sábado, 6 de agosto de 2022

UNA CABEZA Y DOS MANOS CORTADAS POR LOS RUSOS A UN PRISIONERO .-                        Un terrible crimen de guerra en Popasna, ocupada por milicianos chechenos .

Por : ELENTIR.
Fuente : CONTANDO ESTRELAS.

Rusia está cometiendo unos crímenes de guerra tan atroces en Ucrania que parecen sacados de los tiempos más oscuros e inhumanos de la historia.                                                                        

Ira en Ucrania ante las imágenes de soldados rusos castrando a un prisionero ucraniano
Las torturas y malos tratos de los rusos contra los prisioneros de guerra ucranianos

AVISO: las imágenes que se muestran a continuación pueden herir tu sensibilidad.                                                                                              Una cabeza y dos manos cortadas y clavadas en una cerca.                           

una muestra del grado extremo de atrocidad de las tropas rusas es una foto de Olena Sumina publicada ayer en Telegram por Serhiy Gaidai, gobernador de la región de Lugansk, parcialmente ocupada por los rusos. El texto que acompaña la foto dice lo siguiente: Siglo XXI, Popasna ocupada, cráneo humano en la cerca. No hay nada humano en los rusos, estamos en guerra con los no humanos”.

Lamento mucho publicar estas imágenes, pero estamos ante una situación muy parecida a la Segunda Guerra Mundial, con un régimen criminal cometiendo toda clase de atrocidades para después negarlas por sistema, como vienen haciendo los propagandistas rusos por distintos canales. Podéis ver aquí el mensaje y la foto publicados por Serhiy Gaidai:

Y aquí una ampliación de la foto tomada por Olena Sumina, en la que se ven una cabeza humana (en el centro) y dos manos (a los lados) cortadas y clavadas en una cerca.                                                Es una de las imágenes más horrendas que se van visto en estos cinco meses de invasión rusa de Ucrania.

Un internauta español ha logrado geolocalizar el lugar del crimen.                                   

Basándose en los detalles de la foto, y concretamente en la placa de la calle, el tuitero español @TuiteroMartin ha logrado geolocalizar el lugar en el que fue tomada esa foto
, confirmando que se trata de la Нагірна вулиця (Nahirna vulytsya, Calle de la montaña) de Popasna, una localidad ucraniana de la región de Lugansk que fue tomada por tropas chechenas el 8 de mayo
.

En respuesta a @666_mancerGeolocation Popasna @GeoConfirmed 48°38'06.7"N 38°22'57.2"E https://goo.gl/maps/68y9eHZaH9rY1y5p9

A finales de julio fue publicado un vídeo sobre ese crimen de guerra.

He estado buscando más información para poder arrojar algo más de luz sobre esa espeluznante imagen.

El 31 de julio, Anton Gerashchenko, ex-viceministro de Asuntos Internos de Ucrania, publicó este vídeo en su canal de Telegram, en el que se ve el cuerpo decapitado de un soldado ucraniano y la misma cabeza y manos cortadas y clavadas que aparecen en la foto de Olena Sumina.

“Pues bien, la guerra, como debe ser, entra en la “fase de desconcierto”. Incapaces de ganar una batalla, los soldados de Putin se dedican a su negocio favorito: torturar y matar prisioneros y heridos. En general, tenemos muchos materiales que no publicamos debido a la “pesadilla de la imagen”. Y la castración, por cierto, también está ahí. Si es necesario, dígame, lo publicaremos. 

Si no tienes fuerzas para verlo, lo publicaremos y no lo haremos a partir de ahora”.

En la siguiente captura del vídeo podemos ver que el cadáver decapitado lleva un uniforme con el camuflaje MM-14 de las Fuerzas Armadas Ucranianas, muy similar al camuflaje UCP estadounidense.

En el vídeo se observan con más detalle la cabeza y las manos cortadas que en la foto de Olena Sumina.

La fuente del vídeo es un canal ruso que presume de estas atrocidades.

El vídeo fue originalmente publicado por un canal ruso de Telegram, @xoxol_uk, el 26 de julio a las 21:22 horas CET. 

En las últimas semanas, ese canal ha estado publicado fotos y vídeos de torturas a prisioneros ucranianos y de cadáver destrozados de soldados de las Fuerzas Armadas de Ucrania, jactándose abiertamente de esas monstruosidades. El texto de presentación del canal afirma lo siguiente: “Aquí aparecerán las VSU [Fuerzas Armadas de Ucrania] desmilitarizadas y los nazis desnazificados que se encontraron en Donbass”.

Espero que la Fiscalía ucraniana recopile todo ese material para llevarlo ante la Corte Penal Internacional. 

Rusia actúa como un estado terrorista.

Sus militares actúan como asesinos, torturadores y violadores. 

Putin y su banda deben pagar por estos crímenes, de los que deberían tomar buena nota quienes pretenden que la invasión de Ucrania termine con el país invadido cediendo ante los invasores. 

La única forma civilizada que existe de acabar esta guerra es la misma que con la guerra que iniciaron los nazis: con la derrota de los invasores y la celebración de un juicio a los criminales de guerra. 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 

Acordada 18/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Acordada 18/2022 .-

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23. 853, esta Corte estableció el régimen de arancelamiento de los diferentes servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación a través de la Acordada 29/95 y Resolución Nº 213/95, modificado por Acordadas 34/15, 6/21 y 16/21.

II- Que en virtud al tiempo transcurrido y a tenor de lo dispuesto en la ley mencionada en el acápite anterior, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta para cada arancel, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/2016 , 42/2018, 43/2018, 40/2019, 41/2019, 5/2021, 15/2022, entre otras).

III- Que a fs. 277/278 y 283/284 el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral remite la propuesta respecto al régimen arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en la Acordada 21/07.

IV- Que la Dirección Jurídica General ha tomado debida intervención.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Modificar el punto 1° de la Acordada 29/95, y en consecuencia arancelar a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, -en las sumas que se determinan para cada caso- las siguientes solicitudes, con excepción de las provenientes de los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en representación:

a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22192) -pesos dos mil quinientos ($ 2.500)-.

b) Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores Judiciales: pesos quinientos ($ 500)-. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al denunciante.

c) Expedición de certificados y testimonios – pesos quinientos ($ 500)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.

d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia –pesos doscientos cincuenta ($ 250)-.          La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático –pesos veinte ($ 20)- por cada hoja impresa.

e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos veinte ($ 20)-, por cada hoja que se entrega al interesado.

f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos cincuenta ($ 50)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.

g) Certificaciones de firmas –pesos doscientos cincuenta ($ 250).

h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos cien ($ 100)-.

i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial -pesos quinientos ($ 500)-. El presente arancel no se aplicará a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria la presentación de una declaración jurada.

j) Los informes brindados por el archivo público –pesos cien ($ 100)- para el trámite normal, debiendo adicionarse -pesos trescientos cincuenta ($ 350)- si el trámite es urgente.

k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos veinte ($ 20)-, por cada hoja que se entregue al interesado.

l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos doscientos cincuenta ($ 250)-.

2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y, respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al detalle del Anexo I.

3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.

4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal, la implementación de las modificaciones realizadas mediante la presente al régimen de arancelamiento, teniendo en consideración el convenio suscripto con la entidad bancaria que corresponda para los organismos con asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de los Tribunales Federales con asiento en el interior del país, a través de las habilitaciones respectivas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página WEB de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . 

Disposición 6155/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 6155/2022 .-

DI-2022-6155-APN-ANMAT#MS.

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022 .-

VISTO el Expediente EX–2022–72116479-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron como consecuencia de la información relevada en el marco del programa de fiscalización de la red social Instagram realizado por el Departamento de Domi  sanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, ocasión el la cual se detectó la publicación para la venta de productos de las marcas GABY LOPEZ; OX; LA BOTANICA OCULTA, los cuales no contaban con los registros correspondientes por ante esta autoridad de contralor.

Que conforme surge del informe del IF-2022-72451618-APN-DVPS#ANMAT del departamento aludido personal de la citada área técnica fiscalizó la red social Instagram detectándose la publicación para la venta de los productos cosméticos, que a continuación se enumeran, rotulados como: 1) GABY LOPEZ- Care & Beauty-CREMA HIDRATANTE FACIAL; 2) GABY LOPEZ - Care & Beauty- DESODORANTE SÓLIDO; 3) OX- VEGAN MASCARILLA NUTRITIVA; 4) OX- VEGAN SHAMPOO; 5) OX- VEGAN ACONDICIONADOR; 6) OX- HAIR REPAIR BLEND- TRATAMIENTO FIBROCAPILAR A BASE DE ACEITE DE ARGAN. NUTRICION+ BRILLO+. 3K.; 7) LA BOTANICA OCULTA-BALSAMO PARA LABIOS; 8) LA BOTANICA OCULTA- AGUA FLORIDA- POCION ESPIRITUAL; 9) LA BOTANICA OCULTA- POCION SUTILIZANTE; 10) LA BOTANICA OCULTA- SANITIZANTE PARA MANOS; 11) LA BOTANICA OCULTA- JARDIN DE VENUS ACEITE PARA MASAJES.

Que, conforme surge del informe del Departamento de Domi sanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud IF-2022-72451618-APN-DVPS#ANMATlos productos detallados en los ítems 1 al 6 se hallaron en el perfil de Instagram https://www.instagram.com/gabylopezbeauty/, el cual se presenta como “Gaby López-emprendedor(a), shop on line- venta de insumos de peluquería, 12 años de exp., trat. Capilares, Bs. As. (Capital), envíos a todo el país”.

Que cabe agregar que además constan publicaciones referidas a los siguientes productos sin identificación de marca : BOTOX CAPILAR; NUEVO SHOCK DE KERATINA- almendras y argán x 1 litro, LINEA CERAMIDAS (SHAMPOO, ENJUAGUE, BAÑO DE CREMA) presentación por 1 y 5 litros; NUTRICIÓN MARROQUÍ- libre de formol- presentación por 1 y 5 litros, ENCERADO CAPILAR- presentación por 1 y 5 litros, MASCARA DE CAVIAR presentación por 1lt, SERUM CAPILAR por 30 y 60 cc.

Que en cuanto a los productos detallados en los ítems 7 al 11, constan publicados en el perfil de Instagram https://www.instagram.com/labotanicaoculta/ el cual se presenta como “sitio web de salud y bienestar-probá la magia verde!-aguas espirituales, aceites y cosméticos 100% naturales para perfumar, armonizar y proteger el cuerpo y el espíritu”.

Que, al respecto, se informa que, consultada la base de datos de admisión de cosméticos de la ANMAT, no se hallaron antecedentes de inscripción que se correspondan con los datos identificatorios de los productos en cuestión, tampoco existen antecedentes de habilitación de establecimientos para el rubro cosmético bajo el nombre “Gaby  López” ni “La Botánica Oculta”.

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que, por su parte, la Resolución ex MS y AS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que en consecuencia, se trata de productos ilegítimos, toda vez que son productos cosméticos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente, que se desconoce las condiciones de manufactura y por lo tanto si fueron formulados con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto, por el cual no puede garantizarse su calidad ni seguridad de uso.

Por todo lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere: 1) la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos y en todas sus presentaciones de las marcas GABY LOPEZ; OX; LA BOTANICA OCULTA, hasta tanto se encuentren inscriptos ante esta Administración Nacional. 2) la prohibición de la publicidad de todos los productos cosméticos de las marcas citadas en el párrafo precedente. La medida sugerida se sustenta en el artículo 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS N° 155/98.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos y en todas sus presentaciones de las marcas GABY LOPEZ; OX; LA BOTANICA OCULTA, hasta tanto se encuentren inscriptos ante esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 2º: Prohíbese la publicidad de todos los productos cosméticos de las marcas citadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos.            Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA . 

Disposición 6154/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 6154/2022 .-

DI-2022-6154-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022 .-

VISTO el Expediente Nº EX-2022-69632371-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de que el 24/06/2022, personal de esta Administración se constituyó mediante Orden de Inspección N° 2022/952 en sede de la firma CIRUGÍA AVENIDA GROUP SRL, sita en la avenida 3 de Abril 858, ciudad de Corrientes, provincia homónima.

Que en tal oportunidad se realizó un control de stock de los productos médicos que se encontraban en las estanterías, sin ninguna identificación particular, retirando, entre otros, los siguientes productos médicos para posterior verificación: a.- Dyonics hoja de cirugía artroscópica – DYONICS 3.5 mm INCISOR PLUS ELITE BLADE – LOT50741485 – REF 72200095 - fabricado 2018-06-23 - vencimiento 2023-06-13. Smith & Nephew – Madein USA. No se observa ningún rótulo con los datos del importador responsable en la Argentina, y b.- Dyonics hoja de cirugía artroscópica – 4.0 mm ELITE ABRADER– LOT 50860526 – REF 72200722 -fabricado 2020-03-04 - vencimiento 2025-03-04. Smith &Nephew – Made in USA. No se observa ningún rótulo con los datos del importador responsable en la Argentina.

Que, en relación a la documentación de adquisición, la responsable de la empresa se comprometió a remitir a esta Administración las facturas de compra y toda documentación respaldatoria, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.

Que el 30/06/2022 y mediante OI N° 2022/875, personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se constituyó en la firma VALMI S.R.L., empresa detenta la titularidad de los productos según registro PM 2141-17, con el fin de verificar la legitimidad de las mismas, informando la responsable de la firma que VALMI S.R.L. no importó los lotes 50741485 y 50860526 de las unidades en cuestión.

Que, posteriormente, el 07/07/2022 y mediante OI N° 2022/1012 personal de esa Dirección se constituyó en la firma Droguería Martorani S.A., quien también detentaba la titularidad de los productos hasta el 6 de octubre de 2020 fecha en la que caducó la vigencia del registro correspondiente (PM 928-409).

Que, exhibidos los productos ante la responsable de calidad de la Droguería, la misma afirmó Droguería Martorani S.A. no importó los lotes 50741485 y 50860526 de las unidades en cuestión.

Que los productos médicos involucrados en las presentes actuaciones corresponden a la clase de riesgo II conforme Disposición ANMAT N° 2318/02 (T.O. 2004) y se encuentran autorizados para la resección de tejidos blandos y óseos en cavidades articulares grandes y pequeñas, por lo que revisten riesgo sanitario para los eventuales usuarios.

Que, en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades ingresadas ilegalmente al país de las que se desconocen sus condiciones de fabricación, manipulación y conservación, sugirió: prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1.- Dyonics hoja de cirugía artroscópica – DYONICS 3.5 mm INCISOR PLUS ELITE BLADE – LOT 50741485 – REF 72200095 - fabricado 2018-06-23 - vencimiento 2023-06-13. Smith &Nephew – Made in USA. Sin datos del importador responsable en la Argentina y 2.- Dyonics hoja de cirugía artroscópica – 4.0 mm ELITE ABRADER– LOT 50860526 – REF 72200722 - fabricado 2020-03-04 - vencimiento 2025-03-04. Smith & Nephew – Made in USA. Sin datos del importador responsable en la Argentina.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1.- Dyonics hoja de cirugía artroscópica – DYONICS 3.5 mm INCISOR PLUS ELITE BLADE – LOT 50741485 – REF 72200095 - fabricado 2018-06-23 - vencimiento 2023-06-13. Smith & Nephew – Made in USA. Sin datos del importador responsable en la Argentina, y 2.- Dyonics hoja de cirugía artroscópica – 4.0 mm ELITE ABRADER– LOT 50860526 – REF 72200722 - fabricado 2020-03-04 - vencimiento 2025-03-04. Smith &  Nephew – Made in USA. Sin datos del importador responsable en la Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres