miércoles, 7 de septiembre de 2022

Ganadería en Estados Unidos:            

índices productivos sorprendentes.

Por : GAU Y DEBERNARDI .- 

Viaje a EE.UU en el mes de julio.
Informe del Ingeniero Agrónomo Carlos Marín Moreno .-

Los criadores destetan terneros de 300 kilos a los 7 meses; los novillos se cargan para faena con 650-700 kilos tras 6-7 meses de recría y engorde; apuntes de un reciente viaje por varios estados ganaderos.

 La ganadería vacuna estadounidense tiene un desarrollo formidable, con índices de producción envidiables para los productores argentinos, pese a desarrollarse en un clima mucho más hostil que el nuestro. Como reflejo de esa realidad bastan unos pocos ejemplos: en rodeos de cría que están todo el año a campo, soportando durísimas nevadas, es frecuente destetar terneros de 300 kilos a los siete meses. Luego, con seis-siete meses más de recría y engorde a corral, se producen novillos de 650-700 kilos.

Cría y engorde muy eficientes.

“Los criadores norteamericanos están buscando vacas de tamaño y peso más moderado, para apuntar a la máxima eficiencia productiva y reproductiva. Pasan todo el año en el lote -aun en la temporada de rigurosas nevadas- y destetan terneros de 300 kilos, que ganan 1,5 kilos por día porque la vaca tiene excelente estado todo el año; se busca que esté siempre gorda y produciendo mucha leche”, cuenta Jerónimo Gau, veterinario que trabaja en la provincia de Buenos Aires y participó de un reciente viaje ganadero a Estados Unidos organizado por Select-Debernardi. “En invierno, desde el norte de Kansas hasta Montana, algunos campos soportan hasta seis meses de nieve en los lotes, por lo que las vacas son apoyadas en su alimentación con rollos, proteínas y minerales.

Allí se le suministra calostro durante un día y luego vuelven al potrero,  agrega. 

Durante el crecimiento al pie de la madre, la mayoría de las cabañas, consumen ración con carritos que permiten el creep feeding, es decir una suplementación a la que solo tiene acceso el ternero.     

 Este manejo permite que los toros se vendan al año de edad con 600 kg. La raza predominante en la zona de cría de Estados Unidos es el Angus negro (75% de las existencias).                                                                            Existe la Asociación Americana de Angus, que creó la Carne Certificada de esa raza, que recibe un diferencial de precio por esa condición en supermercados y restaurantes. 

Los premios pueden alcanzar hasta 300 dólares por novillo. 

Así “se les da valor a quienes generan un producto de alta calidad y a la organización que lleva  adelante el programa”, explica Gau. La Carne Certificada Angus tiene requisitos de pelaje (tiene que ser negro) y de la res, como el área del ojo del bife, el marmoreo de la carne, la grasa de cobertura, etc. 

La Asociación tiene 23.000 afiliados y cuenta con una base de datos de 20 millones de animales registrados, con los rasgos de selección de toros padres probados para utilizar como reproductores. Este es uno de los principales valores, ya que al tener tanto datos, sus DEP tienen mucha confiabilidad a la hora de elegir un semen para introducir en los rodeos.  

Gau aclara que en los últimos años los criadores también están empezando a considerar otras razas, como la Simangus. Es una cruza de Angus con Simmental, una raza continental de carne magra que, en estado puro, tiene muchos problemas de parición por el peso del ternero y resulta difícil de terminar. 

Estos inconvenientes se resuelven con la cruza con Angus. La recría de los terneros es muy rápida. “En seis o siete meses, con alimentación a corral, obtienen novillos de 650-700 kilos. Estos resultados se consiguen con una ración integrada con grano, burlanda u otros residuos de la industria del etanol y silaje. Con la misma ración se pueden criar toritos con pesos superiores a 500 kilos a los 12 meses”, observa Gau, quien recorrió siete estados y 5000 kilómetros, junto con productores de varias provincias argentinas.

Estas performances productivas se consiguen con animales con genética que da prioridad al buen desarrollo de músculo desde temprana edad, pero con limitada cobertura de grasa para no ser castigados al alcanzar peso de faena.

 Adiós al alambre.

 Una cerca virtual, sin postes ni varillas ni alambre, que limita el movimiento de la hacienda  como si fuera una barrera convencional, ¿Ciencia ficción o realidad? En muchos campos de Estados Unidos esta tecnología disruptiva ya se está utilizando en rodeos comerciales, con muy  buenas opiniones por parte de los usuarios. En la Argentina ya está siendo probada por el INTA. 

¿En qué consiste en la práctica? 

Un equipo controla el pastoreo y el movimiento del ganado creando barreras virtuales desde una computadora en el escritorio. Está compuesto por un collar y un dispositivo electrónico con batería de larga duración por animal. El dispositivo tiene como función la geolocalización y está vinculado con una PC o un smartphone y con antenas colocadas en el perímetro del campo.           

El sistema se configura con el mapa del establecimiento, en el cual se establecen las parcelas que se asignan al rodeo en cada momento. “Con el collar colocado en los animales y con el sistema configurado, cada vez que el animal se acerca al límite establecido comienza a emitirse un sonido de advertencia. Si lo ignora y sigue avanzando, el equipo emite una descarga eléctrica que lo detiene y lo educa”, afirma Santiago.

Debernardi, otro de los viajeros.

La implementación de estos alambrados virtuales exige un período de acostumbramiento, luego del  cual los vacunos lo respetan de manera segura. Al principio, se hace coincidir la barrera virtual con un alambrado convencional. En general, el 90% de los animales responde bien a los estímulos del equipo. Sucede que los bovinos son animales que prefieren no estar solos. Si uno no respeta el límite virtual y el resto sí, al poco tiempo retrocede, vuelve con su grupo y se mantiene allí.

Estos equipos tienen una serie de ventajas, más allá de la diferencia de costo con un alambrado convencional: se pueden utilizar en zonas montañosas o con relieve quebrado, difíciles de alambrar. También permiten desarrollar pastoreos intensivos en parcelas chicas sin necesidad de recurrir a alambrados eléctricos.                                                                      Asimismo, se han utilizado para hacer “callejones virtuales” hasta donde están ubicadas las aguadas.    

En Estados Unidos se están usando cercas virtuales en muchos campos para intensificar los planteos y reducir los costos de mano de obra.            En algunos ya llevan varios años con muy buenos resultados.                     Los inconvenientes encontrados durante la implementación de esta tecnología se asocian  principalmente a la pérdida de collares, algo que no supera el 10% en campos naturales de cría de Estados Unidos, de grandes dimensiones.                                                                                                         Mientras se va probando a campo, los oferentes de esta tecnología siguen desarrollando la “sintonía fina” pensando en que estos equipos pueden cambiar la forma de hacer ganadería en los próximos años.                            En el mercado ya hay varias marcas disponibles -Vence, Gallagher- y en la Argentina se está desarrollando un prototipo en Río Cuarto.

Genética argentina en Estados Unidos .

Más allá de su gran desarrollo tecnológico, los cabañeros y los ganaderos estadounidenses están abiertos a nuevos caminos de trabajo. Es así que hace un tiempo vinieron a la Argentina desde el estado de Montana –el más ganadero de Estados Unidos- y compraron hembras y embriones de varias cabañas. “Los embriones fueron trasplantados a vacas receptoras norteamericanas y como resultado se produjeron varios toros y hembras que tuvieron gran  demanda en Estados Unidos” destaca Debernardi. 

Particularmente, uno de ellos -South America- fue comprado en 150.000 dólares por Larry Coleman, un prestigioso cabañero  norteamericano. Este toro es hijo de Serrucho, bicampeón Angus en la exposición de Palermo,  un animal que a su vez tenía genética americana y argentina de gran calidad. 

Los motivos que impulsaron a Coleman a efectuar la compra fueran incluir genética que haya   seleccionado vacas rústicas, capaces de producir en condiciones pastoriles, y además  “refrescar” la sangre utilizada en su pedigrí. South America es un toro muy acorde al gusto de los cabañeros y ganaderos americanos. Tiene tamaño mediano y conformación estilizada, por lo que resulta “una máquina para hacer hembras homogéneas”, según explica Santiago. Las crías del toro resultan aptas para el mercado norteamericano y se venden altos precios en los remates de la raza.

Gau - Debernardi.-


 DOS EMPRESAS ARGENTINAS 

RESULTARON FINALISTAS EN EL DIGITAL 

INNOVATION NETWORK DEL G20 EN BALI

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-


Las seleccionadas fueron Moova, empresa ligada a la cadena de suministro y UALI, vinculada a energías verdes y renovables.

La Cancillería argentina organizó la participación de 5 startups argentinas (MOOVA, APLIFE, UALI, UNTECH, STÄMM y el Fondo de Inversión GRID EXPONENTIAL) en el Digital Innovation Network del G20, que se realizó en Bali, Indonesia, entre los días 2 y 4 de septiembre. En ese marco, dos de las empresas argentinas participantes resultaron finalistas.

Las empresas presentaron sus soluciones a 100 Fondos de Inversión de los países miembros del G20, promoviendo sus servicios en un stand de exhibición y desarrollando una intensa actividad de networking tanto a través de una plataforma virtual creada al efecto como presencialmente.                    

La Argentina resultó finalista con el Innovative Startup Award en dos categorías: en el sector Cadena de Suministro con la empresa MOOVA, y en el de Energías verdes y renovables, con la empresa UALI. El jurado estaba compuesto por personalidades de trayectoria internacional en el ámbito de la innovación.                                                                                              El subsecretario de Promoción del Comercio y las Inversiones,    Guillermo Merediz, aseguró que “uno de los desafíos que nos hemos trazado es acercar a los emprendedores argentinos de base tecnológica, principalmente deep tech, oportunidades de vincularse con los actores internacionales referentes en cada una de los verticales. “Estamos convencidos que el rol de la Cancillería es detectar esos espacios y ponerlos a disposición del sector privado para que Argentina los promueva con su participación” remarcó.

Tony Migliore, CEO de la empresa finalista MOOVA expresó su agradecimiento a la Cancillería argentina por ser seleccionados para representar al país en este importante Foro y también al G20 por haber convertido a MOOVA en la compañía finalista en la categoría Cadena de Suministro. El empresario destacó la iniciativa que “brinda la oportunidad de poder competir cara a cara con los países que participan en un escenario internacional como el G20 y demostrar la enorme capacidad de nuestras empresas tecnológicas de calidad global”. MOOVA cuenta con una plataforma digital que permite el uso flexible y colaborativo de la capacidad logística ociosa contribuyendo al futuro de la movilidad al reducir el tráfico y facilitar una mejor gestión de los recursos. 

Ian Bogado, CEO de UALI comparte el entusiasmo de Migliore y el agradecimiento a la Cancillería Argentina “por la oportunidad de participar y por el acompañamiento desde el minuto uno”. UALI combina robótica, inteligencia artificial e IoT- a través de la cual brinda análisis preventivo y predictivo- con el fin de ayudar a la industria energética en su transición hacia un futuro sustentable. Asimismo, destacó que ser “seleccionados es un nuevo reconocimiento al gran trabajo de su equipo y a sus inversores, con un gran compromiso por hacer un futuro mejor e impactar dentro una industria que es el motor de nuestras sociedades”. “Es un incentivo para continuar por este camino y poder llevar las ideas de UALI a todos los puntos del planeta”, agregó.                                                                                     
Luego del evento las empresas serán incluidas en un White Book publicado por el G20 que será distribuido a los países participantes y donde los finalistas tendrán un espacio de exposición específico. Además, tendrán la posibilidad de continuar afianzando vínculos con los inversores y potenciales clientes a partir de diferentes iniciativas impulsadas por la Cancillería, entre ellas misiones comerciales, ferias internacionales y rondas de negocios, en el marco del Plan de Promoción de Exportaciones 2022.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 7070/2022.-

DI-2022-7070-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022.-

VISTO el expediente EX-2022-67549656-APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Miel de abejas”, marca: La Flor de Victoria, Producida y envasada por Leocadio Walter, Ruta 174 y Arroyo El Ceibo Victoria - Pcia. de Entre Ríos, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó las Consultas Federales N°6653 y 8177 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología - ICAB de la provincia de Entre Ríos, a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado; quien informó que tanto el producto como la razón social Leocadio Walter son inexistentes.

Que por otro lado, la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la municipalidad de Trevelin constató la comercialización del producto en diferentes presentaciones, en el marco de una inspección de rutina realizada con fecha 08/09/21 procediendo a su intervención, y retiró de la venta 43 productos según Actas de Inspección 000225 y 000327, por carecer de registros de RNE y RNPA.

Queen consecuencia, el Departamento Provincial de Bromatología de Chubut notificó a los municipios y comunas de la provincia para que procedan a la verificación y decomiso del mencionado producto.

Que por ello, el Departamento Provincial de Bromatología notificó el Incidente Federal N° 3197 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.

Que por su parte, la Dirección de Bromatología de la Provincia de Neuquén aportó información respecto al mencionado incidente comentando que el Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios - CIPPA, durante un procedimiento de control sanitario del 15/06/22, intervino diferentes presentaciones del mencionado producto por el mismo motivo (Acta de Infracción N° 00000563/2022).

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de abejas”, marca La Flor de Victoria, Producida y envasada por Leocadio Walter, Ruta 174 y Arroyo El Ceibo Victoria - Pcia. de Entre Ríos, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-69041374-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES .             

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Periodista Acreditado en Casa de Gobierno .-

Resolución 430/2022.-

RESOL-2022-430-APN-MTYD .-

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022.-

VISTO el Expediente EX-2022-62335318- -APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos.

Que por el artículo 2º de la resolución citada en el párrafo precedente se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”.

Que resulta imperioso tomar medidas que coadyuven a potenciar la demanda del sector turístico sin que, a su vez, se vean afectados los precios que abonan los habitantes del territorio nacional en su calidad de consumidores finales.

Que a fin de lograr dicho cometido se torna necesario que aquellos prestadores que operan bajo los códigos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), suscriban una declaración jurada por la que adhieren voluntariamente al “ACTA ACUERDO” de precios firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y se comprometan a respetarlos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa.

Que para la formalización de dicho requisito se incluirá en la plataforma del PROGRAMA el texto de la declaración jurada aprobada por el “ACTA ACUERDO” que deberá suscribir cada prestador para completar satisfactoriamente su inscripción al mismo.

Que aquel prestador que, habiendo suscripto la declaración jurada, incumpla con el acuerdo de precios será pasible de ser excluido del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme los términos del artículo 9° de su Reglamento.

Que, por otro lado, en miras a garantizar una mayor amplitud en la participación de personas beneficiarias y otorgar mayor progresividad en la asignación del presupuesto público, se considera necesario modificar el tope de crédito en concepto de beneficio a ser otorgado a quienes cumplan los requisitos previstos en el Reglamento del PROGRAMA.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del inciso a. del artículo 4° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, aprobado por la Resolución Nº 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“a. Generación de crédito. Topes

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a continuación del párrafo quinto del artículo 5º del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, aprobado por la Resolución Nº 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el siguiente texto:

“Aquellos prestadores turísticos que operen bajo los códigos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberán adherir al ‘ACTA ACUERDO’ de precios firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y comprometerse a respetar los precios allí establecidos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa. Ello, bajo pena de ser excluidos del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme lo dispuesto por el artículo 9° del presente Reglamento.

La adhesión se materializará a través de la suscripción de la declaración jurada aprobada por el ‘ACTA ACUERDO’ en su cláusula segunda”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens