sábado, 29 de octubre de 2022

 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-                                      Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Creación fitogenética de Girasol (Helianthus annuus L.) de nombre GP 19/01 obtenida por : INTA

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Girasol (Helianthus annuus L.) de nombre GP 19/01 obtenida por : 

 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

Solicitante: 

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

Representante legal: MARCELO LABARTA

Ing. Agr. Patrocinante: JULIO HORACIO GONZÁLEZ

Fundamentación de novedad: GP 19/01 es una línea fértil, mesocéfala, mantenedora de la fertilidad. La pigmentación del hipocótilo de la línea GP 19/01 está ausente. Su capítulo es plano y de posición inclinada. Los aquenios presentan pericarpio negro y estrías grises (en posición marginal y lateral), y un contenido de aceite relativamente elevado. Es resistente a Plasmopara halstedii (downy mildew) y a Phomosis helianthi, y moderadamente resistente a Verticullium dahliae. GA 19/01 presenta tallo con pilosidad débil y color de corola anaranjado, mientras la línea HA 89 presenta tallo con pilosidad media y color de corola amarillo.

Fecha de verificación de estabilidad: 26/10/2018

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.


 MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA . 

Resolución 91/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-

Corresponsal en Casa de Gobierno .-

IMPORTANTE PARA EL CAMPO Y FRIGORIFICOS.

Resolución 91/2022 .-

RESOL-2022-91-APN-SAGYP#MEC.-

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022.-

VISTO el Expediente N° EX-2022-112028794- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 22.375, la Resolución N° 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, solo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superarán los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg).

Que por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP, se dispone que cada Ministerio, a través de sus Secretarías y Organismos Descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder, de conformidad con sus respectivas competencias.

Que resulta necesario dictar la norma regulatoria para la cadena de distribución de carnes conforme los lineamientos establecidos por la referida norma.

Que en tal sentido, es imprescindible asegurar la trazabilidad de la distribución de carnes en la cadena comercial minorista, así como regular la normativa destinada al control de la misma a las que deberán ajustarse los establecimientos en donde se realiza troceo a fin de asegurar un marco de transparencia en el comercio de carnes con destino al consumo interno.

Que este modo de identificación resulta de fundamental importancia no sólo para tareas de fiscalización, ya que posibilita conocer el origen y procedencia, sino también para quienes intervienen en las distintas etapas de la comercialización, al permitir controlar su peso y, en su caso la tipificación, lo que en definitiva redunda en beneficio del consumidor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 3º de la precitada Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las plantas faenadoras, de acuerdo con su modalidad comercial, deberán prever en playa de faena la cantidad de trozos que se realicen, cada uno de ellos deberá encontrarse identificado con el número de tropa, correlativo de faena, clasificación y tipificación. Los sellos sanitarios y comerciales obligatorios deben resultar en todos los casos perfectamente legibles. La identificación de los trozos deberá hacerse indefectiblemente en playa de faena, quedando prohibida la individualización posterior de los mismos.

ARTÍCULO 2º.- La identificación aludida en el artículo precedente se ajustará a lo normado en la Resolución N° 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.

ARTÍCULO 3º.- Las plantas faenadoras que estampen los sellos a los que se refieren en los Artículos 2º, 3° y 4° de la mencionada Resolución Nº 400/01 deberán reemplazarlos por etiquetas impresas por medio de sistemas de computación en un plazo perentorio de CIENTO OCHENTA (180) días de la puesta en vigencia de la presente resolución y de conformidad con el Artículo 7º de la referida Resolución N° 400/01.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 7º de la precitada Resolución Nº 400/01 a fin de adecuar la información a consignar en las etiquetas impresas, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La colocación de los sellos a que se hace referencia en los Artículos 2º, 3° y 4° de la presente resolución deberá ser reemplazada por etiquetas impresas por medio de sistemas de computación, las que serán confeccionadas en papel parafinado, poliamidas o polipropileno orientado (OPP), apto para su contacto con la carne y contendrán como mínimo el nombre, número de inscripción en los registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, número de habilitación sanitaria y Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del establecimiento faenador; nombre, número de inscripción en los registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la citada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario y Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular de faena; fecha de faena, número de tropa y número de garrón; clasificación, tipificación y destino comercial (en caso de corresponder), cantidad de dientes, tipo de contusión, denominación del trozo. Las etiquetas serán colocadas en los bovinos (vacunos y bubalinos) sobre los trozos, quedando totalmente adheridas a la carne, siendo prohibida su fijación mediante hilos, lancetas u otro medio que no implique la adherencia de toda su superficie.”

ARTÍCULO 5º.- Cada trozo resultante de la división de la media res deberá ser identificada y trazable mediante una tarjeta que contenga el número de establecimiento oficial del troceador, número de tropa, número de garrón, fecha de elaboración, nombre del producto y peso del trozo de conformidad con lo normado en la Resolución Conjunta N° 983 y Nº 1.387 de fecha 10 de noviembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, respectivamente.

ARTÍCULO 6º.- La emisión de los respectivos remitos de salida se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución General Conjunta N° RESGC-2019-4567-E-AFIP-AFIP de fecha 30 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con ajuste a la Resolución N° 215 de fecha 31 de julio de 1991 de la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES, debiendo consignarse, para los trozos, además de la denominación y la cantidad de unidades, el peso de cada trozo y el número de tropa a la cual pertenecen.

ARTÍCULO 7º.- Los establecimientos procesadores (Ciclo I o Ciclo II) no permitirán el ingreso al troceo de materia prima que no cuente con la identificación a que se alude en el primer párrafo del Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Los establecimientos que realicen troceo deberán confeccionar, en carácter de declaración jurada, las planillas “Ingreso de Materia Prima a Troceo” y “Producción Obtenida de Trozos por Tropa” cuyos modelos, como Anexos I y II registrados con los Nros. IF-2022-113608721-APN-SSMA#MEC e IF-2022- 113609458-APN-SSMA#MEC, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- La planilla “Ingreso de Materia Prima a Troceo” contemplada en el Artículo 8° de la presente norma deberá confeccionarse antes del inicio de la tarea de troceo, en tanto que la aludida planilla “Producción Obtenida de Trozos por Tropa”, deberá confeccionarse al finalizar dicho turno. Las planillas mencionadas precedentemente serán puestas a disposición de los funcionarios de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA inmediatamente y a su requerimiento. Todas las planillas deberán archivarse en forma cronológica y correlativa, incluidos los formularios anulados.

ARTÍCULO 10.- El troceo deberá realizarse, ingresando a producción exclusivamente las medias reses agrupadas por número de tropa, debiendo asegurarse la correcta separación e identificación entre la tropa en elaboración y la siguiente a procesar.

ARTÍCULO 11.- Los establecimientos en donde se realiza troceo, deberán llevar un “Libro de Ingreso de Materia Prima Apta para la Elaboración de Trozos”, rubricado por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde registrarán la entrada a los mismos de la citada mercadería en forma cronológica, observando las formalidades y contenidos estipulados en el modelo que, como Anexo III registrado con el Nº IF-2022-113609064-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida. Quedan eximidos los establecimientos que cuenten con Libro de Salida de Carne Bovina (vacuna y/o bubalina) rubricado.

ARTÍCULO 12.- La rúbrica del libro establecido en el artículo precedente será solicitada a la casilla fiscalizacioncarnes@magyp.gob.ar mediante nota en formato pdf en la que se indicará: número de libro, cantidad de hojas fijas y especie (vacuna y/o bubalina). El Libro de Ingreso de Materia Prima Apta para la Elaboración de Trozos deberá encontrarse en todo momento en el establecimiento procesador y será puesto a disposición de los funcionarios de la precitada Dirección Nacional en forma inmediata a su simple requerimiento, aun cuando en la jornada no se hayan verificado ingresos, realizado tareas de producción y/o no se posean existencias de mercaderías para trocear.

ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de lo establecido en la presente medida determinará la aplicación de las medidas cautelares y/o sanciones previstas en la Ley N° 21.740 y por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APNMA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


 ¿ QUE SERA DE LA HERENCIA ?

Por : Dr. ENRIQUE GUILLERMO AVOGADRO.
Nota N° 860.-

Publicada en : buendianoticia.com el 22 / 10 / 2022.-

Lo cierto es que, para evitar un cataclismo,

debe estar dispuesto a dar malas noticias, 

y a convencernos de que ellas son correctas e 

imprescindibles”.

 Jorge Fernández Díaz.

Los laureles eternos de los que habla nuestro Himno tristemente se han marchitado hace mucho, y los libres del mundo no responden ya “al gran pueblo argentino, salud”, porque hemos hecho todo lo necesario para asombrarlos con nuestra compulsión autodestructiva, rayana en el suicidio. Pero aún tenemos una oportunidad; sólo se trata de no ser tan imbéciles como para dejarla pasar una vez más, porque seguramente será la última.

Más allá de la implosión del peronismo que desnudó la multiplicidad de convocatorias para conmemorar el Día de la Lealtad –el resto son, por supuesto, de la traición- quienes en ellas hablaron dejaron sentado, lo dijeran con mayor o menor énfasis o hasta con cierto terrorismo verbal, que ahora son férrea oposición a su propio Gobierno; sin embargo, el truco ya no convence, y de allí la escasa concurrencia que lograron. Pero también quedó en claro que, cuando el Frente de Todos pierda las próximas elecciones, algo para ellos ya inevitable, resistirán todo y cualquier cambio, inclusive aquéllos que debieran ser gratos para los oídos de los líderes sindicales, puesto que permitirían crear empleos privados y registrados, es decir, aumentar el número de afiliados a sus propios gremios.

A partir de la semana próxima, toda la sociedad será víctima de una nueva extorsión de los violentos camioneros de Hugo y Pablo Moyano, que han amenazado con convertir el reciente y costosísimo paro de los trabajadores del neumático en un mero juego de niños y, de no obtener el 131% de aumento que pretenden, paralizar el país interrumpiendo, desde el miércoles, el transporte de cargas, alimentos y combustibles y la reposición de dinero efectivo en los cajeros automáticos.

Quien quiera llegue al comando del desastre en que hemos convertido (o tolerado que lo hicieran) a este país tan gravemente enfermo de sí mismo desde hace demasiadas décadas, deberá hacerse cargo de una explosiva herencia, con bombas cebadas y quinta-columnas en cada esfera del Estado y en la economía.

Pero aún estará a tiempo de evitar la desaparición de la Argentina como nación independiente; esta imagen no es exagerada, porque un nuevo escenario global se ha abierto por la criminal invasión de Rusia a Ucrania, y ese mundo en crisis y con hambre no podrá aceptar que sigamos desperdiciando nuestra inmensa capacidad de producir alimentos, energía y recursos naturales indispensables.

Aunque obvias, la magnitud de nuestro drama amerita hacer una lista de títulos de reformas indispensables: respetar a rajatabla la Constitución; conformar un federalismo real y no declamado; dividir la Provincia de Buenos Aires y unificar otras en regiones; recuperar la seguridad jurídica; depurar el galimatías de leyes y decretos; honrar nuestros compromisos locales y externos; generar la confianza internacional necesaria para atraer inversiones; modificar los códigos para acelerar los procesos judiciales; sancionar las leyes de boleta única y de ficha limpia; imponer el “juicio de residencia” para los cargos electivos, ministros y jueces; racionalizar el inicuo sistema tributario y el régimen laboral (éste, para el futuro); reducir el gasto achicando todos los organigramas; profesionalizar el empleo público en los tres niveles del Estado y cambiar su estatuto.

E incorporar a esa enunciación: recuperar los valores y la cultura del trabajo para terminar con la pobreza y la indigencia; mejorar el sistema jubilatorio y elevar la edad para acceder; abolir el sistema sindical de gremio único por actividad y afiliación obligatoria; acabar con las patotas y los piquetes; recuperar la educación pública y establecer que sólo los mejores pueden enseñar; tender lazos comerciales con todas los países en función de intereses permanentes y no de ideologías; devolver la excelencia del personal diplomático y eliminar las designaciones a dedo; luchar hasta terminar con la inflación; liberar los mercados de cambio; sincerar todas las variantes económicas y las tarifas; terminar con los subsidios distorsivos; privatizar todas las actividades económicas en manos del Estado y cerrar las empresas públicas deficitarias; modernizar el equipamiento de nuestras fuerzas armadas y mejorar sus salarios; resolver la inicua situación de los presos políticos militares; luchar efectivamente contra el narcotráfico y sus cómplices, y contra la inseguridad; bajar la edad de la imputabilidad penal; aniquilar el terrorismo de los falsos mapuches; establecer una política de inmigración acorde con nuestras prioridades; etc..

Será una tarea muy difícil y, para complicarla más, deberá encararse de inmediato, porque la situación en que se encuentra el país no admite demoras y la luna de miel no podrá extenderse más allá de algunos días. El próximo Presidente deberá ser sumamente resiliente, porque todos quienes lucran con los privilegios y la corrupción que genera el increíble cosmos de regulaciones y disparates en que se asienta este triste status quo -se trate de funcionarios y dirigentes gremiales y sociales, se trate de industriales que sólo saben pescar en la bañadera y cazar en el zoológico-, intentarán derrocarlo desde el primer día, utilizando quizás hasta la violencia callejera.

Pero si esa oposición que se vislumbra ganadora –no tanto por sus escasos méritos sino por el claro fracaso del populismo sin dinero- plantea, desde ahora mismo, propuestas esperanzadoras que permitan soñar con un horizonte en el que cada generación quiera permanecer en el país para tirar del carro común y vivir mejor que la anterior, contará con el apoyo social necesario para cambiar 180° el rumbo, y podrá fijarlo durante sucesivas administraciones, transformándolo en permanentes políticas de estado.

Si el nuevo Presidente es valiente, si tiene el coraje de encarar a cualquier costo la ciclópea tarea, la ciudadanía en su conjunto lo acompañará y lo incorporará, sin dudas, a la nómina gloriosa de quienes, desde Juan Bautista Alberdi, Domingo F. Sarmiento y Julio A. Roca en adelante, forjaron este país tan lejano que, hace ya demasiados años, admiró al mundo entero al erradicar el analfabetismo generalizado, integró su inmenso territorio, tuvo los mejores establecimientos educativos de América, permitió una veloz movilidad social ascendente basada en el esfuerzo y el mérito personal, alcanzó un producto bruto interno superior a casi todos los de Europa, rivalizó con los Estados Unidos en imagen y atractivo, y alimentó a los pueblos necesitados.

Bs.As., 22 Oct 22

ENRIQUE GUILLERMO AVOGADRO.

Abogado

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 LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS .- Decreto 714/2022 .-

Por : Bernardo Goncalves Borrega .-
Corresponsal en Casa de Gobierno .-

Decreto 714/2022.-

DCTO-2022-714-APN-PTE -
Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022.-

VISTO el Expediente N° EX-2022-110951594-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.667 y el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que por la mencionada norma legal, entre otras disposiciones, se sustituyó el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y se autorizó el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y se dispuso, además, la exención del Sueldo Anual Complementario, mediante la incorporación del inciso z) del artículo 26 de la ley del mencionado tributo, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no superara la suma indicada.

Que, en el mismo sentido, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.

Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.

Que conforme la actualización anual dispuesta en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los importes que dieron derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial mencionada en los considerandos segundo y tercero precedentes ascienden, en el período fiscal 2022, a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937), inclusive, y más de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937) pero inferior a PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580), inclusive, respectivamente.

Que, asimismo, la remuneración y/o haber bruto que da derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario, en el período fiscal 2022, es de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937), inclusive.

Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.667 se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, aquellos montos.

Que, en ejercicio de la mencionada prerrogativa, por intermedio del Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022 se estableció para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de la franquicia aplicable al sueldo anual complementario, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive.

Que el mencionado decreto también contempla un aumento -para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive- de los importes que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial indicada en los considerandos segundo y tercero de esta medida, fijándolos en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive, y más de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, pero que no excedan de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182), mensuales inclusive, respectivamente.

Que en esta instancia resulta necesario, nuevamente, anticipar de forma parcial, y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta para los precitados artículos de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la medida introducida por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.

Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de estos ajustes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.667.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive.

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

ARTÍCULO 2°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

ARTÍCULO 3°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones- en el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes: i) vigentes desde el 1° de enero de 2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, ii) devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, y iii) devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, conforme lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Mass