domingo, 25 de septiembre de 2022

" RIZADA", 

UNA TENIENTE DE ALTO RANGO, 

DEFIENDE A UCRANIA DE LOS OCUPANTES RUSOS .

DEFENSORES DE LA LIBERTAD .-
UCRANIA EN IMAGENES.

Una joven de 29 años de Ivano-Frankivsk ha servido en el ejército durante casi 10 años.

Es teniente de alto rango en la Guardia Nacional de Ucrania.

Cuando comenzó la invasión rusa a gran escala, casi toda su brigada estaba en el oblast de Lugansk.

Justo allí se metieron en la batalla.

Aunque los ucranianos y sus hermanos y hermanas se habían preparado para la invasión rusa, no esperaba que el enemigo bombardeara ciudades.

‘Rizada’ disipa un mito sobre la ausencia de mujeres en el ejército con su servicio.

Está convencida de que todos en el mundo moderno pueden elegir su vocación.

A pesar de todos los desafíos del servicio militar, se mantiene positiva:

“Tenemos una oportunidad única de destruir un tremendo mal que durante tantos años nos ha impedido ser nosotros mismos”. 

sábado, 24 de septiembre de 2022

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557 .-

Decreto 651/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Decreto 651/2022.-

DCTO-2022-651-APN-PTE -
Extiéndese ámbito de aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022.-

VISTO el Expediente N° EX-2020-78134675-APN-DGD#MT, la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) N° 4664 del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 24.557 fue sancionada con el propósito de prevenir los riesgos del trabajo y la reparación de los daños derivados de su ejercicio con el objetivo de dar protección a todos los trabajadores y todas las trabajadoras.

Que la relación jurídica entre la Cooperativa de Trabajo y sus asociadas y asociados, de naturaleza asociativa y autónoma, implica que los actos cooperativos de trabajo de sus miembros constituyan un aporte al cumplimiento del objeto social y a la consecución de los fines institucionales, mas no un vínculo laboral en el marco de una relación de empleo en el sentido de las comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en entidades cooperativas están expuestos y expuestas a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo.

Que la particularidad de haber unido sus fuerzas laborales bajo una de las figuras asociativas de la economía social no puede ser óbice para que este conjunto de trabajadores y trabajadoras se vean alcanzados y alcanzadas por los principios tutelares que gozan los trabajadores y las trabajadoras dependientes respecto de las consecuencias derivadas de un infortunio laboral.

Que el sistema fue comprendiendo a un mayor número de trabajadores y trabajadoras en la medida en que transcurrió la experiencia de su aplicación, y es uno de los ejemplos más recientes la ponderada incorporación de las personas afectadas al servicio de casas particulares.

Que, en ese sentido, si bien las Cooperativas de Trabajo no están expresamente incluidas entre las obligadas a afiliación de sus integrantes, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) N° 4664/13, en su artículo 2° establece que las cooperativas de trabajo deberán prestar a sus asociados y asociadas los beneficios de la seguridad social, incluyendo el pago de las prestaciones dinerarias que les corresponda percibir en caso de enfermedades o accidentes, o hacerse cargo del pago de las reparaciones dinerarias que corresponda percibir al asociado y a la asociada o a sus herederos o herederas en los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrán ser inferiores a las condiciones establecidas por las leyes aplicables a los trabajadores y las trabajadoras dependientes de la misma actividad.

Que, asimismo, conforme con lo dispuesto por la precitada norma, en el inciso f) del mencionado artículo dichas obligaciones podrían ser sustituidas mediante la contratación de seguros con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de coberturas que prevean la reparación del daño, así como también la obligación de solventar la prevención del riesgo.

Que, por lo tanto, con base en la aplicación concreta de la referida Resolución INAES N° 4664/13, resulta posible afirmar que nada obsta para disponer que las entidades cooperativas de trabajo puedan contratar para sus asociados y asociadas las protecciones previstas en la mencionada Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

Que el número de cooperativas de trabajo vigentes y consecuentemente también de trabajadores cooperativos y trabajadoras cooperativas se ha incrementado en forma notable, en la medida en que adoptaron esta modalidad mancomunada como forma de potenciar el resultado de su esfuerzo o bien productivo -como en el caso de las llamadas “empresas recuperadas”-, con el designio de preservar las fuentes de trabajo.

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un marco normativo protectorio específico con el fin de prevenir la ocurrencia de hechos dañosos para dichos trabajadores y dichas trabajadoras o para que, producido el infortunio, puedan recibir la correspondiente atención y reparación del daño, sin que ello implique comprometer tan estimables objetivos.

Que el apartado 2 del artículo 2° de la citada Ley N° 24.557 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incluir en su ámbito de aplicación a otros trabajadores y otras trabajadoras no expresamente nominados y nominadas para su incorporación inicial.

Que, por otra parte, el inciso c), del apartado 2 del mencionado artículo 2° de la referida ley hace expresa referencia a los trabajadores vinculados y las trabajadoras vinculadas por relaciones no laborales, cuya identidad se configura con aquellos asociados y aquellas asociadas en entidades cooperativas.

Que, por todo lo expuesto, se estima necesario establecer el marco y condiciones en que se instrumentará la contratación de un seguro de riesgos del trabajo a los fines previstos en la precitada normativa vigente en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2°, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas.

ARTÍCULO 2º.- La decisión de contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos.

ARTÍCULO 3°.- Adoptada la decisión, según lo previsto en el artículo 2° del presente, corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la cobertura de sus asociados y asociadas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.

ARTÍCULO 4°.- Para el caso de los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, el cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 24.557 será efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor.

ARTÍCULO 5º.- Para el caso de los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, la determinación de la base imponible establecida en el artículo 23 de la citada Ley Nº 24.557 será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para dictar, en forma conjunta o indistinta, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a implementar los mecanismos necesarios que permitan el ingreso del importe correspondiente a la cuota destinada a la cobertura de riesgos del trabajo, de acuerdo a la normativa vigente y proceder a su oportuna transferencia hacia las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que seleccionen las cooperativas.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

viernes, 23 de septiembre de 2022

DESPLIEGUE DE AVIONES PAMPA III EN EL SUR DEL PAIS A FIN DE INCREMENTAR LA VIGILANCIA AEREA 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Director Asocia
do.-

El Ministerio de Defensa informo que el Comando Conjunto Aeroespacial desplegó aeronaves IA-63 Pampa III y medios de búsqueda y rescate de la Fuerza Aérea y del Ejército en el sur argentino, en el marco de una operación de vigilancia y control de los espacios aéreos, terrestres y marítimos, ordenado y planificado por el Comando Operacional del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Los medios operaron desde la Base Aérea Militar (BAM) Río Gallegos, bajo el control del Centro de Operaciones Aeroespaciales Merlo, como sitio neurálgico que concentra la cobertura obtenida de los sensores ubicados en la provincia de Santa Cruz y la Isla Grande de Tierra del Fuego.

También, gracias al avanzado sistema de comunicaciones disponible, se sostiene un Comando y Control efectivo durante toda la operación.

Asimismo, la experiencia adquirida en este tipo de despliegues operando en un ambiente diferente, permite conocer las particularidades de la zona e incrementar las capacidades en los distintos niveles de participación dentro de la operación, resultando sumamente exitoso.
Desde fines de mayo, funciona un radar de Vigilancia y Control Aéreo RPA-170M en la ciudad fueguina de Río Grande, con el objeto de potenciar la capacidad de vigilancia y control del aeroespacio en el Atlántico Sur.

El trabajo conjunto realizado por el personal de las Fuerzas Armadas en pos del cumplimiento de la misión, refleja de este modo el alto grado de interoperabilidad alcanzado por el Instrumento Militar.

La misión del Comando Conjunto Aeroespacial es conducir la defensa en forma permanente del aeroespacio de jurisdicción nacional, las 24 horas los 365 días del año. Este organismo contribuye con sus acciones a preservar la soberanía, la independencia, la capacidad de autodeterminación, la integridad territorial, la vida y la libertad de sus habitantes.


FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022 .- NOTA 1.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega.-
Director Asociado.-

Por cuatro días, el Predio Ferial de Palermo, de la Sociedad Rural, será testigo de una nueva “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO”.

Del sábado primero al cuatro de octubre, los principales referentes de esta importante industria se harán presentes en el lugar para generar citas y participar de Rondas de Negocios con los principales profesionales de la Argentina y del mundo.

Esta feria internacional, es el ámbito exclusivo de trabajo junto a destinos, organizaciones, empresas y profesionales en la transformación del turismo para abordar los desafíos actuales y futuros de manera colaborativa, integrada y vanguardista.

Es un espacio de encuentro que fortalece los vínculos profesionales, las oportunidades de crecimiento del sector turístico, así como genera e impulsa las condiciones para la realización de más y mejores negocios.

FIT TECH es un espacio exclusivo de transferencia del conocimiento para profesionales y emprendedores de la industria y expositores de tecnología.

Ubicado en el Pabellón Internacional de la Feria, FIT TECH, desplegará durante cuatro intensos días, un innovador formato, donde el conocimiento y la tecnología aplicados al turismo, serán los principales protagonistas. Es la cita imperdible para los profesionales que buscan estar a la vanguardia.

Es importante destacar qué trascendiendo las barreras y fronteras, es la feria de turismo más importante de toda Latinoamérica, dentro del calendario mundial.

FIT ha demostrado la importancia de los encuentros presenciales para el desarrollo de los negocios, el reencuentro con todos los profesionales de la industria turística luego de la inactividad por la veda del COVID, a la par que ha confirmado la vigencia y necesidad para poder desarrollar las citas comerciales, los contactos, la generación y el fortalecimiento de las relaciones de trabajo.

Lo antes dicho y expuesto y muchos otros elementos más, la convierten, a la feria, como el escenario anual ideal y cita imperdible del sector.

La Feria ofrece las más variadas herramientas de última generación que los asistentes podrán observar para hacer crecer sus negocios y así acceder a entrevistas prefijadas como compradores nacionales y extranjeros, para concretar negocios directos, con la exclusiva herramienta de RONDAS DE NEGOCIOS.

FIT TECH se encuentra comprometida con el desarrollo de un turismo accesible y sustentable que estimula la promoción de un turismo de todos con un entorno adecuado.

La Feria busca atraer a los principales actores para que no pierdan la oportunidad de aumentar sus negocios, durante la participación en la citada muestra.

Buendianoticia.com acompañará esta muestra y en nuestras siguientes notas les iremos contando lo que ocurrirá a partir del próximo primero de octubre.


EXPLOSION EN LA REFINERIA : 

La noche en la que Plaza Huincul no durmio.

Por : ADRIANO CALALESINA .
Fuente : LM NEUQUEN .

A las cuatro de la madrugada la comunidad se despertó con un estampido.                                                                                       

Sin información oficial, la radio y el Whatsapp mantuvieron desvelada a la comunidad.                        

La noticia corrió rápido entre los grupos de Whatsapp, en la fría madrugada de la Comarca Petrolera. Algunos sintieron como un estampido, un golpe seco en la tierra y, otros, sólo escucharon las sirenas de los bomberos y ambulancias, que fueron la antesala de una inesperada tragedia que enlutó al pueblo de Plaza Huincul.                                                                                   

La explosión seguida de la muerte de tres operarios de la refinería New American Oil (NAO), la única que operaba en el parque petroquímico a unos cuatro kilómetros al este de la ciudad, generó pánico y conmocionó a una localidad que quedó desvelada.

“Hubo una gran explosión, fue como una bomba, fue muy fuerte el sonido y muy alarmante”, dijo a LMNeuquén, Ayelén Videla, vecina y comunicadora de la localidad, quien aseguró que todo el pueblo se levantó al conocer la noticia, por la información del Comité de Emergencia.

Al principio se hablaba de tres “desaparecidos”, no de muertes y la incertidumbre se apoderó de la población, sobre todo, de los familiares de los 38 trabajadores de la refinería. Algunos de ellos estaban por entrar al turno de las 8 de la mañana, cuando conocieron la tragedia, de boca en boca y por la radio.

La explosión no se sintió en todos sectores con la misma intensidad. Un criancero, asentado al sur de la refinería, fue unos de los testigos más lúcidos del momento cero del incendio, al igual que los vecinos que viven en el barrio Campamento Uno, a dos kilómetros de la refinería, donde se pudo ver la pluma de fuego desde lo alto de ese sector.                                                                    

“Los Bomberos avisaron por protocolo a los periodistas para que la gente no se acerque, y despejar las vías de escape”, indicó la joven Ayelén, parada en la Ruta 22, quien además es comunicadora en la ciudad.                                  

La pluma del incendio, alrededor de las 10 de la mañana, se pudo ver a más de 40 kilómetros de distancia por la Ruta 22. Pero al cabo de seis horas fue extinguida por el trabajo de decenas de dotaciones, camiones particulares y también del EPAS.

El ingreso a la refinería comenzó a llenarse de familiares de las tres víctimas y operarios que no podían creer lo que estaba pasando. “Iba a entrar al turno de las 8, no puedo hablar, realmente no puedo”, dijo una de las trabajadoras, encargadas de la seguridad en NAO, quien tomaba testimonios de los operarios que, además, son sus compañeros de trabajo.

Camiones quemados.   Sebastian Fariña . Petersen .

En Plaza Huincul, como toda ciudad chica, casi todos se conocen y a medida que se dieron los nombres de los fallecidos Fernando Jara, de 34 años, Gonzalo Molina, de 31 años y Víctor Herrera de 58, el dolor se apoderó de los pobladores.

“No puedo hablar, el que estaba ahí es mi papá”, dijo un joven, hijo del mayor de las víctimas, que no pudo contener el dolor, mientras se abrazaba con sus compañeros.                                         

Entre las noticias que no llegaban, y un incendio que ya estaba casi extinguido, el trabajo del equipo de psicólogos y asistentes sociales del Hospital de Plaza Huincul fue fundamental para contener a los bomberos, trabajadores y familiares de las víctimas.                                                                                        

Aldana Galdón es psicóloga y formó parte del equipo que ingresó a la refinería a contener a los operarios frente al desastre; y como vecina de Plaza Huincul la noticia la impactó desde temprano.      “Nos fuimos enterando como cualquier ciudadano por las redes y la radio. Inmediatamente nos llegaron los comentarios y los audios y nos acercamos como equipo de salud mental para poder abordar y brindar los primeros auxilios psicosociales en este contexto de desastre”, indicó la profesional del sector de Salud Mental del hospital de Cutral Co y Huincul.                              

Compañeras trabajadoras sociales, acompañantes terapéuticos a hacer un diagnóstico situacional. Vamos a ingresar a donde ocurrió todo para contener a los trabajadores que vivenciaron todo esto. Más allá de lo físico y lo que tiene que ver con lo estructural, es importante contener desde este lugar a las personas”, añadió.                                                          

Mientras un equipo de Defensa Civil de la Provincia y el hospital llegaban con alimentos, frutas y agua mineral para los bomberos, el rol de contener a parte de la población que llegó hasta la refinería fue clave.

Natalia Méndez es Trabajadora Social e ingresó también al predio incendiado, pero también lo vivió como vecina.

“Justo vivo en el acceso de las ambulancias y escuché durante toda la noche las sirenas, me imaginé que algo había pasado. Desde el servicio empezamos a organizarnos para la asistencia.  No fue una noche más, es raro escuchar la sirena de los bomberos durante tanto tiempo”, indicó.        

Méndez dijo que, ante la falta de información oficial, durante las horas críticas del incendio, hicieron de intermediarios para evitar conflictos.            

“Se acercaron muchos familiares y tuvimos que contenerlos”, concluyó.

Plaza Huincul no durmió, desvelada por una tragedia sin precedentes