lunes, 20 de junio de 2022

FBI VINCULA AL PILOTO DEL AVION RETENIDO EN ARGENTINA, CON LA FUERZA QUDS.

PANAM POST.-
20 junio, 2022 en Argentina .                                           

Noticias, Relaciones Internacionales, Venezuela.-

La aeronave ingresó en Argentina el pasado 6 de junio procedente de México, previa escala en Venezuela, con destino al aeropuerto internacional de Ezeiza. (Twitter)

EFE.- El piloto del avión retenido en el aeropuerto de Buenos Aires, Argentina, el iraní Gholamreza Ghasemi, tiene un presunto «vínculo» con la Fuerza Quds, una división de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, según un informe enviado por el FBI a la Justicia argentina, confirmaron este domingo a EFE fuentes judiciales.

La agencia estadounidense remitió esta información al juez Federico Villena, responsable del juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora 1, que lleva una semana investigando los posibles vínculos de la tripulación con el terrorismo internacional.

El juez Villena investiga si la tripulación del avión, 5 iraníes y 14 venezolanos, tienen vínculos con el terrorismo internacional, ya que uno de sus integrantes, el iraní Gholamreza Gashemi, posee el mismo nombre que un miembro de la Fuerza Quds, una división de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica, definida por Estados Unidos como una organización terrorista.

Por el momento, las fuentes judiciales consultadas por EFE no detallaron el tipo de asociación que figura en el informe del FBI entre Ghasemi y la Fuerza Quds.

«No hay nada definido de imputaciones por el momento», señalaron estas fuentes, para agregar que el magistrado continúa analizando este domingo los datos del informe del FBI y los peritajes realizados por la Policía Federal.

La versión del Gobierno.

Durante los últimos días, el Gobierno argentino negó que existiera algún tipo de relación entre Ghasemi y las fuerzas iraníes, al considerar que se trataba de un «homónimo», una hipótesis que fue desmentida este viernes por el responsable de la Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI) paraguaya, Esteban Aquino.

«De acuerdo a lo que nosotros sabemos, y nos confirmaron agencias aliadas, se trata de una persona vinculada al Quds (…). No es parecido, no es homónimo ni nada, es la persona», afirmó Aquino, en línea con los datos sostenidos por el informe del FBI.

El avión en cuestión, un Boeing 747 Dreamliner de carga, fue propiedad de la empresa iraní Mahan Air y actualmente pertenece a Emtrasur, filial del Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos (Conviasa), empresas que están sancionadas por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

La aeronave ingresó en Argentina el pasado 6 de junio procedente de México, previa escala en Venezuela, con destino al aeropuerto internacional de Ezeiza, y dos días después despegó para ir a Uruguay a cargar combustible, pero aterrizó nuevamente en el aeropuerto argentino porque el país vecino no habilitó su aterrizaje.

En Argentina, las petroleras no cargaron combustible al avión por temor a las sanciones de Estados Unidos.

El presidente argentino, Alberto Fernández, subrayó este sábado que no existía «ningún tipo de restricción» sobre la tripulación de la aeronave, integrada por 5 iraníes (entre ellos, Ghasemi) y 14 venezolanos, cuyos pasaportes fueron retenidos por parte de la Justicia, e insistió en que el Ejecutivo «actuó rápidamente» en este caso.

Argentina sufrió dos atentados terroristas en la década de 1990  contra la Asociación Mutual Israelita Argentina  AMIA y contra la Embajada de Israel en Buenos Aires- y la Justicia local ha señalado a personas poderosas de Irán y el grupo Hezbolá como responsables.

20 DE JUNIO . DIA DE LA BANDERA NACIONAL.

Por : BERNARDO GONCALVES BORREGA .
Director Asociado .

El Día de la Bandera se conmemora cada año en la República Argentina el 20 de junio .

Esa fecha es feriado nacional y día festivo dedicado a la bandera argentina ya la conmemoración de su creador, Manuel Belgrano , quien falleciera en ese día de 1820.

La fecha conmemorativa fue decretada por la ley número 12.361 del 8 de junio de 1938, con aprobación del Congreso, por el entonces presidente de la Nación Argentina, Roberto M. Ortiz.

Fue creado por el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812, en el poblado de la Capilla del Rosario, Pago de los Arroyos, hoy ciudad de Rosario.

Fue consagrada con los mismos colores "celeste y blanco" por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816, debido a una iniciativa del diputado Juan José Paso, y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818, incorporando el sol incaico en la franja blanca central

Posteriormente, el Decreto 1584/2010 estableció el carácter inamovible de la conmemoración del 20 de Junio ​​en recuerdo del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Caracteristicas:

La Bandera Oficial de la Nación tiene sus colores distribuidos en tres fajas horizontales, dos celestes y una blanca en el medio, en cuyo centro exhibe un sol en color oro de treinta y dos rayos flamígeros y rectos alternados, que reproduce el que fuera grabado en la primera moneda argentina.
 

  RESPETO A LA BANDERA   1). La bandera NO puede quedar izada durante la noche.

2): Por duelo nacional y provincial, la Bandera se debe izar hasta el tope y luego descenderla hasta media asta; y para arriarla se procede de la misma manera.

3). NO se puede estampar sobre la Bandera leyendas o alegorías, sólo se lo puede realizar sobre su corbata.

4). El 25 de Mayo y el 9 de Julio la Bandera debe ser izada siempre hasta el tope, aún en período de duelo.

5). Las Banderas de establecimientos particulares NO pueden llevar el sol; y en los actos escolares deben ingresar antes que la Bandera del establecimiento.

6). La Bandera deberá colocarse en la cuja cuando se desfila ante una autoridad y en el momento de pasar frente a un féretro.

7). En los oficios religiosos de campaña o en los Templos se colocará la Bandera en la cuja durante la consagración y en todas las actividades de bendición.

 

La Bandera en desuso, por ser símbolo sagrado, debe ser quemada por el Director del Establecimiento, ya que está prohibido darle otro uso, y se realizará un acta firmada por este y dos testigos.

 

Ceremonial de la Bandera Nacional

Antes de detallar el ceremonial oficial de estilo, hay que recordar que no hay otra bandera barata o localista o simplista o POPULISTA que pueda reemplazar a nuestra enseña Patria

La Bandera Oficial de la Nación, está formada por tres franjas horizontales de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio.

En el centro de la franja blanca se reproducirá el sol en amarillo oro, en recordatorio de la primera moneda argentina, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente.

El sol debe estar estampado de ambos lados, sus 16 rayos flamígenos y 16 rectos orientados en el sentido que gira el reloj, sea el lado que se la mire, ya que no posee anverso ni reverso.

La proporción del sol con relación a la faja blanca será de la sexta parte de ésta.

Hasta el año 1985, existía una norma que limitaba el uso de la bandera con el sol, por lo que particulares, asociaciones o entidades privadas podrían usar solamente los colores nacionales, sin sol, de escarapela o estandarte.

A partir de la Ley Nº 23.208 de 1985 tienen derecho a usar la bandera oficial de la Nación el gobierno federal, los gobiernos provinciales, como así también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.

Actualmente, el uso de la bandera sin sol queda para adorno de fachadas de edificios, vehículos y comercios.

En los frentes de reparticiones públicas e instituciones, en general, pueden izarse en mástiles menores, siempre que se destaque del conjunto la Bandera Oficial, con sol.

La enseña nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto insignias militares, y tampoco podrá tocar tierra o agua.

La Bandera Oficial deberá izarse siempre al subir el sol, alrededor de la hora 8 (según la zona del país) y llegar en el ocaso.

Pero nunca debe quedarse izada durante la noche, salvo en tiempo de guerra donde no es arriada hasta que esta finalice.

Se iza rápido y se arría despacio.

Cuando es izada junto a otras enseñas, deberá ser la primera en alcanzar el tope del mástil y la última en descender.

Luego de arriarse, deberá encanastarse, procurando dejar el sol en la parte visible (se reúnen los pliegues en forma de bolsa invertida).

Las banderas bendecidas no pueden ser lavadas ni planchadas.

Una vez dejadas de uso, si son históricas deben ser guardadas con el condigno respeto, en caja o cofre.

Si no se desea conservar, debe ser quemadas, previa separación de las tres franjas.

Si se cuenta con la presencia de banda de música o reproductor de sonido, la bandera se iza con la canción “Aurora”.

En los días 25 de Mayo y 9 de Julio, juntamente con el izado, se entona el Himno Nacional Argentino.

En estas dos fechas patrias, nunca se izará a media asta, debiendo suspenderse durante esos días cualquier honor u homenaje que así lo determinará.

La disposición de bandera a media asta, será llevada al tope y luego de permanecer un instante en esa posición, se arriará hasta el lugar correspondiente a media asta. Para arriarla, estando a media asta, se la llevará previamente al tope, manteniéndose un instante en dicha posición y luego se arría.

Nuestro pabellón nacional no es un elemento ornamental, es el más elevado de los símbolos nacionales, y en consecuencia siempre ocupará el sitio de honor es decir a la derecha del estrado, palco, escritorio, o palco presidencial.

Cuando deben disponer de dos banderas, extranjera, provincial, municipal o empresaria deberá situarse a la izquierda de la nacional o en el rincón izquierdo del lugar.

Cuando el número de banderas es impar, la nacional se ubicará en el centro.

En todo momento se rendirá a la Bandera Nacional el máximo honor y respeto como sostenido de educación patriótica, dando el ejemplo el personal del establecimiento que suspenderá toda tarea u ocupación a su paso para rendirle el homenaje que se le debe.

La Bandera Nacional siempre ingresa y se retira con aplausos.

En el izamiento, se aplaude al llegar al tope.

Se arria en silencio.

Desde ya agradecemos los datos brindados por la Fuente:                          

Instituto Belgraniano .Jujuy.-

 

domingo, 19 de junio de 2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . Disposición 4997/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .
Corresponsal en Casa de Gobierno

Disposición 4997/2022.-

DI-2022-4997-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022.-

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-44449669-APN-DVPS# ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informa acerca de una denuncia realizada por correo por un motivo particular por el cual la DVPS por NO-2022-07135457-APN-DVPS# ANMAT solicita la intervención de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras quien por documento NO-2022-31973427-APN-DNHFYSF# MS informa acerca de un procedimiento de inspección llevado a cabo en el establecimiento HERBORISTERIA DEL PLATA sito en la Avenida Rivadavia N° 2525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acta IF-2022-16727654-APN-DNFYSF# ANMAT.

Que en el marco del citado procedimiento los inspectores actuantes se detectaron en una estantería un envase del producto identificado como CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut. 

Cabe aclarar que el producto dejó inhibido de uso y comercialización. A su vez, se encontraron 8 (ocho) envases del producto identificado como “CAN´NABIS FLEX” elaborado por Laboratorio GEMINIS sito en la calle Cura Brochero N° 326 de la localidad de Mercedes provincia de SAN LUIS.

Que con relacion a los datos legales del producto CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, cont. neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo físico. Elab. Pierna. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis, se informa que para el rubro cosmético no se encuentra habilitado ante la ANMAT ningún establecimiento en el domicilio de la calle Cura Brochero N° 326, localidad de Mercedes, provincia de San Luis, ni que posea el legajo N° 3268.

Que por su parte, la firma GEMINIS FARMACEUTICA SA, habilitada ante la ANMAT según legajo Nº 7318, notificó mediante EX-2022-36846530- -APN-DVPS#ANMAT que el producto citado (que hace referencia a la razón social LABORATORIO GEMINIS) no es propio de dicha empresa ni tiene relación con su elaboración y comercialización.

Que en cuanto a los datos legales obrantes en el envase del producto CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut, por no encontrarse debidamente autorizados no se hallaron antecedentes de habilitación nacional de establecimientos bajo el rubro cosmético ni con la razón social LABORATORIOS MEGAPAR en la localidad de Trelew, provincia de Chubut, ni que posean el legajo N° 3925 .

Que por otro lado, consultada la base de datos de productos cosméticos inscriptos no se hallaron antecedentes de inscripción de productos que respondan a los datos identificatorios descriptos como: 1) CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, cont. neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo fisico. Elab. Pierna. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis. 2) CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut.

Que sin embargo, se informa que el tratamiento de molestias musculares y del dolor no son admisibles para la categoría de productos cosméticos de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2º de la Res ex MSyAS N° 155/98.

Que su parte, la Disposición ANMAT N° 8504/2021 autoriza el uso de cannabidiol (CBD) en productos cosméticos siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos de pureza, conforme establece el artículo 2° y el proceso de inscripción de los productos alcanzados por la citada disposición de acuerdo a las pautas de su artículo 5°.

Que a su vez, en su artículo 8° establece que “los productos con CBD alcanzados por la presente disposición no podrán proclamar o hacer alusión a ninguna finalidad que se encuadre por fuera de las establecidas en el artículo 2º de la Resolución ex MS y AS Nº 155/98, tales como acción analgésica, antiinflamatoria, acciones a nivel muscular o articular o cualquier otra propiedad terapéutica”.

Que en virtud expuesta de lo cabe resaltar que tanto el producto CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut como el producto CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, cont. neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo físico. Elab. Pierna. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. 

Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis cuestionados en estos obrados proclaman propiedades que no son admisibles para la categoría de productos cosméticos.

Que por otra parte, cabe recordar que el uso del cannabis con fines medicinales está contemplado por la Ley Nº 27.350 y su Decreto Reglamentario Nº 883/2020 que fundamenta un marco regulatorio y autorizan su uso únicamente a los fines de la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis, por lo cual para el caso de haber querido establecer las propiedades descriptas en los productos observados deberá cumplirse con la normativa vigente en la materia, considerando además la modificación al artículo 6 ° de la ley citada necesaria por la Ley 27.669, recientemente sancionada.

Que dado lo expuesto, se informa que los productos cosméticos puestos en el mercado para su distribución y/o uso deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, quedando alcanzados por la Res. ex MS y AS Nº 155/98 y disposiciones complementarias.

Que en este aspecto, es dable mencionar que la Ley de Medicamentos N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere: prohibir preventivamente de uso y comercialización todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como: 1) CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, continuación neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo físico. Elab. Pierna. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis y 2) CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut, por no encontrarse debidamente autorizados.

Que la medida sugerida se sustenta en la presunta infracción al artículo 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS N° 155/98 y el art. 8º de la Disposición 8504/2021, conforme establece el artículo 2° y 19 a) de la Ley 16.463.

Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de los posibles adquirentes y usuarios, esta Coordinación de Sumarios considera que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se trata de productos ilegítimos y que presentan datos no veraces en su rotulado, por lo cual no se encuentra garantizada su calidad, seguridad y eficacia para su uso.

Que por lo tanto, desde el punto de vista procedimental, esta Coordinación de Sumarios opina que la medida de prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos en cuestión sugerida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme un derecho

Finalmente, cabe señalar que la Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DESECHAR:

ARTÍCULO 1°: prohibir preventivamente de uso y comercialización todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como: 1) CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, cont. neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo físico. Elab. Pierna. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis y 2) CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut, por no encontrarse debidamente inscriptos ante la autoridad sanitaria competente y por expresar propiedades que no son admisibles para la categoría de productos cosméticos.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la Dirección de Relaciones Institucionales ya la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la disposición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres.