lunes, 20 de febrero de 2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA .


 





Resolución 40/2023.-

RESOL-2023-40-APN-SAGYP#MEC.-

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023.-

VISTO el Expediente Nº EX-2023-11837569- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus funciones la de asistir y participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, financiamiento, calidad, bioseguridad y sanidad de productos agropecuarios incluida su transformación, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría tiene entre sus acciones la de promover planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas de valor de alimentos, con especial atención de los eslabones vinculados con sus insumos para nuevas empresas exportadoras, sobre la base de la asociatividad de pequeñas y medianas empresas (PyMES) y cooperativas productoras de alimentos para el consumo, con alto agregado de valor en origen y elevada diferenciación.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (C.U.I.T. N° 30-65063763-8), en adelante SADA, es una asociación civil gremial fundada en 1938 por un grupo de apicultores, para representar, capacitar y difundir lo que representa el sector apícola, y cuenta en su estructura organizativa con el Consejo Federal de la Sociedad Argentina de Apicultores que es el encargado de determinar los lineamientos políticos y estratégicos de la Sociedad, los que tienen como objetivo defender los intereses generales de la apicultura Argentina.

Que SADA es la entidad gremial más representativa y federal de los productores apícolas del país y que tiene como objeto, según su estatuto, el de atender lo cultural y científico, tendiente al estudio y divulgación de los conocimientos apícolas, fomentar la unión de todos los apicultores, fortaleciendo el vínculo de sociedad para defender los intereses generales de la apicultura argentina y en particular los suyos propios; propender el adelanto y fomento de la apicultura e industrias derivadas, prestigiando toda iniciativa oficial o privada que pueda beneficiarla en su adelanto, haciendo estudios técnicos y difundiendo sus conclusiones por medio de disertaciones, de publicaciones periódicas o en hojas volantes, propiciando la creación de escuelas de apicultura en el país y similares.

Que SADA ha manifestado a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la necesidad y conveniencia de crear un Programa Regional de Fortalecimiento para la Cadena Apícola con el objeto de mejorar las condiciones productivas y comerciales de los apicultores asociados, y en particular, de las entidades que conforman el Consejo Federal de SADA, radicadas en las principales provincias productores apícolas: BUENOS AIRES, SANTA FE, ENTRE RÍOS y LA PAMPA.

Que el Consejo Federal de SADA está conformado, entre otras, por la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes de la Provincia de Buenos Aires; la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero Lda. de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Producción Apícola COSAR Ltda. de la Provincia de Santa Fe y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa Fe.

Que por otro lado, SADA, a través de su Presidente y en representación del Consejo Federal de la entidad, mediante nota recibida el día 11 de enero del corriente, solicitó el apoyo económico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que el Programa que se crea a través de la presente, cuente entre sus instrumentos con un FONDO ROTATORIO, que será destinado a SEIS (6) de las entidades que forman parte de su Consejo Federal, para cubrir deficiencias en el orden productivo-comercial y mejorar la calidad de la actividad apícola de sus asociados.

Que la apicultura es una actividad federal, que cuenta con más de DIECISIETE MIL (17.000) apicultores inscriptos en todo el territorio argentino.

Que Argentina ocupa un puesto muy importante a nivel mundial, siendo el tercer productor y segundo exportador mundial de miel.

Que la producción apícola nacional alcanza en promedio unas SETENTA Y DOS MIL TONELADAS (72.000 tn.) anuales, siendo las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, SANTA FE, CÓRDOBA y LA PAMPA quienes representan más del SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) de la producción nacional.

Que la cadena destina más del NOVENTA PORCIENTO (90%) de la producción de miel al mercado de exportación y cuenta con un total de MIL DOSCIENTAS NUEVE (1.209) salas de extracción de miel habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría.

Que los actores de la cadena apícola han manifestado los problemas coyunturales que han producido un cese excepcional de compra de mieles por parte del mercado internacional, principalmente de la UNIÓN EUROPEA, uno de los principales compradores de miel argentina, como consecuencia de la guerra entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA, la devaluación del Euro frente al Dólar y el aumento de la inflación en los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (otro destino muy relevante de nuestras exportaciones).

Que la UNIÓN EUROPEA eliminó por DOS (2) años el arancel de ingreso a las mieles de origen ucraniano, generando una sobre oferta de mieles que compiten con la miel argentina, reduciéndose de manera drástica la demanda de mieles oscuras teniendo en cuenta que, en las últimas campañas, Argentina tuvo un importante porcentaje producido de este tipo de mieles.

Que en ese marco, SADA ha solicitado un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($180.000.000.-), como uno de los instrumentos que se incluyen en el Programa que se crea, que será destinado a la constitución de un fondo rotatorio administrado por entidades asociadas que conforman el Consejo Federal de la entidad – en adelante LAS SOLICITANTES -, siendo ellas: la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUE de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes de la Provincia de Buenos Aires; la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero Lda. de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Producción Apícola COSAR Ltda. de la Provincia de Santa Fe y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa Fe; y que bajo la supervisión de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tenga la finalidad de acompañar a los apicultores en la mejora de sus procesos productivos, en darle un mayor valor agregado a los productos, incorporar herramientas de diferenciación, el sistema de trazabilidad apícola (SITA), además de permitir la adquisición de bienes de capital, de nuevas tecnologías, mejoras en las condiciones edilicias de los establecimientos apícolas para exportar, y financiar capital de trabajo tanto para atender aspectos productivos como comerciales, facilitar el acceso al mercado externo y promover el consumo del mercado interno, especialmente en el desarrollo de la Semana de la Miel.

Que los requisitos de los mercados internacionales implican mejoras permanentes en materia de calidad e inocuidad, y que las exigencias regulatorias, los sistemas de gestión y diferenciación, las demandas de los mercados de la producción apícola, hacen oportuno y conveniente fomentar y colaborar con este tipo de asistencia financiera que permita mejorar el desarrollo productivo, estimular el acceso a crédito de pequeños productores, respetando el perfil productivo del territorio para generar desarrollo local, y el crecimiento económico regional, sin descuidar la mirada de un proyecto más integral.

Que los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del PROGRAMA REGIONAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA CADENA APÍCOLA, se hallan estrechamente ligados a las acciones que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que el Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($180.000.000.-) requerido por SADA para LAS SOLICITANTES, que integran el Consejo Federal de la entidad, se distribuirá en forma equitativa en un VEINTE POR CIENTO (20%) para cada una de ellas.

Que el Aporte No Reintegrable (ANR) solicitado para la constitución de un fondo rotatorio destinado a acompañar a los productores y productoras apícolas, es un instrumento adicional que viene a complementar la estrategia de un “PROGRAMA REGIONAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA CADENA APÍCOLA” en adelante el “PROGRAMA”.

Que con el funcionamiento de dicho Fondo se contribuirá a mejorar la producción apícola regional, el sistema comercial y los procesos destinados a mitigar los efectos de condiciones adversas productivas y comerciales acontecidas en las últimas campañas, así como brindar soluciones a los problemas de comercialización de mieles oscuras, a darle un mayor valor agregado a los productos, además de permitir la adquisición de bienes de capital, mejoras en las instalaciones productivas para exportar, tecnologías de proceso y de información, el fortalecimiento del sistema de trazabilidad apícola (SITA), la mejora de la calidad, el financiamiento de capital de trabajo, el desarrollo de la producción orgánica, las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, el Sello Alimentos Argentinos, y el acompañamiento en esquemas y sistemas productivos – asociativos, con el enfoque en el abastecimiento nacional y para la exportación, junto con la promoción del mercado interno a través del desarrollo de acciones en el marco de la Semana de la Miel, entre otros.

Que a su vez por Resolución Nº RESOL-2022-189-APN-SAGYP#MEC de fecha 14 de diciembre de 2022 de la precitada Secretaría DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó la conformación de un Fondo Rotatorio para la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS APÍCOLAS DE ENTRE RÍOS LIMITADA, que complementa y amplía el presente programa.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó el “Reglamento de Debida Diligencia” que como Anexo registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP forma parte de la mencionada resolución, el que tiene por objeto permitir una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los fondos públicos, y conformar un control específico adicional en la prevención y detección de riesgos.

Que con la finalidad de establecer medidas necesarias para la correcta implementación del “Reglamento de Debida Diligencia” la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO dictó la Disposición N° DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020, la cual en su Artículo 2° dispone que debe entenderse dentro de los lineamientos establecidos en el “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I del mencionado Reglamento, que los Receptores de los Fondos deberán incluir en el alcance de la referida debida diligencia a los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.

Que la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobó el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otras entidades.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA REGIONAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA CADENA APÍCOLA¨ en adelante el “PROGRAMA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, destinado a fomentar la mejora de las condiciones productivas y comerciales de los apicultores vinculados con SADA y las entidades SOLICITANTES radicadas en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, SANTA FE y LA PAMPA.

El PROGRAMA tiene por objetivos: I) mejorar las condiciones productivas y comerciales, impulsando la mejora de la calidad y diferenciación a través de las herramientas disponibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Orgánica, Sello Alimentos Argentinos, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Buenas Prácticas Apícolas, Sistema de Trazabilidad Apícola, entre otras), la modernización tecnológica y transformación productiva y digital; II) fomentar el procesamiento y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional en el desarrollo o mejora de nuevos productos y procesos productivos; III) aumentar las exportaciones de productos apícolas; IV) asistir financieramente a los actores de la cadena para incorporar bienes de capital y/o capital de trabajo, especialmente a aquellos afectados por situaciones adversas productivas y/o comerciales, en especial por la caída de la demanda internacional de mieles oscuras, y/o para abordar la promoción del consumo interno, como alternativa comercial, en el marco de la Semana de la Miel.

ARTÍCULO 2º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que tendrá a su cargo el diseño de los instrumentos adicionales a los establecidos en la presente, de promoción, asistencia técnica y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos previstos, en articulación con SADA y LAS SOLICITANTES.

Instrúyese a la Autoridad de Aplicación para promover, en caso de resultar conveniente, que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA suscriba convenios específicos con SADA y/o con las entidades que conforman el Consejo Federal, así como con otras entidades y organismos públicos y/o privados para potenciar esquemas de financiamiento y/o de bonificación de tasa en créditos que permitan apalancar inversiones productivas, así como otros instrumentos disponibles para la cadena apícola.

ARTÍCULO 3º.- Son personas beneficiarias, en el marco del presente PROGRAMA, conforme los Artículos 1º, 4º, 7º; 10, 13, 16 y 19 de la presente medida, los actores directos de la cadena de producción apícola relacionados con SADA y con LAS SOLICITANTES, entendiéndose por tales a aquellos productores que se encuentren inscriptos y con registro vigente en el RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas), creado mediante la Resolución N° 283 de fecha 29 de junio de 2001 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias; y si se tratara de responsables de salas de extracción de miel, con el registro e inscripción correspondiente ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4º.- Otórgase en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR), a favor de la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ (CUIT Nº 30-62777898-4) de la Provincia de Buenos Aires, sujeto a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del componente ANR del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6º.- El monto aprobado por el Artículo 4º de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 6800-5545/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0140410801680000554515 de titularidad de la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ de la Provincia de BUENOS AIRES, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes LIMITADA (CUIT Nº 30-70870197-8) de la Provincia de BUENOS AIRES, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 8º.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 7º de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 9º.- El monto aprobado por el Artículo 7º de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 191-358-009701/7 del BANCO CREDICOOP Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 1910358155035800970178 de titularidad de la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes limitada de la Provincia de BUENOS AIRES, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 10.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada (CUIT Nº 30-71100750-0) de la Provincia de La Pampa, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 11.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 10 de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 12.- El monto aprobado por el Artículo 10 de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 3810608 del BANCO DE LA PAMPA Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0930301810100038106082 de titularidad de la la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 13.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero LimiTada (CUIT 30-71357880-7) de la Provincia de Buenos Aires, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 14.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 13 de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 15.- El monto aprobado por el Artículo 13 de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 6229-53452/9 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0140305101622905345296 de titularidad de la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero LimiTada de la Provincia de Buenos Aires, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 16.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la Cooperativa de Producción Apícola COSAR LIMItAda (CUIT Nº 30-70816210-4) de la Provincia de Santa Fe, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 17.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 16 de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 18.- El monto aprobado por el Artículo 16 de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta 191-340-028068/7 del BANCO CREDICOOP Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 1910340655034002806878 de titularidad de la Cooperativa de Producción Apícola COSAR Limitada de la Provincia de Santa Fe, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 19.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO (CUIT Nº 30-71449787-8) de la Provincia de Santa Fe, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 20.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 19 de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 21.- El monto aprobado por el Artículo 19 de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 14001957226374 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0110195540019572263744 de titularidad de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa Fe, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 22.- SADA, en forma conjunta con la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes de la Provincia de Buenos Aires; la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero Limitada de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Producción Apícola COSAR Limitada de la Provincia de Santa Fe y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa Fe, deberá presentar el Reglamento Operativo, previo a la ejecución de los recursos aprobados en los Artículos 4º, 7º; 10, 13, 16 y 19 de la presente resolución, en el cual se establezcan las condiciones de funcionamiento y modalidad de giro del fondo rotatorio, que incluirá los criterios objetivos de funcionamiento, plazos, condiciones para ANR y créditos, sujetos elegibles y requisitos de acceso, y demás recaudos necesarios para lograr su operatividad.

ARTICULO 23.- La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA designará UNA (1) persona responsable técnica para el seguimiento, evaluación y asistencia técnica en el marco de lo establecido por la presente medida, reservándose la facultad de requerir información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 24.- Cumplido el plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos de efectivizada la transferencia del aporte de la citada Secretaría a las cuentas indicadas en los Artículos 6º, 9º, 12, 15, 18 y 21 de la presente medida, el COMITÉ DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO conformado POR SADA y LAS SOLICITANTES, deberá presentar ante la precitada Secretaría, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes, la rendición de cuentas en los términos del reglamento para la rendición de cuentas aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y al “Instructivo de Rendición de Cuentas” y modelos previstos en el Anexo I a la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA.

Asimismo, tanto SADA como LAS SOLICITANTES que conforman el COMITÉ DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO, deberán preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes, y deberá cumplir con la obligación de poner ello a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando ésta los solicite.

La Rendición de cuentas presentada individualmente por las beneficiarias deberá contener:

· Documento con las condiciones de funcionamiento y modalidad de giro del fondo rotatorio, criterios objetivos de funcionamiento para ANR y para crédito, plazos, condiciones y demás recaudos de operatividad.

· Listado de las personas beneficiarias de la primera rotación del fondo rotatorio, constancia de transferencias y copia de los recibos y/o cualquier comprobante que verifique la efectiva transferencia y recepción de los fondos.

· DOS (2) formularios completos que se adjuntan como Anexos registrados con el N° IF-2023-09375786-APN-DALIM#MAGYP y N° IF-2023-09377448-APN-DALIM#MAGYP, a ser suscriptos en el marco del “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I al “Reglamento de Debida Diligencia” registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP y en el que se describen los lineamientos establecidos para el proceso de Debida Diligencia que deberán realizar los Receptores de los Fondos, previo a la contratación de los proveedores y/o contratistas, en el caso de que estas contrataciones sean realizadas con fondos transferidos por la SECRETARÍA, o en el marco de un acuerdo suscripto con éste, y en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el caso de los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.

En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 25.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reserva la facultad de requerir tanto a SADA como a LAS SOLICITANTES del programa, la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de lo resuelto en los Artículos 4º, 7º, 10, 13, 16 y 19 de la presente medida.

ARTÍCULO 26.- El gasto que demande la implementación de lo establecido en los Artículos 4º, 7º, 10, 13, 16 y 19 de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Ejercicio 2023, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 27.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-




















ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.




Disposición 1386/2023.-

DI-2023-1386-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023

VISTO el Expediente EX-2023-12869533-APN-DVPS#ANMAT del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DVPS), informa por IF-2023-13484728-APN-DVPS#ANMAT sobre una comunicación enviada por el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de General Pueyrredón que a partir de la detección a la venta en muchos supermercados de un agua lavandina marca “Hipoclorito”, de dudosa procedencia se procedió a tomar muestras del citado producto domisanitario para su análisis.

Que el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de General Pueyrredón informa que el ensayo del producto domisanitario rotulado como “LAVANDINA BÁSICA. Hipoclorito” determinó que la concentración de cloro en las muestras; dicho resultado arrojó una concentración de cloro de 5 gramos /litro, siendo que el rótulo indica una concentración de 25 g Cl/l.

Que asimismo, el informe de laboratorio indica que la fecha de envasado/elaboración resulta ilegible por IF-2023-13484728-APN-DVPS#ANMAT se adjunta análisis enviado por Departamento de Bromatología de la Municipalidad de General Pueyrredón.

Que además, el nivel local envió rótulo del producto en el cual figura la siguiente información, entre otros datos: “LAVANDINA BÁSICA. Hipoclorito. 25 gCl/l. Industria Argentina. Para Limpiar y Desinfectar. Cont. Neto 5 litros. Establecimiento Elaborador: Química El Progreso / Av. Belgrano 935 / Berazategui / Prov. de Buenos Aires. RNE N°026646175. Validez: 150 días de validez desde la fecha de elaboración”.

Que en el rótulo del producto cuestionado indican un Registro Nacional de Establecimiento, RNE, que no corresponde a ningún establecimiento domisanitario habilitado por esta Administración Nacional.

Que asimismo, el rótulo no ofrece información relativa a: denominación, leyendas de precaución y advertencia, acciones a seguir en caso de derrame, ni datos de registro de producto por IF-2023-13484728-APN-DVPS#ANMAT también se adjunta fotografía del rótulo enviada por el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de General Pueyrredón.

Que en la misma comunicación se informa que en el Partido de General Pueyrredón el producto que nos ocupa fue declarado “NO APTO PARA LA VENTA”.

Que, por otro lado, se consultó vía mail a la Autoridad competente de la Provincia de Buenos Aires por el registro del producto en cuestión, quien informó que no se encuentra registrado y que tampoco figura dada de alta la razón social que consta en el rótulo; por IF-2023-13484728-APN-DVPS#ANMAT se adjuntan intercambios de mail con la autoridad sanitaria competente de la Provincia de Buenos Aires.

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugiere: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: “LAVANDINA BÁSICA. Hipoclorito. 25 gCl/l. Industria Argentina. Para Limpiar y Desinfectar. Cont. Neto 5 litros. Establecimiento Elaborador: Química El Progreso / Av. Belgrano 935 / Berazategui / Prov. De Buenos Aires. RNE N°026646175. Validez: 150 días de validez desde la fecha de elaboración”; b) Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a); c. Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: “LAVANDINA BÁSICA. Hipoclorito. 25 gCl/l. Industria Argentina. Para Limpiar y Desinfectar. Cont. Neto 5 litros. Establecimiento Elaborador: Química El Progreso / Av. Belgrano 935 / Berazategui / Prov. De Buenos Aires. RNE N°026646175. Validez: 150 días de validez desde la fecha de elaboración”.

ARTÍCULO 2º: Prohíbese la publicidad del producto detallado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a los efectos.

Manuel Limeres 

DUBÁI: CIEN EXPORTADORES ARGENTINOS PARTICIPAN DE LA MAYOR FERIA DE LA INDUSTRIA



DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA MEDIO ORIENTE Y ÁFRICA .

Por  :  Bernardo Goncalves Borrega.                                                 

           Director Asociado.

La Cancillería Argentina, a través de la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, coordina la presencia nacional en Gulfood 2023, una de las ferias de alimentos y bebidas más importantes del mundo.
La actividad se realiza del 20 al 24 de febrero en el Dubai World Trade Centre, en Emiratos Árabes Unidos.  

Argentina participa con una delegación de 100 empresas, una presencia histórica para el país ya que el pabellón argentino cuenta con una superficie de 906m2 siendo el más extenso que ha tenido Argentina en esta feria.                                                                    

Según información del Centro de Comercio Internacional, Medio Oriente representa el 7% de las importaciones mundiales de alimentos procesados y productos agroalimentarios, con casi US$ 70.000 millones. Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos lideran el grupo.  

Diversos expertos globales de la industria asisten a Gulfood, lo cual representa una oportunidad para que las empresas argentinas posicionen sus productos en el mercado de Medio Oriente y África.

En este evento participan más de 5.000 marcas globales principales, provenientes de 120 países.

Omar Kabbara, Socio Gerente de OK Word SAS, expresó: «Para nosotros como empresa es muy importante estar apoyados desde Cancillería, ya que nos abre las puertas de buscar nuevos mercados y así mantener las fuentes laborales y proyectarnos a crecer«. 

También destacó: «Participar con el Pabellón Argentino, que nos brinda todo el apoyo y la experiencia que tiene la AAICI, para nosotros es muy importante«.  

Cabe mencionar que OK Word SAS con su marca SAHABA es una empresa familiar que, en plena pandemia, inició el emprendimiento de reflotar un frigorífico ovino que estaba abandonado en la ciudad de Ayacucho, provincia de Buenos Aires.
Su propósito fue adecuarlo y tecnificarlo para exportar a los países consumidores de Medio Oriente, ya que la planta cuenta con la Certificación Halal, exigida por los mercados islámicos, y ya tiene operaciones en marcha con varios destinos.  

«Participar de Gulfood será la oportunidad de evaluar si la proyección y el esfuerzo realizados están en el camino correcto«, concluyó el directivo.

Por su parte, Alex Jurado, Sales Specialist en Pietrelli Fruit, sostuvo: «En la feria se da un gran intercambio con empresas compradoras y otros compañeros proveedores. 

Esperamos poder concretar operaciones con empresas nuevas y renovar los vínculos con aquellas con las que ya venimos trabajando hace años«.  

Pietrelli Fruit es una empresa familiar dedicada a la producción y exportación de ciruelas deshidratadas, puré de ciruelas y pasas de uva sin semilla.
 Cuenta con tres plantas de producción: dos situadas en Argentina y una en Chile.


Ignacio Fortini
, Export Manager en Prodeman, señaló«Esta es una feria a la que vamos desde hace aproximadamente 10 años y es un buen punto de encuentro con muchos de nuestros clientes. 

Cuando empezamos éramos la única empresa de maní de Argentina y hoy creo que asisten todos los maniceros, o la gran mayoría de ellos«.  

Fortini también destacó: 

«El hecho de estar nucleados bajo la Cancillería con otros expositores argentinos nos da más visibilidad como grupo, nos permite atraer a clientes que vienen a ver productos argentinos y se disparan posibilidades de nuevos de negocios. Y eso es, principalmente, por estar cerca de Argentina como grupo, de alguna manera nos vamos nutriendo entre todos«.   

Prodeman es una empresa familiar manisera, nacida en 1984, que produce, selecciona, almacena, procesa y exporta alimentos, dedicadas a realizar todas las etapas de producción y comercialización del proceso de maní.

MISIÓN COMERCIAL A ARABIA SAUDITA .

Concluida la Feria Gulfood, parte de la comitiva de empresas se trasladará a Riyadh, donde la Directora Nacional de Promoción de Exportaciones, Laura Tuero, encabezará una Misión Comercial del Sector Alimentos a Arabia Saudita.

La actividad forma parte de la hoja de ruta bilateral para el año 2023 propuesta por el canciller Santiago Cafiero al Ministro de Comercio de Arabia Saudita durante su visita a Riyadh en noviembre del año pasado.

Dicha hoja de ruta tiene por objetivo promover las exportaciones argentinas a Arabia Saudita y atraer inversiones saudíes en sectores estratégicos, como son la minería, la energía y los alimentos.

La delegación estará compuesta por 27 empresas de distintas provincias del país (Chubut, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, Mendoza, Chaco, Buenos Aires y CABA) que buscarán posicionar sus productos y servicios vinculados a la industria alimenticia (maní, legumbres, alfalfa, alcaparras, trigo, maíz, nueces, mate de té y blends de yerba mate, carne bovina, porcina, ovina y caprina, servicios de certificación halal, girasol, sésamo, chía, cítricos dulces, miel, alimentos veganos, aceites, arroz, tapas de empanadas y máquinas descarozadoras de frutas).

Las rondas de negocios tendrán lugar en la Cámara de Comercio de Riyadh, donde las empresas argentinas mantendrán reuniones B2B con grandes cadenas de supermercados, importadores y distribuidores, entre otras contrapartes sauditas.

MAMARRACHITOS MÍOS . . .

 

Por : Dr. Enrique Guillermo Avogadro.

NOTA : 877.-

“En nuestro presente,

el pasado ocupa más

lugar que el futuro”.

Ryszard Kapuściński.

 Cuando Oscar Casco popularizó ese apodo en las telenovelas de los años 60’s, no podía imaginar cuán aplicable resultaría al momento actual de la política nacional, se trate de las dos coaliciones principales o de sus nuevos contendientes, la izquierda trotskista y el liberalismo antisistema. 

Ninguno de los dirigentes de esas fuerzas parece entender que, mirándose el ombligo con fijeza, cada vez se distancian más de los ciudadanos a los que aspiran representar en las próximas elecciones. 

¿Verdaderamente creen que pueden continuar exhibiendo impúdica e impunemente sus deseos y apetencias personales ante una sociedad angustiada por la inflación y aterrada por la inseguridad, entre muchas otras y urgentes preocupaciones?

El Frente de Todos (FdT) es la única voz que sostiene la falacia de una inexistente proscripción y convoca a “romperla” en un acto que necesita masivo para convertirlo en un 17 de Oktubre que rescate a Cristina Fernández del arcón de la historia miserable de la Argentina y, sobre todo, de su ya inexorable futuro penal. 

Ayer circularon versiones que hablan de un arrepentimiento de la condenada por ladrona a su cacareado renunciamiento, pero descreo de esa posibilidad toda vez que, si se presentara como candidata a Presidente y perdiera, quedaría a la inmisericorde intemperie.  

El FdT inauguró el carnaval el jueves con la mesa política que parió el Caracol con fórceps manipulados por La Cámpora. 

Por ahora, el inefable Rey Momo, auto-percibido Presidente, resiste la presión para renunciar a su imposible reelección y ha logrado meter al kirchnerismo, dueño de monumentales cajas estatales, en el brete que implica tener que callar sus críticas más feroces para evitar que todo explote ya y, a la vez, la imperiosa compulsión a usar los muchos fondos de los que dispone para financiar un aparato capaz de sostener sus muy escasas chances en este crucial año electoral. 

Sergio Aceitoso Massa se imaginaba ungido por el envejecido dedo de la rapaz emperatriz hotelera pero, ya convencido de la imposibilidad de triunfar exhibiendo índices como los ya inevitables 100% de inflación y 53% de pobreza, se reservará para otra oportunidad.

Juntos por el Cambio (JxC) muestra aún una unidad que, en verdad, se sostiene sólo por su antikirchnerismo. 

Que en la coalición coexistan un radicalismo socialdemócrata con presencia nacional, un partido como el PRO casi local y con cierta difusa ideología, un peronismo y un liberalismo republicanos y una agrupación tan personal como la CC de Lilita Carrió, dificulta la tarea no sólo a la hora de unificar candidaturas -aún dentro de cada partido- sino también de acordar un plan de gobierno y, en especial, la velocidad que se deberán imprimir a los cambios indispensables.  

Pero, aún con esas complicaciones, JxC no debería esperar hasta agosto, con la esperanza de unas PASO que despejen el oscuro panorama que ofrece la insensata multiplicidad de candidatos y permitan dejar atrás los conflictos que hoy se ventilan entre ellos sin poner en riesgo esa unidad tan cacareada.

Los tiempos de la ciudadanía son tan angustiantes que están generando un fuerte cuestionamiento al espacio común y a cada quienes pretenden representarla, y llevando crecientes caudales de votos a los marginales que, al menos en las –ciertamente poco fiables- encuestas, están ya sugiriendo el fin de la bipolaridad.

Si bien es lógico pensar que dependerá de quien resulte ganador en las primarias el tono y el ritmo con que el programa de gobierno de la coalición (si existiera por haber sido consensuado previamente) será ejecutado, es esencial que JxC enuncie ya los lineamientos generales del mismo porque, amén de  mostrar así un respeto mayúsculo por el votante, permitirá a éste identificar, con calma y anticipación, cuál será el espacio que mejor representará sus intereses personales, última y permanente razón del voto.

Los libertarios muestran un crecimiento que, de ser real, resultaría irracional. 

Su carismático líder carece cuantitativamente de los cuadros necesarios –alrededor de 5000- para asumir de inmediato el control de una administración tan  elefantiásica y, hasta ahora, no ha expresado un verdadero plan de gobierno sino drásticas y marketineras medidas -muy controvertidas, por cierto- que, además, nunca se han aplicado en algún país del globo. 

Pero cuidado porque, así como hoy aparece claro que si la opción en el ballotage se planteara entre un candidato del FdT y otro opositor éste triunfaría, ¿qué podría suceder si el segundo turno se dirimiera entre un candidato de JxC y Javier Milei?

La semana pasada, hice una propuesta a cambiemitas y libertarios que, espero, no caiga en saco roto ya que sólo tiene por objeto mejorar las chances de la República en el complejo interior de la Argentina. 

Pensando básicamente en la trascendental Provincia de Buenos Aires pero también en el resto del país, la idea es que el espacio que tenga menores en cada distrito renuncie a favor del candidato a gobernador del otro para unificar a la oposición y terminar con los eternos feudalismos (Formosa, Chaco, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, San Luis, Santa Cruz, etc.) tan perversos y dañinos, que violan todos los derechos humanos y compran la voluntad de sus ciudadanos con prebendas pagadas con dinero nacional, empleo público generalizado y obras faraónicas, mientras persiguen a los disidentes, se enriquecen sin tasa y empobrecen hasta el hambre a la población. 

Dije que aceptar esta sugerencia requería de un enorme patriotismo de parte de la dirigencia; ¿existirá aún esa grandeza?

Bs.As., 18 Feb 23.

Enrique Guillermo Avogadro.

Abogado

Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401

Cel. en Argentina (+54911) – (15) 4473 4003

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FERNANDEZ VIAJARA A LA ANTARTIDA EL 22 / 02 / 2023.-

PARA CELEBRAR EL DIA DE SU SOBERANÍA ARGENTINA 

Por :  Bernardo Goncalves Borrega.

              Corresponsal en Casa de Gobierno.

El Presidente viajará el 22 de febrero a la Antártida, donde se están por inaugurar tres laboratorios a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y un Punto de Cultura, y destacó que el continente blanco “empieza a ser parte del proyecto de desarrollo que tiene la Argentina”.
Según consigna la información oficial,“El próximo miércoles el presidente Alberto Fernández va a viajar junto a un grupo de ministros  para conmemorar el Día de la Antártida Argentina”

Cabe señalar que “ningún Presidente argentino ha estado en la Antártida en más de 20 años” y señaló que la visita se producirá también porque “por primera vez en la historia la Argentina está construyendo allí tres laboratorios”, en el marco del Programa Federal Construir Ciencia, que “tendrán 120 metros cuadrados cada uno y están a punto de ser inaugurados”.

PORQUE DE LA FECHA HISTÓRICA

El 22 de febrero se celebra el Día de la Antártida Argentina ya que se conmemora la inauguración, en 1904, del Observatorio Meteorológico en la Isla Laurie, Orcadas del Sur, que luego sería la Base Orcadas, un hito histórico que marcó el inicio de la permanencia ininterrumpida de la Argentina en la Antártida.
Del Archivo de :

buendianoticia.com

Publicado el 25 de abril de 2017.-

Un equipo interdisciplinario avanza en la restauración de Casa Moneta, la primera construcción argentina en la Antártida.

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Un equipo interdisciplinario, encabezado por el Ministerio de Defensa, a cargo de Julio Martínez, avanza en la   restauración y conservación de Casa Moneta, la primera construcción arquitectónica argentina en la Antártida,  ubicada en la isla Laurie del archipiélago de las Orcadas del Sur.                                                                                  

Casa Moneta es la primera construcción argentina en la Antártida, que fue construida por la Armada en 1905 y actualmente depende de esa fuerza, a través del Comando Naval Antártico y de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Armada. 
En sus comienzos, la construcción se empleaba para alojaban a las dotaciones que iban a las bases a realizar las campañas expedicionarias.   

También funcionó como depósito, pañol de herramientas y repuestos, taller de carpintería, laboratorio, depósitos de madera, accesorios para expediciones y, en la década del 90, fue re acondicionada como museo hasta que en 2007 fue  declarada Sitio Histórico Nacional.                         
Su nombre es un homenaje al capitán Manuel Moneta, quien durante la década del 20 participó en cuatro expediciones al continente blanco como técnico del Servicio Meteorológico Nacional, experiencia que plasmó en el libro Cuatro años en las Orcadas del Sur, que sirvió para dar a conocer el trabajo argentino en la Antártida.       
Revestida en madera, la casa fue prefabricada en Buenos Aires y transportada por mar en la corbeta ARA Uruguay, primer buque antártico argentino.                              

Al momento del arribo, dos personas –un carpintero y un ayudante– ensamblaron en 15 días las piezas para construir la vivienda que consta de tres dormitorios, una sala y cocina.                                                                       

En la actualidad, Casa Moneta mantiene fielmente su fisonomía arquitectónica, los patrones constructivos de la época y su distribución original, por lo que el trabajo que realiza el equipo interdisciplinario no interfiere en su estructura original ni tampoco modificará su apariencia, ya que la conservación de la historia antártica es uno de los objetivos principales del proyecto.


AL PASO DEL TIEMPO, Argentina sigue construyendo Historia Antártica, y dejando claros jalones de su actividad en el Continente Polar Austral, marcando sin dudas su derecho auténtico de conquista, ocupación y posesión de ese territorio que le pertenece.



Península Antártica.


viernes, 17 de febrero de 2023

EL PRESIDENTE SE REUNIÓ CON EMPRESARIOS VITIVINÍCOLAS .

Referentes vitivinícolas fueron recibidos en la Casa Rosada por el  Presidente y Massa - Unidiversidad - sitio de noticias UNCUYO. 

Por : Bernardo Goncalves Borrega.

El presidente Alberto Fernández mantuvo un encuentro con el ministro de Economía, Sergio Massa y representantes de la industria vitivinícola, con quienes dialogó sobre la situación del sector y las posibilidades de fortalecer su desarrollo.

En representación de los empresarios estuvieron presentes Alberto Arizu (CEO de Luigi Bosca), Marcos Augusto Jofré (CEO de Bodega Trivento) y Matías Avico (director ejecutivo de Bodega Nieto Senetiner).

“Hicimos un repaso de la situación que está viviendo el sector, en un año que climáticamente ha afectado mucho a la vitivinicultura, además de los temas propios del mercado”, señaló Arizu al término del encuentro.

En ese marco, el empresario agregó: “Fue un intercambio muy provechoso y positivo, nos llevamos algunos temas para seguir trabajando en conjun.

LA VERDADERA HISTORIA DE LA ESVÁSTICA . . .

 

Fuente : Tierrapura.org.

La esvástica es, hasta el día de hoy, un tabú para muchos en Occidente, porque se la asocia a simple vista con el nazismo y hace invocar la memoria del Holocausto. Durante el dominio de Hitler, toda investigación sobre su significado auténtico y su historia fue prohibida, y aquellos que se atrevían a revelarlos eran perseguidos y encarcelados.

Ensombrecida por su uso en aquel periodo, se le ha impregnado una connotación negativa, hasta el punto que Alemania aún prohíbe y sanciona cualquier uso público del diseño modificado por los Nazi. También el uso decorativo de la esvástica que se veía a menudo antes el nazismo –por ejemplo, en el logo de un equipo de polo– ha desparecido completamente.

Sin embargo, el uso de Hitler es apenas un grano negro en la arena de la inmensa historia de la esvástica. Para millones de personas, principalmente en Oriente, la esvástica está asociada con creencias y conceptos que no tienen nada que ver con el nazismo.

Tal como la conocemos el día de hoy, la esvástica es uno de los signos más antiguos de la humanidad. La etimología de este nombre es ‘suasti’, que proviene del idioma sánscrito (hablado antiguamente en la India) y significa “bienestar”. ‘Cruz del cosmos’, ‘círculo solar’, ‘lauburues’ y muchos otros son los nombres que ha heredado este símbolo de culturas y r

Religiones prehistóricas.

El uso popular que se mantiene en Oriente hasta hoy viene desde la época del Buda Sakya Muni, hace 2500 años. Pero los orígenes de este símbolo son tan variados y distantes, que algunos lo consideran como un vínculo entre casi todas las culturas desarrolladas.

Los indios de Norteamérica usaban este signo desde hace 5000 años. Los indios Hopi incluso hicieron dos caminos en la forma de esvástica a través de Norteamérica. Los aztecas, mayas, olmecas, toltecas, así como los incas, la veneraron como un símbolo sagrado. En Perú se la encontró dibujada en la cerámica de la base de la pirámide mayor. Para los indios en general, representaba un movimiento constante de los ciclos de la vida.

En Europa se la halla, por los menos, desde tiempos del imperio griego. Se encuentra decorando varias pinturas famosas en el Vaticano y en muchísimas otras moradas del continente. Se piensa que los griegos y los romanos la llevaron a África.

En Medio Oriente, se la encuentra incluso en sinagogas judías, y hasta la tumba de Jesucristo está decorada con varias esvásticas.

Ya en la modernidad, antes del acaparamiento de Hitler, se la veía en tarjetas de felicitación, monedas de la suerte, instituciones, logos de empresas, etc. Hasta ahora, solo en Australia no se ha encontrado la esvástica, pero para casi todas las poblaciones del mundo, este signo no es para nada extraño.

China y la Escuela Buda

En China se asocia a la esvástica con la Escuela Buda (incluida la religión budista). A diferencia del diseño nazi, en el que aparece rotada en 45 grados, se usa en posición horizontal. En chino se la llama “wan” (pinyin: wan4); y como carácter escrito se utiliza 萬, que significa ‘10.000’ o ‘todo’, ‘eternidad’. Representa el movimiento de las galaxias, del universo y de la creación de la vida.

En la Escuela Buda, es la señal del nivel de un ‘Fo’ (Buda o ser iluminado). Los Fo tienen diferentes niveles según su sabiduría. Un Fo solo puede saber la verdad sobre los niveles que están por debajo de él, y nunca sabe qué hay por encima del nivel donde se encuentra.

Según la Escuela Buda, el signo únicamente lo tienen los grandes Fo desde ciertos niveles. Los Fo de niveles más bajos tienen solo un , y en aquellos de niveles más altos, los signos se incrementan. Frecuentemente se ven uno o dos esculpidos en el pecho o a veces en la cara de las estatuas de Fo.

Una experiencia común

Según Carl Sagan –el famoso astrónomo estadounidense–, el uso frecuente del símbolo por pueblos tan distintos culturalmente y sin ningún vínculo entre sí podría derivar de una “experiencia en común”; y dada las distancias y la inconexión, esta experiencia sólo podría surgir del cielo. Su teoría era que la observación común de un cometa con un movimiento de rotación que dejase una estela con esta forma, sería esta experiencia en común.

La primera parte de la hipótesis de Sagan, de hecho, se asemeja a lo que decían los antiguos sabios chinos. Pero la experiencia en común a la que se referían los chinos se diferencia de la hipótesis de Sagan. Los chinos hablaban de un origen común de los seres humanos cuando empezó la civilización: el universo. Ellos creían que las vidas sobre la Tierra vienen del Cielo, de alguna parte del Cosmos.

Entonces, los seres humanos comparten ciertos conocimientos o “recuerdos” que quedan encerrados cuando nacen en la Tierra. Quizás por eso, desde los ámbitos religiosos de las diferentes culturas se ha introducido este símbolo por todos los rincones de la Tierra, representando originalmente significados congruentes en torno al movimiento de las galaxias y del universo, así como la creación y el ciclo de la vida.