas del Delta. “La discusión pasa por pensar de qué formas se usa. Desde la cátedra trabajamos en el Delta Bonaerense, en una zona forestal y silvopastoril donde el fuego descontrolado es un enemigo. Los isleños e isleñas tienen muy en claro cómo gestionarlo”.

En esta misma línea, Patricia Cornaglia, docente de la cátedra de Forrajicultura de la FAUBA e integrante del Grupo de Estudio y Trabajo ‘Ecología y Manejo de Sistemas Silvopastoriles’ (GET-EMSSP) de esta Facultad, explicó que en sistemas ganaderos se suele emplear la ‘quema’ de pajonales para, por un lado, controlar la vegetación que el ganado no come o encuentra poco apetecible, y, por otro lado, para favorecer el crecimiento de las plantas más preferidas, digeribles y nutritivas para los animales.

“El manejo de la ganadería en el Delta es muy diferente según la zona, el tamaño del predio y el tipo de productores. En el Delta Antiguo, el Predelta y los Bajíos ribereños se desarrolla la ganadería llamada ‘de islas’. Allí, en general, los productores más grandes —con establecimientos de hasta 5.000 ha— se dedican a engordar la hacienda para exportar, y los más pequeños, a criar ganado. Todos se basan en pastizales naturales”, resaltó Patricia.

Esteban Borodowski, docente de la cátedra de Dasonomía de la FAUBA y también integrante del GET-EMSSP, añadió: “En el Bajo Delta Bonaerense y Entrerriano se concentra la actividad forestal con Salicáceas más importante del país. En esta región, la mayoría de los productores son isleños e incorporan alternativas para diversificar sus actividades. Hay zonas donde la ganadería se combina con la forestación, una técnica ancestral para reducir la vegetación herbácea espontánea y minimizar el riesgo de incendios. En esas situaciones, no se realizan quemas porque dañarían a los árboles, la vegetación y el suelo”.

“En nuestro país existe una amplia diversidad de ecosistemas catalogados como humedales, y en su mayoría existen poblaciones que desarrollan en ellos sus actividades desde hace generaciones. Conocen esos ambientes, saben de su fragilidad, y a pesar de las grandes catástrofes que les toca afrontar —como incendios o inundaciones—, persisten y hasta reconvierten sus producciones. En las últimas décadas se generaron diferentes leyes que regulan el uso productivo del Delta. Es una situación compleja, ya que son muchas, abarcan una gran cantidad de jurisdicciones y el control es mínimo o no existe”, reflexionó Cornaglia.

Respecto a los incendios en la región, Monkes señaló: “Debemos diferenciar los diversos usos del fuego. Los productores y habitantes de la isla suelen hacer quemas con precaución ya que están al tanto de las condiciones de su entorno. Sin embargo, hay productores que no viven en las islas y contratan a alguien para que prenda fuego, sin tener en cuenta el bajo nivel del agua o de la humedad del suelo y pueden causar mucho daño. En años muy secos, un pequeño foco se puede transformar en un infierno. Por eso se necesitan leyes ambientales para evitar esos desmadres ecológicos y, además, que el Poder Ejecutivo haga cumplir las que ya existen y que el Poder Judicial sancione a quienes no las cumplen”.

Las leyes contra el fuego.-

En cuanto a leyes nacionales vinculadas al fuego, Straccia remarcó la 26.562 y la 26.815, ambas de presupuestos mínimos. “La primera busca regular el uso del fuego para eliminar vegetación con vistas a un aprovechamiento productivo posterior. Solo permite quemas con autorización previa. Esto implica que cada provincia debe sancionar y reglamentar normas complementarias. Se sancionó en 2009 como una respuesta estatal a los incendios que ocurrieron en el Delta en el 2008. La segunda es de 2012 y establece un sistema federal de manejo en materia de incendios forestales y rurales. Se enfoca en coordinar y asistir técnica y operativamente la prevención y el combate del fuego”.

A las anteriores, Straccia sumó otras leyes vinculadas al fuego. “En la Ley 27.604 de 2020 —una modificatoria de la 26.815— se prohibió, por plazos de entre 30 y 60 años, la venta y el cambio en el uso del suelo de cualquier terreno incendiado. Se buscó limitar las prácticas especulativas de quienes usan los incendios para justificar un cambio en el uso de la tierra de áreas con algún grado de conservación. Al principio de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional decretó la Emergencia Ígnea, que habilita la reasignación de fondos para responder ante incendios en materia forestal”.

“Hay que reforzar los sistemas de prevención y de alerta temprana de incendios; si no, aunque los bomberos y los brigadistas ayuden, llegarán siempre tarde. Más allá de eso, si bien la Ley de Humedales no va a apagar los incendios, nos ayuda a planificar el territorio considerando las funciones ecológicas de los ecosistemas y las diferentes formas de vida y producción. Debería haber una ley que funcione como herramienta para ordenar el uso de los territorios y no solo se limite a conservar los humedales. A su vez, en caso de que se apruebe, habrá que seguir de cerca su reglamentación para que se cumpla y tenga como protagonistas a los habitantes y productores de los humedales. Si no, va a pasar lo mismo que con las leyes del fuego”, aseguró Monkes.

El horizonte de las leyes ambientales

Martín Aguiar, docente de Ecología y Director de la Licenciatura en Ciencias Ambientales de la FAUBA, afirmó que las restricciones al uso de los recursos naturales suelen causar tensiones. “A corto plazo, representan el capital que necesitan muchas familias, departamentos y provincias para progresar. Es fundamental que a partir de estos debates también se pueda remarcar la importancia de los recursos naturales a largo plazo para toda la sociedad. Las leyes son importantísimas para la convivencia de miradas”.

En este sentido, Martín, quien también es investigador del CONICET, aseguró que en la Argentina, mayoritariamente hay carencia de agua para el funcionamiento de los ecosistemas y que, en ese contexto, los humedales son claves. “Son tan diversos que exigen manejos particulares. Desde la Universidad podemos aportar información, soluciones técnicas y formas de evaluar los impactos de los distintos manejos. Por ejemplo, buscar la manera de minimizar el impacto negativo del fuego en las sociedades urbanas y maximizar el efecto positivo en la sociedad rural. No se trata de producir versus conservar, sino de negociar entre las distintas visiones”.

A su vez, Borodowski agregó que desde instituciones como el INTA y la Facultad se avanzó en la descripción y caracterización de ambientes considerados humedales, y en cómo producir de forma sustentable. “Todo pasa por lograr consensos. Para eso es clave tener un enfoque integrador que incluya al sistema científico-técnico, a las necesidades de los pobladores locales y de la sociedad en su conjunto, y contar con una visión de ordenamiento de todo el territorio”.

“El debate de Ley de Humedales aglomera muchos otros debates. Nos hace discutir cómo legislar y gestionar el territorio para vivir en un ambiente más sano, para producir, para que el país se desarrolle y que la mayor cantidad de personas se beneficie. Nos hace pensar cómo ordenar casi un cuarto de nuestro territorio, cómo nos queremos vincular con el mundo que habitamos y cómo hacer equilibrio entre el presente y el futuro”, puntualizó Monkes.

Y a modo de cierre, Straccia apuntó a la falta de un horizonte claro de política ambiental. “Entre 2005 y 2007 discutimos sobre la Ley de Bosques; entre 2008 y 2010, sobre la Ley de Glaciares; en 2013, el sector académico y las ONG impulsaron la Ley de Humedales; desde 2016 se sumaron organizaciones socioambientales y hasta sectores de la producción. Cuando se debate una ley ambiental se encuentran diferentes actores sociales, y cada discusión contribuye a pensar la política ambiental nacional. Sin embargo, no le podemos pedir a ninguna ley que defina la política de Estado en materia ambiental. Hay que definir un rumbo, un objetivo, si no, es complicado que cualquier ley sea efectiva. Y ese horizonte, hoy, no lo tenemos”. 

martes, 15 de noviembre de 2022

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA . Resolución 735/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 735/2022

RESOL-2022-735-APN-
PRES#SENASA .-

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022.-

VISTO el Expediente N° EX-2022-01264881- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Nº RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se mantiene el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, creado por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del aludido Servicio Nacional, que en adelante se denominará “Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal”, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Organismo, y se establecen las obligaciones que deben cumplir.

Que entre las mercancías de origen animal de competencia de la mentada Dirección Nacional, que se movilizan amparadas por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), se encuentran el estiércol, el guano aviar, el guano caprino y la cama de pollo, los cuales deben ser transportados en vehículos habilitados por el SENASA.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar, dentro de las categorías a habilitar, a las bateas como medio de transporte.

Que, del mismo modo, en la actualidad existen medios de transporte que han sido adaptados para el traslado de animales, como ser el caso de los ómnibus, por lo que resulta necesario incorporarlos, dentro de las categorías a habilitar, como medio de transporte.

Que, por otra parte, se advirtió un error material involuntario en el Apartado I), inciso a) del Artículo 10 de la referida Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, en cuanto a la renovación de la habilitación, el que debe ser subsanado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Artículos 8°, incisos e), f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporaciones. Se incorporan como Incisos w) y x) del Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Inciso w) Batea: recipiente abierto para el transporte de mercancías, tales como subproductos y derivados de origen animal (estiércol, guano aviar, guano caprino, cama de pollo), que a través del plato se une a la unidad tractora, impidiendo, mediante el uso de lonas o protectores similares, la pérdida de sólidos hacia el exterior.

Inciso x) Ómnibus: vehículo de transporte colectivo (de tracción propia) adaptado para el traslado de animales de la especie equina.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso d) del Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Inciso d) Camioneta: unidad tractora playa para el transporte de material apícola vivo, cajones melarios, con o sin barandas laterales fijas o laterales móviles (rebatibles), con la capacidad de apoyar sobre su chasis una caja tipo jaula para el traslado de especies menores (ovinos, caprinos y porcinos) reuniendo las condiciones de ventilación y características específicas del piso o, también, sobre su chasis puede ir adosado un tanque cisterna, con o sin sistema de oxigenación del agua contenida, diseñado especialmente para el traslado de peces, en las categorías ornamentales o en el estadio de alevín, cría o recría, transportados en bolsas individuales dentro de una conservadora.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso n) del Artículo 4° de la mentada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Inciso n) Playo: unidad motora de tracción propia o cuyo chasis se encuentra unido a la unidad tractora de forma fija o mediante plato o enganche, con caja playa con o sin barandas laterales fijas o laterales móviles (rebatibles), para el transporte de aves o de material apícola vivo, cajones melarios y productos, subproductos y derivados de origen animal, o con la capacidad de apoyar sobre su chasis un tanque cisterna con o sin sistema de oxigenación del agua contenida, diseñado especialmente para el traslado de peces, en las categorías ornamentales o en el estadio de alevín, cría o recría, transportados en bolsas individuales dentro de una conservadora.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 5° de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Categorías. Se establecen las siguientes categorías de transporte:

Inciso a) CATEGORÍA A: camiones jaula, acoplados, semirremolques, cisternas, embarcaciones jaulas y ómnibus.

Inciso b) CATEGORÍA B: furgones/utilitarios, tráilers, playos, camionetas y bateas.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso a) del Artículo 10 de la citada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Apartado I) Cumplir con el registro y trámite de habilitación de cada transporte alcanzado por la presente resolución, incluyendo la actualización de datos y la renovación bienal de su habilitación.”.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen 

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA . Resolución 137/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno 

Resolución 137/2022.-

RESOL-2022-137-APN-

SAGYP#MEC.-

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022.-

Que mediante el Decreto N° 576 de fecha 4    de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz.

Que por el Artículo 5° punto ii. de la referida Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC se establece que los productores interesados en recibir el beneficio deben ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), solicitar el beneficio, autorizar a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre para que la Autoridad de Aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio, e informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico.

Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del Programa, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento específico previsto para que los contribuyentes den cumplimiento a lo indicado en el Artículo 5° punto ii. de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento que deberán seguir aquellos productores interesados en obtener el beneficio establecido en el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz creado por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo registrado con el N° IF-2022-122968970-APN-SSGAAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-










IntraMED - NEWSS1232 - Med. General

Informacion Calificada para Medicos y Auxiliares de la Medicina.

Sr. Rodolfo Atilio Griffa,
su newsletter semanal de Medicina General.
2022-11-08


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