domingo, 19 de junio de 2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . Disposición 4997/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .
Corresponsal en Casa de Gobierno

Disposición 4997/2022.-

DI-2022-4997-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022.-

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-44449669-APN-DVPS# ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informa acerca de una denuncia realizada por correo por un motivo particular por el cual la DVPS por NO-2022-07135457-APN-DVPS# ANMAT solicita la intervención de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras quien por documento NO-2022-31973427-APN-DNHFYSF# MS informa acerca de un procedimiento de inspección llevado a cabo en el establecimiento HERBORISTERIA DEL PLATA sito en la Avenida Rivadavia N° 2525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acta IF-2022-16727654-APN-DNFYSF# ANMAT.

Que en el marco del citado procedimiento los inspectores actuantes se detectaron en una estantería un envase del producto identificado como CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut. 

Cabe aclarar que el producto dejó inhibido de uso y comercialización. A su vez, se encontraron 8 (ocho) envases del producto identificado como “CAN´NABIS FLEX” elaborado por Laboratorio GEMINIS sito en la calle Cura Brochero N° 326 de la localidad de Mercedes provincia de SAN LUIS.

Que con relacion a los datos legales del producto CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, cont. neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo físico. Elab. Pierna. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis, se informa que para el rubro cosmético no se encuentra habilitado ante la ANMAT ningún establecimiento en el domicilio de la calle Cura Brochero N° 326, localidad de Mercedes, provincia de San Luis, ni que posea el legajo N° 3268.

Que por su parte, la firma GEMINIS FARMACEUTICA SA, habilitada ante la ANMAT según legajo Nº 7318, notificó mediante EX-2022-36846530- -APN-DVPS#ANMAT que el producto citado (que hace referencia a la razón social LABORATORIO GEMINIS) no es propio de dicha empresa ni tiene relación con su elaboración y comercialización.

Que en cuanto a los datos legales obrantes en el envase del producto CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut, por no encontrarse debidamente autorizados no se hallaron antecedentes de habilitación nacional de establecimientos bajo el rubro cosmético ni con la razón social LABORATORIOS MEGAPAR en la localidad de Trelew, provincia de Chubut, ni que posean el legajo N° 3925 .

Que por otro lado, consultada la base de datos de productos cosméticos inscriptos no se hallaron antecedentes de inscripción de productos que respondan a los datos identificatorios descriptos como: 1) CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, cont. neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo fisico. Elab. Pierna. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis. 2) CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut.

Que sin embargo, se informa que el tratamiento de molestias musculares y del dolor no son admisibles para la categoría de productos cosméticos de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2º de la Res ex MSyAS N° 155/98.

Que su parte, la Disposición ANMAT N° 8504/2021 autoriza el uso de cannabidiol (CBD) en productos cosméticos siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos de pureza, conforme establece el artículo 2° y el proceso de inscripción de los productos alcanzados por la citada disposición de acuerdo a las pautas de su artículo 5°.

Que a su vez, en su artículo 8° establece que “los productos con CBD alcanzados por la presente disposición no podrán proclamar o hacer alusión a ninguna finalidad que se encuadre por fuera de las establecidas en el artículo 2º de la Resolución ex MS y AS Nº 155/98, tales como acción analgésica, antiinflamatoria, acciones a nivel muscular o articular o cualquier otra propiedad terapéutica”.

Que en virtud expuesta de lo cabe resaltar que tanto el producto CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut como el producto CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, cont. neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo físico. Elab. Pierna. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. 

Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis cuestionados en estos obrados proclaman propiedades que no son admisibles para la categoría de productos cosméticos.

Que por otra parte, cabe recordar que el uso del cannabis con fines medicinales está contemplado por la Ley Nº 27.350 y su Decreto Reglamentario Nº 883/2020 que fundamenta un marco regulatorio y autorizan su uso únicamente a los fines de la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis, por lo cual para el caso de haber querido establecer las propiedades descriptas en los productos observados deberá cumplirse con la normativa vigente en la materia, considerando además la modificación al artículo 6 ° de la ley citada necesaria por la Ley 27.669, recientemente sancionada.

Que dado lo expuesto, se informa que los productos cosméticos puestos en el mercado para su distribución y/o uso deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, quedando alcanzados por la Res. ex MS y AS Nº 155/98 y disposiciones complementarias.

Que en este aspecto, es dable mencionar que la Ley de Medicamentos N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere: prohibir preventivamente de uso y comercialización todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como: 1) CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, continuación neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo físico. Elab. Pierna. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis y 2) CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut, por no encontrarse debidamente autorizados.

Que la medida sugerida se sustenta en la presunta infracción al artículo 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS N° 155/98 y el art. 8º de la Disposición 8504/2021, conforme establece el artículo 2° y 19 a) de la Ley 16.463.

Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de los posibles adquirentes y usuarios, esta Coordinación de Sumarios considera que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se trata de productos ilegítimos y que presentan datos no veraces en su rotulado, por lo cual no se encuentra garantizada su calidad, seguridad y eficacia para su uso.

Que por lo tanto, desde el punto de vista procedimental, esta Coordinación de Sumarios opina que la medida de prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos en cuestión sugerida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme un derecho

Finalmente, cabe señalar que la Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DESECHAR:

ARTÍCULO 1°: prohibir preventivamente de uso y comercialización todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como: 1) CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, cont. neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo físico. Elab. Pierna. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis y 2) CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 cc Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut, por no encontrarse debidamente inscriptos ante la autoridad sanitaria competente y por expresar propiedades que no son admisibles para la categoría de productos cosméticos.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la Dirección de Relaciones Institucionales ya la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la disposición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres.

Presupuesto Nacional. Decreto 331 / 2022.-




Decreto 331/2022.-

DECNU-2022-331-APN-PTE -
Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022.

VISTO el Expediente N° EX-2022-60161324-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022 , y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontró aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021 se establece que a partir del 1º de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, posteriormente, por medio de la Decisión Administrativa Nº 4 del 5 de enero de 2022 se determinen los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que, en lo que respeta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.591, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2022 sus disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que tal cual se expresó en los fundamentos de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, al inicio de la presente gestión de gobierno (diciembre de 2019), nos encontramos con un estado de emergencia publica en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, sobre tal contexto, se tuvo que implementar las acciones necesarias para reducir las consecuencias humanitarias, sociales y económicas que afectaron, para todos los países del mundo, la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Que, a su vez, luego de iniciar una etapa de crecimiento económico durante todo el año 2021, respaldada por el exitoso plan de vacunación, se produjo la guerra en UCRANIA, que afecta en forma particular a los países en desarrollo con sus efectos negativos para los incipientes procesos de recuperación, mostrando además, un alza de ciertos precios internacionales, lo que se suma a los elevados índices inflacionarios que viene experimentando nuestro país en los últimos años.

Que, además, el 17 de marzo de 2022 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 27.668, promulgada a través del Decreto N° 130 del 17 de marzo de 2022, por la que se aprobaron, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI ) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario. 

Que dicho Programa de Facilidades Extendidas se alinea con la legislación precedente que fuera impulsada para alcanzar una resolución ordenada de la crisis de endeudamiento insostenible en la que se encontró el país en el año 2019, y agravada por los acontecimientos extraordinarios antes referidos, cuyo objeto también es establecer un sendero hacia la sostenibilidad de los servicios de la deuda con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sentarse, al mismo tiempo, condiciones para que nuestro país continúe afianzando los principios de crecimiento económico, desarrollo productivo e inclusión social.

Que en ese marco, y ante las situaciones excepcionales descriptas, se han considerado nuevos objetivos y mejores herramientas para dotar al ESTADO NACIONAL de los recursos necesarios para llevar adelante políticas públicas orientadas a un proceso de crecimiento económico y mejora de la distribución del ingreso en los sectores más vulnerables, que contemplan también para el presente ejercicio el cumplimiento de los objetivos fiscales y de fortalecimiento de reservas que resultan del Programa Económico apoyado por un acuerdo de Facilidades Extendidas.

Que, además, se ha priorizado la aplicación de nuevos recursos tributarios y no tributarios al financiamiento de aquellas políticas públicas prioritarias que defina el Programa Económico del Gobierno Nacional compatibilizando dicha explosión con el logro de resultados fiscales adecuados con un ordenamiento progresivo del escenario macroeconómico.

Que, en ese, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar la continuidad del sentido de funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022 se sustituyó el artículo 6º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, determinando el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidades de la Administración Nacional.

Que resulta necesario modificar y distribuir los cargos y horas cátedra en el marco del citado artículo 6º.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, se prevé que "cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyen créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. 

La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes".

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021.

Que corresponda fijar un máximo para el pago de montos de deudas previsionales reconocidos en sede judicial como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad.

Que, además, deviene autorizar necesario al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite mencionado en el considerando precedente, en caso de que el cumplimiento de las obligaciones previsionales mencionadas así lo requiriesen.

Que resulta necesario establecer un orden de prelación para la cancelación de las deudas previsionales señaladas en los considerando precedentes.

Que debe dotarse al Sector Público Nacional en el Ejercicio Fiscal 2022 de las herramientas pertinentes para asegurar el normal y eficiente financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2022.

Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa.

Que resulta necesario autorizar al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, con el fin de afrontar las emisiones que se realizarán durante el mes de diciembre de 2022 y cuyo vencimiento se producirá en enero de 2023.

Que mediante el artículo 50 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, se fijó un importe máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de obligaciones contempladas en la Planilla Anexa al citado artículo.

Que es necesario actualizar dicho monto, para lo cual se reemplaza la citada Planilla Anexa.

Que es menester prorrogar la vigencia del diferimiento de los pagos establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 27.556 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en Títulos Emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA a los tenedores de títulos elegibles que no existieron adherido a la invitación de canje dispuesta en el artículo 1º de la citada ley.

Que, como parte de la política integral de deuda pública, se considere apropiado permitir que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea en Pesos, puedan realizarse con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago.

Que resulta necesario determinar los instrumentos con los que se van a cancelar las deudas consolidadas por diferentes leyes, facultando al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a ello.

Que es menester proceder a la convalidación de la registro extrapresupuestaria realizada en el Ejercicio 2021, correspondiente a los intereses a descuento por la colocación de la Letra del Tesoro Nacional a descuento con vencimiento el 29 de abril de 2022 ya diferencias de cambio por préstamos de organismos multilaterales de crédito.

Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar el reemplazo de los títulos elegibles del Anexo I de la Ley N° 27.556 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en Títulos Emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA que al 30 de marzo de 2022 no fueron presentados a la operación de cesión de la deuda bajo Ley Argentina.

Que corresponda aprobar los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios para el Ejercicio 2022, integrados total y mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, como así también prever el mecanismo necesario para aprobar el flujo y uso del fideicomiso FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS (FONAE).

Que es imperioso prorrogar la vigencia del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.

Que es preciso incorporar operaciones de Crédito Público y el otorgamiento de Avales adicionales a los previstos en las Planillas Anexas a los artículos 42 y 48 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, respectivamente.

Que es pertinente establecer disposiciones respecto de las unidades ejecutoras especiales temporales, con el fin de que estas tengan la vigencia correspondiente al cumplimiento de su cometido.

Que resulta necesario aprobar el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en el marco de la "Duodécima Reposición de los Recursos del FIDA".

Que es imprescindible modificar el cálculo de recursos de la Administración Nacional, con el fin de adecuarlo a las estimaciones vigentes.

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales para el personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, como así también los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, atendidos por la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES,organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que es menester incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, financiado con crédito externo, con el fin de atender erogaciones de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, además, resulte incorporar créditos aprobados y recursos al presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, provenientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el fin de permitir la realización de actividades de evaluación de los Préstamos CAF N° 11235 – "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia" y N° FONPLATA ARG 46/2020 – "Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la Emergencia".

Que resulta necesario reforzar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para mantener su funcionamiento y llevar adelante la ejecución del Préstamo BID N° 4648/OC AR – "Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social en Argentina".

Que, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento y abonar las transferencias a organismos internacionales, es preciso adecuar el presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que también para la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es necesario incorporar los saldos remanentes del Ejercicio 2021, correspondientes al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares para financiar gastos corrientes de dicho organismo.

Que corresponda reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, destinado a la atención médica de los pensionados no contributivos.

Que es menester ampliar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para atender los gastos de funcionamiento en el marco de la modificación de la estructura organizativa.

Que se refuercen los créditos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de asegurar la continuidad de otorgamiento de becas y de ayuda social a personas.

Que resulte oportuno adecuar el presupuesto de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la atención de los gastos que hacen al quehacer de la Secretaría.

Que resulta necesario compensar las erogaciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de atender los gastos que hacen a su normal operatoria.

Que se incrementa el presupuesto vigente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de atender los gastos de su Plan de Fortalecimiento Institucional.

Que es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR con el objeto de atender gastos de funcionamiento, y la adquisicion de bienes de capital destinados a los centros de frontera.

Que, con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento, se refuerzan los créditos vigentes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, financiado mediante la incorporación de recursos propios.

Que resulte oportuno modificar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para financiar gastos de funcionamiento con mayores recursos.

Que resulte preciso incrementar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de afrontar la realización del relevamiento técnico – jurídico – catastral de la situación dominio de las tierras ocupadas por comunidades indígenas; subsidios de desarrollo de comunidades indígenas, y atender gastos de funcionamiento y de capital.

Que el incremento de créditos citado en el considerando precedente es financiado parcialmente mediante la reducción de las aplicaciones financieras del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, con la finalidad de atender los gastos de funcionamiento, es necesario incrementar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el incremento de créditos citado en el considerando anterior es financiado mediante la reducción de las aplicaciones financieras correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que es necesario adecuar los créditos vigentes del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de afrontar el pago del Peculio.

Que es preciso adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el fin de lograr una disponibilidad óptima de insumos e incorporar recursos y recursos remanentes correspondientes al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, destinados a la atención de subsidios a las diversas asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que corresponda reforzar los créditos del MINISTERIO DE DEFENSA para cubrir los gastos de funcionamiento y el financiamiento del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF).

Que a los efectos de atender el pago de sentencias judiciales firmes se incrementan los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ambos organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Que corresponda incorporar recursos mayores del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, ambos organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para la atención de sus gastos de funcionamiento.

Que es necesario prever en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los créditos necesarios para continuar con las actividades propias del "Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020".

Que se incluyen asignaciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de atender erogaciones destinadas al desarrollo de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera 2020-2023, en virtud de lo establecido en el artículo 214 de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE ECONOMÍA se contemplan definiciones presupuestarios orientados a financiar necesidades del Fondo Fiduciario de Capital Social (FONCAP), honorarios vinculados a la defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las causas en trámite ante tribunales extranjeros y para el Financiamiento del "Programa de Apoyo a la Gestión Integrada del Gasto Público" - Préstamo BID N° 4802/OCAR.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de permitir mayores erogaciones con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y otras erogaciones vinculadas al Programa Nacional de Control de la Calidad de los Combustibles y para gastos operacionales.

Que, a su vez, se incrementan las transferencias corrientes con destino a la empresa Integración Energética Argentina Sociedad Anónima, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, observe, a los efectos de permitir la continuidad en la ejecución de obras de distribución de gas, se reestructura el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de permitir la continuidad del Plan de Conservación de la Planta Industrial de Agua Pesada (PIAP ) y de los proyectos de Construcción del Reactor de Baja Potencia CAREM 25 y Construcción del Reactor Multipropósito RA-10.

Que en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se contemplan incrementos con destino al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).

Que a los efectos de garantizar el correcto accionar de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se incluyen adecuaciones en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de afrontar gastos de su Sistema de Centros de Investigación.

Que es menester reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para atender erogaciones de prevención y/o mitigación de daños causados ​​por situaciones de emergencia y eventos climáticos perjudiciales en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios , creado por la Ley N° 26.509 y sus modificaciones, como así también otras acciones de fomento de la actividad agrícola y ganadera relacionadas con el Plan de la Ganadería Argentina 2022-2023 – GanAr y el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas instituido por la Ley N° 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina y su modificatoria.

Que, igualmente, en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se incrementa el presupuesto vigente con el objeto de permitir la ejecución del Componente Contingente de Respuesta a Emergencias (CERC), en el marco del Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR), con financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF N° 8867-AR).

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de permitir avanzar con la campaña 2022-2023 del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyELb).

Que es menester ampliar los créditos del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para la atención de los gastos derivados de los Juegos Nacionales Evita.

Que resulta necesario aumentar el presupuesto del MINISTERIO DE TRANSPORTE para atender los gastos del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País y la Implementación del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE se incrementa su presupuesto vigente con el objeto de avanzar en la ejecución de proyectos de inversión orientados a la recuperación y modernización del sistema de transporte ferroviario nacional de pasajeros y de cargas, a la vez que se incorporan mayores gastos operativos y de funcionamiento.

Que es menester adecuar los presupuestos vigentes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, todos ellos organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de permitir la correcta operatividad de estos.

Que, con el objeto de afrontar obras de infraestructura vial, de transporte, hídrica y urbana, es preciso adecuar los presupuestos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento.

Que es necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT para la atención de su operatoria normal.

Que es menester reforzar el presupuesto de varios programas desarrollados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contribuir al sostenimiento de las acciones implementadas en su órbita.

Que se incremente el presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para afrontar gastos de funcionamiento y otros relacionados con la formulación, financiamiento e implementación de acciones bajo su órbita, como así también la federalización de políticas de ciencia, tecnología e innovación.

Que, asimismo, se refuercen los presupuestos del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) y de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, todos ellos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el objeto de atender erogaciones relacionadas con su accionar.

Que se incremente el presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA para afrontar los gastos de funcionamiento; otros relacionados con la puesta en valor de espacios culturales e históricos; acciones de fomento, promoción y apoyo a la cultura; así como erogaciones vinculadas al PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER", ambos organismos desconcentrados actuantes en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES del MINISTERIO DE CULTURA, al CENTRO CULTURAL BORGES, y otras destinadas al fomento y apoyo económico a bibliotecas populares.

Que, asimismo, se refuercen los presupuestos del TEATRO NACIONAL CERVANTES y de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de atender erogaciones relacionadas con su accionar.

Que se incrementa el presupuesto del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinado a la atención de programas de empleo y capacitación laboral.

Que en función del valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones, resulta necesario aumentar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinado al pago de Prestaciones Previsionales , de las Asignaciones Familiares y Pensiones no Contributivas con el fin de incorporar el impacto de dicha fórmula de movilidad.

Que, asimismo, corresponda disponer los créditos presupuestarios necesarios para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) atienda las erogaciones asociadas al Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo dispuesto mediante el Decreto N° 719 del 19 de octubre de 2021.

Que a través del Decreto Nº 840 del 4 de noviembre de 2020 se modificó el Régimen de Asignaciones Familiares y de Asignaciones Universales por Hijo para Protección Social y, significó, se incorporaron los créditos necesarios para afrontar el pago del refuerzo de ingresos extraordinarios dispuesto mediante el Decreto N° 216 del 28 de abril de 2022.

Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) destinado al pago de prestaciones previsionales y de transferencias para Asignaciones Familiares y Universales por Hijo para Protección Social.

Que se incrementaron los créditos presupuestarios que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cubrió al Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI) para la atención de sus beneficiarios.

Que es oportuno reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender la adquisición de vacunas e insumos con el fin de dar respuesta al virus SARS-CoV-2 (COVID-19), como así también otras erogaciones relacionadas con las campañas anuales de vacunación y medicamentos, equipos y móviles de traslado; sosteniendo las transferencias en el marco del APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA y para promover el PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS).

Que, en otro orden, corresponda incrementar los presupuestos del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", del HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO SOMMER", del HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR "DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE", y de la COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA", todos ellos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS),organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ) y de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender gastos de funcionamiento, equipamiento y transferencias varias. del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender gastos de funcionamiento, equipamiento y transferencias varias. del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender gastos de funcionamiento, equipamiento y transferencias varias.

Que se estima conveniente ajustar los créditos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la atención de los gastos de funcionamiento, de capital y para la protección ambiental de los Bosques Nativos.

Que a los efectos de financiar el fortalecimiento de los Parques Nacionales y la creación de nuevas áreas protegidas se modifica el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, igualmente, resulte apropiado incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de atender acciones del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO y del PROGRAMA POLÍTICAS ALIMENTARIAS.

Que, similarmente, en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se incrementa el presupuesto financiado con crédito externo en el marco de las Acciones de Fortalecimiento Institucional - Proyecto BIRF N° 8633-AR.

Que resulta necesario reforzar las Ayudas Sociales a Personas en el presupuesto del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD vinculados al PROGRAMA ACOMPAÑAR, para la asistencia integral de personas en situación de violencia por motivos de género.

Que, asimismo, se incrementan los gastos de funcionamiento del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD financiados con recursos por afectación específica provenientes de multas por infracciones por aplicación de la Ley Nº 27.039, que crea el "Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género" – Línea telefónica gratuita con alcance nacional "144".

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y amortizaciones del presente ejercicio.

Que resulte oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinadas a diversas Empresas Públicas y otros Entes del Sector Público Nacional con el objeto de atender obligaciones contraídas por el ESTADO NACIONAL.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes de la mencionada Jurisdicción 91 con destino a la atención de compromisos de Asistencia Financiera a Provincias.

Que la excepcionalidad de las circunstancias reseñadas en los considerandos hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que mediante la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a través de la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su tratamiento expreso, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2022-60804544-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse y distribuyense los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591, sustitución por el artículo 1º del Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2022-60804206-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpore en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, la contratación de las obras y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2022 -60803899-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Establécese la suma de PESOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($60.148.154.728) destinados al pago de deudas previsionales reconocidos en sede judicial por la parte que corresponde abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de las Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares $54.267.700.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina $5.880.454.728

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidos en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, cuando el cumplimiento de esas obligaciones así lo requiera.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a implementar las modificaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente artículo.

ARTÍCULO 5°.- Los organismos a los que hace referencia el artículo 4° del presente decreto deben observar para la cancelación de las deudas previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:

a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago,

b) Sentencias notificadas en el año 2022.

En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2022 se atenderán aquellas incluidas en el inciso b) del presente artículo, respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénese durante el Ejercicio 2022 la suspensión dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004.

ARTÍCULO 7º.- Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 27.591 hasta la finalización del proceso de negociación de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez del Tesoro en pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe máximo en circulación de valor nominal de PESOS CIEN MIL MILLONES (VN $100.000. 000.000) para afrontar las emisiones que se realizarán durante el mes de diciembre de 2022 y cuyo vencimiento se producirá en el mes de enero de 2023, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado Órgano determine, destacándose que dichos instrumentos serán intransferibles y no contarán con cotización en bolsas y mercados de valores locales o internacionales. 

Estos instrumentos serán emitidos a plazos menores o iguales a TREINTA (30) días y podrán ser suscritos únicamente por los FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (FCI) registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 50 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, por la Planilla Anexa (IF-2022-60803675-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto .

ARTÍCULO 10.- Prorrógase la vigencia del diferimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.556 hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 11.- Disponer que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago. Tales instrumentos se tomarán al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realizarán en el marco de las normas de procedimientos aprobados por la Resolución Conjunta N° 9 del 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias y conforme lo determinen ambas secretarías. Dichas operaciones no serán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (hasta 2014) el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 68.- Las deudas consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, obtuvieron pedidos de cancelación con Bonos de Consolidación Octava Serie hubieran ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO , dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán atendidas con la referida serie, dándose por cancelada a partir del 1° de mayo de 2022, la opción de los acreedores a recibir BONOS DE CONSOLIDACIÓN, cualquiera sea la serie.

Las obligaciones establecidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133, 27.139, 27.179 y aquellas que en virtud de otra norma que así lo indique se deban cancelar con Bonos de Consolidación, con exclusión de las normas fundamentales en el anterior, estarán atendidas a partir del 1° de mayo de 2022 con el bono cuya emisión a tal efecto se autoriza. Las obligaciones por el mismo concepto cuyos pedidos de cancelación habrían ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán atendidas con Bonos de Consolidación Octava Serie.

La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la Ley Nº 25.565, y la dispuesta en los artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1° de enero de 2002 o al 1° de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 25.344, seguirán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1° de abril de 1991 para las obligaciones establecidas en la Ley Nº 23.982, en el 1° de enero de 2000, para las obligaciones Conocidos en la Ley Nº 25. 344 y en el 1° de enero de 2002 o el 1° de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo".

ARTÍCULO 13.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (hasta 2014) modificado por el artículo 12 del presente decreto, dase por facultado al MINISTERIO DE ECONOMÍA a la emisión y colocación, con cargo a la planilla anexa al artículo 50 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, de títulos de la deuda pública denominados Bonos de Consolidación Décima Serie, los que tendrán las siguientes características:

I. Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022

II. Fecha de vencimiento: 2 de mayo de 2029

tercero Plaza: SIETE (7) años

IV. Moneda: Pesos ($)

V. Amortización: Se efectuará en DIEZ (10) cuotas del SIETE POR CIENTO (7 %) del monto adeudado, DOS (2) cuotas del NUEVE POR CIENTO (9 %) del monto adeudado y una última cuota del DOCE POR CIENTO (12 %) del monto adeudado, pagaderas trimestralmente todos los 2 de febrero, 2 de mayo, 2 de agosto y 2 de noviembre, a partir del 2 de mayo de 2026.

VI. Intereses: Devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR Privada y serán capitalizables trimestralmente desde la fecha de emisión y hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive. A partir del 2 de mayo de 2026 los intereses se pagarán trimestralmente junto con las cuotas de amortización.

ARTÍCULO 14.- Convalídase la registración extrapresupuestaria, por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($1.826.595.186,41), correspondiente a los intereses a descuento por la colocación de la "Letra del Tesoro Nacional a descuento con vencimiento 29/4/2022" y la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($490.149,15), correspondiente a las diferencias de cambio por préstamos de organismos multilaterales de crédito .

ARTÍCULO 15.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar el reemplazo de los Títulos Elegibles detallados en el Anexo I de la Ley N° 27.556 que, al 30 de marzo de 2022, no fueron presentados a la Operación de Reestructuración de Deuda bajo Ley Argentina realizado en el marco de la mencionada ley. Tal reemplazo deberá efectuarse por los Nuevos Títulos publicados por el artículo 2° de la Ley N° 27.556, cuyas condiciones financieras se encuentran detalladas en el anexo IV del Decreto N° 676 del 15 de agosto de 2020.

Los tenedores de los Títulos Elegibles recibirán Nuevos Títulos en dólares estadounidenses, excepto para el caso de los Títulos Elegibles vinculados al dólar estadounidense, a los que se les entregará el "BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026" (BONCER 2026 2,00%), conforme las relaciones de canje establecidas en el anexo III del Decreto N° 676/20 y en los términos y condiciones que establece el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 16.- Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-60803310-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.

ARTÍCULO 17.- Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar el flujo y uso de fondos para el Ejercicio 2022 del fideicomiso Fondo Nacional de Emergencias (FONAE).

ARTÍCULO 18.- Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($58.477.242.261) para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales .

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá mensualmente a las provincias que no transfirieron sus controles previsionales al ESTADO NACIONAL, en concepto de anticipo a cuenta, del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit –provisorio o definitivo– determinado de acuerdo con el Decreto N° 730 del 8 de agosto de 2018 y sus normas complementarias y/o modificatorias. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el encargado de determinar los montos totales a transferir a cada provincia.

ARTÍCULO 19.- Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, por un importe de PESOS TREINTA Y OCHO MIL MILLONES ($38.000.000.000), con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensación de posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de designación y distribución de dicho fondo, como señalará toda la normativa complementaria que resulte menester. Las provincias que adhieran a dicho fondo deben juntarse con las empresas de transporte implementar el sistema de boleto único electrónico.

El Jefe de Gabinete de Ministros ocurrirá oportunamente las adecuaciones presupuestarias que pudiera requerir este fondo.

ARTÍCULO 20.- Incorpore en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021 y sustituida por el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022, la autorización detallada en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022- 60796961-APN-SSP#MEC) , que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Incorpore en la Planilla Anexa al artículo 48 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021 y sustituida por el Decreto Nº 88/22, la autorización detallada en la planilla anexa al presente artículo (IF-2022-60797272-APN- SSP#MEC) , que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 22.- Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES ($5.870.000.000) como contribución destinada al FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE) para la atención de los programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 23. Sustitúyese el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (hasta 2014), por el siguiente:

"ARTÍCULO S/N°.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y otorgar los recursos humanos que correspondan. Dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo".

ARTÍCULO 24.- Apruébase el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en el marco de la "Duodécima Reposición de los Recursos del FIDA", por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 2.500.000 ), cuyo pago se realizará en TRES (3) cuotas anuales, consecutivas y en efectivo, a partir del año 2022, de manera que las DOS (2) primeras cuotas ascenderán, cada una, a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (USD 833.333) y la cuota restante ascenderá a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (USD 833.334).

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), con el fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a efectuar en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y las suscripciones registradas con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 25.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 26.- Se incorpora a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (hasta 2014), el artículo 11 del presente decreto.

ARTÍCULO 27.- Deseo cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Julián Andrés Domínguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Daniel Osvaldo Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.