jueves, 4 de agosto de 2022

Por primera vez, INVAP obtiene financiamiento en el mercado de capitales para desarrollar proyectos tecnológicos destinados a las Fuerzas Armadas

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-                                                                                                                                                                           
El IAF participó exitosamente, junto a varios oferentes del sector privado, en la licitación de obligaciones negociables realizada por INVAP, que consiguió por primera vez financiamiento en el mercado de capitales para llevar adelante diferentes proyectos tecnológicos en el área de la Defensa. La operatoria de la empresa estatal ascendió a un total de 569 millones de pesos, superando el techo previsto inicialmente.

Los fondos serán destinados al proceso de reequipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas, que el Ministerio de Defensa, conducido por Jorge Taiana, impulsa a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF).En concreto, permitirán financiar la producción del RUAS-160, un sistema de vehículos aéreos no tripulados de alas rotatorias, compacto y de gran autonomía, destinado a la Armada Argentina.También posibilitará el desarrollo del prototipo de radar de apertura sintética para todo tipo de vehículos no tripulados . . . y del prototipo de radar anti-dron. 
Una vez diseñados, ambos serán propiedad intelectual de la cartera de Defensa y podrán producirse en serie. La articulación institucional entre el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas, INVAP y organismos como el IAF tiene el objetivo de promover la industria para la Defensa, la reactivación económica y la soberanía nacional. 
La participación del IAF, en particular, forma parte de la estrategia de diversificación de inversiones que el organismo emprendió en diciembre de 2019 y que dio como resultado un sustantivo incremento de su fondo de capitalización.

El apoyo del Instituto a los proyectos desarrollados por INVAP cuenta con el respaldo del FONDEF y constituye una inversión altamente rentable que contribuye a su fortalecimiento financiero, garantizando el pago de retiros y pensiones del personal militar de nuestro país. Cabe recordar que, con ese mismo objetivo, en 2020 y por primera vez en su historia, el IAF otorgó un crédito a FADEA

(Fábrica Argentina de Aviones) para el desarrollo y fabricación del avión IA-100 “Malvina”, una aeronave de entrenamiento que permitirá formar a pilotos de la Fuerza Aérea.

INVAP, por su parte, es una empresa de tecnología creada hace más de 45 años, con sede central en San Carlos de Bariloche. Está posicionada como líder en el desarrollo de proyectos tecnológicos de avanzada a nivel internacional en diferentes campos de la industria nuclear, espacial, de defensa, comunicaciones, energía y seguridad. Entre otras cosas, brinda soluciones para Inteligencia, Vigilancia y Reconocimiento (ISR); radares 3D de vigilancia y control aéreo militares; sensores electroópticos giro estabilizados; y centros de comando y control.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL           LEY Nº 24.080

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN LEGISLATIVA

ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES-PUERTO DE NUEVA PALMIRA) (“ACUERDO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA”) - OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL

Celebración: Asunción, 9 de marzo de 2018

Entrada en vigor: 11 de enero de 2020

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . 

Disposición 6093/2022.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 6093/2022 .-

DI-2022-6093-APN-ANMAT#MS.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022.

VISTO el expediente EX-2022-57635774-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas del VISTO la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro notificó acerca del producto rotulado como: “Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671 que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección de Bromatología del Municipio de General Roca detectó la comercialización del producto mencionado en un puesto de venta ambulante cuyo rótulo se encontraba con la información borrosa y procedió al retiro preventivo.

Que la Dirección de Bromatología realizó las consultas de los registros a la provincia de Neuquén, de la cual se presumía el origen, quien notificó que los registros del mencionado producto son inexistentes, por lo que es un producto ilegal. En consecuencia, el Municipio procedió a retirar los productos que encontró en la vía pública, según consta en Acta N°201681, y remitió las actuaciones al Departamento de Protección de alimentos de Río Negro.

Que por ello, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental notificó el Incidente Federal N° 3168 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.

Que al respecto, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos constató que los registros son inexistentes en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), lo cual fue ratificado a través de las consultas federales 8095 y 8096 realizadas a la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley Nº18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitario y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley Nº18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-63191803-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA/RPPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA .

Disposición 6092/2022.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .
Corresponsal en Casa de Gobierno.

Disposición 6092/2022 .

DI-2022-6092-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022

VISTO el EX-2022-53930589-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas del VISTO se iniciaron a partir de una consulta recibida por parte de un particular acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar, Peso Neto 2000 Grs., Vencimiento 12/2023, R.N.P.A: 04013520, Ruta Nac. N° 8 Km 614 Holmberg Córdoba Argentina, R.N.E: 04001369.

Que, atento a ello, el Departamento de Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó las Consultas Federales N° 7887 y 7888 el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, y si el producto estaba autorizado, la cual indicó que los registros exhibidos son inexistentes.

Que, en consecuencia la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) notificó el Incidente Federal N°3099 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria del SIVA del SIFeGA, mediante el que cual la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) verificó su comercialización en el lugar de venta aportado por el denunciante, y procedió al decomiso directo de 42 Kg, por Acta Serie 4 N°00709937 donde se dejó constancia que la empleada desconocía la procedencia del mencionado producto.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos, 6 bis, 13, y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del mencionado producto.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar, en cualquier presentación y con cualquier fecha de vencimiento, R.N.P.A: 04013520, Ruta Nac. N° 8 Km 614 Holmberg Córdoba Argentina, R.N.E: 04001369, por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-63416337-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04001369 y RNPA N° 04013520 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL                                          CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.                                                   Resolución 7/2022.

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 7/2022.-

RESOL-2022-7-APN-CNEPYSMVYM#MT.

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y concordantes, el Decreto N° 91 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria, y la N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725/91 y sus modificatorios y concordantes, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que conforme el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, y su modificatorio, dicho Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente en sesiones plenarias, quien fijará el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.

Que por el Decreto N° 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que tanto en sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO como en la sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, de fecha 16 de marzo de 2022, se acordaron los nuevos montos del salario mínimo vital y móvil y prestaciones por desempleo, en distintas vigencias, con la posibilidad de revisionar lo acordado.

Que consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, y por el artículo 1° del DCTO-2020-91-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 18 de agosto de 2022, a las 12:00 HORAS (DOCE HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 13:30 HORAS (TRECE TREINTA HORAS) de ese mismo día.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 18 de Agosto de 2022, a las 10:00 HORAS (DIEZ HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:

-COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –

- 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

- 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni.