jueves, 10 de noviembre de 2022

 VALENTINA LATTOR . . .  

La correntina que competirá por cocinar la mejor empanada de Argentina.

10/11/2022 - 12:42/

Ellitoral.com.ar/ Sociedad.-                                                    
Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

La Ciudad de Buenos Aires elegirá este sábado la mejor empanada de Argentina. La competencia, que cuenta con un representante de cada provincia, se realizará a metros del Obelisco en lo que promete ser una fiesta para celebrar una de las comidas más populares del país.

En representación de la provincia de Corrientes participará Valentina Lattor,  de 62 años.

Tiene38 años de experiencia como cocinera  de los cuales trabajó 11 en casas de familia en la Ciudad de Buenos Aires, y otros 7 como feriante en la “Feria Franca de Caa Cati”, donde vive. 

Hace 5 años es miembro de la “Red de Cocineros del Iberá”,  en el cual está su emprendimiento gastronómico.

Su especialidad es la empanada de búfalo cortada a cuchillo,  que  “tiene que ser jugosa, con  buen sabor  y una masa bien crocante por fuera”, afirmó. 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizará este 12 de noviembre la tercera edición de la Fiesta de la Empanada, en la que cocineros de todo el país compiten por cocinar la mejor empanada del país. El evento se realizará de 12 a 19, en Diagonal Norte (Av. Roque Sáenz Peña) entre Carlos Pellegrini y Florida.

Habrá más de 30 puestos gastronómicos con ofertas desde $200 donde se podrá disfrutar diferentes variedades de la tradicional comida argentina y música en vivo. 

Con representación federal, cocineros y cocineras de las 23 provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competirán este sábado. Para la elección de los 24 participantes se realizó una convocatoria abierta en donde personas con experiencia profesional se anotaron para participar de la competencia. La selección estuvo a cargo de Pietro Sorba, periodista y crítico gastronómico, y APYCE, la Asociación de Pizzerías y Casas de Empanadas.

"La empanada es un plato típico que refleja la identidad regional de cada provincia y también nuestra identidad federal. Es un orgullo recibir a los mejores cocineros de todo el país en la Ciudad de Buenos Aires. Los invitamos a todos a disfrutar las mejores empanadas y a elegir su favorita, para darle más impulso a nuestra gastronomía, un sector que da trabajo en todas las provincias", expresó el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta.

Además, un jurado de expertos en empanadas será el encargado de elegir al ganador o ganadora, quien evaluará la preparación de la masa, la preparación del relleno, el repulgue y la cocción en los dos tipos de empanadas que deberán presentar los concursantes: tradicional y vegetariana.

También deberán realizar un desafío sorpresa. Serán parte del jurado Pietro Sorba, periodista y crítico gastronómico; José Luis Padilla de APYCE, María del Carmen “Chacha” Vicario, campeona de la edición 2019; Asunción del Valle Arguello, campeona de la edición digital 2020; Juan Carlos Reynoso, campeón de la última Fiesta de la Empanada de Famaillá en Tucumán; y una dupla de vecinos de Tierra del Fuego de la convocatoria federal realizada por BA Participación Ciudadana.

El Ministerio de Cultura de la Ciudad programará shows musicales que tendrán al folklore como gran protagonista. Entre ellas la banda Los Tabaleros, la flautista Laura Molinas, el grupo de percusión Banda Cafundó y el rapero Under MC. El cierre de la jornada será de la mano del cantautor Jorge Rojas.

Habrá un espacio para niños y niñas ubicado sobre Diagonal Norte entre Maipú y Florida, que contará con una plaza inflable donde podrán disfrutar de inflables y un pelotero.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS .

Resolución General 5280/2022.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno 

Resolución General 5280/2022 .                                        
AFIP - Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 714/22. 

Régimen de retención. 

ResolucionesGenerales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y 

complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico

N° EX-2022-02021864- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se efectuaron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, entre las cuales se incorporó el inciso z) al artículo 26 de dicha ley, por el que se exime al sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) mensuales, inclusive, a partir del período fiscal 2021.

Que, por otra parte, en el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen, se estableció el cómputo de una deducción especial incrementada para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la mencionada ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) mensuales, inclusive, de manera tal que, una vez computada, la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y, para aquellos sujetos que obtengan ingresos mensuales que superen la suma aludida pero que no excedan de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000.-) mensuales, inclusive, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha deducción.

Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.

Que por el Decreto N° 620 del 16 de septiembre de 2021 se incrementaron los montos de remuneración y/o haber bruto previstos en las normas precitadas, con aplicación para aquellos devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, inclusive.

Que, asimismo, en virtud de la actualización anual de los mencionados montos, practicada en los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se fijaron dichos importes para el período fiscal 2022 en PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-), para aplicar la exención del sueldo anual complementario y el primer tramo de la deducción especial incrementada, y en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580.-) mensuales, para el segundo tramo de dicha deducción especial incrementada.

Que mediante el artículo 5° de la Ley Nº 27.667 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los citados montos de remuneración y/o haber bruto durante el año fiscal 2022.

Que, en ese marco, se dictó el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, mediante el cual se incrementaron los referidos montos en orden a aplicar la exención prevista en el inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen, con efecto para el período fiscal 2022, y las deducciones especiales incrementadas del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la referida ley, respecto de las rentas devengadas a partir del mes de junio de 2022, inclusive.

Que, en esta instancia, mediante el Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022 se incrementan a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988.-) los montos previstos en la ley del tributo para aplicar la exención y deducciones mencionadas en el párrafo anterior, con efectos para el segundo semestre del período fiscal 2022 y para las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, respectivamente.

Que en el considerando del citado decreto se indica que dicha medida se motivó en la necesidad de anticipar parcialmente y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta por la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de lo establecido por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.

Que, por otra parte, se encomienda a esta Administración Federal de Ingresos Públicos establecer el monto deducible adicional pertinente correspondiente a la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto y adecuar las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la medida adoptada.

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que, asimismo, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece las normas para la retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, consecuentemente, procede complementar las precitadas resoluciones generales a fin de aplicar las disposiciones del citado Decreto N° 714/22 para determinar la exención del inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen en el segundo semestre del período fiscal 2022 y la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de dicho texto legal, respecto de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Planificación.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 4° del Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual que se indican a continuación:

a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.

b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A - GANANCIA BRUTA - del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:

a) Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-), vigente para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-), inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

b) Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-) y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580.-) vigentes para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes ,el que fuere menor, supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-) y resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobado por la Resolución General N° 5.206.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y resulte inferior o igual a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-02036872-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.

Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.

ARTÍCULO 3°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de remuneraciones y/o haberes brutos consignados en los artículos precedentes, para aplicar la exención del sueldo anual complementario y determinar la deducción especial incrementada correspondientes al período fiscal 2022.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-



Llega AL2 . . .

La nueva billetera virtual que pone la innovación y las nuevas tecnologías al servicio de los productores.-         

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Dir. Asoc.


El grupo integrado por la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), La Segunda, Avalian y Coovaeco ofrece una nueva solución digital para gestionar ágilmente el capital y potenciar las finanzas de sus usuarios. La billetera virtual disponible en Google Play y App Store, brinda las opciones de comprar, pagar bienes y servicios y transferir con seguridad y confianza.

Con un evento para asociados en la localidad cordobesa de General Cabrera, junto a la cooperativa Cotagro, en el que participaron el gerente general de ACA, Mario Rubino y su presidente, Rubén Borgogno, los asistentes pudieron descargarse la aplicación y conocer en vivo los beneficios que la billetera virtual AL2 les propone: centralizar todas sus operaciones en un mismo lugar, unificar sus cuentas y medios de pago, enviar dinero, abonar servicios, efectuar cualquier tipo de compras, retirar efectivo y recargar el celular, entre otras.
Los asociados de las cooperativas adheridas a ACA, que posean una cuenta corriente, tienen el diferencial que permite vincular la misma a la billetera para disponibilizar del dinero y así poder realizar pagos y fondeos a fin de poder operar de manera más ágil y sencilla.
Con el uso de la billetera, cuando el productor vende su producción, la acreditación de esa operación va a su cuenta corriente y a partir de allí puede realizar transferencias, pagar servicios y sustituir los pagos con cheques simplificando así estas gestiones cotidianas.
Durante el evento, Mario Rubino, gerente general de la Asociación de Cooperativas Argentinas, destacó que “es una billetera distinta al resto, con un ADN cooperativo y es una muy buena herramienta para todos los productores asociados a las Cooperativas y al ecosistema. AL2 tiene la particularidad de que los productores podrán pagar y fondearse a través de los que tengan en la cuenta corriente de su cooperativa”.
En la misma línea, Genaro Gozdziewski, gerente de AL2, destacó: "Estamos muy contentos de comenzar con el desembarco de este proyecto en el que venimos trabajando; la billetera virtual nos permite acercarle una herramienta digital a los productores dándoles confianza y agilidad para operar ya que está respaldada por un grupo cooperativo sólido y de gran trayectoria."
Con esta herramienta, el grupo cooperativo junto a las cooperativas consolida el camino hacia la transformación digital y el agregado de valor para los productores agropecuarios integrando al resto de las soluciones tecnológicas que ya posee.


 EL PRO NO ACOMPAÑA NINGUNA REFORMA PREVISIONAL IRRESPONSABLE .-



Prensa : PRO.-



EL PRO NO ACOMPAÑA NINGUNA REFORMA PREVISIONAL IRRESPONSABLE .-

El PRO ratifica su apoyo a la ley 15008 sancionada en el año 2017 durante el gobierno de María Eugenia Vidal y manifiesta su firme rechazo a cualquier modificación política y oportunista que ponga en riesgo la sustentabilidad del régimen.
La caja del Banco Provincia de Buenos Aires tenía un déficit financiero, crónico y estructural, ya que los aportes y contribuciones previsionales sólo financian alrededor de la mitad del gasto que implica el pago de jubilaciones y pensiones. Esto generaba que el saldo restante lo aportara el Estado provincial. Es decir, todos los bonaerenses con sus impuestos.
La ley 15008 eliminó esta injusticia, pero además se empezó a sanear la caja, se le otorgó mayor sustentabilidad y una visión de mayor equidad. Básicamente pensando en el hoy pero principalmente, teniendo una visión responsable y de largo plazo.
Es intolerable e injusto que en una provincia donde el 45% de sus habitantes viven en la pobreza, estos estén obligados a financiar las cuentas en rojo de una caja que tiene reglas previsionales mucho más beneficiosas que las de la inmensa mayoría de los bonaerenses.
Frente a tantas cuestiones básicas sin resolver, no vamos a permitir que se siga insistiendo en aumentar el déficit para sostener las jubilaciones de unos pocos, imponiendo antiguas reglas de juego que hacen insostenible al sistema previsional. Así, se pone en peligro el futuro de la protección social de los propios trabajadores del banco y de todos los bonaerenses.