miércoles, 12 de octubre de 2022

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NEWSLETTER 12 - 10 - 2022 .-

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Indomable: el Dólar Qatar se suma a otros 15 dólares vigentes en Argentina

Lanzan el Dólar Coldplay que se agrega al Qatar y a una quincena de otros dólares vigentes, que muestran la debilidad de las reservas del Banco Central y alimentan la fragmentación de cotizaciones de la moneda norteamericana.

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Nuevo dólar tarjeta: a quiénes afecta el nuevo tipo de cambio según el Gobierno

El Gobierno dispuso que a partir del 12 de octubre aquellos consumos con tarjeta de crédito en el exterior que superen los u$s300 se cobrará una percepción extra del 25%.

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Proyecciones del FMI: lo peor está por venir y el 2023 "se sentirá como una recesión"

El informe WEO el Fondo adelanta que habrá caía de la economía y signos de recesión. 

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Advierten que 2022 terminará con un nivel alto de riesgo monetario por la inflación elevada y la posibilidad de una devaluación

Así se desprende de un índice elaborado por la Universidad Austral y Romano Group, que analiza diferentes variables en forma mensual y pronostica potenciales shocks de la economía doméstica.

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SÍNTESIS SEMANAL EN 5 PUNTOS 3 al 7 de Octubre del 2022

Resumen de Operatoria de Futuros y Opciones 

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Informe semanal de Bonos al 07.10.2022

 

Por Julio Roque Calcagnino.

Los mercados internacionales al 07 de octubre: tres claves.

http://rosariofinanzas.com.ar/informes/informe-semanal-de-bonos-al-07-10-2022


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO . Resolución 1921/2022.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 1921/2022 .-

RESOL-2022-1921-APN-ST#MT.-

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022.-

VISTO el Expediente EX-2021-111324634-APN-DGD#MT, la Leyes N° 27.555, N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y N° 25.326 y concordantes, los Decretos Nº 673 del 14 agosto 2020 y Nº 27 de fecha 20 de enero de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54 de fecha 03 de febrero 2021 y Decretos N° 50/19 (B.O. 20/12/19) y N° 75/19 (B.O. 28/12/19), Ley N° 19.549 y Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017) y RESOL-2022-1530-APN-MT, y

CONSIDERANDO:

Que el avance de la modalidad del teletrabajo ha tomado protagonismo en los últimos años a partir del incremento del desarrollo tecnológico y los procesos de innovación que impactan directamente en las relaciones de trabajo, llevando a que cada vez más trabajadores adopten esta metodología laboral y puedan trabajar a partir del uso de las TIC de manera remota.

Que el nuevo contexto sanitario, social, económico y ambiental que transita el mundo ha acentuado esta tendencia. La especial situación de la emergencia sanitaria, declarada por la Ley Nº 27.541, Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, impactó en forma directa en las diferentes relaciones de trabajo tradicional, provocando la necesidad de contar con una normativa acorde a las circunstancias antes descriptas.

Que por ello, mediante la Ley N° 27.555 se creó el RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO, reglamentada por Decreto DCTO-2021-27-APN-PTE, que entró en vigencia a partir del 1° de abril de 2021 por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 54 de fecha 5 de febrero 2021.

Que, la citada Ley incorporó al Título III “De las Modalidades del Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Capítulo VI del Contrato de Teletrabajo como artículo 102 bis.

Que, específicamente a la modalidad del Teletrabajo, la Ley N° 27.555 viene a establecer los presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan, previendo que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Qué, además, dicho régimen legal del contrato de teletrabajo, precisa que las empresas que desarrollen la modalidad de Teletrabajo, se inscriban en el Registro a crearse en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que entonces ello, conforme al Artículo 18 de la citada Ley Nº 27.555, se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar e informando la nómina del personal que teletrabaje, debiendo comunicarlo ello ante cada alta producida o de manera mensual.

Qué, asimismo, mediante la resolución ministerial RESOL-2022-1530-APN-MT se delegó la competencia en la materia asignada en el artículo 18 de la Ley 27.555 a esta SECRETARIA DE TRABAJO.

Que a su vez, se encuentra bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la que depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO.

Que considerando que la modalidad del teletrabajo constituye una actividad laboral innovadora en las relaciones laborales, cuyas características y efectos impactan no solo dentro del mundo del trabajo sino que, trascienden a la sociedad en conjunto, como ser en cuestiones de medio ambiente.

Que entonces ello, por imperativo del artículo 18 de la Ley N° 27.555, corresponde crear el Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo.

Que ello así, deviene procedente asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO, la competencia en instrumentación, administración y control del Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo.

Que resulta procedente aprobar las disposiciones reglamentarias con el objeto de lograr mayor certeza en la aplicación del mencionado régimen.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 50/19 (B.O. 20/12/19) y N° 75/19 (B.O. 28/12/19), Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017) y RESOL-2022-1530-APN-MT, y,

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO, conforme lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 27.555.

ARTÍCULO 2º.- Delegase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las facultades de instrumentación, administración y control del REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO Ley Nº 27.555 – Artículo 18.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7897/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 7897/2022.-

DI-2022-7897-APN-ANMAT#MS .-

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022.-

VISTO el EX-2022-93387028- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, debido a un reclamo de un consumidor acerca de la comercialización de un producto rotulado como: Búfalo - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, lote 03 - fecha de vencimiento Marzo 2023 RNE 21-114810 el cual no presentaría los datos obligatorios.

Que se realizaron a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) las Consultas Federales N° 8207 y 8208 a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en relación a los registros detallados en el rótulo, la cual informa que el producto tiene un registro inexistente y que el RNE pertenece al establecimiento “Cooperativa Agropecuaria y Apícola de Centeno Ltda. Coopaac”, habilitada para la producción de bebidas alcohólicas fermentadas y registra únicamente cervezas artesanales.

Que a su vez, el ICAB procedió a realizar una auditoría en el establecimiento expendedor “El Palacio” ubicado en la Ciudad de Paraná, donde su pudo constatar que, además del producto denunciado, se comercializan productos similares etiquetados como pollo al pimiento, ternera, cerdo, escabeche de hongos de pino y escabeche de girgolas, todos marca “DON MARIO - Exquisiteces en conserva”, con RNE N° 21-114610, distinto al del producto denunciado, y el RNPA N° 21-115891, los cuales fueron intervenidos.

Que se realizó una nueva Consulta Federal N° 8288 a la ASSAL y ésta informó que el RNE N° 21-114610 pertenece a la razón social Meat Trading S.A. autorizada para la producción de alimentos cárneos y afines; y a su vez, a través de las Consultas Federales N° 8283, 8284, 8287, 8288, 8314 y 8315, informó que el RNPA N° 21- 115891 corresponde a la denominación de venta “Corte de carne vacuna sin hueso congelada” de titularidad del RNE N° 21-114610.

Que la ASSAL notificó a los titulares de los RNE N° 21-114610 y N° 21-114810 de la presente situación, verificó que en los establecimientos no se encuentran productos ni indicios de elaboración, ni mercaderías correspondientes a conservas marca “Don Mario” y en consecuencia emitió una alerta alimentaria.

Que asimismo, se verificó que, en los registros de ASSAL, no existe establecimiento ni producto alimenticio habilitado para productos de conservas correspondientes a la marca “Don Mario”.

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3246 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

Que debido a que la promoción del producto detallado se realiza a través de una plataforma de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “Búfalo - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21- 114810”, “Pollo al pimiento - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21-114610 y el RNPA 21- 115891”, “Cerdo - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21-114610 y el RNPA 21-115891”, “Escabeche de hongos de pino - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21-114610 y el RNPA 21- 115891”, “Ternera - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21-114610 y el RNPA 21-115891” y “Escabeche de girgolas - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21-114610 y el RNPA 21-115891”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2022- 98389288-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

COMUNICADO PRESIDENCIAL.

Por  : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

El presidente Alberto Fernández ha convocado a tres mujeres de diferentes edades, procedencia geográfica y amplia trayectoria en sus temas de referencia a formar parte de su gabinete con el fin de profundizar la amplitud de miradas y la eficiencia en la gestión.

Las nuevas ministras serán:

Victoria Tolosa Paz, en el Ministerio de Desarrollo Social;

Ayelén Mazzina, en el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad 

Kelly Olmos, en el Ministerio de Trabajo.
 

Victoria Tolosa Paz (49 años) es bonaerense, Ayelén Mazzina (32 años) es puntana y Kelly Olmos (70 años), porteña.
Victoria Tolosa Paz es contadora pública. Actual diputada nacional por la provincia de Buenos Aires.             

 Fue presidenta del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, cargo que ejerció hasta el 30 de julio de 2021.                                                         Dedicada a las políticas sociales durante más de veinte años.

Ayelén Mazzina es la actual Secretaria de la Mujer, Diversidad e Igualdad de San Luis. 

Estuvo a cargo de la exitosa organización del 35º Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Trans, Travestis, Bisexuales, Intersexuales y No Binaries en Territorio Huarpe, Comechingón y Ranquel.                                                          Fue Concejala por la Ciudad de San Luis y es profesora en Ciencia Política.

Raquel “Kelly” Olmos es economista y es la actual vicepresidenta del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). Fue concejala y legisladora de la Ciudad de Buenos Aires. Fue Secretaria de Asuntos Municipales de la Nación (2007-2009). 

LA ARMADA RECIBIO 2 HELICOPTEROS SEA KING ADQUIRIDO COM FONDEF .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal de Guerra Naval .-

La Jefatura del Estado Mayor General de la Armada Argentina recibió dos helicópteros  Sea King SH-3H incorporados a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), los que fueron trasladados desde el puerto de Bahía Blanca hacia la Base Aeronaval Comandante Espora.

El convenio establecido con la empresa norteamericana Carson Helicopters, con sede en Perkaise, Pennsylvania, incluye los repuestos necesarios para el mantenimiento de los Sea King modernizados y cursos de capacitación para pilotos y personal técnico.

Una vez finalizado el proceso de armado y la pruebas                      correspondientes, los helicópteros se incorporarán a la Segunda Escuadrilla Aeronaval de Helicópteros. 

La incorporación de las aeronaves refuerza el compromiso del Ministerio de Defensa y de la Armada Argentina con las operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR, en inglés), la protección de los derechos de soberanía argentina en la Zona Económica Exclusiva y el apoyo a las actividades logísticas y científicas en la Antártida, como así también al abastecimiento de las bases conjuntas.

Estas aeronaves contribuirán, además, a brindar seguridad al personal propio embarcado, ante situaciones que requieren una evacuación sanitaria desde el mar hacia la costa, y posteriormente a los centros de atención médica terrestres.

Asimismo, ambas naves servirán para responder a las necesidades de adiestramiento propio, de la Infantería de Marina y de la Flota de Mar.

Para la adquisición de estas aeronaves de alas rotativas se contemplaron las características técnicas de los helicópteros embarcados, las capacidades que se requerían para cumplir con las tareas asignadas y se consideró la disponibilidad de cubiertas de vuelo y hangares de las unidades de superficie con que cuenta esta Fuerza, lo que permitirá que la aeronave permanezca por amplios períodos de tiempo embarcado.