lunes, 19 de septiembre de 2022

 LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA :Ley 27685.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Periodista Acreditado en Casa de Gobierno .-

Ley 27685.-

Ley Nº 26.270.
Modificaciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese la denominación de la ley 26.270 por la siguiente:

Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.

Artículo 2º- Sustitúyese el artículo 1º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. Esta ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2034.

Artículo 3º- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 2º: Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por Biotecnología Moderna a toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación.

A su vez, a los efectos de la presente ley, se entiende por Nanotecnología a toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones. Así, se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior.

Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica o nanotecnológica cuando, para su obtención o su realización, los elementos descritos en los párrafos anteriores sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.

Artículo 4º- Sustitúyese el artículo 3º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 3º: Beneficiarios o beneficiarias. Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología en los términos del artículo 2º de la presente ley.

Asimismo, podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna y/o nanotecnología, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.

Los y las solicitantes estarán habilitados y habilitadas a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes.

Los beneficiarios y las beneficiarias de la presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.

Artículo 5º- Sustitúyese el artículo 4º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 4º: Quedan excluidos de los alcances de esta ley aquellos proyectos que tengan como objetivo principal productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional.

Artículo 6º- Incorpórase como artículo 5º bis de la ley 26.270 el siguiente texto:

Artículo 5º bis: Créase el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología a efecto de la inscripción de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación. La inscripción en el registro dará lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la autoridad de aplicación, que otorgará al o a la titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario o beneficiaria del presente régimen.

Artículo 7º- Sustitúyese el artículo 6º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 6º: Los y las titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:

a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;

b) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los o las titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.

Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;

c) Conversión en bono de crédito fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de asistencia técnica, de investigación y/o desarrollo con entidades pertinentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los bonos de crédito fiscal a los que se refiere este artículo durarán diez (10) años contados a partir de la fecha de su emisión, y serán nominativos y transferibles por una única vez, en los términos que al efecto reglamente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Artículo 8º- Sustitúyese el artículo 7º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 7º: Los y las titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:

a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;

b) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los o las titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.

Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.

Artículo 9º- Sustitúyese el artículo 13 de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 13: Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos o cuyas titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación.

Se otorgarán hasta un máximo de un (1) proyecto por año por cada persona humana y un máximo de tres (3) proyectos por año por cada persona jurídica. En caso de que existan excedentes disponibles dentro del cupo fiscal establecido, la autoridad de aplicación podrá aumentar el límite máximo referido.

A partir de la fijación del cupo fiscal, la autoridad de aplicación otorgará a los proyectos aprobados los beneficios contemplados en los capítulos II y III, según corresponda, conforme al orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos, a los proyectos que, además de lo establecido en el primer párrafo:

a) Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o, en su caso, los gobiernos provinciales, para la innovación y desarrollos nanotecnológicos y/o biotecnológicos aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina;

b) Tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país;

c) Generen un aumento en el empleo de recursos humanos;

d) Tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía;

e) Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios.

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 19: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y en las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de la ley 18.820 y sus modificaciones, de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, de la ley 24.769 y sus modificatorias y del título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones:

1. Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro establecido en el artículo 5º y/o 5º bis de la presente ley.

2. Devolución de los tributos no ingresados, y/o del impuesto acreditado o restituido y/o del bono de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado o utilizado parcialmente, todo ello con motivo de lo dispuesto en los capítulos II y III, con más los intereses y accesorios que correspondieren.

3. Inhabilitación del o de la titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el Registro establecido en el artículo 5º y/o 5º bis de esta ley.

En caso de que se detecten incumplimientos por parte de los beneficiarios o las beneficiarias, la autoridad de aplicación informará de ello a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 20: El Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 21 de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 21: Créase la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología y la Nanotecnología, cuya función será la de actuar como cuerpo asesor de la autoridad de aplicación. La comisión deberá ser convocada con el fin de analizar y/o evaluar si los proyectos presentados son adecuados para el régimen de promoción, en particular si cumplen con los requisitos explicitados en los artículos 2º, 4º y 13 de la presente ley, así como los requerimientos específicos estipulados por la autoridad de aplicación. Los dictámenes elaborados por esta Comisión Consultiva tendrán carácter no vinculante. La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología y la Nanotecnología estará conformada por miembros representantes de instituciones integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), un (1) representante del Consejo Interuniversitario Argentino, tres (3) representantes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes de las reparticiones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como de instituciones gubernamentales, privadas o mixtas, que la autoridad de aplicación estime pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración. La comisión deberá contar, por lo menos, con un (1) integrante del ámbito del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y otro integrante representativo del sector privado por cada temática (biotecnología y nanotecnología).

Los miembros de esta comisión actuarán con carácter ‘ad honórem’.

Artículo 13.- Incorpórase como artículo 25 bis de la ley 26.270 el siguiente texto:

Artículo 25 bis: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, proporcionará a la autoridad de aplicación la información que esta le requiera a efectos de verificar y controlar el estado de aplicación y uso de los beneficios fiscales del régimen por parte de los beneficiarios o las beneficiarias, y no regirá ante ese requerimiento el instituto del secreto fiscal dispuesto en el artículo 101 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. A estos efectos, la aprobación de beneficios fiscales del beneficiario o de la beneficiaria implicará el consentimiento pleno y autorización del mismo o de la misma a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de dicha información a la autoridad de aplicación y su procesamiento.

Artículo 14.- Deróganse los artículos 15, 16, 17 y 18 de la ley 26.270.

Artículo 15.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27685.-

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - 

CECILIA MOREAU -                                              

Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul.-

Decreto 644/2022.-

DCTO-2022-644-APN-PTE -
Promúlgase la Ley Nº 27.685.

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2022

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.685 (IF-2022-93242935-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de septiembre de 2022.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

EL LABERINTO DE 

" EL ACEITOSO ".

Por : ENRIQUE GUILLERMO AVOGADRO .-
Nota N° 855.-

“La gente se abandona a ella, aturdida, intoxicada

 por la mentira como por un veneno sistémico”.

 Antonio Scurati.

Sergio Massa volvió de Estados Unidos con un logro que envidiaron tanto Martín Guzmán cuanto Silvina Batakis, ex usuarios de la silla en la cual,  desde hace poco más de un mes, asienta sus posaderas el Ministro de Economía: una foto con la Secretaria del Tesoro, Janet Yallen. La otra, con la Gerente del FMI, Kristalina Georgieva, no se le niega a nadie, aunque sólo sea para ser apretado por el organismo acreedor, como sucedió ahora por el altísimo nivel de inflación que la Argentina sufre, una vez más, en este cuarto y penoso gobierno kirchnerista.

Al regresar, tuvo que resignarse a que el índice mensual de agosto (7%) fuera el peor en treinta años, lo cual certifica que superará el 100% en 2022 y, probablemente, sea aún mayor en la previa a las elecciones del próximo año. Y eso sólo por la mera inercia de la puja entre gasto público, impuestos, subsidios, precios, salarios, tarifas, deuda soberana, tasas de interés, brecha cambiaria, emisión y reservas monetarias, o sea, sin sumar el renovado “Plan Platita II” que seguramente impondrá Cristina Fernández para conservar (o al menos intentarlo) su base en la Tercera Circunscripción Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

Sin necesidad de ser economista, resulta fácil entender que, con esta tan distorsionada economía, el aumento de la tasa para que supere la inflación (una obligación que surge no sólo el acuerdo con el FMI sino, especialmente, de la necesidad de que los pesos privilegien los plazos fijos y no presionen al blue), la renovación de la inmensa bola de nieve de los bonos atados a la inflación o linkeados al dólar implicará duplicar la actual base monetaria, realimentando gravemente la inflación. La contrapartida de ese aumento de intereses será la quiebra de muchas pymes, ya endeudadas hasta la maceta, y la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.

Pero los problemas de Massa no terminan ahí. Por un lado, tendrá que luchar contra las apetencias de los gobernadores e intendentes, escasamente dispuestos a resignar sus obras públicas y remesas del Tesoro, sobre todo en un escenario electoral en que pronostican una fuerte derrota del oficialismo nacional. Por otro, resistir la presión en la calle de los sindicatos, para mejorar los salarios, y de los movimientos sociales, en pos de aumentar los subsidios y conservar su administración, que enriquece a los gerentes de la pobreza. Y peor aún, batallar contra el relato populista de la PresidenteVice a quien, a pesar de su insólito pragmatismo actual, no imagino tolerando un severo ajuste fiscal que, tradicionalmente, lleva a perder las elecciones. ¿Podrá sobrevir El Aceitoso a ese triple abrazo mortal cuando, además y si tuviera éxito, se convertiría en un peligroso presidenciable?

Y todo eso mientras la angustiosa escasez de reservas en el Banco Central obliga a cerrar el grifo de importaciones, muchas de las cuales son imprescindibles para producir aquí, o sea, provocar una fuerte caída en la actividad con un marcado incremento de la demanda por el exceso de pesos en la economía; en resumen, la temible estanflación.

Creo que, aún con muletas, el Gobierno terminará su mandato y logrará transferir el mando a la oposición, pero ésta deberá asumir en condiciones catastróficas y sin contar con el apoyo del Senado, donde el peronismo, siempre indomable y muchas veces destituyente, conservará un poderío trascendental, tal como sucedió en las gestiones de Raúl Alfonsín, Fernando de la Rúa y Mauricio Macri, aunque éstos cometieran sus propios y graves errores. Pero también, en este escenario internacional que estará por mucho tiempo signado por la escasez de alimentos (por la generalizada sequía) y de energía (por la invasión rusa a Ucrania), tendrá otra enorme oportunidad que, espero, no vuelva a dilapidar. Basta con pensar las posibilidades que ofrecen la agroindustria, la minería, la pesca, el gas, el petróleo, el uranio, el litio, la industria del conocimiento y cientos de productos regionales.

Para salir del enorme atolladero que recibirá, y para provocar un giro copernicano en la mentalidad de una sociedad esclavizada por la dádiva y la obligada genuflexión, la próxima administración deberá concitar un alud de inversiones, especialmente en infraestructura de transporte de cargas, fluidos y pasajeros. En este momento, existe mucho dinero buscando dónde ser aplicado, pero exige la confianza, la previsibilidad y la seguridad jurídica que la Argentina no puede ofrecer. Entonces, para presentar un escenario atractivo, deberá entre otras cosas establecer que todos los contratos que se suscriban estarán sometidos a alguna jurisdicción extranjera y crear un fondo de garantía con activos públicos estatales fácilmente ejecutables, tal como hizo Brasil en 2003; también, cambiar de raíz los regímenes tributario y laboral y liberar los mercados, para generar rápidamente empleo genuino y, en pocos años, las divisas indispensables para nuestro desarrollo.

Si lograra producir ese cambio tan brusco en los primeros cien días, dispondrá de la tolerancia social, del tiempo y de los fondos necesarios para recuperar la perdida educación pública y entrar en un círculo virtuoso en el que se premie el mérito y el esfuerzo. Hoy, en el marasmo de piquetes, inexplicables atentados, grietas insalvables, desesperanza, resignación, pobreza, decepción, violencia, corrupción, impunidad, emigración de nuestros hijos e insólitas y ríspidas disputas personales entre los dirigentes en que estamos sumergidos, todo esto puede sonar a utopía; sin embargo, es un camino que deberemos recorrer para evitar que se cumpla el presagio del arqueólogo encarnado por el Tato Bores (https://tinyurl.com/yckk8v7s) mientras exploraba el lugar donde, se decía, había existido la Argentina.

Bs.As., 17 Sep 22

Enrique Guillermo Avogadro Abogado

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Se repite el macabro hallazgo de Bucha: 

hallan fosa común con 440 cadáveres en Járkov

Por : EFE Noticias, Política, Rusia, Ucrania
Fuente : Panam Post.
16 septiembre, 2022.

Se están descubriendo fosas comunes en Izium tras su liberación.   

El sitio de enterramiento más grande tiene 440 tumbas sin identificar", señaló el Ministerio ucraniano de Defensa. La entidad castrense agregó que "ya se han iniciado las acciones procesales necesarias".

El comisionado de Derechos Humanos de la Rada Suprema (Parlamento) de Ucrania, Dmytro Lubinets, reveló que entre los cuerpos exhumados había varios cadáveres de soldados con las manos atadas, así como familias enteras, incluyendo a niños. (Archivo)

Leópolis/Moscú, 16 sep (EFE).-

Kiev ha sacado a la luz el hallazgo de 440 tumbas de ucranianos presuntamente asesinados por el Ejército ruso y una decena de supuestas cámaras rusas de tortura en los territorios recientemente liberados en la región oriental de Járkov.                             

«Más de 400 cuerpos fueron encontrados en una fosa común en (la ciudad de) Izium, con signos de tortura.

Niños, muertos en ataques con misiles y soldados del Ejército ucraniano», denunció Volodímir Zelenski, presidente ucraniano, en su cuenta de Telegram.                                               Zelenski añadió:

«Todo el mundo debería ver esto. Un mundo en el que no debería haber ni crueldad ni terrorismo. Pero todo está allí. Y su nombre es Rusia».

El comisionado de Derechos Humanos de la Rada Suprema (Parlamento) de Ucrania, Dmytro Lubinets, reveló que entre los cuerpos exhumados había varios cadáveres de soldados con las manos atadas, así como familias enteras, incluyendo a niños.

La ciudad de Izium, de unos 45.000 habitantes antes de la guerra y a unos 120 kilómetros al sureste de la capital regional, Járkov, era de una importancia crucial para las tropas rusas, que desde allí tenían pensado lanzar la ofensiva final contra los baluartes ucranianos de Kramatorsk y Sloviansk en la vecina región de Donetsk.

Sin embargo, se vieron obligadas a retirarse de la localidad, que habían ocupado desde abril, hace una semana ante la contraofensiva ucraniana.

TUMBAS EN IZIUM

En las fotografías publicadas por el Ministerio de Defensa se ve un campo sembrado con simples cruces de madera en un bosque.

«Se están descubriendo fosas comunes en Izium tras su liberación. El sitio de enterramiento más grande tiene 440 tumbas sin identificar», señaló el Ministerio ucraniano de Defensa.

La entidad castrense agregó que «ya se han iniciado las acciones procesales necesarias».

Zelenski recalcó la importancia de que «el mundo sepa lo que realmente está sucediendo y a qué ha conducido la ocupación rusa. Bucha, Mariúpol, ahora, por desgracia, Izium».

«Rusia sólo deja tras de sí muerte y sufrimiento.

Asesinos. Torturadores. Privados de todo lo humano. No podrás huir. No te esconderás. La venganza será terrible. Por cada ucraniano, por cada alma torturada», señaló.

Rusia, denunció, «deja muerte por todas partes. Y debe responder por ello. El mundo debe responsabilizar a Rusia por esta guerra».

RUSIA SE APARTA DE LA SOMBRA DE BUCHA Y NIEGA IZIUM

Las imágenes grabadas después de que el Ejército ruso abandonara en abril Bucha, al norte de Kiev, estremecieron al mundo, al mostrar los cadáveres de decenas de civiles, muchos de ellos maniatados, que habían sido abandonados en las calles durante días.

Tras el escándalo provocado por esta masacre, Rusia negó categóricamente su implicación y el propio presidente ruso, Vladímir Putin, aseguró que se trataba de un montaje.

Hoy sus aliados prorrusos hicieron lo mismo con el hallazgo de Izium.

El jefe de la administración de la región de Járkov designado por Rusia, Vitali Gánchev, sostuvo que «el Gobierno ucraniano especula con la vida de la gente. Para nosotros era evidente que Ucrania intentaría repetir el guión de Bucha», declaró a la agencia oficial rusa TASS.

Izium, al igual que otras ciudades, añadió, fue objeto de intensos bombardeos de la artillería ucraniana «contra la infraestructura civil y las viviendas».

«Ahora comprendemos para qué el Ejército ucraniano aterrorizaba a la gente. Está claro. Ucrania simplemente sacrificó a la población civil con propósitos egoístas, crear una postal para el reportero occidental que ya hoy filma sus historias para que mañana el régimen de Kiev pueda recibir más armas», alegó.

Pero no se trata del único hallazgo de supuestos crímenes de guerra en Izium, según Anton Guerashchenko, asesor del ministro del Interior.

Denunció que en esta ciudad fueron hallados los restos de 47 personas bajo los escombros de un edificio destruido por las bombas rusas.

DENUNCIAS DE TORTURA

Además, las autoridades ucranianas revelaron la existencia de cámaras de tortura rusas en los territorios recuperados.

El jefe de la Policía Nacional ucraniana, Ihor Klymenko, denunció en una rueda de prensa la presencia de «al menos 10 cámaras de tortura en localidades de la región de Járkov, seis de ellas en Izium y dos en Balakliya».

El viceministro de Interior ucraniano, Yevgueni Yenin, reveló en una entrevista a la emisora ucraniana Radio NV que en la región de Járkov fueron halladas cárceles «con ayuda de la población local» en las que los detenidos estaban en condiciones inhumanas.

«Estamos documentando minuciosamente todas las pruebas de estos crímenes de guerra. Sabemos por la experiencia de Bucha que los crímenes más horribles solo podrán ser descubiertos con el paso del tiempo», aseguró, al señalar que se han exhumado cuerpos con signos de torturas, algunos con las orejas cortadas.

INVESTIGADORES INTERNACIONALES EN IZIUM

Mientras, la misión de derechos humanos de la ONU en Ucrania anunció ya la intención de visitar Izium.

«Nuestra misión está siguiendo estas alegaciones y va a organizar una visita a Izium para determinar las circunstancias de la muerte de estos individuos», declaró en Ginebra la portavoz de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU, Liz Throssell.

El objetivo de la misión, al igual que en Bucha, radicará en establecer si las víctimas eran militares o civiles, si fueron asesinadas, murieron en combate o por causas naturales, explicó.

Throssell señaló que el plan de la misión no se limitará a visitar Izium, sino también irá a otras zonas del este del país recuperadas por Ucrania en las dos últimas semanas.

La misión también buscará disipar los temores de que las fuerzas ucranianas puedan tomar represalias contra algunos residentes de las zonas que durante meses estuvieron controladas por Rusia al ser considerados «colaboradores» de los ocupantes.

EFE