miércoles, 24 de agosto de 2022

JUAN CABANDIE :                          SIGUE DICIENDO ESTUPIDECES,      DEMASIADO GRAVES. . . 

COMO PARA SER MINISTRO.

Por : MATIAS LONGONI .-
Fuente : bichosdecampo.com.ar

Responsabilizó de los incendios

a “la avaricia del sector productivo”.                             

Imposible no pelearse con Juan Cabandié, el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, niño mimado del kirchnerismo. Dijo cosas muy graves sobre los productores del delta entrerriano, a los que acusó de “avaricia” y de ser 90% responsables de los incendios que llenan de humo los cielos de Rosario.

Imposible no pelearse porque Cabandié denuncia culpables (a los que la propia justicia no pudo hallar en al menos dos años) y lo hace en base a preconceptos y a un relato para infradotados, que no se compadece con los datos que debería manejar un ministro argentino y que solo puede ser creíble para cierto público que “compra” el discurso anti-agro de quienes pocas veces cruzaron la General Paz para ir a ver de qué se trata la cosa.

Luce demasiado berreta Cabandié como para ser ministro.              

Da tristeza.

Hoy, el chico progre cruzó la General Paz y se fue a sobrevolar la zona de los incendios en el delta del Paraná, que su cartera -junto a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos- debió haber prevenido y pudo hacer evitado si se hicieran bien las cosas. Luego de hacer esa “aproximación” a la problemática, emitió un comunicado de prensa  contándonos de su hazaña y dando claro testimonio sobre cuál es el origen de un problema complejo.

Según Cabandié, son dos las razones de los incendios, pero una tiene mucho más peso que la otra.  La otra, justamente, es de la que el debería ocuparse.  Entonces, lisa y llanamente, el tipo se saca la culpa de encima y a otra cosa mariposa: los malos son los productores.

Dijo el infantil ministro de Ambiente que “hay varias cuestiones” que hacen a la problemática, “que principalmente está atravesada por factores climáticos, pero también por factores productivos”.

Sobre los factores climáticos, que son los de su incumbencia, Cabandié remarcó “el incremento de la temperatura global, que aumentó en comparación con 10,15, 20, o 30 años atrás”, y enfatizó que “no hay que descartar otro factores que inciden como la sequía y la bajante de la cuenca hídrica del Paraná que tiene tres años consecutivos”.

Vaya boludez, la sequía y la bajante del Paraná.                              Cualquiera que conozca la zona los pone al tope junto con las heladas.       

La seca genera poco pasto, la helada lo mata y lo convierte en pajonal, la bajante del Paraná provoca que los riachos que antes servían de barreras naturales para el avance del fuego no existan más.                    

Uno más uno más uno da tres.       

Pero para Cabandié no es este el problema.

Improvisado el ministro de Ambiente ni siquiera sabe en qué momento comenzó la tan temida “sojización” de la agricultura argentina, a la que los progres como él le echan todas las culpas y ningún beneficio, ni siquiera que el poroto en buena medida permite que ellos cobren su salario para decir gansadas.

“Tenemos que irnos al año 94, cuando Argentina toma el modelo sojero y empieza a capitalizar cada vez más el monocultivo y en las provincias de Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe, cuando la soja expulsó al ganado del continente a las islas del Delta del Paraná”, dijo Cabandié.

No sabe el ministro que en todo caso la sojización comenzó varios años más tarde del 1994 que menciona. La temible soja transgénica RR recién se aprobó en 1996, y recién comenzó a sembrarse con fuerza y ocupar la mayor porción del área agrícola entrado el milenio. Sí, querido Juan. fue con el gobierno de Néstor y Cristina Kirchner que la soja creció exponencialmente.

Siguió el ministro endeble: “Estamos hablando de 2 millones de hectáreas, principalmente de Entre Ríos”. La soja llegó a ocupar 20 millones de hectáreas y hoy se ha reducido a unas 16 millones. Nunca fueron solo 2 millones de hectáreas, como mencionó Cabandié. Si en todo caso él se refería al área que ocupó y que antes pertenecía a la ganadería, algunos estudios del INTA la calcularon en 12 millones de hectáreas en todo el país.

Si en cambio Cabandié habla de las 2 millones de hectáreas que ocupa la zona del delta afectada por los incendios, entonces hay que avisarle que allí hubo vacas desde hace bastante tiempo atrás.       

Pero que la mayor parte de las islas se dedicaban especialmente a la forestación y no a la ganadería. Por cierto, el ministro puede recurrir a cualquier estadística para descubrir que tanto la ganadería como la forestación están retrocediendo, porque no es nada sencillo producir allí, en un entorno económico como el que brinda la Argentina a sus productores. Curioso, el ministro los acusa, justo cuando ellos se están replegando.                                                                               

Si bien es cierto que bastante hacienda encontró refugió en las islas del delta, lejos están hoy las islas de tener su máximo potencial de carga. Por el contrario, los productores locales -a los que Cabandié no escucha- argumentan que habría menos riesgo de incendios si hubiera mayor cantidad de bovinos en el sistema, pues ellos se comerían el pasto que primero se convierte en pajonal y después en materia inflamable.                  

Pero a Juan no le interesa entender la problemática sino que -como muchos otros políticos berretas acunados al calor del kirchnerismo- lo que busca son culpables para no tener que dar explicaciones sobre las políticas de prevención que deben aplicarse desde hace décadas pero no se aplican. Y que son su responsabilidad. O de las políticas productivas que permitirían establecer mayor cantidad de población en esa rica zona del país, que se viene despoblando a pasos agigantados.

Ya hemos contado este proceso en Bichos de Campo.

Al ministro de Ambiente no le interesa entender por qué se quema el ambiente. Por eso dice la siguiente gansada, hiriente y falsa: “Lo que sucede es que la avaricia del sector productivo, que en vez de esperar que se renueven naturalmente las pasturas o conformarse con la superficie de pastoreo para el ganado, queman pajonales, pasturas para renovarlas antes de las lluvias de primavera y esto es lo que estamos viviendo hoy”.

“Esta es la razón principal, hay algo vinculado también a proyectos inmobiliarios, quemar para preparar la tierra, un cambio de suelo con futuro de proyectos inmobiliarios, pero el 90% es quema de pajonales para extender la superficie de pastura del ganado”, subrayó el ministro en el comunicado.                                                                                                          

Raro que si ese fuera el motivo no haya habido hasta ahora algún productor detenido, siendo que el propio gobierno de Entre Ríos maneja el catastro y conoce a los dueños de la tierra de islas (la mayor parte, hay que decirlo, son tierras fiscales), y cuando hay una legislación expresa a la que deben acogerse los productores que deciden iniciar un fuego controlado.

Nada de eso importa, porque finalmente no importa encontrar a quienes inician los fuegos sino demonizar al sector productivo con una literatura ambientalista cargada de ideología anti-agropecuaria. Por eso en la misma gacetilla, el tarambana del ministro se lamentó que en el país “estamos muy lejos de discutir el modelo productivo que es dañino por varias cuestiones”.  

Lo que le interesa a Cabandié, entonces, es debatir las bases del modelo productivo.                                                                                  

“Acá hay culpables, hay 100 o menos delincuentes que están perjudicando a 5 millones de personas. Entonces, si queremos analizar esta problemática desde la perspectiva ambiental, háganlo, pero esto es un tema productivo, tiene consecuencias ambientales pero las razones de por qué tenemos estos fuegos, es un tema productivo”, insistió.                          

Horas antes, grupos de productores de las islas se habían manifestado en Rosario y pedían ser escuchados.                                                       

Pero nadie los escuchó. Bien podría ahora tomar el endeble Cabandié cada uno de sus rostros en las fotos que se sacaron.        

“Se busca”, diría la leyenda del letrero en que el Ministerio de Ambiente ofrecería una recompensa. 

Porque eso es lo último que le falta a nuestro funcionario. 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA .                                                               

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Disposición 6606/2022 .-
DI-2022-6606-APN-ANMAT#MS.-

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-63217317-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones delvistoa raíz de una denuncia realizada por la firma COSMÉTICA PRIMONT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en carácter de titular y elaboradora, por la comercialización de los productos falsificados de su marca, a saber: TRATAMIENTO CAPILAR BTX,TRATAMIENTO CAPILAR NUTRI REPARADORA, y MÁSCARA SUPER ÁCIDA marca PRIMONT,sin datos de lote, fecha de vencimiento, de inscripción del producto ante la ANMAT, del responsable de la comercialización ydel país de origen, los cuales se encuentran agregados a las actuaciones mediante RE-2022-63216792-APN-DVPS#ANMAT.

Que el denunciante refiere que el día 15 de junio de 2022, fueron compradas 3 unidades de los mencionados productos en la dirección Einstein 1116, José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires.

Que consultada la base de datos de inscripción de los productos cosméticos, se hallaron los productos inscriptos bajo la marca PRIMONT y con las denominaciones ut-supra mencionadas que constituyen productos legítimamente inscriptos ante esta Administración Nacional y que exhiben diferencias significativas respecto a los productos denunciados como falsificados.

Que la empresa comparó las unidades falsificadas con los productos originales TRATAMIENTO CAPILAR BTX, TRATAMIENTO CAPILAR NUTRI REPARADORA, y MÁSCARA SUPER ÁCIDA marca PRIMONT elaborados por la firma COSMÉTICA PRIMONT S.R.L. y declararon las diferencias detectadas en relación a características organolépticas, de rotulado y en el tipo de envase utilizado.

Que por otra parte, teniendo en cuenta las fotografías disponibles en el anexo RE-2022-63216792-APNDVPS#ANMAT, se verificó que los productos señalados por la empresa como falsificados poseen diferencias significativas en sus características visibles externas, a saber: calidad, color, modelo y diseño de los envases; leyendas, información y tipografía que figuran en los rótulos, tamaño y contenido neto.

Que los productos falsificados no consignan los datos legales sanitarios exigidos por la normativa vigente: la codificación de lote y fecha de vencimiento, el dato de inscripción del producto ante esta Administración Nacional (número de legajo del importador - Legajo N° 2579 y M. S. Res N° 155/98), el dato del responsable de la comercialización y el país de origen.

Que al respecto, se deja constancia que la firma COSMÉTICA PRIMONT S.R.L. se encuentra habilitada ante esta ANMAT como elaboradora y fraccionadora de productos cosméticos capilares y como importador y exportador de productos cosméticos, bajo Legajo N° 2579 y manifestó que no ha participado en ninguna etapa productiva correspondiente a los productos señalados como falsificados.

Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene entiende que los productos denunciados se encuentran en infracción al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 155/98.

Que toda vez que de las circunstancias detalladas se desprende que se trata de productos cosméticos falsificados por lo tanto carecen de los datos de inscripción declarados ante la Autoridad Sanitaria competente, que declara datos no veraces en su rotulado, que se desconoce su origen y en consecuencia se desconoce si fueron formulados con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto, motivo por el cual no puede garantizarse su calidad ni seguridad de uso, se sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso del producto en todas sus presentaciones.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones de los siguientes productos: TRATAMIENTO CAPILAR BTX, TRATAMIENTO CAPILAR NUTRI REPARADORA y MÁSCARA SUPER ÁCIDA marca PRIMONT, sin datos de lote, fecha de vencimiento, de inscripción del producto ante la ANMAT, del responsable de la comercialización y del país de origen; por resultar ser productos falsificados.

La imagen donde se evidencian las diferencias entre los productos legítimos y los falsificados se encuentra como ANEXO I, registrado con el número IF-2022-82290385-APN-CS#ANMAT el que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Otra compañía internacional que abandona la Argentina:                  Kahlbetzer vendió una de las mayores empresas agropecuarias del país.          "cansada de la máquina de impedir".

Informa : Bernardo Goncalves Borrega .-
Fuente : bichosdecampo.com.ar .-

Una nueva empresa de capitales internacionales decidió abandonar la Argentina: se trata de LIAG, compañía agropecuaria controlada por una de las familias más ricas de Australia, que estaba presente en el país desde 1982.

Cuatro décadas atrás los Kahlbetzer decidieron invertir en la Argentina –en plena guerra de Malvinas– porque, con gran poder de anticipación, previeron que, comprando activos a valor de “regalo”, lograrían multiplicar su inversión a partir del enorme desarrollo que registraría el sector agropecuario en las próximas décadas. Y no se equivocaron.                           




La decisión que acaban de tomar, en cambio, indica que no están esperando que la Argentina pueda experimentar una recuperación sostenida que justifique mantener las inversiones en el país.

La buena noticia es que Gerardo Bartolomé y su hijo Ignacio, fundador y CEO de la corporación semillera GDM Seeds, compraron la compañía creada por los australianos para continuar con las actividades desarrolladas por la empresa.

Liag Argentina S.A., tal es el nombre de la sociedad, posee un campo en     Vedia (Buenos Aires) de 13.123 hectáreas, uno en Vicuña Mackenna (Córdoba) de 9346 hectáreas y el tercero en Talavera (Salta) de 41.080 hectáreas, además de arrendar campos de terceros. Se dedican a la producción, tanto en secano como bajo riego, de algodón, legumbres, soja, maíz, trigo y ganado bovino. Parte de la producción es procesada y exportada por una firma controlada por la sociedad (Importadora y Exportadora del Norte S.A.).

El estado financiero y económico de la empresa es óptimo con resultados favorables en los últimos ejercicios. El último balance, correspondiente al ciclo 2021/22, terminó con ganancias por 1808 millones de pesos argentinos. ¿Las razones de Kahlbetzer para abandonar la Argentina? No son difíciles de encontrar porque están incluso detalladas en la reseña informativa del ejercicio 2021/22 presentado por Liag a la Comisión Nacional de Valores (CNV).

“El Banco Central (BCRA) ha continuado con restricciones cambiarias, intensificándolas en lo referido a importaciones de bienes y servicios”, señala la reseña.

“Durante la campaña bajo análisis se ha mantenido el régimen de derechos de exportación (retenciones) basado en porcentajes sobre el valor FOB que oscilan entre el 5% y el 33%, dependiendo del producto del que se trate. En nuestro mix de productos, la alícuota promedio ponderada es del 16%”, expresa el documento, para luego añadir que las intervenciones de mercado instrumentadas por el gobierno “impactan en los precios que reciben los productores primarios” argentinos.

“Adicionalmente, la persistencia de una tasa diferencial del IVA entre los insumos y los fletes (al 21%) y las ventas de cereales y oleaginosas (al 10,5%), que en general no permite la completa absorción de los saldos técnicos a favor, en la presente campaña, debido a los firmes precios en dólares, sumados a la paulatina devaluación de la moneda local, han causado una reducción del saldo a favor técnico en los trimestres de mayor venta, llegando a ser absorbidos incluso en su totalidad en el tercer trimestre del ejercicio, para aumentar luego de acuerdo al ciclo habitual del negocio”, comenta.  

Respecto a las solicitudes de reintegro del IVA por operaciones de exportación, las noticias tampoco son favorables. En el último balance, cerrado el 30 de junio de 2022, el crédito fiscal por recupero de IVA de exportación que la Afip tenía pendiente de pago a la compañía era de 37 millones de pesos.                 

En lo que respecta al cultivo de algodón, con un área que en la última campaña se ubicó en 6100 hectáreas, la empresa se quejó de que “la estabilidad de los rendimientos de este cultivo mantiene la incertidumbre” a causa “del uso de la tecnología de semilla que ofrece el mercado local”.

“Si bien han sido oficialmente aprobadas nuevas tecnologías, los semilleros (de algodón) aún no están proveyendo los últimos eventos a los productores, entre otras causas porque sigue sin sancionarse la ley de semillas y no está claro cuáles serían los mecanismos de fiscalización”, remarcó.

Ante tales evidencias, sumadas a las noticias desfavorables (y a veces desconcertantes) provenientes de la Argentina, los empresarios australianos decidieron retirar todo su capital del país. 

 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA . 

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal desde Casa de Gobierno .-

Resolución 505/2022

RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022.

VISTO el Expediente N° EX-2022-07177439- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.525 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agro-alimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que a través del Artículo 3º de dicha ley se define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 del mentado Servicio Nacional se crea el “Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena” y se establecen los requisitos documentales, técnicos, de infraestructura, de movimientos y de identificación animal para el procedimiento de provisión de équidos para faena.

Que desde la vigencia de la citada Resolución N° 893/18 se observó un fortalecimiento en los sistemas de controles y verificaciones oficiales con respecto a la identificación individual, a la trazabilidad y al bienestar de los animales que se movilizan con destino a faena.

Que la aplicación de los aludidos sistemas de control permitió identificar puntos que deben ser fortalecidos y acciones correctivas que deben ser implementadas para incrementar la confiabilidad y los estándares del sistema de garantías oficiales, tales como la emisión de la certificación sanitaria exclusivamente en las Oficinas Locales del SENASA y la inspección y despacho oficial de las tropas equinas destinadas a faena.

Que, a tal fin, resulta necesario establecer un período de permanencia mínimo de los équidos en los Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena.

Que, conforme a la normativa vigente, el estado sanitario, el bienestar y las identificaciones individuales de todos los équidos con destino a faena son responsabilidad primaria de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, en tanto que el control, la constatación y la certificación del cumplimiento de los estándares y exigencias de los países hacia los que se exporta son responsabilidad primaria del SENASA.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y sus Direcciones dependientes, han tomado la debida intervención considerando indispensables las adecuaciones propuestas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Movilización de équidos dentro del Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena. 

Los movimientos permitidos dentro del Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de aquellos previstos en la Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Período de permanencia de los équidos.                    A los fines de fortalecer las herramientas de control y verificación del cumplimiento de las garantías de exportación se establece que:

Inciso a) todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” debe permanecer en este por un período mínimo de CINCO (5) días corridos previo a su remisión a faena, los que serán contabilizados a partir de la fecha de cierre del Documento de Tránsito electrónico (DT-e);

Inciso b) Aquellos equinos destinados a faena de exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) que ingresen a un establecimiento agropecuario, amparados mediante DT-e, Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino, y que posteriormente sean remitidos a faena en forma directa o a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” deben cumplir con un período mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de residencia antes de su sacrificio, los que serán constatados a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

El período precautorio pre-faena podrá cumplimentarse en forma integral en el establecimiento agropecuario, en un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” o de forma combinada entre los establecimientos mencionados;

Inciso c) la falta de cumplimiento de dichos períodos de permanencia por parte de los responsables de los establecimientos agropecuarios y de aquellos habilitados como Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena será considerada una infracción grave en los términos del Artículo 14, inciso 3) del Capítulo V del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Inspección y despacho de animales. Movilización de équidos. Cuando se requiera realizar la movilización de animales, los titulares de los establecimientos agropecuarios, como así también los habilitados como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, están sujetos a:

Inciso a) Gestionar Aviso de Despacho a Faena: deben registrar el aviso en el SIGSA con un mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas anteriores a la carga de los animales;

Inciso b) Gestionar Aviso de Despacho a “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o a “Establecimiento Pre Faena de Équidos”: deben registrar el aviso en el SIGSA con un mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas anteriores a la carga de los animales;

Inciso c) en ambos casos el registro se podrá efectuar por autogestión o ante la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente, debiendo consignarse la fecha y hora de la carga, la cantidad y la categoría de los animales a despachar;

Inciso d) Control oficial de los despachos: el personal del SENASA realizará inspecciones de las tropas de animales a movilizar aleatoriamente, con una frecuencia mínima determinada por la cantidad de équidos movilizados en el año inmediato anterior y de acuerdo con los antecedentes de incumplimientos, presuntos o confirmados, en lo referente a la legislación sanitaria vigente, con el fin de verificar el estado sanitario, el bienestar animal y la correcta aplicación de los dispositivos de identificación individual;

Inciso e) transcurrido el plazo de aviso de despacho, el propietario y/o apoderado de los animales debe tramitar el DT-e por autogestión o en la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente, y confeccionar la Declaración Jurada de Identificación y Movimiento de Équidos (DJIME), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 13, inciso f) de la citada Resolución Nº 893/18.

ARTÍCULO 4°.- Incumplimiento de los requisitos relativos al bienestar de los animales en los establecimientos de faena. Ante la detección de incumplimientos de los requisitos relativos al bienestar de los animales durante el transporte o en los corrales de espera, los titulares de los establecimientos de faena de équidos deben denunciar el hecho inmediatamente al Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) del SENASA, el cual iniciará las actuaciones correspondientes al caso.

Inciso a) La notificación al responsable del establecimiento de procedencia de los équidos sobre los incumplimientos relativos al bienestar animal debe gestionarse a través de la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción correspondiente al establecimiento de origen involucrado.

ARTÍCULO 5°.- Aprobación. Se aprueba el Anexo (IF-2022-36273697-APN-DNSA#SENASA) que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Inciso e) del Artículo 13 de la aludida Resolución N° 893/18. Incorporación. Se incorpora como inciso e) del Artículo 13 de la referida Resolución N° 893/18, el siguiente texto:

“Inciso e) Anexo V. “Identificación de los Équidos”, registrado bajo el N° IF-2022-36273697-APN-DNSA#SENASA”.

ARTÍCULO 7º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8º.- Incorporación. Se incorpora el presente acto administrativo al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3ª, Subsección 1ª, Apartado 3, y al Título II, Capítulo III del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-