jueves, 16 de febrero de 2023

EL PRESIDENTE TOMÓ JURAMENTO A AGUSTÍN ROSSI . . .

COMO NUEVO JEFE DE GABINETE .-

Por :  Bernardo Goncalves Borrega. 

Corresponsal en Casa de Gobierno.

El presidente Alberto Fernández le tomó el juramento a Agustín Rossi, quien reemplazará a Juan Manzur como Jefe de Gabinete de Ministros, durante un acto que tuvo lugar en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada.

“Quiero darle otra vez la bienvenida al gabinete, ya en condición de jefe de ministros, al querido Agustín”, expresó el mandatario, al tiempo que destacó los “valores” y “el compromiso que siempre ha tenido políticamente”.

“Sé que es alguien que, como yo, valora mucho la unidad de nuestro espacio y va a trabajar junto a mí para preservarla”, agregó.

En este marco el mandatario agradeció a Juan Manzur que “vino en un momento muy difícil para nosotros, y nos ayudó como pocos.                      

Le quiero dar públicamente las gracias a este gran dirigente, gran persona y un inolvidable amigo”.

Participaron del acto integrantes del Gabinete nacional, legisladores y legisladoras y representantes de sindicatos, organismos empresariales, organizaciones sociales y de derechos humanos. 

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA . 16 / 02 / 2023 .-

 Resolución 147/2023

 RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023.-

VISTO el Expediente N° EX-2023-17296379- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 y RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mencionada ley, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la Ley de Policía Sanitaria Animal.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Asimismo, instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.

Que, por otro lado, a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, se le confiere a la máxima autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la competencia para declarar el estado de emergencia sanitaria cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario del país.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA).

Que por la Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias.

Que dicha declaración de alerta permitió adoptar y fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes y maximizar la vigilancia y los controles para mitigar el ingreso de la IA, considerada como una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.

Que se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales, no industriales y silvestres.

Que durante las migraciones de aves silvestres en las épocas de primavera y verano hacia el hemisferio sur, el Subtipo H5 del virus de Influenza Aviar fue reportado en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en las REPÚBLICAS DE PANAMÁ, DE HONDURAS, DEL ECUADOR, DE COLOMBIA, BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE CUBA, DE COSTA RICA y DE CHILE, en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y, el 14 de febrero de 2023, en la REPÚBLICA DEL URUGUAY en un cisne de cuello negro en Laguna Garzón, Departamento de Maldonado.

Que, de igual modo, el 14 de febrero de 2023 se confirmó la detección del virus de Influenza Aviar (IA) H5 en aves silvestres de la especie Huallata o Ganso Andino a partir de una notificación en la Laguna de Pozuelos, al noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca de la frontera con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo que representa la primera detección en el país de Influenza Aviar H5.

Que durante las últimas semanas, y ante la detección de IA H5 en Bolivia, se profundizaron los trabajos de preparación ante la emergencia en las Provincias de JUJUY y de SALTA, interactuando tanto con las instancias provinciales y municipales como con el sector privado.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de IAAP, cumpliendo los lineamientos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

Que, a los fines del comercio internacional, a la fecha Argentina se mantiene libre de IAAP, debido a que de acuerdo con los lineamientos de la OMSA la detección en aves silvestres, no afecta el estatus sanitario del país.

Que por la situación epidemiológica mundial de la IAAP, su avance en la distribución en el continente americano, y la detección de IA H5 en Laguna de Pozuelos, Provincia de JUJUY, resulta necesario declarar el Estado de Emergencia Sanitaria.

Que, de igual manera, a partir de dicha declaración procede activar el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria enmarcado en la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso que el país tiene como miembro de la OMSA y es un requisito mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento de los mercados internacionales de productos y subproductos argentinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Emergencia Sanitaria. Se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a propiciar las normas complementarias que dispongan medidas de control, prevención y vigilancia, adoptando las acciones sanitarias extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus sanitario del país respecto de la Influenza Aviar y al dictado de las medidas pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente y con los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos internacionales en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Medidas técnico-administrativas. Se faculta a la Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado en el Artículo 1° de la presente resolución, y se autoriza a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, las que deben realizarse de acuerdo con la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse.

ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

LA EMPRESA QUE ABRE LA PUERTA DE MONTEVIDEO . . .

 

La empresa que abre la puerta de Montevideo a los barcos chinos con antecedentes ilegales

PESCA ILEGAL

La empresa que abre la puerta de Montevideo a los barcos chinos con antecedentes ilegales.

El Puerto de Montevideo es el que más utilizan los barcos de la flota china en América Latina, según un informe de la ONG Océano Sanos.

Si bien es el gobierno de Uruguay el que determina quién puede utilizar los servicios del puerto, existe otro actor clave: las agencias marítimas que son las representantes legales del propietario del buque en el país extranjero.

En el Puerto de Montevideo, la empresa Verny S.A es la principal agencia marítima en asistir a los buques de bandera china, algunos de los cuáles tienen antecedentes de pesca ilegal y violaciones a los derechos humanos.

Todos los años, una enorme flota compuesta por unos 300 barcos de bandera china pesca frente a los mares de América del Sur. Repite un recorrido que va desde el Atlántico Sur, frente a Argentina, hasta las cercanías de Galápagos, en el Pacífico, pasando por Chile y Perú. 

En sus trayectorias, algunas embarcaciones han sido sorprendidas pescando ilegalmente e incluso algunas han sido acusadas de violaciones a los derechos humanos. Por estas razones, además de las enormes cantidades de recursos pesqueros que son capturados por estos barcos y que muchas veces no son reportados, las operaciones de la flota china en la región son motivo de preocupación para científicos, especialistas en conservación marina e incluso autoridades.

Según una investigación realizada por la ong ONG argentina, OceanoSanos, en la región, el principal puerto que usa la flota china es el de Montevideo, en Uruguay, que también es utilizado por embarcaciones españolas, coreanas y panameñas, entre otras. 

Anualmente, esta terminal portuaria recibe, en promedio, unos 300 barcos pesqueros extranjeros.

Según la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, Uruguay se encuentra entre los 25 mejores países del mundo en cuanto a los esfuerzos por contrarrestar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. 

Y es que este país es uno de los firmantes del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP) de Naciones Unidas, que obliga al Puerto de Montevideo a solo dar acceso a los barcos que prueben que todas sus capturas fueron legales y reportadas.

¿Pero es esto realmente efectivo? 

Expertos lo ponen en duda puesto que el Puerto de Montevideo, el único con régimen de puerto libre de la región, lo que significa regulaciones de impuestos más laxas, es uno de los más visitados a nivel global por barcos de transbordo que, según ha reconocido la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), fomentan la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. .

Se trata de grandes embarcaciones refrigeradas, también llamadas reefers, que reciben en altamar la pesca de buques más pequeños permitiéndoles a estos vaciar su carga sin tener que volver a tierra firme, para que puedan seguir pescando ininterrumpidamente por largos períodos de tiempo.

Esa actividad de transferir la pesca de un barco a otro es una de las estrategias más utilizadas para la pesca ilegal, asegura la FAO, considerando que en las bodegas de los buques frigoríficos se mezcla la pesca de numerosos barcos impidiendo que esta pueda ser rastreada.

Mongabay Latam, con el apoyo del medio uruguayo Sudestada, accedió a información del Puerto de Montevideo y comprobó que ahí han arribado barcos pesqueros y reefers con antecedentes de pesca ilegal. Además, la terminal portuaria también ha recibido flotas denunciadas por abuso laboral y trata de personas.

“Hemos detectado casos de abusos laborales en barcos que llegan al Puerto de Montevideo, como horas excesivas de trabajo sin períodos de descanso, disparidades en salarios, informalidad en los contratos y abusos físicos y verbales”, sostiene Jessica Sparks, investigadora de abusos laborales en puertos de la Universidad de Nottingham.

Incluso, de acuerdo con cifras de la Prefectura de Uruguay, un total de 59 tripulantes fallecidos fueron desembarcados en el puerto entre 2013 y 2021.

Si bien es el gobierno de Uruguay quien determina quién puede utilizar los servicios del puerto, existe otro actor que también cobra importancia y ha sido hasta ahora menos identificado. 

Las agencias marítimas son los representantes de los buques pesqueros extranjeros en el país y quienes hacen todas sus gestiones frente al estado uruguayo para poder ingresar al Puerto de Montevideo.

La empresa Verny SA es la agencia marítima que aparece con mayor frecuencia asociada a los barcos extranjeros con antecedentes por pesca ilegal y abusos laborales.

ARGENTINA FIRMA ACUERDO PARA DAR SEGURIDAD . . .

A NUESTRAS EXPORTACIONES DE MOSTO CONCENTRADO A EEUU.








La Cancillería argentina, con el apoyo del Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha negociado un acuerdo con el Departamento de Comercio de EE.UU por el que se logra suspender la aplicación de medidas compensatorias y dar previsibilidad a nuestras exportaciones de jugo de uva concentrado con destino al país del norte.

Luego de intensas negociaciones, el 13 de febrero la Argentina -a través de gestiones realizadas por la Cancillería- firmó un acuerdo con EE.UU a través del cual se suspenden la investigación en materia de derechos compensatorios por supuestas subvenciones que pesaban sobre nuestras exportaciones de Jugo de Uva Concentrado (JUC), y que limitaban su acceso al mercado americano.

Este acuerdo es producto del trabajo coordinado de la Cancillería, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, junto al sector privado, y se complementa con un acuerdo similar inicialado por el sector privado en la misma fecha, para suspender una investigación paralela por supuesto dumping.

A través del mismo, ambos países acordaron una cuota exportable al mercado de EEUU que ronda las 40 mil toneladas anuales, volumen que refleja los promedios históricos de exportación a este destino. De esta manera se preserva la estabilidad de nuestras exportaciones sin obstáculos comerciales, dando previsibilidad a los negocios.

Este tipo de convenios no son frecuentes, pero señalan una alternativa de solución posible cuando existe el compromiso de todas las partes. 

Los acuerdos inicialados serán publicados para comentarios en el diario oficial de los Estados Unidos por treinta días. 

A partir de entonces podrán ser firmados por las partes y tendrán luego plena vigencia.














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