martes, 27 de septiembre de 2022

AGRICULTURA ESTABLECE PAUTAS OPERATORIAS PARA EL CIERRE DEL PIE.-

Prensa Agricultura, Ganaderia y Pesca Mar 27/9/2022 11:29

Agricultura establece pautas operatorias para el cierre del PIE

El Programa finaliza el próximo 30 de septiembre a las 15 hs.
El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 43/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, estableció las pautas operatorias estrictas en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE) que finaliza el próximo 30 de este mes.

Por un lado se establece que las liquidaciones Primarias de Granos y las liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de "fijación de la operación" esté comprendida entre la fecha de entrada de vigencia del Decreto 576/22 (5 de septiembre) y el 30 de Septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas por el Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022.
Además se establece que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las 11 horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha.
El PIE se creó con el objetivo tanto de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional, como también para mejorar los ingresos de los productores.
A su vez se determinó que los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto 576, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley 21.453, oficializados en el marco de Programa, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30 días.
El balance provisorio del programa establece que se superó la meta de los US$ 5.000 millones en ingresos de divisas con un total de 7000 productores que se adhirieron y cerca de 4000 liquidaron menos de 100 toneladas, demostrando su adhesión en pequeños y medianos productores.
Finalmente se ordenó que la liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas podrán ser concertadas hasta las 15 horas del dia 30 de septiembre del 2022.-
  
  

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 43/2022

RESOL-2022-43-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022.-

VISTO el Expediente N° EX-2022-102013971--APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 y su modificatoria Nº RESOL-2022-37-APN-SAGYP#MEC de fecha 22 de septiembre de 2022, ambas de la mencionada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el Artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se detallaron los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto N° 576/22.

Que el Artículo 12 del mentado Decreto Nº 576/22 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en dicho programa y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con las operaciones previstas por el Artículo 3º de la mencionada norma.

Que es política del ESTADO NACIONAL establecer medidas que continúen los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones. Asimismo, resulta necesario potenciar el “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, posibilitando a los administrados un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y por el mencionado Decreto N° 576/22.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 12 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:

a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 576/22 y el 30 de septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022.

b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE (11) horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a dicha fecha.

c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser concertadas hasta las QUINCE (15) horas del día 30 de septiembre de 2022, señalando la opción t=1 o t=2.

ARTICULO 2°.- Los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco de PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, contarán con una prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período inicial de TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Juan Jose Bahillo

e. 27/09/2022 N° 77419/22 v. 27/09/2022

Fecha de publicación 27/09/2022

 ROSARIO FINANZAS. 

Argentina Economica Hoy

Rosario Finanzas : info@rosariofinanzas.com.ar .-
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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS . .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 238/2022 .-

RESOL-2022-238-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022.-

VISTO el Expediente EX-2021-27988779--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Laureano BRAMBILLA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación ROSITA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de abril de 2022, según Acta Nº 492, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para firmar el presente acto, en virtud de lo establecido en la Resolución N°RESOL-2022-72-APN-MAGYP de fecha 2 de abril de 2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación ROSITA, solicitada por el señor Don Laureano BRAMBILLA.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Obdulio San Martín 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 7512/2022.-

DI-2022-7512-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el EX-2022-81219106- -

APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una serie de denuncias ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos, en relación a la comercialización en línea de los productos: “Dietary Supplement, 60 capsules, 25mg, Ostarine Dietary Supplment marca King Hardcore”, “Dietary Supplement, DHEA 50mg, Testosterone Booster, marca KN Nutrition” y “Dietary Supplement, 225g, Kriptonite Blueberry 225G, marca KN Nutrition”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales N° 8203, 8239, 8240 y 8241 al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a fin de verificar la información exhibida en los rótulos de los productos denunciados; a lo que éste informó que los registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos notificó los Incidentes Federales N° 3248, 3249, 3255 y 3277 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que los rótulos de los productos investigados se encuentran en idioma extranjero, se solicitó colaboración al Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior para que verifique si los productos ingresaron al país, a lo que informó que en su base de información no constan antecedentes de registro ni del ingreso al país de los citados productos, como tampoco productos de la marca “King Hardcore”.

Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó la promoción y venta en línea de los mencionados productos, por ello notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que obran antecedentes en relación a productos de la marca “KN Nutrition”, en el año 2020, que por Disposición ANMAT 4118/2020 se estableció la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition”, “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps”.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no puede ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los citados alimentos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Dietary Supplement, 60 capsules, 25mg, Ostarine Dietary Supplment marca King Hardcore”, “Dietary Supplement, DHEA 50mg, Testosterone Booster, marca KN Nutrition” y “Dietary Supplement, 225g, Kriptonite Blueberry 225G, marca KN Nutrition”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Las imágenes de los rótulos de los productos mencionados se encuentran como ANEXO registrado con el número IF-2022-94330156-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-