domingo, 14 de agosto de 2022

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS .

Resolución 371/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 371/2022.-

RESOL-2022-371-APN-INASE#MAGYP.-

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el Expediente EX-2020-35372448--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GDM ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación IS TERO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de abril de 2022, según Acta Nº 492, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para firmar el presente acto, en virtud de lo establecido en la Resolución N° RESOL-2022-72-APN-MAGYP de fecha 2 de abril de 2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación IS TERO, solicitada por la empresa GDM ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Obdulio San Martín

14 de agosto de 2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL 

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS 

Y TECNOLOGÍA MÉDICA . 

Disposición 6355/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .
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Disposición 6355/2022 .-
DI-2022-6355-APN-ANMAT#MS.-

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022.-

VISTO el Expediente Nº EX-2022-42167878-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el Departamento de Control de Mercado  pesquisa@anmat.gob.ar  recibió el 21 de abril de 2022 un correo electrónico con una denuncia por parte de la directora técnica del Laboratorio GALDERMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la que se da cuenta de la detección en el mercado nacional de unidades apócrifas del producto “SCULPTRA vial”.

Que en consecuencia, mediante OI Nº 2022/564-DVS-182, personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en la sede de la firma GALDERMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y en tal oportunidad la directora técnica de la empresa informó que por medio de la fuerza de venta ha tomado conocimiento de que existen en el mercado nacional unidades falsificadas del producto SCULPTRA, lote A00203, Vto. 12/2023.

Que seguidamente, la responsable técnica exhibió imágenes de la unidad falsificada y una unidad indubitable original del producto SCULPTRA en su poder a los fines de realizar un estudio comparativo, en el que se observan las siguientes diferencias: a) El estuche de la unidad falsificada declara “SANOFI AVENTIS”, mientras que las unidades originales declaran “GALDERMA”; 2) En estuche y vial de las unidades falsificadas se observa el texto en idioma inglés, mientras que en las unidades originales el texto del estuche se encuentra en idioma español y portugués (bilingüe) y el vial en idioma portugués; 3) El instructivo de uso de la unidad falsificada se encuentra en idioma inglés, mientras que la unidad original posee el instructivo de uso en español con los datos de autorización en la República Argentina; 4) En el frente y aleta de cierre inferior del estuche falsificado se observa un código QR, que no existe en las unidades originales, al someter a lectura a este código QR arroja información en idioma oriental; y 5) El rótulo del frasco vial falsificado detalla solo lote y vencimiento, mientras que en los frascos viales originales se detalla además de lote y vencimiento, fecha de fabricación; por otra parte, entre las imágenes de las unidades dubitadas se observa un estuche de “SCULPTRA - 1 x 10 Vial – SANOFI AVENTIS”.

Que al respecto la responsable técnica, afirma que la firma GALDERMA ARGENTINA S.A. no importa unidades por diez (10) viales.

Que asimismo, se dejó constancia de que la directora técnica de la firma GALDERMA ARGENTINA S.A., afirmó que el lote A00203 no fue importado por la firma que representa y que según informó el laboratorio fabricante Q- Med AB con sede en Suecia, informó que no ha elaborado el lote en cuestión.

Que por todo lo expuesto, se concluyó que las unidades observadas en las imágenes corresponden a productos falsificados.

Que cabe informar que el producto SCULPTRA vial se encuentra inscripto ante esta Administración Nacional por la firma GALDERMA ARGENTINA S.A., mediante número de producto médico PM 1653-6 y corresponde a la clase de riesgo IV, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 2318/2002, ya que este producto se utiliza para el aumento de volumen en áreas cutáneas deprimidas, para corregir lipotrofia y atenuar el envejecimiento cutáneo.

Que se trata de un producto inyectable, por lo que debe cumplir las exigencias de un producto estéril.

Que es por ello que, la existencia de unidades falsificadas en el mercado representa un alto riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se pudieran aplicar tales productos.

Que de lo ocurrido, el Departamento de Control de Mercado entiende que las circunstancias detalladas representan incumplimiento a la Ley Nº 16.463 en su artículo 19, inciso a) por ser un producto ilegítimo.

Que en consecuencia, el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de unidades falsificadas sugirió prohibir el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del producto SCULPTRA por 1 Vial – LOTE A00203 vto 12/2023 - SANOFI AVENTIS.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de las unidades del producto identificados como: SCULPTRA por 1 Vial – LOTE A00203 vto. 12/2023 - SANOFI AVENTIS.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres


sábado, 13 de agosto de 2022

FESTIVAL AÉREO 

“ARGENTINA VUELA 2022” . 

Base Aérea Militar Morón, provincia de Buenos Aires.

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Director Asociado .-

Imagen integradaEste sábado 13 y domingo 14 de agosto la Base Aérea Militar Morón abre sus puertas de 10 a 17h para ofrecer dos jornadas inolvidables para todo público con entrada libre y gratuita. 

En esta nueva edición del Argentina Vuela, uno de los eventos más importantes de la aeronáutica militar y civil, se realizarán pasajes aéreos, lanzamiento de paracaidistas, exhibiciones estáticas, y se presentarán globos aerostáticos junto con stands vinculados con el mundo de la aeronáutica.

En la tarde del día domingo, previo al cierre de la jornada, asistirá el titular del Ministerio de Defensa de la Nación, Jorge Taiana; acompañado del jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, teniente general Juan Martín Paleo; el jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina, brigadier general Xavier Julián Isaac; y el intendente de Morón, Lucas Ghi.

CRONOGRAMA - SÁBADO 13 DE AGOSTO y DOMINGO 14 DE AGOSTO
Horarios sujetos a modificaciones por razones meteorológicas o de índole operativas

 EXHIBICIONES - SISTEMAS DE ARMAS.
 Aeromodelistas / Globos Aeroestáticos

Pasaje de aeronaves civiles y militares

B-45 Mentor Escuadrilla Histórica
TC-12B Hurón
FK- 28
Malatini (Aviación Civil)
IA- 63 Pampa II (IV Brigada Aérea)
T-6C Texan II
Helicópteros Lama /Bell 412- Bell 212
Malatini (Aviación Civil)
EMB-312 Embraer Tucano
A-4 AR Fightinghawk
IA- 63 Pampa III (VI Brigada Aérea)
Paracaidistas ARA / GOE
C-130 Hercules


 

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS . 

Resolución 359/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

RESOL-2022-359-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022-

VISTO el Expediente EX-2021-58924955--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2021–58901781- -APN–DRV#INASE, ambos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de almendro (Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb) de denominación MAKAKO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de mayo de 2022, según Acta Nº 493, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para firmar el presente acto, en virtud de lo establecido en la Resolución N° RESOL-2022-72-APN-MAGYP de fecha 2 de abril de 2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de almendro (Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb) de denominación MAKAKO, solicitada por el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Obdulio San Martín. 

 13 de agosto de 2022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.                                      CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,LA PRODUCTIVIDAD        Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.                                Por : Bernardo Goncalves Borrega .-

Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 8/2022 .-

RESOL-2022-8-APN-CNEPYSMVYM#MT.-

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022.-

VISTO el EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y concordantes, el Decreto N° 91 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria, y la N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022 y N° 7 de fecha 3 de agosto de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL,   y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725/91 y sus modificatorios y concordantes, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que conforme el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, y modificatorio, dicho Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente en sesiones plenarias, quien fijará el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.

Que por el Decreto N° 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que tanto en sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO como en la sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, de fecha 16 de marzo de 2022, se acordaron los nuevos montos del salario mínimo vital y móvil y prestaciones por desempleo, en distintas vigencias, con la posibilidad de Re- visionar lo acordado.

Que consecuentemente, mediante Resolución N° 7 de fecha 3 de agosto de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se convocó a los integrantes de dicho órgano a reunirse en sesión plenaria ordinaria, y a los integrantes de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión, para el día 18 de agosto de 2022.

Que ante diversos planteos realizados en relación a la fecha fijada y con el fin de garantizar la participación de todos los integrantes de los referidos órganos, se estima conveniente modificar la fecha y horarios establecidos por la Resolución CNEPYSMVYM N° 7/22.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, y por el artículo 1° del DCTO-2020-91-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la fecha y horarios de la convocatoria establecida por RESOL-2022-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, convocándose en consecuencia a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria para el día 22 de agosto de 2022, a las 15:00 HORAS (QUINCE HORAS), a celebrarse mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 17:00 HORAS (DIECISIETE HORAS) de ese mismo día.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la fecha de la convocatoria establecida por RESOL-2022-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, convocándose en consecuencia a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 22 de agosto de 2022, a las 14 HORAS (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:

-COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –

- 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

- 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

La ONU designó al Contraalmirante argentino Guillermo Ríos como máxima autoridad del Grupo de Observadores Militares de Naciones Unidas en India y Pakistán

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno . Corresponsal de Guerra Naval .-

El Ministerio de Defensa informó que el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, anunció el nombramiento del Contraalmirante argentino Guillermo Pablo Ríos como Jefe de Misión (Head of Missión) y Jefe de Observadores Militares - ambos cargos y responsabilidades -  en el Grupo de Observadores Militares de Naciones Unidas en India y Pakistán (UNMOGIP), en reemplazo del general uruguayo José Eladio Alcaín, con mandato próximo a caducar. 

La elección del contraalmirante Ríos responde a su destacada carrera como integrante de la Armada Argentina, donde egresó en 1987 de la Escuela Naval Militar.

Su trayectoria continuó en distintas áreas, de las cuales sobresalen los comandos ejercidos en la Compañía de Ingenieros Anfibios, el Batallón de Infantería de Marina Nº 4, la Fuerza de Infantería de Marina de la Flota de Mar “Teniente de Navío D. Cándido de Lasala” y el Comando de la Infantería de Marina.

En misiones de paz de la ONU, participó en la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP) en 1993 y 1994; y se ha desempeñado como supervisor de Desminado Humanitario en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Angola, entre 1997 y 1998.

También, fue parte, en Medio Oriente, del contingente en la misión "Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua" (UNTSO) en 2007.                                                                        Hasta la fecha, cumplió funciones como Director General de Educación, Adiestramiento y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

UNMOGIP cumplió su primera misión en el año 1949, para supervisar el alto el fuego en el estado de Jammu y Cachemira.

Desde que se reanudaron los conflictos en 1971, el UNMOGIP ha permanecido en la zona para observar los acontecimientos relativos a la estricta observancia del alto el fuego.

La designación de un oficial argentino como principal responsable de esta misión es un reconocimiento de la comunidad internacional a nuestro país por su compromiso histórico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, como también por el profesionalismo con el cual nuestros "cascos azules" desempeñan sus responsabilidades en diversas partes del mundo.                                                                          Es, al mismo tiempo, un logro y compromiso para la Política Exterior y de Defensa de la Nación por la importancia geopolítica de de los Estados involucrados en ese conflicto.