martes, 4 de octubre de 2022

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA .                    Disposición 7875/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 7875/2022 .-

DI-2022-7875-APN-ANMAT#MS .-

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

VISTO el EX-2022-91982176- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén por una denuncia de un particular, en relación a la comercialización del producto: “Miel de abeja & jengibre, Peso Neto 500g, Fecha de envasado: Marzo 2022 - Fecha de vencimiento: Marzo 2024, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, la citada Dirección realizó una consulta a la Municipalidad de Plottier a los efectos de verificar si existen datos de registro de fraccionadores de miel en su jurisdicción, a lo que informó que no posee establecimientos registrados en ese rubro.

Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén notificó el Incidente Federal N° 3206 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que a su vez, la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén realizó a través del SIFeGA, las consultas federales N° 8131 a la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Rio Negro, y la N° 8241 al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a fin de verificar si el RNE y el numero “SEFR 1020” exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, en este sentido, la autoridad sanitaria de Rio Negro informó que el RNE es existente y pertenece a un establecimiento habilitado para fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura, y el SENASA que el código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción indicada.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-95746484-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

ROSARIO FINANZAS .                  

Newsletter 04.10.2022.-

ARGENTINA ECONOMICA HOY .-
Por : Rosariuo Finanzas. info@rosariofinanzas.com.a


Logo Rosario Finanzas04.10.2022
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rosariofinanzas.com.ar
  

ADRs y bonos en dólares escalaron hasta 10%, al compás de mejora externa

En tanto, la bolsa porteña inició el mes en alza apuntalado por los resultados electorales en Brasil a la espera del balotaje entre Jair Bolsonaro y Lula Da Silva. 

http://rosariofinanzas.com.ar/noticias/adrs-y-bonos-en-dolares-escalaron-hasta-10-al-compas-de-mejora-externa



 

Dólar tecno: Massa anunció medidas para fomentar exportaciones de la Economía del Conocimiento

El ministro de Economía dio a conocer nuevos beneficios para el sector. El objetivo es ampliar la capacidad productiva, lograr incorporar y retener talentos e incrementar el ingreso de divisas.

http://rosariofinanzas.com.ar/noticias/dolar-tecno-massa-anuncio-medidas-para-fomentar-exportaciones-de-la-economia-del-conocimiento



 

Dólar: qué se espera para octubre y por qué un tipo de cambio a $400 no está descartado

Tras los buenos resultados del dólar soja, aparecen las dudas. El mercado advierte por el atraso cambiario, "tasas por las nubes" y reservas complicadas para este mes.

http://rosariofinanzas.com.ar/noticias/dolar-que-se-espera-para-octubre-y-por-que-un-tipo-de-cambio-a-400-no-esta-descartado

 

Las exportaciones a través del dólar soja dispararon un 118% la recaudación tributaria de septiembre

La AFIP volvió a registrar un notable desempeño del cobro de tributos vinculados con las ventas externas. 

http://rosariofinanzas.com.ar/noticias/las-exportaciones-a-traves-del-dolar-soja-dispararon-un-118-la-recaudacion-tributaria-de-septiembre



 

ARTÍCULO 
SUGERIDO: 

Informe semanal de Bonos al 30.09.2022

 

Por Julio Roque Calcagnino.

Los mercados internacionales al 30 de septiembre: tres claves.

http://rosariofinanzas.com.ar/informes/informe-semanal-de-bonos-al-30-09-2022

 

ARTÍCULO 
SUGERIDO: 

Análisis Técnico: resumen semanal 02.10.2022

Por Cristian Diaz.

Entre muchos datos planteados en el informe anterior, destaqué en las conclusiones la relevancia de los 3636 puntos del índice Standard & Poor´s 500, un piso crítico para pensar (en caso de ser respetado) en una recuperación.

http://rosariofinanzas.com.ar/informes/analisis-tecnico-resumen-semanal-02-10-2022.-

 

 MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA : 

Resolución 51/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Resolución 51/2022.-

RESOL-2022-51-APN-SAGYP#MEC .-

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022.-

VISTO el Expediente Nº EX-2022-97917783--APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, en adelante el INYM, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INYM, la de acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del mismo el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece como períodos semestrales a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INYM, el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el INYM cada semestre.

Que el citado Instituto Nacional ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES y de los sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.

Que en la Resolución N° 265 de fecha 23 de agosto de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se resumen las posiciones de los sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para el período de octubre 2022 a marzo de 2023, no habiendo logrado arribar a una decisión unánime.

Que consecuentemente, mediante la citada Resolución Nº 265/22 se resuelve el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y en el Artículo 18 del referido Decreto Nº 1.240/02.

Que la Dirección Nacional de Agricultura de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha efectuado el correspondiente Informe Técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564, en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS SETENTA MIL OCHENTA ($70.080.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO ($266.304.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al mencionado Instituto Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo.

CAFIERO EN OIEA SOBRE LA GUERRA EN UCRANIA . . .

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

"ESTAMOS ANTE UN ESCENARIO QUE AMENAZA A NUESTRA SEGURIDAD Y NUESTRO BIENESTAR COMÚN".

El canciller Santiago Cafiero participó de la 66° Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), que se desarrolla del 26 al 30 de septiembre en el Centro Internacional de Viena (Austria) y en la que intervienen representantes de los 175 Estados Miembros.

Durante su exposición, Cafiero afirmó que “los asuntos nucleares vuelven hoy a suscitar un nivel de preocupación que parecía reservado a los libros de historia. Estamos ante un escenario que amenaza nuestra seguridad y nuestro bienestar común”.

Y añadió: “Todos los días la guerra que se libra en Ucrania a raíz de la invasión de la Federación de Rusia nos recuerda que podemos quedar al borde de una tragedia mayor y agrega preocupaciones sobre la seguridad en un doble aspecto. Por un lado, el que tiene que ver con la seguridad de las plantas nucleares. Por otro, el que se vincula con el uso bélico de la energía atómica, que nuevamente forma parte de la conversación diplomática y de los asuntos públicos”.

En ese sentido, el Canciller enfatizó: “Luego de décadas de acuerdos sobre la reducción de arsenales y de la aceptación generalizada de los principios contra la no proliferación, no debe permitirse ni siquiera la posibilidad de especular con el uso de armas nucleares.  La República Argentina hace un llamado a evitar cualquier acción que pueda poner en peligro las instalaciones nucleares o con material radioactivo y exponga a la población a un futuro difícil de dimensionar”.

“La Argentina promueve el derecho inalienable a los usos pacíficos de la energía nuclear,  consagrado en el artículo cuarto del Tratado de No Proliferación Nuclear”, destacó Cafiero, e indicó: “Con el mismo espíritu de colaboración hago aquí un llamado a la prudencia y dejo expresada mi preocupación por los riesgos que acechan al planeta tanto en nombre de mi país como en representación de una región completa, porque la Argentina ejerce hoy la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe, la CELAC. No es una simple referencia geográfica: se trata de la zona de paz más densamente poblada del mundo”.

“Desde nuestra región sabemos que la integración, en cualquiera de sus formas, es una herramienta de paz. Sabemos que la dignidad de los pueblos se juega en el desarrollo con justicia social y no en el campo de batalla. Sabemos que los combates diarios contra la desigualdad, la exclusión y el descarte sólo podemos darlos en comunidad con nuestros vecinos” señaló el Canciller.

“La Argentina hizo de su programa nuclear una política a largo plazo y logró convertirse en un actor relevante en los distintos foros internacionales. Desde hace décadas es también un exportador de tecnología nuclear responsable, y extendió sus lazos de cooperación con países de todo el mundo, la mayoría de ellos hoy aquí presentes, desde una lógica colaborativa con marcado énfasis en la transferencia tecnológica para beneficio de todas las partes”, aportó.

La Argentina es miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica desde su creación en 1957 y forma parte de 46 proyectos de cooperación técnica (PCT), de los cuales 10 son nacionales entre instituciones argentinas y el OIEA, en forma directa.

También participa de 25 proyectos coordinados de investigación (PCI) relacionados con ciencia y aplicaciones nucleares.