miércoles, 7 de septiembre de 2022

 DOS EMPRESAS ARGENTINAS 

RESULTARON FINALISTAS EN EL DIGITAL 

INNOVATION NETWORK DEL G20 EN BALI

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-


Las seleccionadas fueron Moova, empresa ligada a la cadena de suministro y UALI, vinculada a energías verdes y renovables.

La Cancillería argentina organizó la participación de 5 startups argentinas (MOOVA, APLIFE, UALI, UNTECH, STÄMM y el Fondo de Inversión GRID EXPONENTIAL) en el Digital Innovation Network del G20, que se realizó en Bali, Indonesia, entre los días 2 y 4 de septiembre. En ese marco, dos de las empresas argentinas participantes resultaron finalistas.

Las empresas presentaron sus soluciones a 100 Fondos de Inversión de los países miembros del G20, promoviendo sus servicios en un stand de exhibición y desarrollando una intensa actividad de networking tanto a través de una plataforma virtual creada al efecto como presencialmente.                    

La Argentina resultó finalista con el Innovative Startup Award en dos categorías: en el sector Cadena de Suministro con la empresa MOOVA, y en el de Energías verdes y renovables, con la empresa UALI. El jurado estaba compuesto por personalidades de trayectoria internacional en el ámbito de la innovación.                                                                                              El subsecretario de Promoción del Comercio y las Inversiones,    Guillermo Merediz, aseguró que “uno de los desafíos que nos hemos trazado es acercar a los emprendedores argentinos de base tecnológica, principalmente deep tech, oportunidades de vincularse con los actores internacionales referentes en cada una de los verticales. “Estamos convencidos que el rol de la Cancillería es detectar esos espacios y ponerlos a disposición del sector privado para que Argentina los promueva con su participación” remarcó.

Tony Migliore, CEO de la empresa finalista MOOVA expresó su agradecimiento a la Cancillería argentina por ser seleccionados para representar al país en este importante Foro y también al G20 por haber convertido a MOOVA en la compañía finalista en la categoría Cadena de Suministro. El empresario destacó la iniciativa que “brinda la oportunidad de poder competir cara a cara con los países que participan en un escenario internacional como el G20 y demostrar la enorme capacidad de nuestras empresas tecnológicas de calidad global”. MOOVA cuenta con una plataforma digital que permite el uso flexible y colaborativo de la capacidad logística ociosa contribuyendo al futuro de la movilidad al reducir el tráfico y facilitar una mejor gestión de los recursos. 

Ian Bogado, CEO de UALI comparte el entusiasmo de Migliore y el agradecimiento a la Cancillería Argentina “por la oportunidad de participar y por el acompañamiento desde el minuto uno”. UALI combina robótica, inteligencia artificial e IoT- a través de la cual brinda análisis preventivo y predictivo- con el fin de ayudar a la industria energética en su transición hacia un futuro sustentable. Asimismo, destacó que ser “seleccionados es un nuevo reconocimiento al gran trabajo de su equipo y a sus inversores, con un gran compromiso por hacer un futuro mejor e impactar dentro una industria que es el motor de nuestras sociedades”. “Es un incentivo para continuar por este camino y poder llevar las ideas de UALI a todos los puntos del planeta”, agregó.                                                                                     
Luego del evento las empresas serán incluidas en un White Book publicado por el G20 que será distribuido a los países participantes y donde los finalistas tendrán un espacio de exposición específico. Además, tendrán la posibilidad de continuar afianzando vínculos con los inversores y potenciales clientes a partir de diferentes iniciativas impulsadas por la Cancillería, entre ellas misiones comerciales, ferias internacionales y rondas de negocios, en el marco del Plan de Promoción de Exportaciones 2022.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 7070/2022.-

DI-2022-7070-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022.-

VISTO el expediente EX-2022-67549656-APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Miel de abejas”, marca: La Flor de Victoria, Producida y envasada por Leocadio Walter, Ruta 174 y Arroyo El Ceibo Victoria - Pcia. de Entre Ríos, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó las Consultas Federales N°6653 y 8177 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología - ICAB de la provincia de Entre Ríos, a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado; quien informó que tanto el producto como la razón social Leocadio Walter son inexistentes.

Que por otro lado, la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la municipalidad de Trevelin constató la comercialización del producto en diferentes presentaciones, en el marco de una inspección de rutina realizada con fecha 08/09/21 procediendo a su intervención, y retiró de la venta 43 productos según Actas de Inspección 000225 y 000327, por carecer de registros de RNE y RNPA.

Queen consecuencia, el Departamento Provincial de Bromatología de Chubut notificó a los municipios y comunas de la provincia para que procedan a la verificación y decomiso del mencionado producto.

Que por ello, el Departamento Provincial de Bromatología notificó el Incidente Federal N° 3197 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.

Que por su parte, la Dirección de Bromatología de la Provincia de Neuquén aportó información respecto al mencionado incidente comentando que el Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios - CIPPA, durante un procedimiento de control sanitario del 15/06/22, intervino diferentes presentaciones del mencionado producto por el mismo motivo (Acta de Infracción N° 00000563/2022).

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de abejas”, marca La Flor de Victoria, Producida y envasada por Leocadio Walter, Ruta 174 y Arroyo El Ceibo Victoria - Pcia. de Entre Ríos, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-69041374-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES .             

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Periodista Acreditado en Casa de Gobierno .-

Resolución 430/2022.-

RESOL-2022-430-APN-MTYD .-

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022.-

VISTO el Expediente EX-2022-62335318- -APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos.

Que por el artículo 2º de la resolución citada en el párrafo precedente se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”.

Que resulta imperioso tomar medidas que coadyuven a potenciar la demanda del sector turístico sin que, a su vez, se vean afectados los precios que abonan los habitantes del territorio nacional en su calidad de consumidores finales.

Que a fin de lograr dicho cometido se torna necesario que aquellos prestadores que operan bajo los códigos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), suscriban una declaración jurada por la que adhieren voluntariamente al “ACTA ACUERDO” de precios firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y se comprometan a respetarlos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa.

Que para la formalización de dicho requisito se incluirá en la plataforma del PROGRAMA el texto de la declaración jurada aprobada por el “ACTA ACUERDO” que deberá suscribir cada prestador para completar satisfactoriamente su inscripción al mismo.

Que aquel prestador que, habiendo suscripto la declaración jurada, incumpla con el acuerdo de precios será pasible de ser excluido del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme los términos del artículo 9° de su Reglamento.

Que, por otro lado, en miras a garantizar una mayor amplitud en la participación de personas beneficiarias y otorgar mayor progresividad en la asignación del presupuesto público, se considera necesario modificar el tope de crédito en concepto de beneficio a ser otorgado a quienes cumplan los requisitos previstos en el Reglamento del PROGRAMA.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del inciso a. del artículo 4° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, aprobado por la Resolución Nº 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“a. Generación de crédito. Topes

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a continuación del párrafo quinto del artículo 5º del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, aprobado por la Resolución Nº 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el siguiente texto:

“Aquellos prestadores turísticos que operen bajo los códigos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberán adherir al ‘ACTA ACUERDO’ de precios firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y comprometerse a respetar los precios allí establecidos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa. Ello, bajo pena de ser excluidos del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme lo dispuesto por el artículo 9° del presente Reglamento.

La adhesión se materializará a través de la suscripción de la declaración jurada aprobada por el ‘ACTA ACUERDO’ en su cláusula segunda”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens 

martes, 6 de septiembre de 2022

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 60/2021.-

RESOL-2021-60-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021.-

VISTO el Expediente EX-2020-10926852--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RAGT 2n S.A.S., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo (Triticum aestivum L.) de denominación RGT QUIRIKO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 6 de octubre de 2020, según Acta Nº 475, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo (Triticum aestivum L.) de denominación RGT QUIRIKO, solicitada por la empresa RAGT 2n S.A.S..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Joaquín Manuel Serrano 

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE . 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Periodista Acreditado en Casa de Gobierno .-

Resolución 287/2022 .-

Posadas, Misiones, 01/09/2022.-

VISTO: las actuaciones “Expte. N° 2979/2021 – Evaluación de Riesgo – Plomo y cadmio en yerba mate – Red de Seguridad Alimentaria del CONICET”, las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y la Resolución 11/2017 en su texto actualizado, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, se encuentra vigente el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, oportunamente aprobado por Resolución 11/2017, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, así como a aquellos operadores que tengan a cualquier título, yerba mate canchada, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros.

QUE, por Resolución 374/2021 del INYM se aprobó el CONVENIO con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) con el objeto de llevar adelante acciones vinculadas al cumplimiento de la normativa de sanidad, calidad e inocuidad que reglamenta la producción y comercialización de la yerba mate en todo el territorio de la República Argentina. El mismo se encuentra suscripto entre las partes y en vigencia.

QUE, la tarea mancomunada de carácter técnico/profesional dio inicio a una serie de actividades en resguardo de la calidad e inocuidad de la materia prima de la yerba mate, posible gracias a la interacción sustentada en la finalidad común de ambas instituciones.

QUE, en tal sentido, el INYM se vinculó con la Red de Seguridad Alimentaria (RSA) - CONICET, siendo un ámbito académico y profesional con el más profundo conocimiento y capacitación sobre todos los temas de incumbencia alimentaria y el resguardo de la salud humana relacionada con los alimentos.

QUE, la Red de Seguridad Alimentaria - CONICET puso en conocimiento del INYM un trabajo en el que se expresa que un alto porcentaje cercano al 80 % de la yerba mate importada no cumple con la Resolución Mercosur GMC N° 12/11 que estableció el límite máximo para residuos de arsénico, plomo y cadmio.

QUE, la contundencia del informe brindado al INYM hace que este Instituto deba tomar las medidas necesarias para actuar en resguardo de la calidad e inocuidad de la materia prima de la yerba mate.

QUE, los metales pesados se encuentran mencionados en la Resolución Mercosur GMC N° 12/11 que estableció el límite máximo de contaminantes inorgánicos de arsénico, plomo y cadmio, la que fuera incorporada al Código Alimentario Argentino y constituye derecho interno de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

QUE, debe prevenirse la contaminación del alimento en la fuente, aplicar la tecnología más apropiada desde la producción primaria, manipulación, almacenamiento, procesamiento y envasado, a fin de evitar que un alimento contaminado sea comercializado o consumido.

QUE, dicho criterio es seguido por el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE (Resolución 11/2017 INYM), por ejemplo, al establecer los cuidados a tener en cuenta en el área de recepción de la hoja verde de yerba, prohibiendo la presencia o existencia de lubricantes, agroquímicos y otras sustancias o elementos como combustibles, considerando su peligro para la contaminación de la yerba mate.

QUE, similar conducta de actuar en la primera oportunidad en que ello sea posible, debe adoptarse ante los otros supuestos de actos de control y verificación frente a una materia prima que puede estar contaminada.

QUE, el INYM inició un camino de actualización continua de su normativa tendiente al mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones, introduciendo modificaciones que la adecúan a la realidad de las operaciones, a las características del producto objeto de esas operaciones, y al mejor control de su calidad como producto alimenticio.

QUE, dicha tarea puede verse en la modificación introducida al “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” mediante la Resolución 379/2020 a los fines de controlar las características microbiológicas de la yerba mate canchada.

QUE, la yerba mate canchada es la materia prima con la cual se elabora la yerba mate envasada que constituye un alimento definido en el Código Alimentario Argentino, por lo que el control del cumplimiento de la normativa que la alcanza, debe realizarse sin distinguir su origen.

QUE, dicho Código, establece la prohibición de importación, tenencia y exportación de productos que tengan contaminantes en niveles o cantidades superiores a lo establecido, no pudiendo tampoco mezclarse productos contaminados con otros que no lo están, al solo efecto de disminuir sus valores o porcentajes a fin de posibilitar el cumplimiento de las normas que les son aplicables.

QUE, sus disposiciones específicas, expresamente aplicables a las materias primas, definen que es un contaminante, y determinan la prohibición, de la tenencia, circulación y venta de aquellos productos contaminados (Capítulo I – Art.6).

QUE, por su parte, el Artículo 156 del capítulo III del Código Alimentario Argentino internaliza la RESOLUCIÓN GMC Nº 12/11 Incorporada por Resolución Conjunta SPReI N° 116/2012 y SAGyP N° 356/2012 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96) que admite la presencia de los elementos metálicos y no metálicos para yerba mate dentro de los siguientes límites máximos expresados en miligramos por kilogramo (mg/kg): Arsénico 0,6 mg/kg de Yerba mate, Plomo 0,6 mg/kg de yerba mate y Cadmio 0,4 mg/kg de yerba mate.

QUE, a los efectos de realizar el control correspondiente, desde el Sector de Control y Gestión de Calidad y el Área Técnica se elaboró la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA SOBRE CONTAMINANTES INORGANICOS, que contempla las acciones y procedimientos a seguir, como los implementos a utilizar para el correcto control.

QUE, mediante la misma, se efectuarán los controles sobre la materia prima yerba mate canchada a los efectos de cuidar la salud del consumidor y detectar la posible presencia de contaminantes inorgánicos mediante los análisis en los laboratorios habilitados al efecto por el INYM, y de hallarse su presencia, se determinarán las acciones necesarias para su separación del proceso productivo.

QUE, el control de la posible presencia de contaminantes inorgánicos complementa el trabajo ya iniciado en el control de parámetros y criterios microbiológicos, y permite consolidar la labor científica efectuada desde el CONICET, llevándolo a la práctica en cumplimiento de las acciones de control de la normativa de sanidad, calidad e inocuidad que reglamenta la producción y comercialización de la yerba mate en todo el territorio de la República Argentina, todo siguiendo las pautas definidas en el convenio suscripto entre el INYM y el SENASA.

QUE, el INYM tiene presente que más allá de la búsqueda de la sustentabilidad general de todo el sector yerbatero, la yerba mate es la infusión nacional de Argentina declarada por Ley 26.871, lo que importa asumir su más sólida defensa y protección en pleno cumplimiento de la normativa aplicable.

QUE, el tema fue tratado extensamente en reunión de Subcomisión de Producción y Secanza de fecha 02/08/2022 donde se analizaron los resultados de la Red de Seguridad Alimentaria (RSA) - CONICET, sugiriendo a este Directorio la aprobación del control sobre los metales pesados.

QUE, la Subgerencia Técnica del INYM y el Departamento de Control de Calidad han tomado la intervención correspondiente, participando de reuniones conjuntas con personal del SENASA, todo con el debido conocimiento de este Directorio.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, este Directorio habiendo considerado la totalidad de los antecedentes y sus implicancias, ha tomado la decisión de INCORPORAR el control de contaminantes inorgánicos al “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” establecido por Resolución 11/2017 y modificatorias del INYM, a fin de asegurar un producto final genuino, resguardando la salud de los consumidores, asegurando de esta forma la sustentabilidad de los sectores que integran el sector yerbatero, consagrado como objetivos específicos del INYM en la Ley 25.564.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: APROBAR la inclusión en el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” establecido por Resolución 11/2017 y modificatorias del INYM, el control de presencia de contaminantes inorgánicos en la yerba mate canchada.

ARTÍCULO 2º: SUSTITUYASE el Artículo 10 del “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” aprobado por Resolución 11/2017 y modificatorias del INYM, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10. — CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LA YERBA MATE CANCHADA. La yerba mate canchada, en cuanto a sus características físicas, no debe estar alterada y debe estar prácticamente libre de materias extrañas (semillas, bayas, otros vegetales y materias extrañas); las alteraciones serán evaluadas por sus características físicas y organolépticas. Además, debe cumplir los parámetros microbiológicos; y los niveles de contaminantes inorgánicos que pudieran estar presentes deberán adecuarse a los parámetros establecidos.

A). - Características físico-químicas:

Puntos negros. (Debido al ardido y el quemado). Si en un examen visual se observa la presencia significativa de puntos negros, se debe proceder a la separación en la muestra de la masa foliar retenida por un tamiz de 420 mm (malla 40), y ésta deberá tener una cantidad menor al 7,00% en masa respecto a la masa foliar total retenida por ese tamiz.

HUMEDAD. La humedad de la yerba mate canchada, no podrá superar el límite del 5,00 % a la salida de la canchadora. La humedad en depósito no podrá exceder el 7 %.

SEMILLAS. BAYAS. MATERIALES EXTRAÑOS. El contenido de semillas y bayas en la yerba mate canchada, no podrá superar el 2,00% de su peso, mientras que el contenido de materiales extraños no podrá superar el 1,00% de su peso. Los secaderos deberán contar con trampas magnéticas de metales al final del proceso de secado, pudiendo ubicarse las mismas inmediatamente antes o después del canchado de la yerba mate seca.

Tamizado. En un examen de tamizado de la yerba mate canchada, las cantidades retenidas deben ser las indicadas en la siguiente tabla:

Requisitos de tamizado:

En consecuencia, las características físicas de la yerba mate canchada deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes máximos y mínimos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00%.

Asimismo, el análisis realizado de una muestra de Yerba Mate Canchada, debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35,0 %.

Método de Análisis:

Para determinar el contenido de palo total de la yerba mate canchada se utilizarán los tamices de malla 5 x 70 mm, 2,5 x 70 mm y n° 40 (420 µm de abertura) y los métodos “Yerba mate - Determinación del contenido de fibra cruda” (Norma IRAM 20511) y “Yerba mate – Determinación del contenido de palo” (Norma IRAM 20514).

La fracción retenida en el tamiz 5 x 70 mm será considerada palo y deberá ser expresada en porcentaje del peso de la muestra analizada (p1).

De la fracción retenida en el tamiz 2,5 x 70 mm se extraen con pinza exclusivamente los palos, las astillas y cáscaras de palo de yerba mate y se pesan. El contenido de palo de esta fracción deberá ser expresado en porcentaje del peso de la muestra analizada (p2).

Con una alícuota (no menor a 5,00 g) de la fracción retenida en el tamiz n° 40 proveniente de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer con pinza, mediante inspección visual, los palos, las astillas y cáscaras de palo presentes con lo que se cuantificará la cantidad de palo en dicha fracción, la cual será expresada en porcentaje del peso de la muestra analizada (p3).

A la fracción que atraviesa la malla n° 40 se procederá a determinar fibra cruda, de acuerdo a la Norma IRAM 20511, con lo que se cuantificará la cantidad de palo presente en dicha fracción, según el método “Yerba Mate - Determinación del contenido de palo” (Norma IRAM 20514). El contenido de palo de esta fracción deberá expresarse como porcentaje del peso de la muestra analizada (p4).

La suma de los porcentajes de palo (p1, p2, p3 y p4) conformará el porcentaje total de palo de la muestra de yerba mate canchada analizada y se expresará como gramos por 100 gramos de muestra en base húmeda (g % en base húmeda) y no deberá exceder el 35, 0 g % en base húmeda.

B). - Características microbiológicas.

La Yerba Mate Canchada debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:

C). - Características inorgánicas.

La yerba mate canchada debe cumplir con los siguientes límites máximos de contaminantes inorgánicos:                                             

CategoríaLimite Max (mg/kg)
PLOMO0,6
CADMIO0,4
ARSENICO0,6

PROCESO DE CONTROL. PROTOCOLO. A los efectos del control de la posible presencia de contaminantes inorgánicos en la yerba mate canchada, será de utilización la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA PARA CONTAMINANTES INORGANICOS, que se incorpora a la presente Resolución como Anexo, adoptándose el siguiente proceso:

Se computarán, para el análisis de contaminantes inorgánicos:

· Muestra ORIGINAL, un plazo de VEINTE (20) días hábiles.

Si la muestra ORIGINAL se ajusta al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración.

Si la muestra ORIGINAL no ajusta a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017, se procederá a notificar al Operador del resultado de la muestra ORIGINAL, teniendo este, el derecho a solicitar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, el análisis de la contra-muestra - TRIPLICADO, que se encuentra en su poder y debe encontrarse en las condiciones de conservación requeridas. Si no hiciere uso de su derecho, se procederá a realizar el análisis de la contra-muestra DUPLICADO, cuyo resultado será considerado Válido.

· Contra-muestra TRIPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde el retiro de la misma.

Si la contra-muestra TRIPLICADO no ajusta a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017, la materia prima deberá destruirse o ser devuelta a origen por el operador responsable.

Si la contra-muestra TRIPLICADO posee un resultado diferente al obtenido en la muestra Original y se ajusta a los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se procederá a enviar la contra-muestra DUPLICADO para su análisis, computándose:

· Contra-muestra DUPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde su notificación al operador.

El resultado de la contra-muestra DUPLICADO, será el considerado como Válido a los efectos que correspondan. Si el mismo se ajusta al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración. Caso contrario la materia prima deberá destruirse o ser devuelta a origen por el operador responsable.

ARTÍCULO 3º: APROBAR la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA SOBRE CONTAMINANTES INORGANICOS, que se adjunta a la presente como Anexo I, de aplicación para las tareas de control que se realicen de acuerdo a lo establecido en el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, vigente por Resolución 11/2017 y modificatorias del INYM.

ARTÍCULO 4°: DEROGAR los artículos 11 y 12 de la Resolución 11/2017 cuyo contenido normativo pasa a formar parte del artículo 10 de dicha norma.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que los resultados de los análisis de contaminantes inorgánicos sobre muestras de yerba mate canchada serán remitidos al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR los pagos correspondientes a los análisis de contaminantes inorgánicos sobre muestras de yerba mate canchada que sean realizados por los laboratorios habilitados por el INYM.

ARTÍCULO 7º: VIGENCIA. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 8º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Claudio Marcelo Hacklander – Raúl Antonio Morinigo - Jonas Erix Petterson - Danis Koch – Sixto Ricardo Maciel - Denis Alfredo Bochert

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-